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DIFERENCIAS ENTRE LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA Y LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS

Si bien tanto la rescisión administrativa como la terminación anticipada de los contratos administrativos, reguladas por los artículos 54 y 54 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, persiguen una actuación más oportuna y eficiente de la administración pública ante circunstancias que hacen patente la necesidad de salvaguardar el interés público o de evitar su detrimento, y se actualizan en la conclusión de las obligaciones previstas en un contrato, de manera previa a la fecha convenida para el término de su vigencia, lo cierto es que la rescisión administrativa del contrato en los términos ahí establecidos sí actualiza un acto privativo que exige el pleno respeto al derecho de audiencia previa reconocido en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues se activa ante el incumplimiento de obligaciones del proveedor, a quien se impone esa medida como sanción, lo que a su vez puede derivar en otro tipo de ...

JURISPRUDENCIA OBLIGATORIA: CALIFICACIÓN REGISTRAL NEGATIVA. ES LEGAL LA RECAÍDA A UN CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS CELEBRADO POR UNA FRACCIÓN DE UNA PARCELA EJIDAL.

Época: Décima Época  Registro: 2016604  Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito  Tipo de Tesis: Jurisprudencia  Fuente: Semanario Judicial de la Federación  Publicación: viernes 13 de abril de 2018 10:17 h  Materia(s): (Administrativa)  Tesis: VI.2o.A. J/5 (10a.)  CALIFICACIÓN REGISTRAL NEGATIVA. ES LEGAL LA RECAÍDA A UN CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS CELEBRADO POR UNA FRACCIÓN DE UNA PARCELA EJIDAL. De conformidad con el artículo 27, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la titularidad de la parcela agraria no puede dividirse. Por tanto, es legal la calificación registral negativa recaída a un contrato de cesión de derechos celebrado por una fracción de una parcela ejidal, por ser acorde con dicha prohibición constitucional. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo en revisión 128/2015. 20 de agosto de 2015. Unanimidad de votos. Ponente...

LA ORALIDAD EN EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES

En la reforma al artículo 73 Constitucional del 15 de septiembre de 2017, se incluyó la facultad del Congreso para legislar en materia procesal civil y familiar en la fracción xxx. El objetivo es emitir un Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares con la intención de que, como su nombre lo dice, sea el único aplicable en todos los estados de la República, como hoy sucede con el  Código Nacional de Procedimientos Penales , lo cual deberá suceder a más tardar en el mes de marzo de este año. Esta encomienda surgió a raíz de la consulta ciudadana que se implementó en los foros de justicia cotidiana organizados a instancias del ejecutivo federal cuyo objeto fundamental es que la justicia sea uniforme en toda la república, que se cumpla con ese estándar de igualdad ante la ley. La creación de un Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (cnpcf) no es una tarea fácil en un país multicultural, en donde hay diferentes necesidades, infraestructuras, ideologías ...

Usura, reducción oficiosa por parte del juez de la tasa de interés moratorio, por existir jurisprudencia obligatoria.

AMPARO DIRECTO 630/2017 MATERIA CIVIL QUEJOSO ** MAGISTRADO PONENTE LEONARDO GONZÁLEZ MARTÍNEZ SECRETARIO AMAURY CÁRDENAS ESPINOZA Culiacán, Sinaloa, a siete de diciembre de dos mil diecisiete. V I S T O S, para resolver, los autos del juicio de amparo directo civil registrado ante este Tribunal Colegiado Auxiliar con el número 630/2017 (que corresponde al 252/2017 del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, con residencia en Tepic, Nayarit); y, RESULTANDO I. Introducción al objeto de la controversia Por escrito presentado el dieciocho de octubre de dos mil dieciséis1, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Nayarit, con sede en Tepic, *, por conducto de su endosatario en propiedad **, demandó en la vía mercantil ejecutiva, y 1 Fojas 2 a 6 del expediente natural. 2 Amparo D...

LA RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS A TRAVÉS DEL JUICIO POLÍTICO EN MÉXICO

1. Introducción La responsabilidad política, en términos generales, se caracteriza por ser sumamente ambigua, en atención a que sus particularidades dependen en gran medida de la estructura estatal, así como del sistema político adoptado por una nación determinada. En atención a lo anterior, la responsabilidad política puede tener (dependiendo el contexto) alguna o varias de las siguientes acepciones: Como deber del Estado para/con sus gobernados; como una actitud ética en el desempeño del cargo; como obligación de los gobernantes de responder ante las instancias de control respectivas por los actos realizados; como las metas y objetivos que debe cumplir el servidor público con motivo de sus funciones; como un control que ejerce el legislativo sobre los altos funcionarios; como "contrapartida necesaria del principio representativo" (Bustos, 2001: 14); o en su caso, como sanción a las conductas indebidas o ilícitas de los servidores públicos. 5

SENTENCIA AMPARO: SE CONCEDE EL AMPARO EN EL PRINCIPAL Y SE NIEGA EN EL ADHESIVO. SE ORDENA LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA QUE SE DESIGNE UN INTÉRPRETE AL QUEJOSO POR SU CALIDAD DE INDÍGENA.

JUICIO DE AMPARO: D.C. 872/2014-13. AMPARO PRINCIPAL: QUEJOSO (DEMANDADO):  * AMPARO ADHESIVO: TERCERO INTERESADO (ACTOR):  * MAGISTRADO PONENTE: ARTURO RAMÍREZ SÁNCHEZ. SECRETARIA: JANETH ROMERO DÍAZ Ciudad de México. Acuerdo del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito correspondiente a la sesión de cinco de abril de dos mil diecisiete. V I S T O S;  para resolver, los autos del juicio de amparo  D.C. 872/2014-13  promovido por  **,  por propio derecho, contra el acto que reclama del Juez Décimo Tercero Civil de Cuantía Menor de la Ciudad de México, que estimó violatorio de los artículos 14, 16 y 17 constitucionales, consistente en la resolución de treinta y uno de octubre de dos mil catorce, en los autos del juicio ejecutivo mercantil  **,  promovido por  **,  contra el ahora quejoso; y, R E S U L T A N D O: PRIMERO.  Por escrito...