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INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. EL PAGO DE LOS SALARIOS VENCIDOS TRATÁNDOSE DE TRABAJADORES DESPEDIDOS INJUSTIFICADAMENTE QUE DEMANDAN SU REINSTALACIÓN, DEBE SER CONFORME A LA CLÁUSULA 56 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, BIENIO 2011-2013.

Época: Décima Época  Registro: 2018243  Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito  Tipo de Tesis: Aislada  Fuente: Semanario Judicial de la Federación  Publicación: viernes 26 de octubre de 2018 10:36 h  Materia(s): (Laboral)  Tesis: III.4o.T.43 L (10a.)  INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. EL PAGO DE LOS SALARIOS VENCIDOS TRATÁNDOSE DE TRABAJADORES DESPEDIDOS INJUSTIFICADAMENTE QUE DEMANDAN SU REINSTALACIÓN, DEBE SER CONFORME A LA CLÁUSULA 56 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, BIENIO 2011-2013. La cláusula 56 del Contrato Colectivo del Instituto Mexicano del Seguro Social (bienio 2011–2013), establece que los trabajadores de ese organismo que sean separados injustificadamente de su trabajo y demanden el pago de una indemnización, tienen derecho a obtener el pago de 150 días de salario a título de indemnización y 50 días adicionales por cada año de servicios prestados, por concepto de antigüedad, así como la parte propo...