Sentencia Amparo en Revision Tema: En la materia del recurso, se confirma la sentencia recurrida porque el oficio 35252, de veintiuno de octubre del dos trece, dictado en el expediente administrativo P.C. 1971/2012(I-329)17786, en que se ordenó la clausura temporal por veinte días del establecimiento de la demandante, es apegado a derecho porque quedó demostrado que la promovente incumplió las medidas provisionales impuestas en los oficios de treinta de noviembre del dos mil doce y dieciséis de agosto del dos mil trece, en virtud de que publicitaba a través de su página de internet www.turibus.com.mx servicios relacionados con la clase internacional 39, esto es, servicios de transportación turística y organización de viajes, bajo la denominación TURIBUS, infringiendo los registros marcarios de la tercero interesada.
RA-131/2014-2097 AMPARO EN REVISIÓN QUEJOSA: ** RECURRENTE: LA MISMA MAGISTRADO: CARLOS RONZON SEVILLA SECRETARIA: MICHELLE LOWENBERG LÓPEZ Cuidad de México, Distrito Federal. Sentencia del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito de ******* V I S T O S; Y, R E S U L T A N D O: PRIMERO. Por escrito recibido el ********* en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, el representante de ** , demandó el amparo y protección de la Justicia Federal contra las autoridades y por los actos siguientes: RA-131/2014-2097 III. AUTORIDADES RESPONSABLES Como ordenadoras Director General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. Director Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual. Como ejecutoras Subdirectora Divisional de Prevención de la Competencia Desleal del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. Los inspectores comisionados, los CC. ** , adscritos a...