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Certificación y Admisión de Pruebas en Juicio Especial de Arrendamiento Inmobiliario: Procedimientos y Requerimientos conforme al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
EXP 351/2025.
LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS DE LA UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL EN MATERIA CIVIL, ETAPA POSTULATORIA NÚMERO 2, TIPO 2, LICENCIADA EDITH CANDELARIO VARGAS, CERTIFICA: Que de conformidad con lo establecido en el Acuerdo General 44-17/2024, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, así como en lo dispuesto en el artículo 107 Bis 7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México, DA CUENTA en este fecha a la persona Juzgadora con un escrito electrónico de desahogo de vista, “sin anexos digitales”, ingresado ante la Oficina Virtual de la Oficialía de Partes Común de Salas y Juzgados el día veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco, el cual al presentarse en horario inhábil se turnó en el horario del día siguiente hábil para su visualización. Del mismo modo, CERTIFICA: Que el término de TRES DÍAS para dar desahogar la vista que se mandó dar a la parte actora por auto de fecha trece de marzo de dos mil veinticinco, con la contestación de demanda producida por su contraparte, corrieron del VEINTE al VEINTICUATRO de ese mes y año, lo que se certifica para los efectos legales a que haya lugar. CONSTE. Ciudad de México, a veinticinco de marzo del año dos mil veinticinco. – CONSTE. Ciudad de México, a veintiocho de marzo del año dos mil veinticinco. – Certificaciones. Por practicadas las certificaciones que anteceden.
Desahogo de vista con las excepciones y defensas. A sus autos del expediente digital 351/2025, el escrito digital firmado electrónicamente por la parte actora [REDACTED], por su propio derecho; Visto su contenido, con base en las manifestaciones que realiza, se le tiene desahogando la vista que se mandó dar con las excepciones y defensas opuestas por la parte demandada, haciéndolo en tiempo y forma, como se requirió en auto de fecha trece de marzo de dos mil veinticinco.
Conclusión de la etapa postulatoria y admisión de pruebas. Por corresponder a la etapa procesal, con sustento en lo dispuesto por el artículo 510 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, la suscrita persona juzgadora procede a pronunciarse respecto de las pruebas ofrecidas por las partes en los siguientes términos:
PARTE ACTORA: Se admiten todas las pruebas ofrecidas marcadas con los numerales 1 a 8 arábigos. Siendo las siguientes: 1.-Declaración de parte contraria; 2.- Declaración de parte propia; 3.- Contrato de fecha primero de octubre de dos mil veintitrés; 4- Tres comprobantes de transferencias (de fechas seis de julio, cinco de agosto y cinco de septiembre, todos de dos mil veinticuatro);
Capturas de pantalla de conversaciones que, dice, se realizaron por la aplicación de whatsapp de fechas (treinta de septiembre, cuatro y veinte de noviembre, todos de dos mil veinticuatro);
Impresión de correo electrónico de fecha diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro;
Instrumental de actuaciones; y
Presuncional legal y humana.
Se precisa que las pruebas admitidas cumplen los requisitos de los artículos 510, 261, 275 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, es decir, fueron ofrecidas de forma oportuna y guardan relación con los hechos materia de controversia. Por cuanto hace a las documentales admitidas, se precisa que las mismas fueron exhibidas digitalmente.
PREPARACIÓN. Declaración de parte contraria.
En preparación de la prueba de DECLARACIÓN DE PARTE CONTRARIA, queda CITADA la moral demandada [REDACTED], por conducto de la persona física legalmente facultada para el efecto, a través de la cual deberá comparecer a la audiencia de juicio, en donde deberá DAR CONTESTACIÓN a las preguntas que de manera verbal realice la parte actora, y se APERCIBE que si su no acude persona alguna facultada que la represente a la audiencia o ésta se niega a declarar o lo hace con evasivas, se TENDRÁN POR CIERTOS LOS HECHOS que se pretenden demostrar a su representada con el interrogatorio, salvo prueba en contrario, esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 286 del ordenamiento citado. Por otro lado, la PARTE ACTORA, como oferente de la prueba deberá acudir, por conducto de quien tenga facultades para realizar el interrogatorio correspondiente, apercibida que, de no hacerlo así, con total independencia de que acuda o no la parte demandada, SE DECLARARÁ DESIERTA LA PRUEBA.
Declaración de parte propia. 2.- En preparación de la prueba de DECLARACIÓN DE PARTE PROPIA, queda CITADO el oferente [REDACTED], quien deberá comparecer de FORMA PERSONAL a la audiencia de juicio, en donde deberá DAR CONTESTACIÓN a las preguntas que de manera verbal le realice quien tenga facultades para efectuar el interrogatorio correspondiente en relación al propio actor, así como a las que, en su caso le formule su contraparte, por conducto de quien tenga facultades para realizar el interrogatorio correspondiente, y se APERCIBE a la oferente que si no acude a la audiencia SE DECLARARÁ DESIERTA LA PRUEBA.
Contrato del primero de octubre de dos mil veintitrés. En razón de que la parte actora desde su escrito inicial manifestó no tener a su disposición el contrato precitado, por tanto, en el auto de fecha doce de febrero de dos mil veinticinco, se requirió a la parte demandada lo exhibiera digitalmente; exhibiendo contrato diverso de fecha de celebración tres de octubre de dos mil veintidós. Por lo que, con fundamento en el artículo 250 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, se REQUIERE a la parte demandada para que exhiba antes que tenga verificativo la audiencia de juicio de forma escaneada, completa y legible ante la Unidad de Gestión Judicial de Audiencia, o incluso de forma física, hasta el momento relativo al desahogo de esta prueba en la audiencia de juicio, el contrato de fecha primero de octubre de dos mil veintitrés, apercibido que de no hacerlo así, se tendrán por ciertos los hechos que se pretender probar la oferente con esa documental, salvo prueba en contrario.
En relación al resto de las pruebas DOCUMENTALES, INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES Y LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA, que fueron admitidas a la parte actora, no requieren de preparación alguna. No obstante lo anterior, queda a cargo de la parte actora la incorporación o argumentación de las mismas en la audiencia de juicio, por lo que, si es acorde con su estrategia legal, podrá presentar los originales de los documentos digitalizados en la audiencia de juicio.
PARTE DEMANDADA: Se admiten las pruebas ofrecidas marcadas con los numerales 1, 3, 4, 5 y 6 arábigos. Siendo las siguientes:
Declaración de parte contraria;
Acta de entrega recepción de fecha tres de octubre de dos mil veintidós;
Comprobante de Transferencia de fecha dieciséis de enero de dos mil veinticinco;
Instrumental de actuaciones; y
Presuncional legal y humana.
Se precisa que las pruebas admitidas cumplen los requisitos de los artículos 510, 261, 275 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, es decir, fueron ofrecidas de forma oportuna y guardan relación con los hechos materia de controversia. Por cuanto hace a las documentales admitidas, se precisa que las mismas fueron exhibidas digitalmente.
La parte demandada aportó de forma escaneada la documental consistente en una Factura con folio 1386 de fecha cinco de diciembre de dos mil veinticuatro, por la cantidad de $9,065.40 (nueve mil sesenta y cinco pesos con cuarenta centavos moneda nacional), la cual no ofrece como prueba, no obstante lo anterior, por formar parte l momento de dictar sentencia definitiva, lo anterior, de las constancias del expediente, se admite y se valorará como corresponda con fundamento en el artículo 310 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
Con fundamento en la última parte del primer párrafo del artículo 510 del ordenamiento citado, no se admite la que la parte demandada dice es copia certificada del primer testimonio de la escritura pública número (61,495), ya que, si bien fue exhibido y forma parte de actuaciones, lo cierto es que solo fue exhibido para acreditar personería, más no para acreditar los hechos materia de controversia.
La parte demandada también exhibió la documental consistente en el contrato de fecha tres de octubre de dos mil veintidós, celebrado entre [REDACTED], como parte arrendadora, [REDACTED], como parte arrendatario y [REDACTED], como obligada solidaria; la cual, no se admite, pues es un contrato diverso al que es materia de la Litis y que fue narrado por las partes en los escritos que fijan la Litis, lo anterior con fundamento en el artículo 276 fracción III del ordenamiento legal en cita.
Preparación.
En preparación de la prueba de DECLARACIÓN DE PARTE CONTRARIA, queda CITADA la parte actora, quien deberá comparecer de FORMA PERSONAL a la audiencia de juicio, en donde deberá DAR CONTESTACIÓN a las preguntas que de manera verbal realice la parte demandada, y se APERCIBE al mismo que si no acude a la audiencia o se niega a declarar o lo hace con evasivas, se TENDRÁN POR CIERTOS LOS HECHOS que se pretenden demostrar con el interrogatorio, salvo prueba en contrario, esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 286 del ordenamiento citado. Por otro lado, la PARTE DEMANDADA, como oferente de la prueba deberá acudir, por conducto de quien tenga facultades para realizar el interrogatorio correspondiente, apercibida que, de no hacerlo así, con total independencia de que acuda o no la parte actora, SE DECLARARÁ DESIERTA LA PRUEBA.
En relación a las pruebas DOCUMENTALES, INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES Y LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA, que fueron admitidas a la parte demandada, no requieren de preparación alguna. No obstante lo anterior, queda a cargo de la parte moral demandada, por conducto de la persona física con facultades, mediante la cual comparezca a la audiencia de juicio, la incorporación o argumentación de las mismas en la audiencia de juicio, por lo que, si es acorde con su estrategia legal, podrá presentar los originales de los documentos digitalizados en la audiencia de juicio.
Requerimientos. A fin de garantizar el debido acceso a la justicia, REQUIÉRASE a las partes y sus representantes autorizados para que en el desarrollo de este procedimiento, comparezcan a las audiencias que sean señaladas y se conduzcan con verdad y bajo el principio de lealtad procesal, debiendo contar con las habilidades y destrezas de litigación en el juicio oral, a fin de que, quienes las autorizan, cuenten con una defensa técnica y efectiva, evitando promover cuestiones y pruebas inútiles o innecesarias que retrasen el procedimiento u obstaculicen el desenvolvimiento normal del mismo; ajustando su conducta a la dignidad de la justicia, al respeto que se deben, a la probidad y buena fe, y para el caso de no cumplir con lo anterior, se valorará su conducta procesal, según lo dispuesto en los artículos 4º segundo párrafo, 7, fracción XI y 140 fracción IV del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
Quedan obligadas las partes, ya sea en forma personal o por conducto de sus representantes autorizados, a imponerse y notificarse de todas las actuaciones, resoluciones y requerimientos que se dicten en este procedimiento a través de la plataforma electrónica correspondiente. Sin que esto implique la presencia en la Unidad de Gestión Judicial Civil de Juicio y Ejecución.
Audiencia. Desde este momento se hace del conocimiento de las partes que es su deber asistir a la audiencia por sí o a través de sus personas representantes autorizadas, así como, de ser necesario, podrán hacerse acompañar de sus personas y/o animales de apoyo en los términos que prevé el artículo 141 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Para el desahogo de la audiencia de juicio, remítase el presente asunto a la Unidad de Gestión Judicial de Audiencia de Juicio, para que las partes comparezcan el día, hora, sala de audiencia y ante la persona juzgadora que arroje el Sistema Integral para Consulta de Resoluciones del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
Haciendo la precisión que las personas representantes autorizadas deberán comparecer en el rol que les ha sido conferido en esta resolución y que ha quedado delimitado previamente, de tal suerte que no se ponga en riesgo la celebración de la audiencia de juicio. Por lo anterior, como ya se indicó en el auto admisorio de demanda, las personas representantes autorizadas que no asistan a la audiencia, sin justa causa, calificada por la autoridad jurisdiccional, se les impondrá una multa por el importe de CIEN UNIDADES DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN, que al momento del dictado del presente auto equivalen a $11,314.00 (once mil trescientos catorce pesos con cero centavos moneda nacional).
Aviso. Se hace del conocimiento de las partes, que otra opción para solucionar su conflicto son los servicios de mediación que proporciona el Centro de Justicia Alternativa, donde se les atenderá en forma gratuita; la mediación no es asesoría jurídica. El Centro está ubicado en avenida Niños Héroes 133, colonia Doctores, alcaldía Cuauhtémoc, código postal 06500, en esta ciudad con el teléfono 9156 4997 extensiones 111241 y 111242. Servicio de Mediación Civil: extensiones 111223, 111220 y 111219, mediacion.civil@tsjcdmx.gob.mx.
Finalmente, se exhorta a los partes contendientes y promoventes para que únicamente acudan a las instalaciones quienes deban intervenir en las audiencias a fin de evitar, en la medida de lo posible, aglomeraciones que pongan en riesgo la integridad física del personal, usuarios, y menores de edad que acuden al recinto, especialmente tratándose de sismos u alguna otra contingencia.
Instrucción a la Persona Secretaría Judicial. Se instruye a la persona Secretaria Judicial de la Unidad de Gestión Judicial de Etapa Postulatoria número 2, que por turno corresponda la atención del presente asunto, para que emita todas aquellas decisiones judiciales de mero trámite que tengan por objetivo dar cumplimiento a lo ordenado en este auto, en la inteligencia que deberá dar cuenta a la persona Juzgadora cuando se haya dado cumplimiento a ello.
NOTIFÍQUESE POR BOLETÍN JUDICIAL. - Lo proveyó y firma electrónicamente la persona juzgadora adscrita a la Unidad de Gestión Judicial en Materia Civil, Etapa Postulatoria No. 2, del Poder Judicial de la Ciudad de México, LICENCIADA NANCY LECHUGA TREJO, ante la persona Secretaria de Acuerdos, LICENCIADA EDITH CANDELARIO VARGAS, quien autoriza y da fe. -Doy fe.
En el Boletín Judicial No. correspondiente al día de de se hizo la publicación de Ley.— Conste. El de del , surtió efectos la notificación anterior.— Conste.
Contestación de Demanda en Juicio Especial de Arrendamiento Inmobiliario conforme al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
[NOMBRE].
VS.
, S.A. DE C.V.
JUICIO: ESPECIAL DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO ORAL.
[DATO SENSIBLE].
ESCRITO DE CONTESTACIÓN DE DEMANDA.
H. UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL EN MATERIA CIVIL, ETAPA POSTULATORIA NÚMERO 2, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
[NOMBRE], promoviendo con el carácter de Administrador Único de la persona moral denominada STANZA SUITES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, personalidad que acredito en forma fehaciente con la documental pública que se adjunta al escrito inicial de demanda como ANEXO I, consistente en copia certificada del primer testimonio de la escritura pública número 61,495 (SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO) de fecha veinticinco de enero del año dos mil doce, otorgada ante la fe del licenciado ÁNGEL GILBERTO ADAME LÓPEZ, Notario Público número 233 (DOSCIENTOS TREINTA Y TRES), con residencia en el Distrito Federal, (hoy Ciudad de México), de la cual se adjunta copia simple como ANEXO II a efecto de que sea certificada y me sea devuelta la mencionada en primer término; señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en 32, INTERIOR 104, COL. BOSQUES DE LAS LOMAS, ALC. CUAJIMALPA DE MORELOS, C.P. 05120, en la Ciudad de México; y autorizando en términos del tercer párrafo del artículo 1069 del Código de Comercio vigente a los Licenciados en Derecho [NOMBRE], mismo que cuenta con número de [DATO SENSIBLE], registrada ante la Primer Secretaría de Acuerdos de la Presidencia y del Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (Hoy Ciudad de México) con número de [DATO SENSIBLE]; [NOMBRE], mismo que cuenta con número de [DATO SENSIBLE], registrada ante la Primer Secretaría de Acuerdos de la Presidencia y del Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (Hoy Ciudad de México) con número de [DATO SENSIBLE]; [NOMBRE] mismo que cuenta con número de [DATO SENSIBLE], registrada ante la Primer Secretaría de Acuerdos de la Presidencia y del Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (Hoy Ciudad de México) con número de [DATO SENSIBLE]; y [NOMBRE], misma que cuenta con número de [DATO SENSIBLE], registrada ante la Primer Secretaría de Acuerdos de la Presidencia y del Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (Hoy Ciudad de México) con número de [DATO SENSIBLE]; y autorizando únicamente para oír y recibir toda clase de notificaciones, imponerse de los autos, fotografiarlos, escanearlos y recoger todo tipo de documentos y valores a los CC. [NOMBRE], [NOMBRE], [NOMBRE], [NOMBRE], [NOMBRE] y [NOMBRE], conjunta o separadamente, ante Usted C. JUEZ con el debido respeto, comparezco para exponer:
Que estando en tiempo y forma, vengo a dar contestación, a la falsa, dolosa, pueril, infundada, improcedente e ilegal demanda entablada en contra de mi representada por el señor [NOMBRE] por su propio derecho, misma que le fuera notificada personalmente a mi representada negando desde luego la procedencia de todas y cada una de sus pretensiones, por las razones, excepciones y defensas que a continuación expongo:
CONTESTACIÓN A LAS PRESTACIONES
Ante la improcedencia e infundamentación de la acción intentada deberán desestimarse todas y cada una de las prestaciones reclamadas, y por ende también deberá condensarse a la parte actora el señor [NOMBRE] al pago de los gastos y costas que se tengan que erogar con motivo de la tramitación de este juicio en todas sus instancias.
Por imperativo legal y por cuestión de método, a continuación, paso a referirme a cada una de las prestaciones aducidas por la parte actora en el mismo orden en que esta lo hace en su escrito inicial de demanda reconvencional.
La prestación marcada con la letra A) es falsa, totalmente ilegal, improcedente, infundada, inoperante, y pueril, por consiguiente, se niega su procedencia tal y como se acreditará durante la secuela procedimental del presente negocio judicial en virtud de que mi representada ha dado cabal y total cumplimiento al contrato base de la acción.
La prestación marcada con la letra B) es totalmente falsa, ilegal, improcedente, infundada, inoperante, y pueril, por consiguiente, se niega su procedencia tal y como se acreditará durante la secuela procedimental del presente negocio judicial en virtud de que mi representada ha dado cabal y total cumplimiento al contrato base de la acción, y a la fecha, le ha devuelto a la parte actora la parte proporcional que le correspondía por dicho concepto.
La prestación marcada con la letra C) es totalmente falsa, ilegal, improcedente, infundada, inoperante, y pueril, por consiguiente, se niega su procedencia tal y como se acreditará durante la secuela procedimental del presente negocio judicial en virtud de que mi representada ha dado cabal y total cumplimiento al contrato base de la acción, y a la fecha, le ha devuelto a la parte actora la parte proporcional que le correspondía por concepto de depósito en garantía.
La prestación marcada con la letra D), consistente es totalmente ilegal, improcedente, infundada, inoperante y pueril, por consiguiente, se niega su procedencia tal y como se acreditará durante la secuela procedimental del presente negocio judicial, máxime que no se actualiza ninguna de las hipótesis señaladas por el artículo 1084 del Código de Comercio y su artículo análogo en el Código Civil y Código de Procedimientos Civiles para su procedencia.
CONTESTACIÓN RESPECTO A LOS HECHOS DE LA DEMANDA
Por imperativo legal y por cuestión de método, a continuación, paso a referirme a cada uno de los hechos aducidos por la parte actora el señor [NOMBRE] en el mismo orden en que este lo hace en su escrito inicial de demanda reconvencional.
Lo expuesto por la parte actora en la reconvención en el correlativo que se contesta, es cierto por lo que respecta al primer párrafo, pero resulta falso por lo que respecta al párrafo segundo.
Lo expuesto por la parte actora en la reconvención en el correlativo que se contesta, es cierto.
Lo expuesto por la parte actora en la reconvención en el correlativo que se contesta, no es cierto, toda vez que no desocupó el departamento en óptimas condiciones y en los términos pactados en el contrato basal, en virtud de que al momento de la entrega se hicieron diversas observaciones de desperfectos y faltantes respecto del departamento e incluso fue necesario que mi representada realizara trabajos de pintura en este tal y como se acredita con el acta entrega recepción y la factura que se adjuntan al presente escrito como ANEXOS III y IV, respectivamente.
Lo expuesto por la parte actora en la reconvención en el correlativo que se contesta, es falso, toda vez que no desocupó el departamento en óptimas condiciones y en los términos pactados en el contrato basal, en virtud de que al momento de la entrega se hicieron diversas observaciones de desperfectos y faltantes respecto del departamento e incluso fue necesario que mi representada realizara trabajos de pintura en este tal y como se acredita con el acta entrega recepción y la factura que se adjuntan al presente escrito como ANEXOS III y IV, respectivamente. Adicionalmente, resulta importante hacer del conocimiento de su Señoría que contrario a las afirmaciones de la parte actora, mi representada a la fecha ha devuelto y pagado en su totalidad la parte proporcional que le corresponde a la parte actora por concepto de devolución de depósito en garantía tal y como se acredita con el comprobante de transferencia que se adjunta al presente escrito como ANEXO V.
Lo expuesto por la parte actora en la reconvención en el correlativo que se contesta, es falso, toda vez que no desocupó el departamento en óptimas condiciones y en los términos pactados en el contrato basal, en virtud de que al momento de la entrega se hicieron diversas observaciones de desperfectos y faltantes respecto del departamento e incluso fue necesario que mi representada realizara trabajos de pintura en este tal y como se acredita con el acta entrega recepción y la factura que se adjuntan al presente escrito como ANEXOS III y IV, respectivamente. Para concluir, resulta importante reiterar a su Señoría que contrario a las afirmaciones de la parte actora, mi representada a la fecha ha devuelto y pagado en su totalidad la parte proporcional que le corresponde a la parte actora por concepto de devolución de depósito en garantía tal y como se acredita con el comprobante de transferencia que se adjunta al presente escrito como ANEXO V.
CAPÍTULO DE EXCEPCIONES Y DEFENSAS
Opongo en este acto, todas las excepciones y defensas que se deriven del cuerpo del presente escrito, de la contestación a los hechos de la demanda reconvencional y del escrito inicial de demanda principal, y en especial las siguientes:
A). - LA FALTA DE ACCIÓN Y DERECHO PARA DEMANDAR DE LA ACTORA. – Excepción que se hace consistir en que la parte actora no desocupó el departamento en óptimas condiciones y en los términos pactados en el contrato basal, en virtud de que al momento de la entrega se hicieron diversas observaciones de desperfectos y faltantes respecto del departamento e incluso fue necesario que mi representada realizara trabajos de pintura en este tal y como se acredita con el acta entrega recepción y la factura que se adjuntan al presente escrito como ANEXOS III y IV, respectivamente.
B). - LA EXCEPCIÓN DE PAGO. – Excepción que se hace consistir en que mi representada a la fecha ha devuelto y pagado en su totalidad la parte proporcional que le corresponde a la parte actora por concepto de devolución de depósito en garantía tal y como se acredita con el comprobante de transferencia que se adjunta al presente escrito como ANEXO V.
C). - LA DERIVADA DEL ARTÍCULO 1084 DEL CÓDIGO DE COMERCIO Y SUS ARTÍCULOS ANÁLOGOS EN LOS CÓDIGOS CIVILES APLICABLES (ARTÍCULO 182 CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES). – Excepción que se hace consistir en que no se actualiza ninguna de las hipótesis señaladas por el artículo 1084 del Código de Comercio, ni por el artículo 182 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares para la procedencia del pago de gastos y costas en favor de la parte actora.
D). - LA FALTA DE LEGITIMACIÓN AD CAUSAM. - La que se hace consistir en que, al no existir causas de incumplimiento imputables a mi representada, la acción ejercitada en su contra resulta notoriamente improcedente, en tal virtud deberá declararse la procedencia de la presente excepción, absolviéndose a mi representada de todas y cada una de las prestaciones que refiere la parte actora en el capítulo correspondiente de su escrito inicial de demanda. En conclusión, no existe identidad de la actora con la persona a cuyo favor está la ley, por lo que esta no está legitimada en la causa ya que se encuentra ejercitando un derecho que no le corresponde realmente. Se cita como apoyo a lo anterior los siguientes criterios que se transcriben a continuación:
Época: Novena Época, Registro: 169857, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tipo de Tesis: Jurisprudencia, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXVII, Abril de 2008, Materia(s): Civil, Tesis: I.11o.C. J/12, Página: 2066
LEGITIMACIÓN ACTIVA EN LA CAUSA. ES UNA CONDICIÓN NECESARIA PARA LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN Y SÓLO PUEDE ANALIZARSE DE OFICIO POR EL JUZGADOR AL MOMENTO DE DICTAR SENTENCIA. La legitimación activa en la causa no es un presupuesto procesal sino una condición para obtener sentencia favorable, esto es, se trata de una condición necesaria para la procedencia de la acción, y consiste en la identidad del actor con la persona a cuyo favor está la ley, por lo que el actor estará legitimado en la causa cuando ejercita un derecho que realmente le corresponde, de tal manera que la legitimación ad causam atañe al fondo de la cuestión litigiosa y, por ende, es evidente que sólo puede analizarse de oficio por el juzgador en el momento en que se pronuncie la sentencia definitiva y no antes.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 155/2002. Gracia María Martinelli Pincione. 22 de abril de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Fidel Quiñones Rodríguez.
Amparo directo 122/2005. Salvador García Durán y otra. 10 de marzo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Sandoval López. Secretaria: Angélica Rivera Chávez.
Amparo directo 339/2006. Héctor Ramón Caballe Rodríguez y otra. 15 de junio de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Indalfer Infante Gonzales. Secretaria: Rocío Itzel Valdez Contreras.
Amparo directo 132/2007. Servicios Integrales de Asesoría al Autotransporte y Logística Comercializadora Especializada, S.A. de C.V. 26 de marzo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo viuda de Magaña Cárdenas. Secretaria: Isabel Rosas Oceguera.
Amparo directo 776/2007. Recuperfín Comercial, S. de R.L. de C.V., hoy su cesionaria Farezco II, S. de R.L. de C.V. 12 de febrero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: María Concepción Alonso Flores. Secretaria: Leticia Jarillo Gama.
Época: Quinta Época, Registro: 809000, Instancia: Tercera Sala, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Tomo XLIX, Materia(s): Común, Tesis: Página: 1461
LEGITIMACION EN CAUSA, NATURALEZA DE LA. No es exacto que por el hecho de que la legitimación en causa no constituya una excepción procesal, deba reputarse necesariamente como una excepción de fondo, ya que puede tratarse de un requisito o elemento de la acción, que deba estudiarse de oficio por el juzgador, y que, por lo mismo, puede constituir una defensa, pero sin revestir el carácter de una excepción sustancial; dado que si la falta de legitimación, implica carencia de acción, es porque se está en presencia de un elemento o condición de la acción misma. De acuerdo con la doctrina, la calidad en virtud de la que una acción o derecho puede ser ejercitado, por o contra una persona en nombre propio, se llama legitimación en causa, o facultad de llevar, gestionar o conducir el proceso, activa para aquel que puede perseguir judicialmente el derecho, y pasiva para aquel contra el cual éste se ha de hacer valer; la propia doctrina agrega, que únicamente en el supuesto de que exista la legitimación del actor y del demandado, tiene posibilidad de éxito la demanda, pues si falta en una o en otra parte, la demanda tiene que ser desestimada, a pesar de que la acción en sí, exista en favor o en contra de otra persona; que en todo momento las legitimaciones en causa tienen solamente relación con un presupuesto o requisito de la acción ejercitada, y un carácter subjetivo; no es una cualidad procesal, ni un requisito de validez de la demanda, sino una cualidad o propiedad de derecho privado, una condición para la sustantividad o fundamento material del derecho o acción en la persona del actor y contra el demandado. De lo expuesto se desprende que en el caso de transmisión de derechos, debe distinguirse la existencia misma del derecho, de la cuestión que se refiere a uno de los elementos o condiciones de la acción, si se considera entre éstas a los sujetos activo y pasivo de la misma, sin que valga alegar que la legitimación en causa se relaciona con la excepción de falta de personalidad o que la doctrina sobre esta materia, no ha sido aceptada por el Código Procesal del Distrito Federal y Territorios; pues en dicho código se expresa en el artículo 1o. fracción IV, que el ejercicio de las acciones civiles requiere entre otras condiciones, el interés en el actor para deducirlas, estableciendo luego, en diversos preceptos del mismo capítulo, a quiénes competen las diversas acciones que pueden dar origen a la discusión sobre la legitimación en causa; el mismo término usado por la ley, cuando dice que ninguna acción puede ejercitarse sino por aquel a quien compete, si se relaciona con la condición del interés en el actor, para deducir la acción, revela que el legislador se refirió a la cuestión sobre la pertinencia de la acción, es decir, a la legitimación en causa, que no queda comprendida en el capítulo relativo a la capacidad y personalidad; de todo lo que se concluye que en el Código de Procedimientos Civiles vigente en el Distrito Federal, se distingue claramente la capacidad para ser parte, la capacidad procesal, y finalmente, la legitimación en causa, constituyendo esta última, una condición o elemento de la acción que debe examinarse por el juzgador, al estudiarse la procedencia de la misma, es decir, sin necesidad de instancia de la parte demandada.
Amparo civil directo 7009/34. Compañía de Mejoras de Ensenada, S. A. 2 de septiembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Sabino M. Olea no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.”
E). - LA EXCEPCIÓN DE SINE ACTIONE AGIS. - Equivalente esta excepción de manera lisa y llana, a la negación en términos generales de la acción intentada por la parte actora, siendo el efecto de esta, arrojar la carga de la prueba a mi contraria obligándola a comprobar fehacientemente los hechos en los que hacen descansar sus pretensiones, y en especial, acreditar la procedencia de su acción, y en caso de que no se encuentre en posibilidades de acreditar dichas afirmaciones, se absuelva a mi representada de todas y cada una de las prestaciones demandadas.
F). - LA EXCEPCIÓN DE PLUS PETITIO. - Que se hace consistir en el hecho de que la actora en la demanda mayores prestaciones a la que de conformidad con los documentos adjuntos al escrito de demanda inicial tiene derecho.
G). - LA DERIVADA DEL ARTÍCULO 1 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES. - La que se hace consistir en que sólo puede iniciar un procedimiento judicial o intervenir en él, quien tenga interés en que la autoridad judicial declare o constituya un derecho o imponga una condena y quien tenga el interés contrario.
H). - TODAS LAS QUE SE DERIVEN DEL PRESENTE ESCRITO. - La que se hace consistir en que se oponen todas las defensas y excepciones que se deriven del presente ocurso y del escrito inicial de demanda en lo principal, así como de los documentos adjuntos al mismo.
CON RELACIÓN AL DERECHO INVOCADO POR LA ACTORA
Ante la improcedencia de la acción intentada, la falta de acción y derecho para demandar, y ante la fundamentación de las defensas y excepciones opuestas, ninguna aplicación pueden tener al caso concreto las consideraciones jurídicas y los preceptos legales que la parte actora invoca en su demanda, por ello, es que niego la aplicabilidad del derecho invocado por la hoy actora.
PRUEBAS Y DOCUMENTOS ADJUNTOS AL ESCRITO DE CONTESTACIÓN DE DEMANDA
Hago constar que los documentos que se adjuntan al presente ocurso y las pruebas que se ofrecen son las siguientes:
1). - LA DECLARACIÓN DE PARTE CONTRARIA. - Que deberá contestar la parte actora de manera personal al tenor del interrogatorio que se realice en su momento procesal oportuno y apercibida que, en caso de no presentarse, o no responder se presumirán ciertos los hechos que se pretenden probar. Lo anterior, toda vez que la parte actora a juicio conoce los pormenores y sus obligaciones derivadas de la presente controversia, todo ello hace necesaria su deposición. La presente probanza se relaciona con todos y cada uno de los hechos descritos en el escrito inicial de demanda de forma general, y en específico con los hechos marcados con los numerales del 1. - al 5. - del referido documento; así como con los hechos descritos en el presente escrito de contestación de demanda de forma general, y en específico con los hechos marcados con los numerales del 1. - al 5. - del referido documento; y con esta se pretende acreditar a su Señoría todo lo en ellos narrado, y principalmente la improcedencia de la acción ejercitada por la actora y la procedencia de las excepciones y defensas opuestas por mi representada.
2). - LA DOCUMENTAL PÚBLICA. - Consistente en escritura pública número 61,495 (SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO) de fecha veinticinco de enero del año dos mil doce, otorgada ante la fe del licenciado ÁNGEL GILBERTO ADAME LÓPEZ, Notario Público número 233 (DOSCIENTOS TREINTA Y TRES), con residencia en el Distrito Federal, (hoy Ciudad de México), misma que se adjunta al presente escrito como ANEXO I. La presente probanza se relaciona con todos y cada uno de los hechos descritos en el escrito inicial de demanda de forma general, y en específico con los hechos marcados con los numerales del 1. - al 5. - del referido documento; así como con los hechos descritos en el presente escrito de contestación de demanda de forma general, y en específico con los hechos marcados con los numerales del 1. - al 5. - del referido documento; y con esta se pretende acreditar a su Señoría todo lo en ellos narrado, y principalmente la improcedencia de la acción ejercitada por la actora y la procedencia de las excepciones y defensas opuestas por mi representada.
3). - LAS DOCUMENTALES. - Consistentes en el acta entrega recepción y la factura que se adjuntan al presente escrito como ANEXOS III y IV, respectivamente. Las presentes probanzas se relacionan con todos y cada uno de los hechos descritos en el escrito inicial de demanda de forma general, y en específico con los hechos marcados con los numerales del 1. - al 5. - del referido documento; así como con los hechos descritos en el presente escrito de contestación de demanda de forma general, y en específico con los hechos marcados con los numerales del 1. - al 5. - del referido documento; y con estas se pretende acreditar a su Señoría todo lo en ellos narrado, y principalmente la improcedencia de la acción ejercitada por la actora y la procedencia de las excepciones y defensas opuestas por mi representada, así como que la parte actora no desocupó el departamento en óptimas condiciones y en los términos pactados en el contrato basal, en virtud de que al momento de la entrega se hicieron diversas observaciones de desperfectos y faltantes respecto del departamento e incluso fue necesario que mi representada realizara trabajos de pintura.
4). - LA DOCUMENTAL. - Consistente en comprobante de transferencia que se adjunta al presente escrito como ANEXO V. La presente probanza se relaciona con todos y cada uno de los hechos descritos en el escrito inicial de demanda de forma general, y en específico con los hechos marcados con los numerales del 1. - al 5. - del referido documento; así como con los hechos descritos en el presente escrito de contestación de demanda de forma general, y en específico con los hechos marcados con los numerales del 1. - al 5. - del referido documento; y con esta se pretende acreditar a su Señoría todo lo en ellos narrado, y principalmente la improcedencia de la acción ejercitada por la actora y la procedencia de las excepciones y defensas opuestas por mi representada, así como que mi representada a la fecha ha devuelto y pagado en su totalidad la parte proporcional que le corresponde a la parte actora por concepto de devolución de depósito en garantía.
5). - LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA. - Consistente en las inferencias lógicas y jurídicas resultantes de los hechos demostrados por mi representada que causen convicción a su Señoría a fin de que deduzca las presunciones legales y humanas que resulten de las actuaciones judiciales que integran la presente probanza. La presente probanza se relaciona con todos y cada uno de los hechos descritos en el escrito inicial de demanda de forma general, y en específico con los hechos marcados con los numerales del 1. - al 5. - del referido documento; así como con los hechos descritos en el presente escrito de contestación de demanda de forma general, y en específico con los hechos marcados con los numerales del 1. - al 5. - del referido documento; y con esta se pretende acreditar a su Señoría todo lo en ellos narrado, y principalmente la improcedencia de la acción ejercitada por la actora y la procedencia de las excepciones y defensas opuestas por mi representada.
6). - LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES. - Consistente en todas las constancias que se deriven de este procedimiento y el presente expediente y que resulten benéficas a los intereses de mi representada. La presente probanza se relaciona con todos y cada uno de los hechos descritos en el escrito inicial de demanda de forma general, y en específico con los hechos marcados con los numerales del 1. - al 5. - del referido documento; así como con los hechos descritos en el presente escrito de contestación de demanda de forma general, y en específico con los hechos marcados con los numerales del 1. - al 5. - del referido documento; y con esta se pretende acreditar a su Señoría todo lo en ellos narrado, y principalmente la improcedencia de la acción ejercitada por la actora y la procedencia de las excepciones y defensas opuestas por mi representada.
OBJECIÓN DE DOCUMENTOS EXHIBIDOS POR LA PARTE ACTORA
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1247 y demás relativos y aplicables del Código de Comercio y sus análogos en lo Códigos Civiles aplicables, objeto en cuanto a su alcance y valor probatorio, todos y cada uno de los documentos exhibidos por la parte actora en su escrito inicial de demanda por no ser los idóneos para acreditar los extremos de sus afirmaciones, ni la procedencia de su acción.
Por lo anteriormente expuesto y fundado;
ANTE USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva:
PRIMERO. - Tenerme por presentado con el carácter de Administrador Único de la persona moral denominada STANZA SUITES, S.A. DE C.V., en los términos del presente ocurso, solicitando se me reconozca la personalidad con la que me ostento, dando contestación en tiempo y forma a la improcedente demanda reconvencional interpuesta por el señor [NOMBRE].
SEGUNDO. - Admitir la contestación a la demanda por estar ajustada a derecho, ordenando que se le dé vista a la parte actora con las excepciones y defensas opuestas dentro del presente escrito.
CUARTO. - Tener por señalado como el domicilio convencional de mi representada, para oír y recibir todo tipo de notificaciones, el indicado en el proemio de este ocurso y por autorizados en los términos propuestos, a los profesionistas y demás personas que se mencionan en ese mismo párrafo inicial.
QUINTO. - Tener por anunciados los documentos adjuntos al escrito de contestación de demanda, ordenando incorporar a los autos y/o guardar en la caja de seguridad del juzgado las pruebas documentales que se exhiben como anexos de este escrito.
SEXTO. - En su oportunidad, y previos los trámites de ley, dictar SENTENCIA DEFINITIVA declarando improcedente la acción reconvencional ejercitada por el señor [NOMBRE] absolviendo a mi representada de todas y cada una de las prestaciones reclamadas.
PROTESTO LO NECESARIO
Ciudad de México, a 10 de marzo del 2025.
[NOMBRE], Administrador Único de la persona moral denominada
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