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NOTARIO PÚBLICO. ES AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO CUANDO OMITE ENTREGAR LA ESCRITURA CORRESPONDIENTE A LA PARTE INTERESADA DEBIDAMENTE INSCRITA EN EL INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL.

Época: Décima Época  Registro: 2019636  Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito  Tipo de Tesis: Aislada  Fuente: Semanario Judicial de la Federación  Publicación: viernes 05 de abril de 2019 10:09 h  Materia(s): (Común)  Tesis: II.2o.C.9 K (10a.)  NOTARIO PÚBLICO. ES AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO CUANDO OMITE ENTREGAR LA ESCRITURA CORRESPONDIENTE A LA PARTE INTERESADA DEBIDAMENTE INSCRITA EN EL INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL. El artículo 5o., fracción II, de la Ley de Amparo establece que son partes en el juicio de amparo, entre otras: "La autoridad responsable, teniendo tal carácter, con independencia de su naturaleza formal, la que dicta, ordena, ejecuta o trata de ejecutar el acto que crea, modifica o extingue situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria; u omita el acto que de realizarse crearía, modificaría o extinguiría dichas situaciones jurídicas. Para los efectos de la propia ley, lo...