OPINIÓN LEGAL EN TORNO A LA INTERPRETACIÓN DE LA OBLIGACIÓN CONTENDIDA EN LOS ARTÍCULOS 5.49 Y 5.50 DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO, EN MATERIA DE AUTORIZACIÓN DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y METROPOLITANO, PARA LA CONSTITUCIÓN DEL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO.
OPINIÓN LEGAL EN TORNO A LA INTERPRETACIÓN DE LA OBLIGACIÓN CONTENDIDA EN LOS ARTÍCULOS 5.49 Y 5.50 DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO, EN MATERIA DE AUTORIZACIÓN DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y METROPOLITANO, PARA LA CONSTITUCIÓN DEL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO. La elaboración de esta opinión jurídica fue responsabilidad de la División de Consultoría y Litigio Administrativo, con la supervisión de la Dirección General. 03 de febrero de 2017. *** LIC. ***. PRESENTE. En relación con la solicitud formulada a nuestra Firma, para que hagamos de su conocimiento la interpretación de la obligación contendida en los artículos 5.49 y 5.50 del Código Administrativo del Estado de México, en torno a contar previamente de la autorización de la Secretaría de Desarrollo Urbano de la entidad, para la constitución del régimen de propiedad en condominio, de uso habitacional, que implique el desarrollo de nueve viviendas o menos, le informa...