Principio de Oralidad que rige el Sistema Penal Acusatorio Adversarial
El artículo 20, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece: “Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. A. De los principios generales. (...) IV. El juicio se celebrará ante un juez que no haya conocido del caso previamente. La presentación de los argumentos y los elementos probatorios se desarrollará de manera pública, contradictoria y oral”. Dicho numeral, como eje rector del llamado Nuevo Sistema de Justicia Penal Mexicano, establece que el sistema penal de corte acusatorio y oral, se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, de los cuales es patente que su observancia se desarrolla precisamente bajo una oralidad, esto es, un instrumento de expresión verbal en el que se basan dichos principios. ...