INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. EL PAGO DE LOS SALARIOS VENCIDOS TRATÁNDOSE DE TRABAJADORES DESPEDIDOS INJUSTIFICADAMENTE QUE DEMANDAN SU REINSTALACIÓN, DEBE SER CONFORME A LA CLÁUSULA 56 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, BIENIO 2011-2013.

Época: Décima Época 
Registro: 2018243 
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito 
Tipo de Tesis: Aislada 
Fuente: Semanario Judicial de la Federación 
Publicación: viernes 26 de octubre de 2018 10:36 h 
Materia(s): (Laboral) 
Tesis: III.4o.T.43 L (10a.) 

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. EL PAGO DE LOS SALARIOS VENCIDOS TRATÁNDOSE DE TRABAJADORES DESPEDIDOS INJUSTIFICADAMENTE QUE DEMANDAN SU REINSTALACIÓN, DEBE SER CONFORME A LA CLÁUSULA 56 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, BIENIO 2011-2013.

La cláusula 56 del Contrato Colectivo del Instituto Mexicano del Seguro Social (bienio 2011–2013), establece que los trabajadores de ese organismo que sean separados injustificadamente de su trabajo y demanden el pago de una indemnización, tienen derecho a obtener el pago de 150 días de salario a título de indemnización y 50 días adicionales por cada año de servicios prestados, por concepto de antigüedad, así como la parte proporcional de las demás prestaciones a que tengan derecho; además, mientras la indemnización y la antigüedad no sean pagadas, deberán percibir sus salarios vencidos. Dicha cláusula también prevé que tendrán derecho a las mismas prestaciones, en los casos en que el instituto no cumpla con reinstalarles en su puesto, en virtud de un laudo definitivo pronunciado por la Junta, cuando ésta condenare a la reinstalación. En atención a lo anterior, cuando los trabajadores de dicho instituto decidan ejercer la acción de reinstalación, operará la misma regla que para la de indemnización, pues en ambos casos se pactó un beneficio en cuanto al pago de salarios vencidos mayor al previsto en el párrafo segundo del artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, que lo constriñe a 12 meses.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo directo 469/2017. Elizabeth Soto León. 18 de enero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Ernesto Pérez Hurtado. Secretario: José Alejandro Merino Galindo.

Nota: El criterio contenido en esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 227/2018, resuelta por la Segunda Sala el 19 de septiembre de 2018.

En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa jurisprudencial 2a./J. 92/2018 (10a.), de título y subtítulo: "SALARIOS VENCIDOS. TRATÁNDOSE DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL QUE RECLAMEN LA REINSTALACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, DEBE APLICARSE LA CLÁUSULA 56 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO RESPECTIVO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 21 de septiembre de 2018 a las 10:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 58, Tomo I, septiembre de 2018, página 1109.

Esta tesis se publicó el viernes 26 de octubre de 2018 a las 10:36 horas en el Semanario Judicial de la Federación.