La pericial en grafoquímica: ciencia, documentos y verdad procesal

 Suprema Corte de Justicia de la Nación


Registro digital: 2032016

Instancia: Plenos Regionales

Duodécima Época

Materias(s): Civil

Tesis: PR.A.C.CN.1 C (12a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación. 

Tipo: Aislada


PRUEBA PERICIAL EN GRAFOQUÍMICA. SU DEFINICIÓN, OBJETO Y DISTINCIÓN CON OTRAS DISCIPLINAS FORENSES PARA EL ANÁLISIS DE DOCUMENTOS.


Hechos: En el contexto de una contradicción de criterios sobre la admisibilidad de pruebas para demostrar la alteración de un pagaré, se hizo necesario definir con precisión la naturaleza de la prueba pericial en grafoquímica para distinguirla de técnicas empíricas sin sustento científico. El Pleno Regional requirió establecer el alcance conceptual de esta disciplina frente a otras ramas como la grafoscopía y la documentoscopía para resolver la litis.


Criterio jurídico: La prueba pericial en grafoquímica se define como el estudio de la estructura, propiedades y transformaciones de la materia escrita a partir de su composición atómica, mediante análisis químico e instrumental, cuyo objeto es identificar compuestos de interés para establecer la identidad o datación de las tintas.


Justificación: De acuerdo con la doctrina especializada y la ciencia forense, la grafoquímica se distingue de la grafoscopía (que analiza trazos y rasgos escriturales) y de la documentoscopía (que examina soportes y dispositivos de seguridad), al ser una prueba diagnóstica que utiliza métodos instrumentales sobre muestras extraídas mediante técnicas de mínima invasión –como la punción seca–. Su finalidad es resolver problemas de datación a través de un examen físico-químico de los disolventes y colorantes de las tintas, permitiendo verificar cualitativa y cuantitativamente si un documento se encuentra alterado por temporalidad, diferenciándose así de métodos subjetivos o meramente visuales que carecen de rigor científico para determinar la antigüedad de una firma.


PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO


Contradicción de criterios 145/2025. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero, ambos del Trigésimo Circuito. 22 de enero de 2026. Tres votos de las Magistradas Mayra Sandoval Mendoza, Virginia Pétriz Herrera y Mónica Saloma Palacios. Ponente: Mayra Sandoval Mendoza. Secretario: José Miguel Alvarez Muñoz.


Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia, ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada.

Esta tesis se publicó el viernes 10 de abril de 2026 a las 10:14 horas en el Semanario Judicial de la Federación.


¿Puede una tinta revelar cuándo fue escrito un documento?

La respuesta, cada vez más respaldada por la ciencia y ahora también por los tribunales, es .

La reciente tesis del Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro‑Norte pone en el centro del debate a una disciplina poco conocida fuera del ámbito forense: la grafoquímica.

¿Qué es la grafoquímica?

La grafoquímica es una rama de la ciencia forense dedicada al análisis químico de las tintas utilizadas en documentos escritos. A diferencia de otros métodos tradicionales, no se basa en lo que “se ve”, sino en lo que la materia contiene.

Su estudio parte de la composición atómica de las tintas: colorantes, resinas, disolventes y sus transformaciones con el paso del tiempo.

¿Para qué sirve en un juicio?

Su utilidad principal radica en la datación de inscripciones, es decir, en determinar si una firma o texto:

  • Fue elaborado en la fecha que se afirma.
  • Corresponde al mismo momento que otras inscripciones.
  • Fue agregado posteriormente a un documento ya existente.

Esto es especialmente relevante en pagarés, contratos, convenios y testamentos, donde una alteración temporal puede cambiar totalmente el resultado del litigio.

¿En qué se diferencia de la grafoscopía y la documentoscopía?

Uno de los mayores aportes de la tesis es aclarar una confusión frecuente:

  • Grafoscopía: analiza la forma de escribir (rasgos, presión, velocidad).
  • Documentoscopía: estudia el papel, impresiones y medidas de seguridad.
  • Grafoquímica: analiza la química de la tinta, mediante equipos científicos.

Mientras las dos primeras pueden sugerir autenticidad formal, solo la grafoquímica puede responder científicamente cuándo fue escrita una tinta.

Métodos científicos y mínima invasión

Lejos del mito de que se “daña” el documento, la grafoquímica utiliza técnicas como la punción seca, que extraen cantidades microscópicas de tinta, suficientes para análisis instrumentales sin afectar la integridad del documento.

Esto refuerza su carácter de prueba diagnóstica objetiva, sustentada en estándares científicos reconocidos.

Impacto en la práctica legal

Este criterio judicial envía un mensaje claro:

No toda pericial sobre documentos tiene el mismo valor científico.

Para litigantes, peritos y juzgadores, la grafoquímica se consolida como una herramienta clave para combatir fraudes documentales y fortalecer la verdad material en el proceso.

Conclusión

La pericial en grafoquímica representa un punto de encuentro entre ciencia y derecho. Su reconocimiento por la Suprema Corte, aunque aún en tesis aislada, marca un avance significativo hacia una justicia más técnica y menos especulativa.

En un sistema que exige pruebas confiables, la tinta —analizada científicamente— puede convertirse en una de las voces más elocuentes del proceso.

¿Cómo sabe un juez si una tinta es reciente? La ciencia detrás de la datación de documentos

 Suprema Corte de Justicia de la Nación


Registro digital: 2032001

Instancia: Plenos Regionales

Duodécima Época

Materias(s): Civil

Tesis: PR.A.C.CN.3 C (12a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación. 

Tipo: Aislada


DATACIÓN DE TINTAS EN DOCUMENTOS CUESTIONADOS. LAS TÉCNICAS DE CROMATOGRAFÍA DE GASES Y DE LÍQUIDOS SON LAS METODOLOGÍAS CIENTÍFICAMENTE VALIDADAS PARA SU DETERMINACIÓN.


Hechos: Al resolver una contradicción de criterios respecto a la idoneidad de métodos para determinar la antigüedad de la tinta en un pagaré, se cuestionó el uso de ácido clorhídrico en documentos escritos frente a técnicas que cuentan con protocolos estandarizados y aceptación internacional.


Criterio jurídico: Las pruebas grafoquímicas aprobadas por la comunidad científica para la datación de tintas son las técnicas instrumentales combinadas, como la microextracción en fase sólida en espacio de cabeza acoplada a cromatografía de gases-espectrometría de masas (HS-SPME-GC-MS) y la cromatografía líquida de alta eficiencia con detector de arreglo de fotodiodos (HPLC-DAD).


Justificación: Estas metodologías cumplen con los criterios de fiabilidad científica al ser mínimamente invasivas (utilizando la técnica de punción seca o confiteo) y objetivas en sus resultados. A diferencia de métodos empíricos o destructivos, estas técnicas permiten medir la evaporación de disolventes volátiles (como el 2-fenoxietanol) y la degradación de colorantes y resinas, proporcionando datos cualitativos y cuantitativos reproducibles sobre la edad aproximada de la tinta (en rangos de hasta 5 años o más mediante métodos combinados). Su validez radica en que han sido sujetas a revisión por pares, cuentan con márgenes de error conocidos y siguen protocolos estandarizados internacionalmente para distinguir entre tintas frescas y antiguas sin destruir el documento cuestionado.


PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO


Contradicción de criterios 145/2025. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero, ambos del Trigésimo Circuito. 22 de enero de 2026. Tres votos de las Magistradas Mayra Sandoval Mendoza, Virginia Pétriz Herrera y Mónica Saloma Palacios. Ponente: Mayra Sandoval Mendoza. Secretario: José Miguel Alvarez Muñoz.


Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia, ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada.

Esta tesis se publicó el viernes 10 de abril de 2026 a las 10:14 horas en el Semanario Judicial de la Federación.



Datación de tintas y prueba científica en juicio civil

Análisis de la Tesis PR.A.C.CN.3 C (12a.) de la Suprema Corte

La reciente tesis aislada emitida por el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro‑Norte marca un punto relevante en la valoración judicial de la prueba pericial grafoquímica, específicamente en lo relativo a la datación de tintas en documentos cuestionados, como pagarés u otros títulos de crédito.

Aunque la tesis no constituye jurisprudencia obligatoria, sí fija un criterio técnico-jurídico claro sobre qué métodos cumplen con los estándares de fiabilidad científica exigibles en juicio y cuáles no.


1. El problema jurídico de fondo

La contradicción de criterios que dio origen a la tesis surgió a partir de una práctica aún presente en algunos dictámenes periciales:
el uso de
métodos empíricos o químicos agresivos, como la aplicación de ácido clorhídrico, para “inferir” la antigüedad de la tinta en documentos manuscritos.

El debate no era menor:
➡️
¿Puede considerarse idóneo un método que carece de validación científica, protocolos estandarizados y control de error?

El Pleno Regional responde con claridad: no.


2. El criterio adoptado por el Pleno Regional

La tesis establece que las únicas metodologías científicamente validadas para la datación de tintas son aquellas derivadas de técnicas instrumentales avanzadas, particularmente:

  • Cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas, mediante
    microextracción en fase sólida en espacio de cabeza (HS‑SPME‑GC‑MS).
  • Cromatografía líquida de alta eficiencia, con
    detector de arreglo de fotodiodos (HPLC‑DAD).

Estas técnicas cumplen con los requisitos que hoy exige la prueba pericial moderna: fiabilidad, objetividad, reproducibilidad y mínimo daño al documento.


3. ¿Por qué no son válidos los métodos empíricos o destructivos?

El uso de reactivos fuertes, como el ácido clorhídrico, presenta varios problemas graves desde la óptica pericial y jurídica:

  • Carecen de validación científica internacional.
  • ❌ No permiten mediciones cuantificables ni reproducibles.
  • ❌ Alteran irreversiblemente el soporte documental.
  • ❌ Dependen excesivamente de la subjetividad del perito.
  • ❌ No cuentan con márgenes de error conocidos.

En consecuencia, no superan el estándar de fiabilidad científica exigido por los tribunales.


4. Técnicas periciales aceptadas: explicación accesible

4.1 HS‑SPME‑GC‑MS: análisis de solventes volátiles

Esta técnica se basa en un principio fundamental de la química de tintas:


Las tintas contienen disolventes volátiles que se evaporan progresivamente con el tiempo.


¿Cómo funciona?

  1. Se obtiene una micro‑muestra del trazo de tinta mediante punción seca o “confiteo”, sin destruir el documento.
  2. La muestra se analiza en un sistema cerrado.
  3. Se mide la concentración residual de compuestos como el 2‑fenoxietanol, uno de los solventes más comunes en tintas modernas.
  4. La proporción de solventes restantes se compara con modelos de envejecimiento previamente validados.

¿Qué aporta al juicio?

  • Permite estimar si una tinta es reciente o antigua.
  • Genera datos objetivos y medibles.
  • Puede recrearse y verificarse por otros expertos.


4.2 HPLC‑DAD: degradación de colorantes y resinas

La cromatografía líquida se enfoca en otro aspecto del envejecimiento:


Con el paso del tiempo, los colorantes y resinas de la tinta se degradan químicamente.


¿Cómo funciona?

  • Se separan los distintos componentes de la tinta.
  • Se analizan sus patrones de absorción de luz.
  • Se identifican productos de degradación específicos.

Ventaja clave

Cuando se combina con GC‑MS, permite ampliar el rango temporal de estimación, llegando en ciertos casos a análisis de cinco años o más, siempre de forma aproximada y técnica.


5. Estándares de fiabilidad científica reconocidos

El Pleno Regional destaca que estas técnicas:

✔ Han sido revisadas por pares
✔ Siguen
protocolos estandarizados internacionales
✔ Tienen
márgenes de error conocidos
✔ Son
mínimamente invasivas
✔ Distinguen entre
tintas frescas y antiguas sin destruir el documento

Esto las alinea con principios probatorios modernos, como la objetividad, la replicabilidad y el control metodológico.


6. Impacto práctico de la tesis

Aunque aislada, esta tesis envía un mensaje contundente:

  • A los juzgadores: exigir dictámenes con sustento científico real.
  • A los peritos: actualizar sus métodos y abandonar prácticas empíricas.
  • A las partes en juicio: cuestionar periciales que no utilicen técnicas validadas.

En la práctica, un dictamen de datación de tintas que no utilice cromatografía instrumental queda seriamente debilitado desde el punto de vista probatorio.


7. Conclusión

La tesis PR.A.C.CN.3 C (12a.) representa un avance significativo en la depuración científica de la prueba pericial en materia civil. No se trata solo de química o tecnología, sino de seguridad jurídica: que las decisiones judiciales se basen en métodos confiables, verificables y aceptados por la comunidad científica.

En adelante, la datación de tintas deja de ser terreno de conjeturas químicas para consolidarse como una disciplina técnico‑científica con estándares claros, al servicio de la justicia.




¿Justicia militar u ordinaria? La SCJN redefine la competencia en el delito de ejercicio ilícito del servicio público

 Suprema Corte de Justicia de la Nación


Registro digital: 2032002

Instancia: Pleno

Duodécima Época

Materias(s): Penal

Tesis: P./J. 50/2026 (12a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación. 

Tipo: Jurisprudencia


DELITO DE EJERCICIO ILÍCITO DE SERVICIO PÚBLICO. CRITERIOS PARA DETERMINAR LA COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN MILITAR.


Hechos: Los órganos jurisdiccionales contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si se actualiza la competencia de la jurisdicción militar para conocer del delito del orden común de ejercicio ilícito de servicio público previsto en el artículo 214 del Código Penal Federal, atribuido a personas militares. 

Un Tribunal Colegiado de Circuito determinó que sí se actualiza tal competencia debido a que una persona militar dispuso de las armas a su resguardo y las sustituyó por otras de plástico, lo que actualiza una conexión directa entre la conducta y la afectación a la disciplina militar, pues se altera el orden interior del ejército mexicano.

El Pleno Regional Centro-Norte determinó que no se actualiza esa competencia cuando a una persona militar se le atribuya el delito de ejercicio ilícito del servicio público, debido a que en atención al capítulo en el que se encuentra previsto dicho ilícito, el bien jurídico protegido de ese delito es la prestación adecuada y correcta del servicio público, no así la disciplina militar, por lo cual debe conocer un juzgado penal.


Criterio jurídico: Para determinar la competencia del fuero castrense para conocer del delito de ejercicio ilícito de servicio público, es necesario acreditar una estricta conexión entre la conducta atribuida a la persona imputada y la afectación a la disciplina militar, con independencia del bien jurídico protegido por la legislación penal.

En consecuencia, para analizar dicha afectación se debe verificar que la conducta: 1) vulnere la organización jerárquica; y 2) obstaculice el objetivo de las Fuerzas Armadas, entendido como la seguridad nacional y la protección de la Nación en el ámbito interno y externo. De no actualizarse alguno de estos requisitos, corresponde conocer a la jurisdicción ordinaria.


Justificación: El artículo 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, entre otras cuestiones, que nadie puede ser juzgado por tribunales especiales y que subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar.

En ese sentido, la jurisdicción militar podrá conocer de la comisión de delitos del orden común, local o federal, de manera excepcional cuando: a) no esté involucrada una persona civil, ni exista una violación a derechos humanos; b) el sujeto activo tenga la calidad de militar; y, c) se actualice el factor material, consistente en la lesión o puesta en peligro de la disciplina castrense como bien jurídico tutelado con motivo o durante actos del servicio.

En relación con el tercer requisito, la doctrina constitucional y convencional ha precisado que la competencia del fuero militar no puede determinarse exclusivamente a partir del bien jurídico protegido en abstracto por el delito, conforme al capítulo del ordenamiento penal en el que se encuentre previsto, sino que exige un análisis caso por caso de la estricta conexión entre el hecho delictivo atribuido y la disciplina militar, entendida como un principio estructural de organización jerárquica y como una condición indispensable para el cumplimiento de los fines constitucionales de las Fuerzas Armadas.

Por tanto, si bien el delito de ejercicio ilícito del servicio público, previsto en el artículo 214, fracción VI, del Código Penal Federal protege, en términos generales, el bien jurídico de la prestación adecuada y correcta del servicio público, ello no excluye que, en determinados casos, la conducta atribuida a la persona militar incida de forma directa en la disciplina castrense. En tales casos, se debe acreditar que la conducta vulnere la organización jerárquica y que obstaculice el cumplimiento de los fines constitucionales de las Fuerzas Armadas, lo cual actualiza la competencia excepcional del fuero militar. De lo contrario, corresponderá conocer a la jurisdicción ordinaria.


PLENO.


Contradicción de criterios 185/2025. Entre los sustentados por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito y el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México. 27 de enero de 2026. Mayoría de seis votos de las personas Ministras Sara Irene Herrerías Guerra, María Estela Ríos González, Yasmín Esquivel Mossa, Lenia Batres Guadarrama, Arístides Rodrigo Guerrero García y Hugo Aguilar Ortiz. Disidentes: Irving Espinosa Betanzo y Giovanni Azael Figueroa Mejía, quienes anunciaron votos particulares. Ausente: Loretta Ortiz Ahlf. Ponente: Hugo Aguilar Ortiz. Secretarios: Alfredo Silva Juárez y Jonathan Santacruz Morales.


Tesis y/o criterios contendientes:


El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, al resolver la contradicción de criterios 98/2024, la cual dio origen a la tesis de jurisprudencia PR.P.T.CN. J/24 P (11a.), de rubro: "COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA CAUSA PENAL SEGUIDA CONTRA UN MILITAR POR EL DELITO DE EJERCICIO ILÍCITO DE SERVICIO PÚBLICO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 214 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL. CORRESPONDE A LOS JUECES DE DISTRITO DEL ORDEN PENAL.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 31 de enero de 2025 a las 10:32 horas, y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 45, enero de 2025, Tomo V, Volumen 1, página 576, con número de registro digital: 2029854, y


El sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 16/2025.


El Comité de Revisión, Aprobación y Numeración de Tesis, el veintisiete de marzo de dos mil veintiséis, aprobó, con el número 50/2026 (12a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México a veintisiete de marzo de dos mil veintiséis.

Esta tesis se publicó el viernes 10 de abril de 2026 a las 10:14 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 13 de abril de 2026, para los efectos previstos en el punto octavo del Acuerdo General Plenario 7/2025 (12a.).


¿Cuándo puede conocer la justicia militar del delito de ejercicio ilícito del servicio público?

Análisis de la jurisprudencia P./J. 50/2026 (12a.) de la Suprema Corte

Introducción

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió recientemente una contradicción de criterios que toca un tema especialmente sensible en el Estado constitucional mexicano: los límites de la jurisdicción militar frente a la jurisdicción penal ordinaria.

La jurisprudencia P./J. 50/2026 (12a.), publicada el 10 de abril de 2026 en el Semanario Judicial de la Federación, establece criterios claros para determinar cuándo la justicia castrense puede conocer del delito de ejercicio ilícito del servicio público, aun cuando se trate de un ilícito del orden común y esté previsto en el Código Penal Federal.

Esta decisión refuerza el carácter excepcional y restrictivo del fuero militar, alineándolo con los estándares constitucionales y convencionales en materia de derechos humanos.


El problema jurídico: ¿fuero militar o jurisdicción ordinaria?

El caso surge a partir de criterios contradictorios entre tribunales federales:

  • Un Tribunal Colegiado consideró que sí procedía la jurisdicción militar, porque un militar sustituyó armas reales por armas de plástico, afectando directamente la disciplina y el orden interno del Ejército.
  • Un Pleno Regional, en cambio, sostuvo que el delito de ejercicio ilícito del servicio público protege únicamente la correcta prestación del servicio público, no la disciplina militar, por lo que el caso debía conocerlo un juez penal ordinario.

La Suprema Corte tuvo que responder la siguiente pregunta clave:


¿Puede la jurisdicción militar conocer del delito de ejercicio ilícito del servicio público cuando lo comete una persona militar?



El criterio de la Suprema Corte

El Pleno de la SCJN resolvió que la competencia del fuero castrense no depende exclusivamente del delito ni del bien jurídico protegido en abstracto, sino de la relación concreta entre la conducta y la disciplina militar.

Regla general

El delito de ejercicio ilícito del servicio público, previsto en el artículo 214 del Código Penal Federal, corresponde normalmente a la jurisdicción penal ordinaria, incluso si el imputado es militar.

Excepción (fuero militar)

La jurisdicción militar solo puede conocer de manera excepcional cuando se acredite una estricta conexión material entre la conducta imputada y la afectación a la disciplina castrense.


Los dos requisitos clave fijados por la Corte

La jurisprudencia establece dos condiciones acumulativas que deben verificarse para que proceda el fuero militar:

1. Vulneración de la organización jerárquica

La conducta debe afectar directamente la estructura jerárquica de las Fuerzas Armadas, es decir:

  • El mando
  • La subordinación
  • La obediencia
  • La cadena de autoridad

No basta con que el hecho ocurra dentro de una institución militar; debe alterar su funcionamiento interno esencial.

2. Obstaculización de los fines constitucionales de las Fuerzas Armadas

La conducta debe impedir o poner en riesgo el cumplimiento de los objetivos constitucionales del Ejército, entendidos como:

  • La seguridad nacional
  • La protección de la Nación
  • La defensa del orden interno y externo

Si la conducta únicamente afecta la correcta prestación de un servicio público, pero no incide en estos fines, el asunto no es militar.


Fundamento constitucional y convencional

La Corte retoma el artículo 13 constitucional, que prohíbe los tribunales especiales y limita el fuero de guerra exclusivamente a delitos contra la disciplina militar.

Además, se apoya en la doctrina constitucional y los estándares internacionales que exigen:

  • Interpretar el fuero militar de forma restrictiva
  • Evitar que se utilice para ampliar indebidamente la competencia castrense
  • Garantizar que los delitos comunes sean juzgados por tribunales ordinarios, salvo situaciones estrictamente excepcionales


¿Por qué es relevante esta jurisprudencia?

Esta tesis es particularmente importante por varias razones:

Evita la expansión automática del fuero militar
No basta con que la persona imputada sea militar ni con que el delito se cometa “en el servicio”.

Impone un análisis caso por caso
Los jueces deben analizar la conducta concreta y sus efectos reales sobre la disciplina castrense.

Protege el principio del juez natural
Prioriza que los delitos comunes sean conocidos por tribunales ordinarios, reforzando el Estado de derecho.

Armoniza el derecho penal con los derechos humanos
Se alinea con la jurisprudencia interamericana que limita la justicia militar a funciones estrictamente disciplinarias.


Conclusión

La jurisprudencia P./J. 50/2026 (12a.) marca un parteaguas en la delimitación del fuero militar. La Suprema Corte deja claro que:


La jurisdicción castrense es la excepción, no la regla, incluso cuando el delito es cometido por una persona militar.


Solo cuando la conducta rompa la estructura jerárquica y afecte directamente los fines constitucionales de las Fuerzas Armadas, podrá justificarse que el caso sea conocido por tribunales militares. En cualquier otro escenario, corresponde la jurisdicción penal ordinaria.

Este criterio fortalece la seguridad jurídica, la protección de derechos humanos y el control civil de la justicia penal en México.