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JURISPRUDENCIA OBLIGATORIA: PRUEBAS EN EL AMPARO INDIRECTO. A LA SOLICITUD DE COPIAS O DOCUMENTOS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 121 DE LA LEY DE AMPARO, LE SON APLICABLES LAS REGLAS DEL DIVERSO 119, TERCER Y CUARTO PÁRRAFOS, DEL PROPIO ORDENAMIENTO, PARA SU OFRECIMIENTO.

Época: Décima Época  Registro: 2017572  Instancia: Segunda Sala  Tipo de Tesis: Jurisprudencia  Fuente: Semanario Judicial de la Federación  Publicación: viernes 10 de agosto de 2018 10:18 h  Materia(s): (Común)  Tesis: 2a./J. 79/2018 (10a.)  PRUEBAS EN EL AMPARO INDIRECTO. A LA SOLICITUD DE COPIAS O DOCUMENTOS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 121 DE LA LEY DE AMPARO, LE SON APLICABLES LAS REGLAS DEL DIVERSO 119, TERCER Y CUARTO PÁRRAFOS, DEL PROPIO ORDENAMIENTO, PARA SU OFRECIMIENTO. De la interpretación de los artículos 119 y 121 de la Ley de Amparo, se advierten las reglas de los párrafos tercero y cuarto del numeral citado en primer término, que indican que las pruebas que ameritan un desahogo posterior, deberán ofrecerse a más tardar 5 días hábiles antes de la audiencia constitucional, sin contar el del ofrecimiento ni el señalado para la propia audiencia, y que este plazo no podrá ampliarse con motivo de su diferimiento, salvo ...