JURISPRUDENCIA OBLIGATORIA: AMPARO DIRECTO. CUANDO EL ACTO RECLAMADO LO CONSTITUYE LA SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO, SÓLO DEBEN ANALIZARSE LO ACTUADO Y LAS VIOLACIONES PROCESALES QUE SE ACTUALICEN EN LA ETAPA DE JUICIO ORAL, SIN ABARCAR ETAPAS PREVIAS.
Época: Décima Época Registro: 2016595 Instancia: Plenos de Circuito Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación: viernes 13 de abril de 2018 10:17 h Materia(s): (Común, Penal) Tesis: PC.I.P. J/41 P (10a.) AMPARO DIRECTO. CUANDO EL ACTO RECLAMADO LO CONSTITUYE LA SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO, SÓLO DEBEN ANALIZARSE LO ACTUADO Y LAS VIOLACIONES PROCESALES QUE SE ACTUALICEN EN LA ETAPA DE JUICIO ORAL, SIN ABARCAR ETAPAS PREVIAS. Dentro de las reglas que rigen la sustanciación del juicio de amparo directo en materia penal, el artículo 173 de la Ley de Amparo establece los supuestos jurídicos que actualizan, en los juicios del orden penal, una violación a las leyes del procedimiento con trascendencia a las defensas del quejoso, precepto que por reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de junio de 2016, distinguió y precisó cuáles ...