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¿Qué es el Principio del Interés Superior del Menor?

INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR.  También conocido como interés superior del niño o de la niñez, principio que encomienda especiales cuidados a los adultos para un sector de la sociedad vulnerable de cualquier núcleo familiar, pues como se ha venido mencionando en anteriores apartados, son estos núcleos los encargados de inculcar los valores y educación hacia los menores que tengan bajo su cuidado.   El menor, concepto que abarcaría diversos puntos a delimitar, especialmente el biológico, ya que la minoría de edad es bien sabida es hasta antes de los dieciocho años, y hasta antes de esa edad se estaría contemplando a recién nacidos, a infantes con los primeros tres años de vida, posteriormente menores de tres a once años; dando un pequeño salto y cuidado a adolescentes de doce años hasta antes de los dieciocho, etapa en la que comienzan a discernir u disti...

PERSONAS QUE EJERCEN LA PATRIA POTESTAD Y PERSONAS SUJETAS A PATRIA POTESTAD - Concepto y ejemplos

Por lo que concierne a este tema podemos mencionar que va enfocado hacia los padres de familia como primer supuesto de protección de sus menores hijos, situándonos en el supuesto de la unión de dos personas las cuales decidieron procrear o bien por imposibilidad o decisión adoptar como parte de su familia a menores, surgiendo así la responsabilidad de brindarles cuidados necesarios para el sano desarrollo de los menores que tengan bajo su cuidado y protección. Dicha figura parte del derecho civil, especialmente adjudicado al derecho familiar, nos remonta a la etapa romanista donde el concepto de “ pater potesta ” nos dice qué es la potestad o facultad que ejerce el padre sobre todos sus descendientes y aún sobre las mujeres que no contrajeran nupcias, así también sobre la esposa, siendo en esencia el padre el cabeza de familia.  La patria potestad, nos dice el Doctor Ernesto Gutiérrez y González que es “...

La perspectiva de género e interés superior del menor en los Juicios Familiares

Debe precisarse que el juicio ordinario familiar debe ser analizado con perspectiva de género, que aplica en favor de cualquiera de las partes contendientes del juicio natural que por sus condiciones de vulnerabilidad se ubique o haya sido objeto de un desequilibrio procesal que amerite ser examinado.  Así, el análisis con perspectiva de género se llevará a cabo atendiendo a los derechos humanos de igualdad y protección judicial tutelados en los artículos 1° y 4°, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los numerales 8, 9, 11, 24 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos; lo anterior, considerando que la naturaleza jurídica de lo que se dilucidará en la presente sentencia atañe a derechos de familia, además que, en el caso, la peticionaria de tutela constitucional es mujer, quien indicó que durante el tiempo que duró su matrimonio se dedicó preponderantemente a las labores del hogar y al cuidado de  los hijos de los cóny...