Sentencia Amparo Directo Tema: El elemento FRIDUCHA no tiene un contenido semántico claro y determinado en el público relevante y, por ende, no goza de la presunción de distintividad y notoriedad. La demandante pretende probar la presunción de distintividad y notoriedad de la marca FRIDUCHA con la información e imágenes que arroja el motor de búsqueda Google y su relación con la pintora y marca Frida Kahlo, de la que es titular; sin embargo, ese medio de prueba no es apto para probar los extremos que pretende la demandante, a saber: que Friducha sea el apodo que utilizaba Diego Rivera para referirse a la pintora; que el público en general conozca ese hecho ni mucho menos que al escucharlo lo asocie con la marca Frida Kahlo, propiedad de la demandante.
DAMIÁN COCOLETZI VÁZQUEZ, SECRETARIO DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO - - - - - - - - - --------------CERTIFICA------------ QUE CONCLUIDA LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DIECIOCHO DE ENERO DE DOS MIL DIECIOCHO SE FIJÓ LA LISTA CON EL RESULTADO DEL FALLO DICTADO EN ESTE EXPEDIENTE, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 185 DE LA LEY DE AMPARO. CONSTE. ___________________________ DAMIÁN COCOLETZI VÁZQUEZ2 1 DA-665/2017 AMPARO DIRECTO QUEJOSA: ** MAGISTRADO RELATOR: CARLOS RONZON SEVILLA SECRETARIO: DAMIÁN COCOLETZI VÁZQUEZ Ciudad de México. Sentencia del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del PrimerCircuito de dieciocho de enero de dos mil dieciocho. V I S T O S; Y, R E S U L T A N D O: PRIMERO. Por escrito recibido el dieciocho de septiembre del dos mil diecisiete en la Oficialía de Partes de la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el...