INDEMNIZACIÓN POR OCUPACIÓN ILEGAL DE TIERRAS EJIDALES. EL VALOR COMERCIAL QUE DEBE TOMARSE EN CUENTA AL ELABORAR EL AVALÚO, ES EL QUE TENÍAN AL MOMENTO EN QUE FUERON AFECTADAS, MÁS LA ACTUALIZACIÓN CORRESPONDIENTE.
Época: Décima Época Registro: 2016491 Instancia: Segunda Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación: viernes 23 de marzo de 2018 10:26 h Materia(s): (Constitucional, Administrativa) Tesis: 2a./J. 13/2018 (10a.) INDEMNIZACIÓN POR OCUPACIÓN ILEGAL DE TIERRAS EJIDALES. EL VALOR COMERCIAL QUE DEBE TOMARSE EN CUENTA AL ELABORAR EL AVALÚO, ES EL QUE TENÍAN AL MOMENTO EN QUE FUERON AFECTADAS, MÁS LA ACTUALIZACIÓN CORRESPONDIENTE. El derecho de un ejido o comunidad a recibir la indemnización por la ocupación ilegal de sus tierras surge cuando: a) se acrediten los elementos de la acción de restitución, entre otros, la ilegalidad de la ocupación; y b) se demuestre que las parcelas en cuestión se destinaron a la prestación de servicios públicos de interés general y social, por lo que resulta imposible devolverlas al ejido y, por tanto, se genera para éste el derecho al cumplimient...