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Sentencia Interlocutoria Medida de Apremio en Multa por Incumplimiento de Régimen de Visitas y Convivencias

Ciudad de México, a cuatro de mayo de dos mil diecisiete. - - - V I S T O S, para dictar sentencia interlocutoria, en los autos del JUICIO ORDINARIO CIVIL, PÉRDIDA DE LA PATRIA POTESTAD, promovido por  LÓPEZ BEATRIZ , en contra de JOSÉ ISABEL  NOVELLA,  expediente número /2016; y, C O N S I D E R A N D O S: - - - I.- Toda vez que mediante escrito recibido por este H. Juzgado el día veintiséis de septiembre del año dos mil dieciséis, la C. BEATRIZ  LÓPEZ, por su propio derecho promovió el incidente para ser oída en justicia, respecto de la medida disciplinaria impuesta por auto de fecha doce de septiembre del año dos mil dieciséis; ahora bien, siguiendo la secuela procesal, mediante proveído de fecha veintisiete del mismo mes y año, se señaló fecha y hora para que tuviera verificativo la audiencia a que hace referencia el artículo 63 del Código de Procedimientos Civiles; por lo que una vez celebrada la misma, se citó a las partes para dictar sentencia, c...

JURISPRUDENCIA OBLIGATORIA: FIANZA. LA PREVIA DECLARACIÓN JUDICIAL DE INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA, NO ES UN REQUISITO DE PROCEDENCIA EN EL JUICIO ESPECIAL DONDE SE RECLAME SU PAGO.

Época: Décima Época  Registro: 2016598  Instancia: Plenos de Circuito  Tipo de Tesis: Jurisprudencia  Fuente: Semanario Judicial de la Federación  Publicación: viernes 13 de abril de 2018 10:17 h  Materia(s): (Civil)  Tesis: PC.I.C. J/67 C (10a.)  FIANZA. LA PREVIA DECLARACIÓN JUDICIAL DE INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA, NO ES UN REQUISITO DE PROCEDENCIA EN EL JUICIO ESPECIAL DONDE SE RECLAME SU PAGO. La procedencia del juicio especial en el que se pretenda el pago de la fianza, no está sujeta a la previa declaración judicial de que hay incumplimiento de la obligación contraída por el fiado, ya que esta cuestión constituye un tema de juzgamiento que debe hacerse en el propio juicio especial, siendo este proceso apto para ello, porque la interpretación sistemática de los artículos 178, 279, 280, 288 y 289 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, evidencia que el juicio especial previsto en el tercer pre...