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Mostrando las entradas etiquetadas como salario minimo

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. EL PAGO DE LOS SALARIOS VENCIDOS TRATÁNDOSE DE TRABAJADORES DESPEDIDOS INJUSTIFICADAMENTE QUE DEMANDAN SU REINSTALACIÓN, DEBE SER CONFORME A LA CLÁUSULA 56 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, BIENIO 2011-2013.

Época: Décima Época  Registro: 2018243  Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito  Tipo de Tesis: Aislada  Fuente: Semanario Judicial de la Federación  Publicación: viernes 26 de octubre de 2018 10:36 h  Materia(s): (Laboral)  Tesis: III.4o.T.43 L (10a.)  INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. EL PAGO DE LOS SALARIOS VENCIDOS TRATÁNDOSE DE TRABAJADORES DESPEDIDOS INJUSTIFICADAMENTE QUE DEMANDAN SU REINSTALACIÓN, DEBE SER CONFORME A LA CLÁUSULA 56 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, BIENIO 2011-2013. La cláusula 56 del Contrato Colectivo del Instituto Mexicano del Seguro Social (bienio 2011–2013), establece que los trabajadores de ese organismo que sean separados injustificadamente de su trabajo y demanden el pago de una indemnización, tienen derecho a obtener el pago de 150 días de salario a título de indemnización y 50 días adicionales por cada año de servicios prestados, por concepto de antigüedad, así como la parte propo...

JUBILACIÓN DE LOS TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO QUE NO SE DESEMPEÑARON EN DEPARTAMENTOS O SECCIONES CON LÍNEA VIVA O ENERGIZADA. FORMA DE CALCULAR LA COMPENSACIÓN POR ANTIGÜEDAD QUE SERVIRÁ PARA OBTENER EL SALARIO DIARIO QUE SE TOMARÁ COMO BASE PARA DETERMINAR LA CUOTA DE AQUÉLLA.

Época: Décima Época  Registro: 2018245  Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito  Tipo de Tesis: Aislada  Fuente: Semanario Judicial de la Federación  Publicación: viernes 26 de octubre de 2018 10:36 h  Materia(s): (Laboral)  Tesis: I.13o.T.204 L (10a.)  JUBILACIÓN DE LOS TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO QUE NO SE DESEMPEÑARON EN DEPARTAMENTOS O SECCIONES CON LÍNEA VIVA O ENERGIZADA. FORMA DE CALCULAR LA COMPENSACIÓN POR ANTIGÜEDAD QUE SERVIRÁ PARA OBTENER EL SALARIO DIARIO QUE SE TOMARÁ COMO BASE PARA DETERMINAR LA CUOTA DE AQUÉLLA. Del análisis sistemático de las cláusulas 41, fracción XII, 62, fracción I, inciso a), así como 64, fracción I, inciso a), del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre el organismo público descentralizado Luz y Fuerza del Centro y el Sindicato Mexicano de Electricistas, bienio 2008-2010, se advierte el mecanismo para calcular la compensación por antigüedad que servirá para obtene...

Tratamiento en la Ley del Seguro Social de las prestaciones Laborales más frecuentes

La UMA y sus efectos en la determinación del Salario Base de Cotización. 4 El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza. Reforma constitucional al Artículo 123, Fracción VI. Aunque el salario mínimo se constituyó en la Constitución como la percepción mínima que los trabajadores debían percibir, también se constituyó en índice, las multas en diversas legislaciones, las exenciones en las leyes fiscales, en particular la Ley del Impuesto Sobre la Renta ( LISR ) y la determinación de topes y valores en la LSS , entre otras muchas cuestiones, se establecían en veces el salario mínimo. Esta circunstancia determinaba que un ajuste a los minisalarios originara incrementos en muchos otros precios de la economía. Fue por esta razón que, con fecha 27 de enero de 2016 se publicó en el DOF el decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la CPEUM , en materia de desindexación ...

Tipos de salario

De acuerdo con la CPEUM , el salario se clasifica en salarios mínimos y no mínimos, y aquellos, a su vez, en generales o profesionales. En efecto, el Artículo 123, Fracción V I de la CPEUM establece: Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. Conforme a la disposición, los salarios mínimos generales regirán en las áreas geográficas que se determinen. En México, dichos salarios también se distinguían en zonas geográficas: A, B y C, según la región del país donde se aplicaban en función a una clasificación realizada por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI). Es decir, el salario mínimo variaba por la región en donde se desarrollaran los servicios, como se muestra a continuación: Para mostrar en forma clara la clasificación a...

Sentencia Amparo/Criterio de Tesis Aislada: VIOLENCIA DE GÉNERO Y DISCRIMINACIÓN. NO SE CONFIGURAN POR EL HECHO DE QUE LA PERSONA QUE FUE DESPEDIDA SEA MUJER, AUN CUANDO EL DESPIDO SEA INJUSTIFICADO, SIN QUE ELLO EXIMA AL TRIBUNAL DE AMPARO DE VERIFICAR ÍNTEGRAMENTE LAS ACTUACIONES DEL JUICIO LABORAL A FIN DE CONSTATAR O DESCARTAR AQUEL TIPO DE CONDUCTAS.

AMPARO DIRECTO: DT. 282/2017 QUEJOSA: * MAGISTRADO RELATOR: JUAN MANUEL VEGA TAPIA SECRETARIO: JUAN CARLOS GARCÍA CAMPOS Ciudad de México. Acuerdo del Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, correspondiente a la sesión del cuatro de mayo de dos mil diecisiete. VISTO, para resolver el juicio de amparo directo DT. 282/2017, promovido por *, por conducto de su apoderado, ** contra el acto de la Octava Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, consistente en el laudo de treinta de agosto de dos mil dieciséis, dictado en el juicio laboral 4556/2015, seguido por la ahora quejosa, en contra del Instituto Politécnico Nacional, acto que estima violatorio de los derechos fundamentales reconocidos en los artículos 14, 15 y 123 constitucionales; y, RESULTANDO PRIMERO. Por escrito presentado el dieciocho de septiembre de dos mil quince, ante la Oficialía de Partes Común del ...

Sentencia Amparo/Criterio Tesis Aislada: TIEMPO EXTRAORDINARIO. TIENEN ESTE CARÁCTER LAS "SUPLENCIAS", "DOBLE TURNO", "GUARDIAS" O CUALQUIER OTRA DENOMINACIÓN QUE LAS PARTES ACUERDEN PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE EXCEDA DE LA JORNADA ORDINARIA Y, POR ENDE, DEBE RETRIBUIRSE CONFORME AL SALARIO PREVISTO PARA AQUÉL.

AMPARO DIRECTO: DT. 342/2017 QUEJOSO: * MAGISTRADO RELATOR: JUAN MANUEL VEGA TAPIA SECRETARIO: JOSÉ MANUEL DEL RÍO SERRANO Se hace constar, para los efectos legales consiguientes, que el día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete, se señaló para la vista de este asunto, la sesión del veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete. SECRETARIO DE ACUERDOS HÉCTOR ERNESTO MERCADO BRAVO Se hace constar que en la vista de este negocio el Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito resolvió, por unanimidad de votos, conceder el amparo solicitado. Ciudad de México, a veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete. SECRETARIO DE ACUERDOS HÉCTOR ERNESTO MERCADO BRAVO jmVT/jmrs* jnr AMPARO DIRECTO: DT. 342/2017 2 DT. 342/2017 EXPEDIENTE LABORAL 862/2011 QUEJOSO: ** MAGISTRADO RELATOR: JUAN MANUEL VEGA TAPIA SECRETARIO: JOSÉ MANUEL DEL RÍO SERRANO Ciudad de México. Acuerdo del...