Escrito Inicial de Incidente de Liquidación a la sociedad conyugal

 

Heden Alejandra XXX XXX vs

Giovanni Odair XXX XXX juicio. Procedimiento Especial Divorcio Incausado.

Expediente XXX/21

Se Inicia Incidente de Liquidación a la sociedad conyugal.

Juez Décimo Familiar de Ecatepec de Morelos, Estado de México.

Giovanni Odair XXX XXX, promoviendo por propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el correo institucional  @pjedomex.gob.mx; autorizando en términos de ios artículos 1.93, 1.94, 1.95 y 1.185 del código de procedimientos civiles para el Estado de México ai licenciado en derecho   quien cuenta con cédula profesional número  , para que intervenga en el presente juicio y únicamente para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos a los CC.  ; ante usted con el debido respeto, comparezco para exponer:

Que por medio del presente escrito y visto el estado procesal que guardan los autos, con fundamento en los artículos 2.157, 2.158, 2.159, 2.163, 2.175 y demás relativos y aplicables del código de procedimientos civiles vigente para el Estado de México, vengo a interponer incidente de liquidación de la sociedad conyugal en ejecución de sentencia en contra del c. Heden Alejandra XXX XXX, señalando como domicilio a efecto de que se le de vista y se le emplace el ubicado en calle mexicas manzana 219, lote 47, fraccionamiento XXX Io sección, municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México; el cumplimiento de las siguientes:

PRETENSIONES

A)      La liquidación de la sociedad conyugal que tuvo vigencia durante el matrimonio civil, celebrado entre el suscrito y la c. Heden Alejandra Predes XXX, misma que se dio por terminada, mediante sentencia de fecha 16 (dieciséis) de junio del año 2021 (dos mil veintiuno)

B)      El pago de gastos y costas que el presente incidente origine.

HECHOS,

1. Es el caso que con fecha 02 con fecha de registro trece 13 de abril del dos mil trece 2013, la C. Heden Alejandra XXX XXX y el C. Giovanni Odair XXX XXX celebraron su matrimonio civil mediante acta de matrimonio número 00262, registrada ante la oficialía 03, libro, bajo el régimen de sociedad conyugal, tal y como se acredita con el correspondiente atestado del registro civil, mismo que obra en los autos del principal.

 

2. Así las cosas, y después de cumplir con todas las etapas procesales, mediante sentencia de fecha 16 (dieciséis) de Junio del año 2021, se declaró disuelto el vínculo matrimonial que nos unía, así mismo se dio por terminada la sociedad conyugal.

3- Dentro del tiempo en que duró nuestro matrimonio civil, la C. Heden Alejandra XXX XXX y el C. Giovanni Odair XXX XXX adquirimos el inmueble ubicado en calle mexicas manzana 219, lote 47,

FRACCIONAMIENTO XXX Io SECCIÓN, MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS,

Estado de México, en donde actualmente vive la C. Heden Alejandra XXX XXX, propiedad que se acredita con el instrumento notarial que ya obra en autos, exhibido por la hoy demandada incidentista.

4.             En ese contexto, dicho inmueble está totalmente liquidado y libre de todo gravamen que pueda limitar el dominio sobre él, razón por la que se propone 2 formas de liquidar dicho inmueble.

Primera: Se realice un avalúo comercial a efecto de determinar el valor comercial del inmueble y una vez hecho lo anterior, la C. Heden Alejandra XXX XXX la pague al suscrito el 50% del valor comercial del inmueble.

Segunda: Se realice un avalúo comercia! a efecto de determinar el valor comercial del inmueble y una vez hecho lo anterior, dicho inmueble se ponga a la venta y una vez que se haya vendido, pagar el 50% a cada uno de los cónyuges.

Tal y como se propuso en la CUARTA Cláusula de la contrapropuesta de convenio exhibida ante este H. Juzgado.

5.             Razón por la que el suscrito acude ante este H. Juzgado a efecto de que se liquide la sociedad que tuvo vigencia durante el matrimonio civil que nos unió al 50% como en derecho procede.

MEDIOS PE PRUEBA.

A) La confesional de posiciones, a cargo de la C. Heden Alejandra XXX XXX, quien deberá ser citada por su señoría, a efecto de que comparezca de manera personal y no por conducto de apoderado a absolver posiciones que le formule el suscrito, con el apercibimiento de que en caso de no comparecer sin justa causa, o de negarse a declarar, será declarado confeso de las posiciones que previamente sean calificadas de legales por su señoría del pliego que se exhibirá en el momento procesal oportuno.

Relaciono esta prueba con todos y cada uno de los hechos óeI presente incidente; ofreciéndose por ser la prueba idónea a efecto de acreditar la la procedencia del presente incidente, así como acreditar el único bien adquirido durante el matrimonio.

 

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B)                   la documental pública- consistente acta de matrimonio civil, entre el suscrito y la c. Heden Alejandra XXX XXX celebrado bajo el régimen de sociedad conyugal, mismo que obra en los autos del principal.

Relaciono esta prueba con todos y cada uno de los hechos de! presente incidente; ofreciéndose por ser la prueba idónea a efecto de acreditar la la procedencia del presente incidente, acreditar que nos unimos bajo el régimen de sociedad conyugal.

C)                   La Confesional Expresa, a cargo de la c. Heden Alejandra XXX XXX, en el sentido de que, desde el escrito inicia! a la solitud de divorcio, en el Hecho número 5 que a la letra confiesa:

5) Manifiesto a su Señoría que en dicha relación matrimonial, se adquirió el bien inmueble ubicado en calle calle mexicas manzana 219, lote 47, fraccionamiento XXX Io sección, municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México, identificado con la clave catastral 0941921917000000 inscrito bajo el folio real electrónico número 00362469, en el registro público de la propiedad de Tlalnepantia, Estado de México, adscrito a ios municipios de Ecatepec y Coacalco bajo la partida 458, volumen 452, libro primero, sección primera, el 6 de noviembre de 1980, actualmente inscrito en el instituto de la función registral de Ecatepec, bajo el folio real electrónico número 00362469, lo cual se acredita en términos de la escritura pública número 33,781, volumen 785, de fecha 28 de julio de 2017 las cuales se adjuntan al presente escrito en copias debidamente certificadas para los efectos legales conducentes. Anexo 3

Inmueble antes descrito, el cual se encuentra al día de hoy, libre de gravamen alguno, y a nombre de los suscritos en nuestro carácter de propietarios

Relaciono esta prueba con todos y cada uno de los hechos del escrito inicial de del presente incidente; y se ofrece por ser la idónea para acreditar la propiedad del único inmueble adquirido dentro de la vigencia del matrimonio, acreditar la dirección y que ambos somos propietarios del mismo.

D) La Confesional Expresa, a cargo de la c. Heden Alejandra XXX XXX, en el sentido de que, desde el escrito inicial a la solitud de divorcio, en la cláusula número 5 de la propuesta de convenio que a la letra confiesa:

5) Manifiesto a su Señoría que en dicha relación matrimonial, se adquirió ei bien inmueble ubicado en calle calle mexicas manzana 219, lote 47, fraccionamiento XXX Io sección, municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México, identificado con la ciave catastral 0941921917000000 inscrito bajo el folio real electrónico número 00362469, en el registro público de la propiedad de Tlalnepantia, Estado de México, adscrito a los municipios de Ecatepec y Coacalco bajo la partida 458, volumen 452, libro primero, sección primera, ei 6 de noviembre de 1980, actualmente inscrito en el instituto de la función registral de Ecatepec, bajo el folio real electrónico número 00362469, lo cual se acredita en términos de la escritura pública número 33,781, volumen 785, de fecha 28 de julio

* 55 Í6 4! 38 58 E-MAILeyln_k999@hotmall.com

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de 2017 las cuales se adjuntan al presente escrito en copias debidamente certificadas para los efectos legales conducentes. Anexo 3

Inmueble antes descrito, el cual se encuentra al día de hoy, libre de gravamen alguno, y a nombre de ios suscritos en nuestro carácter de propietarios

Relaciono esta prueba con todos y cada uno de los hechos del escrito inicial de del presente incidente; y se ofrece por ser la idónea para acreditar la propiedad del único inmueble adquirido dentro de la vigencia del matrimonio, acreditar la dirección y que ambos somos propietarios del mismo.

E)                     La Pericial en Valuación, a cargo del INGENIERO CIVIL Moisés Agustín Rodríguez Encarnación, quien tiene su domicilio en la Avenida XXX, Número 2462, Piso 8, Colonia Portales, Delegación Benito Juárez, C.P. 03330, Ciudad de México.

Periciales que deberá desahogarse al tenor del siguiente interrogatorio:

1.- Dirá la perito, el valor comercial del inmueble ubicado en mexicas manzana 219, lote 47, fraccionamiento XXX Io sección, municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México

Esta probanza se relaciona con todos y cada uno de los hechos de la presente demanda incidental, y se ofrece por ser la idónea a efecto de acreditar el valor de mercado del bien inmueble que integra la sociedad conyugal, así como la cantidad que a cada una de las partes le corresponde al 50% de dicho valor de avalúo.

F)                     LA DOCUMENTAL PÚBLICA DE ACTUACIONES JUDICIALES.

consistente en todo lo que se actúe en el presente incidente y en expediente principal y que desde luego favorezca los intereses del suscrito.

Relaciono esta prueba con todos y cada uno de los hechos del presente incidente; ofreciéndose por ser la prueba idónea a efecto de acreditar la la procedencia del presente incidente, la única propiedad que se adquirió durante la vigencia del matrimonio civil.

G)                    la documental pública, consistente en la escritura pública del bien inmueble ubicado en calle mexicas manzana 219, lote 47, fraccionamiento XXX Io sección, municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México, identificado con la clave catastral 0941921917000000 inscrito bajo el folio rea! electrónico número 00362469, en el registro público de la propiedad de Tlalnepantla, Estado de México, adscrito a los municipios de Ecatepec y Coacalco bajo la partida 458, volumen 452, libro primero, sección primera, el 6 de noviembre de 1980, actualmente inscrito en el instituto de la función registral de Ecatepec, bajo el folio real electrónico número 00362469, lo cual se acredita en términos de la escritura pública número 33,781, volumen 785, de fecha 28 de julio de

* 55 16 41 38 58 E-MAIL, eyln_k999@hotmall.com

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2017, misma que ya obra en autos y exhibida por la hoy demandada incidentista.

relaciono esta prueba con todos y cada uno de los hechos del presente incidente; ofreciéndose por ser la prueba idónea a efecto de acreditar la la procedencia del presente incidente, solicitando la liquidación de la sociedad conyugal.

H) La presuncional fegaf y humana, consistente en todo lo que se actúe en el presente incidente y en expediente principal y que desde luego favorezca los intereses del suscrito.

Relaciono esta prueba con todos y cada uno de los hechos del presente incidente; ofreciéndose por ser la prueba idónea a efecto de acreditar la la procedencia del presente incidente, la única propiedad que se adquirió durante la vigencia del matrimonio civil.

ACCESO AL INMUEBLE

En vista de que el bien inmueble que integra la sociedad conyugal se encuentra en posesión material de la señora Heden Alejandra XXX XXX, parte demandada incidentista, solicito sea señalado día y hora para que los peritos designados por las partes se constituyan en el bien inmueble objeto de la citada probanza, para que practiquen las actuaciones necesarias para la integración de la misma prueba; para lo cual solicito también se requiera a la señora Heden Alejandra XXX XXX, a efecto de que el día señalado para la práctica de la prueba pericial, permita el acceso al interior del inmueble a los peritos designados por y durante todo el tiempo que éstos requieran, debiéndola apercibir con la imposición de un arresto hasta de 36 horas, para el caso de negarse, impedir, evadir, retardar, obstruir directamente o por interpósita persona a que ios peritos tengan acceso al inmueble objeto de esta probanza.

PROYECTO DE PARTICIÓN

Es de explorado derecho que el régimen de sociedad conyugal en nuestra legislación sustantiva, establece que el dominio de los bienes sujetos a ese régimen corresponde a ambos cónyuges, por partes iguales, es decir, al 50% para cada una de las partes.

Así las cosas, el suscrito propone que una vez efectuados los avalúos correspondientes, y que quede determinado el valor del inmueble integrante de la sociedad conyugal, se proceda de la siguiente manera:

A)    La parte interesada en adquirir al 100% el inmueble, deberá pagar a la otra parte el 50% que le corresponde de aquel valor, ó

B)    En caso de que ninguna de las partes desee adquirir al 100% el inmueble integrante de la sociedad conyugal, éste deberá ser vendido, y una vez vendido, el numerario obtenido por dicha operación deberá ser entregado ai 50% a cada una de las partes.

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PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS

Solicito se requiera a la señora Heden Alejandra XXX XXX, a efecto de que se abstenga de dilapidar o de alguna manera disminuir el valor o estado de conservación del bien inmueble integrante de la sociedad conyugal a liquidar, ya sea por actos tendientes a ello y/o por descuido o negligencia en su cuidado.

DERECHO.

Norman la acción los artículos 4.31, 4.35, 4.42, 4.43, 4.45 y demás relativos y aplicables del código civil del Estado de México.

Norman el procedimiento los artículos los artículos 2.157, 2.158, 2.159, 2.163, 2.175 y demás relativos y aplicables del código de procedimientos civiles vigente para el Estado de México.

por lo expuesto;

PIDO A USTED C. JUEZ, ATENTAMENTE SE SIRVA:

primero. Tener al suscrito formulando incidente de liquidación de la sociedad conyugal, de acuerdo con los hechos expuesto, fundamentos invocados, y con las probanzas ofrecidas y relacionadas legalmente.

segundo, correr traslado a la señora Heden Alejandra XXX XXX, a efecto de que manifieste lo que a su derecho convenga por el término de ley.

tercero. Tener autorizadas a las personas que se mencionan para los fines precisados, así como señalado el domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos.

Giovanni Odair XXX XXX

ABOGADO PATRONO

UC. CESAR AUGUSTO RINCON MATA CED. prof. 11735667

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PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS

Solicito se requiera a la señora Heden Alejandra XXX XXX, a efecto de que se abstenga de dilapidar o de alguna manera disminuir el valor o estado de conservación del bien inmueble integrante de la sociedad conyugal a liquidar, ya sea por actos tendientes a ello y/o por descuido o negligencia en su cuidado.

DERECHO

Norman la acción los artículos 4.31, 4.35, 4.42, 4,43, 4.45 y demás relativos y aplicables del código civil del Estado de México.

Norman el procedimiento los artículos los artículos 2.157, 2.158, 2.159, 2.163, 2.175 y demás relativos y aplicables del código de procedimientos civiles vigente para el Estado de México.

por lo expuesto;

PIDO A USTED C. JUEZ, ATENTAMENTE SE SIRVA:

primero. Tener al suscrito formulando incidente de liquidación de la sociedad conyugal, de acuerdo con los hechos expuesto, fundamentos invocados, y con las probanzas ofrecidas y relacionadas legalmente.

segundo, correr traslado a la señora Heden Alejandra XXX XXX, a efecto de que manifieste lo que a su derecho convenga por el término de ley.

9 55 16 41 38 58 E-MAIL.eytn_k999@hotmaii.com

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tercero. Tener autorizadas a las personas que se mencionan para los fines precisados, así como señalado el domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos.