Formato de Jurisdicción Voluntaria para Terminación de Arrendamiento e Interpelación de Pago (CDMX)

En la práctica del derecho inmobiliario, uno de los retos más comunes para los arrendadores ocurre cuando un contrato de arrendamiento vence, el inquilino continúa habitando el inmueble (operando la tácita reconducción) y, eventualmente, deja de pagar las rentas. Para resolver esta situación de forma legal y ordenada, las **Diligencias de Jurisdicción Voluntaria** son una vía procesal efectiva. A continuación, compartimos un formato completamente editable y actualizado conforme a la legislación procesal vigente, ideal para ser adaptado a las necesidades de tu despacho. --- ## Formato de Escrito Inicial (Editable) **[NOMBRE DEL ARRENDADOR/PROMOVENTE]** **VS** **[NOMBRE DEL ARRENDATARIO]** **JURISDICCIÓN VOLUNTARIA EN MATERIA DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO** C. JUEZ DE PROCESO ORAL EN MATERIA CIVIL EN TURNO DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO. **[NOMBRE DEL ARRENDADOR/PROMOVENTE]**, promoviendo por mi propio derecho, señalando domicilio procesal de mi parte para oír y recibir todo tipo de notificaciones, documentos y valores, el ubicado en [DOMICILIO PROCESAL, EJ. CALLE, NÚMERO, COLONIA, C.P., ALCALDÍA, CIUDAD DE MÉXICO], correo electrónico **[CORREO ELECTRÓNICO]** y número de teléfono **[NÚMERO TELEFÓNICO]**, autorizando como mis mandatarios judiciales y/o representantes legales en términos de los artículos 2, fracción XXX, 215 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, 12, párrafos cuarto y quinto del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México a los licenciados en derecho **[NOMBRE DE ABOGADO 1]**, titular de la cédula profesional **[NÚMERO]**, y **[NOMBRE DE ABOGADO 2]**, titular de la cédula profesional número **[NÚMERO]** ; y autorizo para oír y recibir notificaciones, documentos y valores a **[NOMBRES DE PASANTES O PERSONAS AUTORIZADAS]**; ante Usted con el debido respeto, comparezco y expongo lo siguiente: Con fundamento en los artículos 1, 7, 9, 77, 125, 235, 425, 426 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, vengo a promover **DILIGENCIAS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA**, a fin de solicitar se haga saber mediante notificación personal al señor/a **[NOMBRE DEL ARRENDATARIO]**, con domicilio en **[DOMICILIO DEL ARRENDATARIO / INMUEBLE ARRENDADO]**, mi voluntad de dar por terminado el contrato de arrendamiento que celebré con el mismo respecto del inmueble de referencia. Al efecto, fundo las presentes diligencias en los siguientes: HECHOS **1.** Con fecha **[FECHA DE CELEBRACIÓN DEL CONTRATO]**, la suscrita en mi calidad de arrendadora y el/la señor/a **[NOMBRE DEL ARRENDATARIO]**, en su calidad de arrendatario, celebramos contrato de arrendamiento inmobiliario respecto del inmueble con domicilio en **[DOMICILIO COMPLETO DEL INMUEBLE ARRENDADO]**. Hecho que se acredita con el contrato de arrendamiento que se exhibe a las presentes diligencias. **2.** Las partes pactamos que el contrato de arrendamiento inmobiliario mencionado en el hecho 1 de este libelo, tendría una duración de [DURACIÓN INICIAL DEL CONTRATO, EJ. TRES MESES FORZOSOS], sin embargo, la duración se prolongó por más de un año. Hecho que se acredita con el contrato de arrendamiento que se exhibe a las presentes diligencias. **3.** En el acuerdo inicial, se pactó como pago de renta y/o contraprestación la cantidad de $[MONTO INICIAL, EJ. 22,000.00] ([MONTO EN LETRA]) mensuales, tal como se advierte del contenido de la CLÁUSULA TERCERA del contrato de arrendamiento. Sin embargo, a partir del mes de **[MES Y AÑO DE INCREMENTO, EJ. AGOSTO DE 2025]**, por acuerdo mutuo de las partes, dicha renta ascendió a la suma de $[MONTO INCREMENTADO, EJ. 25,000.00] ([MONTO EN LETRA]). **4.** En vista de que en el presente caso ha operado la figura de la **tácita reconducción**, y atendiendo a que el contrato de arrendamiento se prolongó por tiempo indeterminado, en este acto manifiesto mi voluntad de dar por terminado el contrato de arrendamiento celebrado con el/la señor/a **[NOMBRE DEL ARRENDATARIO]**, respecto del inmueble ya citado, para el efecto de que en un plazo de **treinta días hábiles** desocupe y me haga entrega de manera voluntaria el inmueble materia de este escrito. **5.** No obstante lo anterior, manifiesto que el/la señor/a **[NOMBRE DEL ARRENDATARIO]**, a partir del mes de [MES Y AÑO DE INICIO DE MORA, EJ. NOVIEMBRE DE 2025], dejó de cumplir con el pago de la renta pactada. Dado que el mismo ha incurrido en mora, a través de este libelo lo requiero para que me haga el pago de las rentas correspondientes a los meses de [DETALLAR MESES ADEUDADOS, EJ. NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE 2025; ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL Y MAYO DE 2026] a razón de **$[MONTO DE LA RENTA ACTUAL] ([MONTO EN LETRA])** mensuales. A fin de sustentar mi solicitud, ofrezco la siguiente: PRUEBA **I.- LA DOCUMENTAL PRIVADA**, consistente en el contrato de arrendamiento base de la acción. Relacionando esta prueba con todos y cada uno de los hechos de las presentes diligencias. DERECHO Son aplicables en cuanto al fondo los artículos 2398, 2399, 2400, 2448 y 2478 del Código Civil para la Ciudad de México. Rigen el procedimiento los artículos 1, 7, 9, 77, 125, 235, 425 y 426 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Por lo expuesto y fundado; **A USTED C. JUEZ**, atentamente pido se sirva: * **PRIMERO.-** Tenerme por presentada en términos del presente escrito. * **SEGUNDO.-** Admitir las presentes diligencias de jurisdicción voluntaria, ordenando notificar personalmente al señor/a **[NOMBRE DEL ARRENDATARIO]** mi voluntad de dar por terminado el contrato de arrendamiento que celebré con el mismo, respecto del inmueble con domicilio en **[DOMICILIO DEL INMUEBLE]**. * **TERCERO.-** Se me tenga realizando la interpelación judicial conforme al requerimiento contenido en el hecho 5. * **CUARTO.-** Previos trámites de ley, dictar la resolución que en derecho corresponda. **PROTESTO LO NECESARIO.** Ciudad de México, a 27 de mayo del 2026. --- **[NOMBRE Y FIRMA DEL ARRENDADOR/PROMOVENTE]** --- ## Explicación Detallada del Escrito Este documento no es una demanda litigiosa tradicional, sino una **solicitud de intervención judicial no contenciosa**. Su objetivo primordial es dejar constancia fehaciente de dos actos jurídicos fundamentales: el aviso de terminación de contrato y el requerimiento de pago de adeudos. ### 1. ¿Qué es la Tácita Reconducción y por qué se promueve así? * Cuando un contrato de arrendamiento de plazo fijo (por ejemplo, tres meses) llega a su fin, pero el inquilino continúa habitando el inmueble y el arrendador sigue recibiendo las rentas sin oponerse, la ley entiende que el contrato se ha prorrogado de forma automática. * Esta prórroga automática convierte al contrato en uno de **tiempo indeterminado**. * Para poder exigir judicialmente la desocupación de un contrato indefinido, el Código Civil (Artículo 2478) exige dar un aviso previo formal. Al hacerlo a través del juzgado, el arrendador adquiere una prueba plena e indubitable de que notificó su voluntad de terminar la relación contractual. ### 2. El Plazo de los 30 Días Hábiles * El escrito otorga al arrendatario un plazo de **30 días hábiles** para desocupar voluntariamente el inmueble. Este término está alineado con las protecciones de vivienda del Código Civil de la CDMX para contratos indeterminados. * Si el inquilino ignora este plazo y no entrega la propiedad, el arrendador queda facultado para iniciar de inmediato el **juicio de desahucio o la acción plenaria de posesión**, llevando como prueba principal el resultado de estas diligencias finalizadas. ### 3. La Interpelación Judicial de Pago * Además del aviso de terminación, el hecho 5 introduce una **interpelación de pago**. Esto significa que el juez requerirá formalmente al inquilino que liquide las mensualidades atrasadas (en el caso del ejemplo, los meses acumulados entre finales de 2025 y mediados de 2026). * Hacer este requerimiento vía judicial interrumpe los plazos de prescripción de la deuda y constituye formalmente en mora al deudor, sirviendo como base sólida si posteriormente se decide reclamar el cobro de rentas por la vía ejecutiva o civil respectiva. ### 4. Fundamentación en el Nuevo Código Nacional (CNPCyF) * Un aspecto técnico crucial de este formato es que fundamenta el procedimiento en el **Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (CNPCyF)** (Artículos 1, 7, 425, 426, entre otros). * A diferencia de los formatos antiguos que dependían exclusivamente de los códigos procesales locales, este texto utiliza la legislación adjetiva única nacional, asegurando su vigencia procesal en la Ciudad de México.

Plantilla Legal: Desahogo de Vista y Conformidad con Perito Tercero en Discordia

En la práctica del derecho procesal civil, la correcta designación de peritos es un paso crucial cuando las partes no logran ponerse de acuerdo en un dictamen técnico. Cuando el juez ordena dar vista sobre la necesidad de un tercero, responder en tiempo y forma evita preclusiones y agiliza el procedimiento. A continuación, compartimos un formato editable basado en un escrito real de desahogo de vista, ideal para manifestar conformidad con la designación de un perito tercero en discordia (en este caso, en materia de energía eléctrica) y solicitar que se gire el oficio correspondiente a la institución colegiada. --- ## 📄 Formato de Escrito Editable ```text EXPEDIENTE: [Número de Expediente] [Nombre de la Parte Actora] VS [Nombre de la Parte Demandada] JUICIO: Ordinario Civil ASUNTO: Manifestaciones respecto a la designación de perito tercero en energía eléctrica. C. JUEZ [Número de Juzgado] DE LO CIVIL DE PROCESO ESCRITO DE LA CIUDAD DE MÉXICO. [Nombre del Abogado/Mandatario], promoviendo en mi calidad de mandatario judicial de la parte [demandada/actora], personalidad que se me tuvo debidamente acreditada y reconocida en autos del juicio al rubro citado, ante usted con el debido respeto comparezco y expongo: Por medio del presente escrito, vengo en tiempo y forma a desahogar la vista ordenada mediante auto de fecha [Fecha del Auto], a través del cual se tiene a la parte contraria solicitando la designación de perito tercero en discordia en materia de Energía Eléctrica, manifestando desde este momento la conformidad de mi representada con dicha solicitud, para todos los efectos legales a que haya lugar. En consecuencia, y con fundamento en las disposiciones legales aplicables, solicito respetuosamente a Su Señoría se sirva ordenar se gire atento oficio al "Colegio de Ingenieros Mecánicos y Electricistas, A.C.", con domicilio ubicado en calle Oklahoma número 89, Colonia Nápoles, Código Postal 03810, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México, a efecto de que, dentro del término de TRES DÍAS, se sirva designar profesionista que pueda fungir como perito tercero en discordia en materia de Energía Eléctrica dentro del presente asunto. Por lo expuesto y fundado, de Usted, C. Juez, atentamente solicito: ÚNICO. Se acuerde de conformidad lo solicitado por estar apegado a derecho y se tenga por desahogada la vista otorgada por auto de fecha [Fecha del Auto]. RESPETUOSAMENTE [Ciudad de México], a [Fecha de presentación]. __________________________________________ [Nombre y Firma del Mandatario Judicial] ``` --- ## 🔍 Explicación Jurídica del Escrito Para entender a fondo la relevancia de este documento dentro de un Juicio Ordinario Civil, desgastamos sus puntos clave: ### 1. El Propósito del Escrito (Desahogo de Vista) En el derecho procesal, una "vista" es la oportunidad que el juez otorga a una de las partes para que manifieste lo que a su derecho convenga respecto a una petición de la contraparte o una situación del juicio. En este caso, la contraparte solicitó un **perito tercero en discordia**. Este escrito sirve para que la contraparte responda formalmente que **está de acuerdo (conforme)** con dicha petición. ### 2. La Figura del Perito Tercero en Discordia Cuando la parte actora y la parte demandada presentan dictámenes periciales con conclusiones completamente opuestas, el juez no tiene el conocimiento técnico para decidir cuál es el correcto. Por ello, la ley prevé el nombramiento de un tercero ajeno al pleito (en discordia) para que rinda un dictamen imparcial que ayude al juzgador a emitir una sentencia justa. ### 3. Auxilio de Instituciones Colegiadas Una práctica común y sumamente confiable en los juzgados es solicitar el apoyo de colegios de profesionales (como el *Colegio de Ingenieros Mecánicos y Electricistas, A.C.*). Al girarles un oficio judicial, se le pide a la institución que proponga a un especialista certificado de su lista de agremiados, garantizando la neutralidad y la alta capacidad técnica del perito. ### 4. Elementos Clave para Adaptar esta Plantilla: * **Fechas de los Autos:** Es vital revisar las fechas de notificación para asegurar que el escrito se presente dentro del término legal (en tiempo y forma). * **Materia de la Pericial:** Aunque este formato está diseñado para "Energía Eléctrica", puede adaptarse fácilmente a cualquier otra disciplina (médica, grafoscopía, contabilidad, etc.) cambiando la especialidad y la institución a la que se dirige el oficio. --- > > **Tip Práctico para Litigantes:** Al manifestar conformidad con el perito tercero, agilizas el proceso y demuestras buena fe procesal ante el juez, evitando recursos innecesarios que solo retrasarían el dictado de la sentencia. > >

Guía Práctica: Modelo de Demanda de Juicio Oral Mercantil para Cobro de Crédito Cedido con Garantía Hipotecaria

En el ejercicio del derecho corporativo y bancario, la recuperación de activos de carteras vencidas representa uno de los retos procedimentales más minuciosos. Frecuentemente, los fondos de inversión, fideicomisos o sociedades mercantiles adquieren derechos de crédito mediante contratos de cesión onerosa celebrados con instituciones de banca múltiple. Al momento de exigir judicialmente el cumplimiento de estas obligaciones, el escrito inicial de demanda debe tejer con precisión quirúrgica la legitimación procesal, la cadena de transmisión del derecho y los elementos de convicción. A continuación, compartimos una **plantilla editable y completamente anonimizada** de un escrito inicial de demanda en la vía oral mercantil. Este modelo contempla un escenario complejo y altamente robusto: la reclamación de suerte principal e intereses derivados de un contrato de crédito con garantía hipotecaria y obligación solidaria, promovido por un cesionario de derechos, cuyo origen primario proviene de una institución financiera transformada. --- ### I. FORMATO EDITABLE (PLANTILLA JURÍDICA) ```text [NOMBRE DE LA PERSONA MORAL ACTORA] VS. [NOMBRE DEL DEMANDADO PRINCIPAL / OBLIGADO SOLIDARIO] Juicio Oral Mercantil. Escrito Inicial de Demanda. C. JUEZ EN MATERIA CIVIL DE PROCESO ORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA [CIUDAD O ESTADO O DISTRITO JUDICIAL], EN TURNO. [NOMBRE DEL APODERADO LEGAL], en mi carácter de apoderado general para pleitos y cobranzas de [NOMBRE DE LA PERSONA MORAL ACTORA], S.A. DE C.V. (en lo sucesivo, "[SIGLAS DE LA ACTORA]"), personalidad que acredito y solicito me sea reconocida en términos del instrumento notarial que acompaño al presente escrito como "Anexo 1", con Registro Federal de Contribuyentes número "[RFC DE LA ACTORA]" —del cual acompaño copia simple de la cédula de identificación fiscal correspondiente como "Anexo 2"—; señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en [DIRECCIÓN COMPLETA: CALLE, NÚMERO, INTERIOR, COLONIA, ALCALDÍA/MUNICIPIO, CÓDIGO POSTAL Y CIUDAD], así como el correo electrónico [CORREO ELECTRÓNICO] el cual se encuentra debidamente dado de alta en el sistema de consulta electrónica [MENCIONAR SISTEMA LOCAL, EJ. SICOR] de este Tribunal; autorizando, con todas y cada una de las facultades a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 1069 del Código de Comercio, indistintamente, a los licenciados en derecho [NOMBRE DEL ABOGADO AUTORIZADO 1], con cédula profesional número [NÚMERO]; [NOMBRE DEL ABOGADO AUTORIZADO 2], con cédula profesional número [NÚMERO]; y [NOMBRE DEL ABOGADO AUTORIZADO 3], con cédula profesional número [NÚMERO]; y sólo para oír y recibir todo tipo de notificaciones, documentos y valores, imponerse de autos, consultar el expediente, solicitar copias y tomar registros fotográficos o digitales del mismo, en términos de lo dispuesto por el penúltimo párrafo del numeral en cita, indistintamente a los señores [NOMBRES DE PASANTES O AUXILIARES]; ante Usted, con el debido respeto, comparezco a exponer: Que por medio del presente escrito y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1390 Bis al 1390 Bis-50 y demás relativos del Código de Comercio, vengo a promover JUICIO ORAL MERCANTIL en contra del señor [NOMBRE DEL DEMANDADO], en su carácter de obligado solidario, quien cuenta con Registro Federal de Contribuyentes número "[RFC DEL DEMANDADO]" y con Clave Única de Registro de Población "[CURP DEL DEMANDADO]"; y quien puede ser debidamente emplazado en el domicilio ubicado en [DIRECCIÓN COMPLETA DEL DEMANDADO: CALLE, NÚMERO, COLONIA, MUNICIPIO/ALCALDÍA, CÓDIGO POSTAL Y ESTADO]; de quien demando el cumplimiento de las siguientes: PRESTACIONES Respecto del Contrato de Apertura de Crédito Garantizado con Hipoteca y Obligación Solidaria, instrumentado mediante Escritura Pública número [NÚMERO], de fecha [DÍA DE MES DE AÑO], otorgada ante la fe de la Notaría Pública número [NÚMERO] del Estado de [ESTADO]: I. La cantidad de $[MONTO EN NÚMEROS] ([MONTO EN LETRAS], MONEDA NACIONAL) por concepto de suerte principal o capital vencido e insoluto. II. La cantidad de $[MONTO EN NÚMEROS] ([MONTO EN LETRAS], MONEDA NACIONAL) por concepto de intereses ordinarios devengados y no pagados, calculados en los términos del Estado de Cuenta Certificado que se acompaña al presente, cuantificados con fecha de corte al [DÍA DE MES DE AÑO]. III. El pago de los intereses moratorios generados desde la fecha en que se constituyó la mora y hasta la total solución del adeudo, mismos que serán liquidados incidentalmente en la etapa de ejecución de sentencia. IV. El pago de los gastos y costas que se generen con motivo de la tramitación del presente juicio. Se fundan las prestaciones demandadas en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: CONSIDERACIONES PREVIAS A. Antecedentes de la Institución Originadora del Crédito. Como podrá observarse de los documentos base de la acción, la institución financiera que participó originalmente en el otorgamiento de los contratos de crédito fue, inicialmente, la sociedad denominada [NOMBRE DE LA SOFOM O FINANCIERA ORIGINAL], S.A. DE C.V., SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD NO REGULADA. Posteriormente, dicha entidad mercantil cambió de nombre y adoptó el régimen de una Institución de Banca Múltiple bajo la denominación de [NOMBRE DEL BANCO TRANSFORADO], S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, lo cual se formalizó mediante la Escritura Pública número [NÚMERO] de fecha [FECHA], pasada ante la fe del Licenciado [NOMBRE DEL NOTARIO], Notario Público número [NÚMERO] de [CIUDAD/ESTADO], previa autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), instrumento que se acompaña como "Anexo 3". B. De la Cesión de Derechos de Crédito. Mediante Contrato de Compraventa Mercantil de Créditos a través de la Cesión Onerosa de Derechos de Crédito, incluyendo los Derechos Litigiosos, celebrado con fecha [DÍA DE MES DE AÑO] entre [NOMBRE DEL BANCO], en su carácter de "Cedente", y mi representada [NOMBRE DE LA PERSONA MORAL ACTORA], en su carácter de "Cesionaria", se pactó la transmisión de una diversidad de créditos, entre los cuales se encuentra el crédito materia del presente juicio. Dicho contrato fue debidamente ratificado ante la fe del Notario Público número [NÚMERO] de la [CIUDAD/ESTADO], el cual se adjunta como "Anexo 4", constando la especificación del saldo y datos del demandado en el respectivo Anexo "A" de dicho instrumento (Página [NÚMERO], Número de Cliente [NÚMERO]). C. De la Notificación de la Cesión de Derechos. Para los efectos legales a los que haya lugar, se informa a esta autoridad que se procedió a notificar formalmente al hoy demandado la transmisión de los derechos de crédito referida. Lo anterior consta en el Instrumento Notarial número [NÚMERO] de fecha [FECHA], pasado ante la fe de la Licenciada [NOMBRE DE LA NOTARIA], titular de la Notaría Pública [NÚMERO] del Estado de [ESTADO], que contiene la Fe de Hechos de la notificación personal realizada al señor [NOMBRE DEL DEMANDADO], instrumento que se integra al presente escrito como "Anexo 5". HECHOS 1. Celebración del Contrato: Con fecha [FECHA], la institución financiera originadora [NOMBRE DEL BANCO / SOFOM], en su carácter de "Acreditante"; la sociedad mercantil [NOMBRE DE LA EMPRESA DEUDORA PRINCIPAL], en su calidad de "Acreditada"; la sociedad [NOMBRE DE LA EMPRESA GARANTE], en su carácter de "Obligada Solidaria y Garante Hipotecaria"; y el ahora demandado, el señor [NOMBRE DEL DEMANDADO], por su propio derecho en su carácter de "Obligado Solidario", celebraron un Contrato de Apertura de Crédito Simple Garantizado con Hipoteca y Obligación Solidaria. Este acto jurídico se hizo constar mediante la Escritura Pública número [NÚMERO], pasada ante la fe de la Notaría Pública número [NÚMERO] del Estado de [ESTADO], quedando debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de [LOCALIDAD, ESTADO] bajo el número [NÚMERO], Folio Real [NÚMERO], el cual se adjunta en copia para cotejo como "Anexo 6", manifestando bajo protesta de decir verdad que se han solicitado formalmente las copias certificadas respectivas, según consta en el acuse de solicitud que se exhibe como "Anexo 7". 2. Otorgamiento del Crédito: Conforme a lo establecido en la cláusula [NÚMERO DE CLÁUSULA] del Contrato base de la acción, la Acreditante otorgó a la persona moral acreditada un crédito por la cantidad de $[MONTO EN NÚMEROS] ([MONTO EN LETRAS], M.N.), destinados exclusivamente para capital de trabajo de la empresa deudora. 3. Comprobante de Disposición: De conformidad con la cláusula [NÚMERO DE CLÁUSULA] del Contrato, las partes pactaron que para documentar de forma efectiva la disposición de los recursos del crédito, la Acreditada suscribiría y entregaría a la institución financiera un Pagaré que contendría el monto dispuesto, las tasas de interés aplicables, las fechas de amortización y las firmas autógrafas correspondientes, con la comparecencia de los obligados solidarios en calidad de avales. 4. Obligaciones de Pago (Principal e Intereses): En los términos fijados por las cláusulas [MENCIONAR CLÁUSULAS], la Acreditada se obligó a reembolsar el capital dispuesto sin necesidad de requerimiento previo, en las fechas de vencimiento estipuladas en el título de crédito documental. Asimismo, se pactó la obligación de liquidar intereses ordinarios sobre los saldos insolutos a una tasa anual equivalente a la Tasa de Interés Interbancario de Equilibrio (TIIE) a plazo de 28 días, más un margen de [NÚMERO] puntos porcentuales. En caso de incumplimiento, se convino que las cantidades vencidas causarían intereses moratorios a razón de multiplicar la tasa ordinaria por el factor de [FACTOR, EJ. 2.5] veces, calculados sobre la base de un año de 360 días por los días efectivamente transcurridos. 5. Obligación Solidaria del Demandado: Conforme a lo estipulado en la cláusula [NÚMERO DE CLÁUSULA] del Contrato de Apertura de Crédito, el ahora demandado, el señor [NOMBRE DEL DEMANDADO], se constituyó como Obligado Solidario en forma ilimitada, asumiendo de manera directa y conjunta todas y cada una de las obligaciones pecuniarias y de hacer a cargo de la Acreditada principal, renunciando a los beneficios de orden y excusión. 6. Vencimiento Anticipado y Jurisdicción: En la cláusula [NÚMERO DE CLÁUSULA], la Acreditante se reservó la facultad de dar por vencido anticipadamente el plazo para el pago de la totalidad del crédito y sus accesorios en caso de que la deudora o sus obligados solidarios omitieran cubrir puntualmente cualquier amortización de capital o intereses. De igual forma, en la cláusula [NÚMERO DE CLÁUSULA], las partes pactaron expresamente que para la interpretación, cumplimiento y ejecución judicial del contrato, se someterían a la jurisdicción de los tribunales de la Ciudad de México, renunciando a cualquier otro fuero que por razón de sus domicilios presentes o futuros pudiera corresponderles. 7. Solicitud de Disposición y Suscripción del Pagaré: En ejecución del contrato, con fecha [FECHA], la deudora principal formuló la solicitud formal de disposición de fondos por el total del crédito ($[MONTO]), documento que se anexa como "Anexo 8". En concordancia, el día [FECHA], la deudora principal, junto con el demandado en su carácter de aval, suscribieron un Pagaré a la orden de la institución financiera por la cantidad de $[MONTO EN NÚMEROS], fijándose como fecha única de amortización el día [FECHA], mismo que se acompaña en copia de traslado como "Anexo 9". 8. Estado de Cuenta Certificado e Incumplimiento: Es el caso que la parte deudora y el obligado solidario omitieron cumplir con sus obligaciones de pago puntuales desde la fecha de vencimiento pactada ([FECHA]), sin que a la fecha se haya cubierto el adeudo. Por tal motivo, con fecha [FECHA], el Contador Público [NOMBRE DEL CONTADOR], debidamente facultado, emitió el Estado de Cuenta Certificado con base en el artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito, donde se desglosan los saldos vigentes que sirven de base cuantitativa para las prestaciones exigidas en este juicio, instrumento que se acompaña como "Anexo 10". Al tratarse de una obligación de plazo cumplido, el adeudo es una cantidad cierta, líquida y plenamente exigible. PRUEBAS Ofrezco de la parte actora los siguientes medios de convicción: 1. LA CONFESIONAL: A cargo del demandado, el señor [NOMBRE DEL DEMANDADO], quien deberá absolver de forma personal y directa, y no por conducto de mandatario o apoderado, las posiciones que le serán formuladas por esta parte en la audiencia respectiva. Solicito se le cite apercibiéndole con declararlo confeso en caso de incomparecencia sin causa justa. Esta prueba se relaciona con todos los hechos de la demanda y tiene por objeto demostrar la existencia del crédito y la omisión de pago. 2. LA DOCUMENTAL PÚBLICA (Poder General): Consistente en el testimonio de la Escritura Pública número [NÚMERO], otorgada ante la fe del Notario Público número [NÚMERO] de [CIUDAD], Licenciado [NOMBRE DEL NOTARIO], mediante la cual se acredita la personalidad del suscrito para promover en nombre de la actora. (Relacionado con el Proemio). 3. LA DOCUMENTAL PÚBLICA (Transformación Corporativa): Consistente en la Escritura Pública número [NÚMERO] de fecha [FECHA], ante la fe del Notario Público número [NÚMERO] de [CIUDAD], que consigna la transformación y reforma de estatutos de la financiera original para adoptar el régimen corporativo de Institución de Banca Múltiple. (Relacionado con la Consideración Previa A). 4. LA DOCUMENTAL PÚBLICA (Contrato de Cesión de Créditos): Consistente en el contrato de compraventa mercantil y cesión de derechos de fecha [FECHA], ratificado ante la fe de la Notaría Pública número [NÚMERO] de [CIUDAD], con su respectivo Anexo "A" impreso, que acredita que la titularidad del crédito materia del juicio fue legalmente transferida a mi representada. (Relacionado con la Consideración Previa B). 5. LA DOCUMENTAL PÚBLICA (Notificación Notarial): Consistente en el instrumento público que formaliza la Fe de Hechos de la notificación de la cesión de derechos realizada de manera personal al demandado. (Relacionado con la Consideración Previa C). 6. LA DOCUMENTAL PÚBLICA (Contrato de Apertura de Crédito Base de la Acción): Consistente en el testimonio de la Escritura Pública número [NÚMERO], contentiva del contrato con garantía hipotecaria y obligación solidaria suscrito por las partes. (Relacionado con los Hechos 1 a 6). 7. LA DOCUMENTAL PRIVADA (Pagaré de Disposición): Título de crédito de fecha [FECHA] por el monto de $[MONTO], suscrito por la acreditada y avalado por el demandado, que acredita materialmente la disposición del capital derivado del contrato matriz. (Relacionado con el Hecho 7). 8. LA DOCUMENTAL PRIVADA (Estado de Cuenta Certificado): Documento contable certificado por Contador Público facultado en términos del artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito, que establece el saldo líquido y exigible a cargo del demandado. (Relacionado con el Hecho 8). 9. LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES Y PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA: En todo lo que favorezca a los intereses de mi representada. Por lo anteriormente expuesto y fundado, ante Usted C. Juez, atentamente pido: PRIMERO. Tener por presentada a mi representada en los términos de este escrito, reconociendo la personalidad del suscrito con base en el testimonio notarial que se acompaña. SEGUNDO. Tener por promovido el JUICIO ORAL MERCANTIL en la vía ordinaria correspondiente en contra del señor [NOMBRE DEL DEMANDADO], por las prestaciones e importes señalados en el capítulo respectivo. TERCERO. Tener por señalado el domicilio indicado para oír y recibir todo tipo de notificaciones, y por autorizadas a las personas designadas para los fines precisos descritos. CUARTO. Con las copias simples de traslado que se exhiben, ordenar el emplazamiento del demandado; y toda vez que su domicilio se encuentra fuera de la jurisdicción territorial de su Señoría, se sirva girar atento EXHORTO al C. Juez Competente en el Municipio de [MUNICIPIO], Estado de [ESTADO], para que en auxilio de las labores de este juzgado se sirva ordenar el debido emplazamiento en los términos de ley. QUINTO. Previos los trámites procesales conducentes, dictar sentencia definitiva condenando al demandado al pago total de las prestaciones reclamadas. Protesto lo necesario. [CIUDAD DE MÉXICO / LUGAR DE PRESENTACIÓN], A [FECHA]. __________________________________________________ [NOMBRE DEL APODERADO LEGAL] En representación de [NOMBRE DE LA PERSONA MORAL ACTORA] [Firmado electrónicamente] ``` --- ### II. EXPLICACIÓN DETALLADA Y ANÁLISIS DEL ESCRITO Para comprender la estructura de este documento inicial de demanda basado en un litigio financiero real, es necesario descomponer sus elementos esenciales bajo el tamiz del Código de Comercio y la legislación bancaria mexicana. #### 1. El Proemio, la Vía Jurídica y la Personalidad El proemio identifica al actor, su apoderado, los abogados autorizados y la vía procesal elegida. * **Vía Oral Mercantil:** Se promueve con fundamento en los artículos 1390 Bis al 1390 Bis-50 del Código de Comercio. En el derecho mercantil mexicano, la vía oral procesal es idónea para contiendas mercantiles sin limitación de cuantía (salvo las de tramitación especial), caracterizándose por los principios de oralidad, publicidad, inmediación, contradicción, continuidad y concentración. * **Legitimación Procesal Activa:** Al tratarse de una persona moral (una sociedad mercantil o financiera), la demanda debe presentarse indispensablemente a través de un apoderado legal que acredite sus facultades mediante un Poder General para Pleitos y Cobranzas instrumentado ante Notario Público (Documental Pública que se anexa como Anexo 1). * **Autorizaciones Art. 1069:** Es crucial distinguir entre los abogados autorizados en términos amplios (cuarto párrafo, con facultades para interponer recursos, ofrecer pruebas e intervenir en audiencias, requiriendo número de cédula profesional registrado) y los autorizados en términos restringidos (penúltimo párrafo, limitados únicamente a imponerse de los autos, tomar apuntes, fotografiar acuerdos o recibir documentos de valor). #### 2. Capítulo de "Consideraciones Previas": La Transmisión de los Derechos Esta sección es indispensable cuando el actor no es la entidad que otorgó originalmente el dinero. En la compraventa de carteras de crédito (común en fideicomisos de inversión o fondos de activos), el litigante debe demostrar de forma inequívoca el tracto sucesivo del derecho litigioso o sustantivo: * **Transformación de la Entidad Financiera:** Si la institución acreedora original sufrió modificaciones estructurales (como la transformación de una SOFOM E.N.R. a una Institución de Banca Múltiple), se debe exhibir el acta notarial correspondiente y mencionar la autorización de las autoridades regulatorias (CNBV) para justificar por qué los documentos base de la acción ostentan un nombre distinto al del cedente final. * **Contrato de Cesión de Créditos (Anexo 4):** Es el documento formalizador de la transmisión patrimonial del derecho de cobro. Debe estar ratificado ante Notario Público para adquirir la naturaleza de fecha cierta frente a terceros. El litigante debe exhibir el cuerpo del contrato y el anexo analítico específico donde se describe el número de cliente, nombre del deudor y los saldos cedidos. * **La Notificación de la Cesión:** Por disposición del derecho civil federal (supletorio al de comercio), para que la cesión de un crédito civil o mercantil surta efectos y obligue al deudor, este debe ser debidamente notificado, ya sea judicialmente, ante dos testigos o a través de una Fe de Hechos notarial (Anexo 5). De lo contrario, el deudor podría liberarse pagando al acreedor primario. #### 3. El Capítulo de Hechos y los Documentos Base de la Acción El escrito desglosa una estructura de co-obligación muy común en el financiamiento corporativo: una empresa que recibe el dinero (Acreditada principal), otra empresa que aporta inmuebles en garantía (Garante Hipotecaria) y una persona física que responde con todo su patrimonio personal en caso de impago (Obligado Solidario/Aval). * **El Contrato de Apertura de Crédito (Escritura Pública):** Constituye el documento base de la acción que contiene las condiciones generales de la contratación, los plazos de amortización, las tasas pactadas y la sumisión explícita a la jurisdicción territorial (renuncia al fuero del domicilio particular). * **El Pagaré de Disposición (Anexo 9):** Aunque existe un contrato de crédito formal, las disposiciones efectivas de dinero suelen documentarse con la firma de un pagaré ligado al contrato de origen. Esto perfecciona la entrega material de los fondos y delimita con exactitud matemática el inicio de los intereses ordinarios y moratorios. * **El Estado de Cuenta Certificado por Contador (Anexo 10):** Regulado por el artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito, es un título ejecutivo que, junto con el contrato de crédito, establece un saldo líquido, cierto y exigible, haciendo fe en el juicio salvo prueba en contrario para fijar el monto de la condena de capital e intereses devengados. #### 4. Régimen Estricto de Ofrecimiento de Pruebas A diferencia del juicio ordinario mercantil tradicional, en el **Juicio Oral Mercantil impera el principio de preclusión concentrada desde el escrito inicial**. El actor tiene la obligación procesal ineludible de ofrecer todas sus pruebas (testimoniales, documentales, confesionales, periciales) en su demanda de origen, detallando minuciosamente: * La **pertinencia** del medio de convicción (qué hecho específico de la demanda se pretende demostrar). * El **objeto** o la finalidad que persigue el ofrecimiento de dicha prueba. Si el abogado omite relacionar u ofrecer las pruebas bajo estas formalidades en su escrito inicial de demanda, el juez procederá a desecharlas en la Audiencia Preliminar, dejando al actor sin elementos de convicción para la fase de juicio. #### 5. Puntos Petitorios y la Competencia Territorial (El Exhorto) En el apartado final, destaca el petitorio **CUARTO**, el cual solicita girar un **Exhorto**. Esto ocurre frecuentemente cuando, por conveniencia financiera o pacto contractual, se somete el litigio a los tribunales de una metrópoli (como la Ciudad de México), pero el demandado físico radica o tiene sus bienes en otra entidad federativa (por ejemplo, el Estado de Chiapas). El juez de origen que admite la demanda encomienda formalmente, mediante exhorto judicial, al juez de la localidad del deudor para que realice la diligencia material de emplazamiento a juicio, respetando así su derecho humano al debido proceso. --- *Este formato sirve como una base procesal estratégica y técnica. Su aplicación en casos reales requerirá siempre la adecuación específica a las legislaciones adjetivas locales y a las particularidades documentales de cada crédito.*

Formato de Escrito de Desahogo de Vista (Editable)

En la práctica del derecho civil, es sumamente común enfrentarse al reto de emplazar a una demanda a personas físicas o morales cuyo domicilio actual desconocemos. Cuando el juez ordena girar oficios de localización a diversas instituciones (como el INE, el IMSS o el SAT) y estos regresan con datos insuficientes, el tribunal nos da una "vista" para que manifestemos lo que a nuestro derecho convenga. Hoy te compartimos un **modelo editable** basado en un caso real de la Ciudad de México, ideal para cuando necesitas subsanar o precisar datos (como el RFC) y solicitar que se gire un nuevo oficio de localización para avanzar con el emplazamiento. --- ## Formato de Escrito de Desahogo de Vista (Editable) > **Nota de uso:** Los datos específicos de las partes y números de expediente han sido eliminados o sustituidos por corchetes `[ ]` para que puedas adaptarlo fácilmente a tu caso. ```text [APELLIDO PATERNO, MATERNO Y NOMBRE(S) DE ACTOR 1] [APELLIDO PATERNO, MATERNO Y NOMBRE(S) DE ACTOR 2] VS [NOMBRE DEL DEMANDADO 1 / INSTITUCIÓN BANCARIA] Y [NOMBRE DE LA PERSONA MORAL DEMANDADA] Y REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO Juicio: Ordinario Civil de Usucapión EXP: [NÚMERO DE EXPEDIENTE]/[AÑO] C. JUEZ [NÚMERO DEL JUZGADO, EJ. QUINCUAGÉSIMO CUARTO] DE LO CIVIL DE PROCESO ESCRITO DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO PRESENTE [NOMBRE DEL ABOGADO PATRONO O AUTORIZADO], licenciado en derecho autorizado por los actores en términos del cuarto párrafo del artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México, personalidad debidamente reconocida en proveído de fecha [DÍA DE MES DE AÑO], ante usted con el debido respeto comparezco y expongo: Que, por medio del presente escrito, vengo a desahogar la vista ordenada mediante proveído de fecha [DÍA DE MES DE AÑO DEL ACUERDO], en relación con el informe de localización de domicilio de la codemandada, [NOMBRE DE LA PERSONA MORAL DEMANDADA] y, precisando que el RFC de dicha moral es [INSERTAR RFC DE LA EMPRESA]. Por lo anterior, solicito respetuosamente se gire nuevamente oficio de localización de domicilio al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), requiriéndole proporcione el domicilio que tenga registrado de la mencionada persona moral, incluyendo en dicho oficio el RFC anteriormente proporcionado. Por lo anteriormente expuesto, a Usted C. Juez respetuosamente solicito se sirva: ÚNICO.- Acordar de conformidad. PROTESTO LO NECESARIO Ciudad de México, a [DÍA] de [MES] de [AÑO]. _____________________________________________________ [NOMBRE COMPLETO DEL ABOGADO AUTORIZADO] Cédula Profesional: [NÚMERO DE CÉDULA] ``` --- ## Análisis y Explicación del Escrito Para los abogados postulantes o estudiantes que están dando sus primeros pasos en el litigio, es fundamental entender **por qué** cada parte de este documento es redactada de esa manera: ### 1. El Rubro (Encabezado) Al inicio se deben plasmar los nombres de los actores, la palabra **VS** (versus), y los demandados. En este caso práctico, se observa un juicio contra una institución bancaria, una constructora y el Registro Público. También se especifica el tipo de juicio (**Ordinario Civil de Usucapión**) y el número de expediente asignado por el juzgado para su correcta identificación. ### 2. Proemio y Acreditación de Personalidad El escrito no lo firman directamente los actores (los clientes), sino su **abogado autorizado**. Es vital citar el **artículo 112, cuarto párrafo, del Código de Procedimientos Civiles para la CDMX** (o su equivalente local), que es la cláusula que faculta al abogado para interponer este tipo de promociones de trámite. Además, se le recuerda al juez la fecha del acuerdo donde se reconoció dicha personalidad. ### 3. El Objeto del Escrito (El Desahogo de la Vista) El núcleo de la promoción es "desahogar la vista" de un auto o acuerdo previo. En este escenario, una dependencia gubernamental devolvió un informe diciendo que no localizaba a la empresa. El abogado, de forma estratégica, **aporta el RFC (Registro Federal de Contribuyentes)** de la persona moral para subsanar la búsqueda. ### 4. La Petición Concreta (El "Pedimento") No basta con darle el RFC al juez; hay que decirle exactamente qué queremos que haga con él. Aquí se solicita formalmente que **se gire un nuevo oficio al IMSS** , pero esta vez vinculando el RFC proporcionado. Esto acota el margen de error institucional y obliga a la dependencia a realizar una búsqueda exacta en su base de datos patronal. ### 5. Cierre Formal Se concluye con la frase legal de cortesía por excelencia, *"Protesto lo necesario"* , que equivale a declarar bajo protesta de decir verdad que se actúa de buena fe procesal, seguido del espacio para la firma autógrafa o digital del profesional del derecho. --- ### Conclusión Detener un juicio porque no se puede emplazar a una de las partes es uno de los dolores de cabeza más comunes en el litigio civil. Aportar datos de identificación fiscal (como el RFC o la CURP) en los desahogos de vista agiliza de forma drástica la localización por parte de instituciones como el IMSS, el ISSSTE o el INE. **¿Te ha servido este formato? ¡Guárdalo en tus marcadores y compártelo con tus colegas litigantes!**

El Choque Temporal de Medidas Cautelares en el Juicio Ejecutivo Mercantil: Formato Práctico de Apelación y Análisis de Defensa

En la práctica del litigio mercantil, es común enfrentarse a problemas de coordinación judicial, particularmente cuando un juez de proceso oral y otro de proceso escrito dictan providencias que entran en aparente contradicción. En esta entrega, analizamos un valioso recurso de apelación interpuesto contra un auto que indebidamente ordenó levantar una providencia precautoria basándose en una interpretación errónea de los mandatos de temporalidad y supeditando la medida a la ejecución del cuaderno principal. Compartimos el formato completamente editable (anonimizado) y su respectiva explicación técnico-jurídica. Para todo abogado litigante, las medidas cautelares representan la espina dorsal del éxito en la recuperación de activos. Sin embargo, obtenerlas es solo la mitad de la batalla; la otra mitad consiste en defenderlas de los ataques procesales del deudor y de los errores de apreciación del propio órgano jurisdiccional. A continuación, presentamos el formato del escrito y, posteriormente, desglosamos la estrategia jurídica que lo sustenta. 1. FORMATO EDITABLE: Recurso de Apelación contra el Levantamiento de Providencia Precautoria El siguiente formulario ha sido completamente anonimizado, eliminando nombres de partes, números de expediente, autoridades específicas y datos de registro, reemplazándolos por etiquetas editables entre corchetes para que pueda ser adaptado a sus casos particulares de litigio comercial bajo el Código de Comercio aplicable. [SECCIÓN A: ESCRITO DE INTERPOSICIÓN ANTE EL JUEZ DE ORIGEN] [LOGOTIPO O DESPACHO DE ABOGADOS] [NOMBRE DE LA ACTORA PERSONA MORAL/FÍSICA] VS [NOMBRE DE LA DEMANDADA 1] Y OTROS. JUICIO: EJECUTIVO MERCANTIL EXPEDIENTE: [NÚMERO DE EXPEDIENTE]/[AÑO] ASUNTO: SE INTERPONE RECURSO DE APELACIÓN. C. JUEZ [NÚMERO JUZGADO] DE LO CIVIL DE PROCESO ORAL DE [CIUDAD/ESTADO]. PRESENTE: [NOMBRE DEL ABOGADO / ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN], en mi carácter de endosatario en procuración de la moral denominada [NOMBRE DE LA ACTORA], personalidad que tengo debidamente acreditada y reconocida en los autos del juicio al rubro indicado, ante Usted, con el debido respeto comparezco para exponer: Que por medio del presente escrito, y con fundamento en los artículos 1077, 1079 fracción II, 1339, 1345 y demás relativos y aplicables del Código de Comercio, vengo a interponer en tiempo y forma, Recurso de Apelación en contra del auto de fecha [FECHA DEL AUTO IMPUGNADO], dictado dentro de los autos del expediente principal en que se actúa. Por lo antes expuesto, a usted, atentamente pido se sirva: ÚNICO.- Tener por presentado en tiempo y forma el Recurso de Apelación de cuenta con el correspondiente pliego de expresión de agravios y, en consecuencia, ordenar su remisión inmediata a la Sala Civil en Turno del [TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA CORRESPONDIENTE] para su debida substanciación y resolución. PROTESTO LO NECESARIO [CIUDAD, ESTADO], a [DÍA] de [MES] de [AÑO]. [NOMBRE Y FIRMA DEL ABOGADO LITIGANTE] [SECCIÓN B: PLIEGO DE EXPRESIÓN DE AGRAVIOS] JUICIO: EJECUTIVO MERCANTIL TOCA: [DEJAR EN BLANCO] ASUNTO: EXPRESIÓN DE AGRAVIOS. [NOMBRE DE LA ACTORA] VS [NOMBRE DE LA DEMANDADA] C.C. MAGISTRADOS INTEGRANTES DE LA SALA CIVIL EN TURNO DEL [TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA]. PRESENTE: [NOMBRE DEL ABOGADO / ENDOSATARIO], en representación de [NOMBRE DE LA ACTORA], señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de documentos y notificaciones el ubicado en [DOMICILIO COMPLETO], autorizando en los amplios términos del artículo 1069 párrafo tercero del Código de Comercio a los CC. Licenciados en Derecho [NOMBRES DE LOS ABOGADOS CO-AUTORIZADOS CON CÉDULAS], ante Ustedes, con el debido respeto comparezco para exponer: Que estando dentro del término de 6 días que prevé la legislación mercantil, vengo a expresar el pliego de agravios que causa el ilegal auto de fecha [FECHA DEL AUTO], bajo los siguientes antecedentes y consideraciones de derecho: ANTECEDENTES Con fecha [FECHA DE DEMANDA], mi representada solicitó ante el juzgado de origen la medida de providencia precautoria en su modalidad de retención de bienes, formulada de manera conjunta con el escrito inicial de demanda mercantil. Mediante proveído de fecha [FECHA DE CONCESIÓN DE MEDIDA], se decretaron las medidas precautorias de retención, fijándose una garantía por la cantidad de $[MONTO DE GARANTÍA] para responder por posibles daños y perjuicios. En debido acatamiento, la parte actora garantizó la medida mediante la exhibición del billete de depósito número [NÚMERO BILLETE]. El juzgado de origen giró el oficio correspondiente a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) o instituciones bancarias pertinentes para materializar la retención de las cuentas bancarias. Posteriormente, se recibió en el juzgado de origen el oficio número [NÚMERO OFICIO EXTERNO], deducido de un juicio ordinario mercantil número [NÚMERO EXPEDIENTE EXTERNO] tramitado ante el Juzgado [NÚMERO DEL JUZGADO EXTERNO], en el cual se informó de la concesión de "Medidas Conservatorias" a favor de los deudores, solicitando formalmente levantar cualquier embargo o medida cautelar decretada "con posterioridad" a la fecha de referencia [MISMA FECHA DE CONCESIÓN DE MEDIDA, EJ. 20 DE MARZO]. No obstante que nuestra providencia precautoria fue dictada exactamente en la misma fecha y no con posterioridad, el C. Juez de origen emitió el auto impugnado ordenando el levantamiento de nuestra retención de bienes, argumentando adicionalmente que en el cuaderno principal de nuestro juicio ejecutivo aún no se había cumplimentado el auto de exequendo (requerimiento de pago y emplazamiento). AGRAVIOS PRIMERO.- CAUSA AGRAVIO EL AUTO DE FECHA [FECHA], EN VIRTUD DE QUE VIOLA LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD, SEGURIDAD JURÍDICA, CONGRUENCIA Y EXACTA OBSERVANCIA DEL MANDATO JUDICIAL, AL ORDENARSE EL LEVANTAMIENTO DE UNA MEDIDA QUE NO SE ENCUENTRA EN EL SUPUESTO TEMPORAL PREVISTO POR EL JUZGADO OFICIANTE. El auto combatido resulta violatorio de los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 1077 del Código de Comercio. La autoridad responsable construyó su determinación sobre una motivación patentemente contradictoria e incompatible con la realidad de las constancias de autos. El oficio requirente solicitó estricta y limitativamente el levantamiento de medidas decretadas "con posterioridad" a la fecha de referencia. La expresión "con posterioridad" posee un significado jurídico inequívoco: describe actos subsecuentes en el tiempo, mas no a actuaciones emitidas exactamente en la misma fecha calendario. Al antecederle la preposición "con", se enfatiza que la hipótesis normativa excluye las resoluciones coetáneas o de la misma data. Consecuentemente, al haberse dictado nuestra providencia precautoria el mismo día [DÍA Y MES], el juez natural carecía de facultades para extender de forma analógica o expansiva los efectos del levantamiento solicitado, desbordando los límites objetivos del mandato y vulnerando el principio de congruencia externa consagrado en el artículo 1077 de la codificación mercantil. SEGUNDO.- VIOLACIÓN A LOS PRINCIPIOS DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA AL CONDICIONAR INDEBIDAMENTE LA SUBSISTENCIA DE LA PROVIDENCIA PRECAUTORIA AL CUMPLIMIENTO MATERIAL DEL AUTO DE EXEQUENDO, SIENDO LA MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA E INDEPENDIENTE. Causa agravio el auto impugnado al sostener que, dado que no se ha cumplido el auto de exequendo en el juicio principal, procede proveer el levantamiento de la medida cautelar del incidente. Dicho razonamiento confunde de manera evidente dos instituciones de naturaleza procesal radicalmente distintas. El auto de exequendo busca requerir de pago, trabar embargo formal en la diligencia principal y emplazar al demandado. Por el contrario, la providencia precautoria de retención de bienes (artículo 1168, fracción II, inciso b del Código de Comercio) es una institución instrumental autónoma cuyo objeto es congelar preventivamente bienes o derechos ante el temor fundado de que el deudor los oculte o dilapide antes de que pueda ser notificado del juicio principal. Supeditar la vigencia de una providencia debidamente garantizada y concedida al avance del cuaderno principal hace nugatorio el objeto del derecho cautelar, dejando desprotegido el derecho de crédito de mi representada superior a los [MONTO DEL CAPITAL]. Por lo tanto, se solicita a este H. Tribunal de Alzada revocar el auto impugnado, ordenando mantener incólume y vigente la providencia precautoria decretada en el cuaderno incidental. 2. EXPLICACIÓN TÉCNICO-JURÍDICA DEL ESCRITO Y ESTRATEGIA PROCESAL El formato anterior aborda un escenario de alta complejidad técnica en el derecho procesal mercantil mexicano. A continuación, desglosamos los pilares teóricos y prácticos que sustentan esta defensa para comprender con precisión el origen de cada argumento planteado: A. El Conflicto de Coordinación de Competencias (Juicios Cruzados) Es común que un deudor, al percatarse de la inminencia de acciones legales en su contra, promueva de forma paralela un Juicio Ordinario Mercantil ante un juzgado distinto (muchas veces de proceso escrito), solicitando lo que se conoce como "Medidas Conservatorias". Estas medidas suelen ordenarse de forma genérica a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) para impedir que otros juzgados congelen las cuentas del deudor. El problema práctico surge cuando el acreedor obtiene legítimamente una Providencia Precautoria de Retención de Bienes en un Juicio Ejecutivo Mercantil (generalmente ante un juzgado de proceso oral) en una fecha coincidente. Al recibir el oficio del juez escrito, el juez oral suele reaccionar de forma apresurada ante el requerimiento de su homólogo, ordenando el levantamiento automático de sus propias medidas. El escrito ataca frontalmente esta sumisión injustificada del juzgador natural. B. Desglose del Primer Agravio: La Dimensión Temporal de la Frase "Con Posterioridad" La defensa en el primer agravio descansa en el principio de legalidad y en la interpretación gramatical y literal de las resoluciones judiciales. Si el oficio emitido por el Juez "A" ordena levantar las restricciones ordenadas "con posterioridad al 20 de marzo", dicha instrucción constituye una delimitación temporal restrictiva. Gramaticalmente: Lo que ocurre el día X no es posterior al día X; es coetáneo o simultáneo. Lo posterior inicia a partir del día siguiente (X + 1). Procesalmente: Un juez civil no puede ampliar o extender los efectos de la solicitud de otra autoridad judicial en perjuicio de las partes de su propio juicio. Hacerlo implica incurrir en incongruencia externa (Art. 1077 Código de Comercio), resolviendo más allá de lo estrictamente solicitado (ultra petita) o desvirtuando el mandato del juez requirente. C. Desglose del Segundo Agravio: Autonomía de la Providencia frente al Auto de Exequendo Este es el núcleo procesal más profundo del recurso. El juez de origen pretendió de forma errónea justificar el levantamiento señalando que en el cuaderno principal no se había ejecutado el "auto de exequendo". Este es un error técnico que confunde el embargo derivado del exequendo con la providencia precautoria: Providencia Precautoria (Retención de Bienes): Se tramita de forma accesoria e incidental (Art. 1168 C.Com). Su fin es congelar bienes de forma urgente y sorpresiva ante el riesgo latente de dilapidación. Su eficacia es inmediata y surte efectos desde que es concedida y garantizada mediante fianza por el actor, de forma independiente al cuaderno principal. Embargo por Auto de Exequendo: Es el acto central de ejecución del juicio ejecutivo mercantil (Art. 1392 C.Com). Requiere una diligencia formal de requerimiento de pago en el domicilio del deudor por parte del actuario judicial, materializándose en ese preciso instante. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido de forma reiterada que la retención de bienes opera de manera totalmente independiente y autónoma de la figura del embargo ejecutivo. Supeditar la validez o vigencia de la providencia a que primero se emplace o se desahogue el exequendo destruye por completo el factor sorpresa de la medida cautelar, permitiendo que el deudor vacíe sus cuentas bancarias tan pronto como sospeche de la existencia de la demanda. D. Recomendaciones Prácticas para el Litigante Monitoreo del Boletín Judicial: El plazo para interponer la apelación en materia mercantil contra autos de tramitación inmediata es sumamente corto, siendo de solo 6 días hábiles conforme al Artículo 1079 fracción II del Código de Comercio. Es indispensable calcular el cómputo exacto detallando las fechas en el escrito. Exhibición oportuna de la Garantía: Para blindar la providencia precautoria frente a cualquier intento de revocación, asegúrese de exhibir el billete de depósito o fianza fijado por el juez inmediatamente dentro de los plazos concedidos. El cumplimiento impecable de las cargas procesales por el actor es el mejor argumento ante la Sala Civil. Invocación de Jurisprudencia Temática: Al apelar, se deben citar las tesis de jurisprudencia vigentes relativas a los principios de congruencia y exhaustividad (distinguiendo entre congruencia interna y externa), obligando al tribunal de alzada a aplicar un análisis de estricta legalidad y autonomía procesal. Nota para el lector del blog: El formato compartido tiene fines estrictamente académicos e ilustrativos. Se recomienda adecuar los fundamentos legales a las particularidades adjetivas aplicables en su estado o jurisdicción local antes de proceder a su presentación ante un tribunal.