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Límites superior e inferior del salario base de cotización

El Artículo 28 de la LSS establece como límite máximo del SBC el equivalente a 25 veces el salario mínimo general del D.F. y como límite mínimo el equivalente a un salario mínimo general del área geográfica en que el trabajador preste sus servicios, tal como a continuación se transcribe: [...] Los asegurados se inscribirán con el salario base de cotización que perciban en el momento de su afiliación, estableciéndose como límite superior el equivalente a veinticinco veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal y como límite inferior el salario mínimo general del área geográfica respectiva. Esta disposición tiene un doble efecto, por una parte cuando el trabajador perciba un salario superior al límite máximo de cotización establecido, considerado en la UMA mensual, no se deberán pagar cuotas con un salario superior al límite, por otra parte, el IMSS no podrá otorgar prestaciones sobre una base superior al límite máximo cotizado. Para efectos de las aportacio...