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Resolución Definitiva al Recurso de Revisión Administrativo prestaciones del convenio sindical

Tlalnepantla de Baz, México, a ********* de ********** dos mil dieciséis .-                                         VISTO para resolver en definitiva el recurso de revisión 1570/2015 , interpuesto por IGNACIO   ZARCO, a través de sus autorizados, en contra de la sentencia dictada el trece de octubre de dos mil quince , que decidió la cuestión planteada en el expediente 259/2014 , relativo al juicio administrativo promovido por el propio recurrente; y----------------------------------------------------------------------------- R E S U L T A N D O 1.- Por escrito presentado ante la Segunda Sala Regional del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de esta Entidad Federativa, el veintiuno de mayo de dos mil quince, IGNACIO   ZARCO , formuló demanda en contra del Director G...

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO. EL PAGO DE LA PRESTACIÓN DENOMINADA RECONOCIMIENTO DE ANTIGÜEDAD DE SUS TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS, NO INTEGRA EL SALARIO PARA EL PAGO DE LA GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN, PREVISTA EN LA CLÁUSULA 76 DEL PACTO COLECTIVO, VIGENTE EN EL BIENIO 2014-2016.

Época: Décima Época  Registro: 2018269  Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito  Tipo de Tesis: Aislada  Fuente: Semanario Judicial de la Federación  Publicación: viernes 26 de octubre de 2018 10:36 h  Materia(s): (Laboral)  Tesis: I.13o.T.205 L (10a.)  UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO. EL PAGO DE LA PRESTACIÓN DENOMINADA RECONOCIMIENTO DE ANTIGÜEDAD DE SUS TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS, NO INTEGRA EL SALARIO PARA EL PAGO DE LA GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN, PREVISTA EN LA CLÁUSULA 76 DEL PACTO COLECTIVO, VIGENTE EN EL BIENIO 2014-2016. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 24/2012 (10a.), determinó que la gratificación por jubilación debía calcularse de conformidad con el salario integrado, el cual, de acuerdo con la cláusula No. 4, apartado 11, del Contrato Colectivo de Trabajo, celebrado por la Universidad Nacional Autónoma de México y el Sindicato de T...

COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. CUANDO SUS TRABAJADORES DEMANDAN EL PAGO DE VACACIONES Y PRIMA VACACIONAL CONJUNTAMENTE CON EL RECONOCIMIENTO DE ANTIGÜEDAD GENERAL DE EMPRESA, NO OPERA LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN RESPECTO DE AQUÉLLAS.

Época: Décima Época  Registro: 2016493  Instancia: Plenos de Circuito  Tipo de Tesis: Jurisprudencia  Fuente: Semanario Judicial de la Federación  Publicación: viernes 23 de marzo de 2018 10:26 h  Materia(s): (Laboral)  Tesis: PC.III.L. J/25 L (10a.)  COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. CUANDO SUS TRABAJADORES DEMANDAN EL PAGO DE VACACIONES Y PRIMA VACACIONAL CONJUNTAMENTE CON EL RECONOCIMIENTO DE ANTIGÜEDAD GENERAL DE EMPRESA, NO OPERA LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN RESPECTO DE AQUÉLLAS. La cláusula 52 del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre el Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana y la Comisión Federal de Electricidad, correspondiente al bienio 2012-2014, establece que los trabajadores disfrutarán de periodos anuales de vacaciones, con pago anticipado de salario y de una ayuda vacacional, entre otras prestaciones, según corresponda a su antigüedad en el trabajo; de ahí que el tiempo l...