La perspectiva de género e interés superior del menor en los Juicios Familiares
Debe precisarse que el juicio ordinario familiar debe ser analizado con perspectiva de género, que aplica en favor de cualquiera de las partes contendientes del juicio natural que por sus condiciones de vulnerabilidad se ubique o haya sido objeto de un desequilibrio procesal que amerite ser examinado. Así, el análisis con perspectiva de género se llevará a cabo atendiendo a los derechos humanos de igualdad y protección judicial tutelados en los artículos 1° y 4°, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los numerales 8, 9, 11, 24 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos; lo anterior, considerando que la naturaleza jurídica de lo que se dilucidará en la presente sentencia atañe a derechos de familia, además que, en el caso, la peticionaria de tutela constitucional es mujer, quien indicó que durante el tiempo que duró su matrimonio se dedicó preponderantemente a las labores del hogar y al cuidado de los hijos de los cóny...