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Principio de Oralidad que rige el Sistema Penal Acusatorio Adversarial

El artículo 20, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece: “Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. A. De los principios generales. (...) IV. El juicio se celebrará ante un juez que no haya conocido del caso previamente. La presentación de los argumentos y los elementos probatorios se desarrollará de manera pública, contradictoria y oral”.   Dicho numeral, como eje rector del llamado Nuevo Sistema de Justicia Penal Mexicano, establece que el sistema penal de corte acusatorio y oral, se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, de los cuales es patente que su observancia se desarrolla precisamente bajo una oralidad, esto es, un  instrumento de expresión verbal en el que se basan dichos principios. ...

PRINCIPIOS QUE DEBEN REGIR AL RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVOCACIÓN

Respecto a este tema, el destacado doctrinario Delgadillo Gutiérrez 37  los describe de manera tan clara y precisa que por su importancia, los enunciamos tal y como lo hace el citado autor: 1. Principio de legalidad objetiva Además de procurar la protección de los intereses de los administrados, se pretende mantener el empleo de la legalidad y justicia en el funcionamiento de la Administración. Este principio se encuentra claramente previsto en el  artículo 132  del  Código Fiscal de la Federación  al establecer en su segundo párrafo lo siguiente: “La autoridad podrá corregir los errores que advierta en la cita de los preceptos que se consideren violados... Igualmente podrá revocar los actos administrativos cuando advierta una ilegalidad manifiesta y los agravios sean insuficientes, pero deberá fundar cuidadosamente los motivos por los que consideró ilegal el acto y precisar el alcance de su resolución”. El párrafo anterior hace referencia a los err...

La inconstitucionalidad de Las leyes 19.359 y 22.338 (T.O. 1982) en Argentina

Hipotesis Introducción: La inconstitucionalidad de Las leyes 19.359 y 22.338 (T.O. 1982) es una realidad difícil de ocultar, como podemos obsérvalo, está expuesta a raíz de la situación no solo jurídica sino también económica. Su aplicación resulta una manifiesta violación de nuestra Constitución Nacional: en particular los arts. 1 y 20 de la Ley del Régimen Penal Cambiario, pues los citados preceptos legales entran en colisión con los arts. 1, 14, 16, 17, 18, 19, 28, 29, 31, 33, 67 inc. 11 y 27, y 86 inc. 2. Tema que analizaremos en el presente trabajo. Metodología: Los tipos metodología empleada en este trabajo Descriptiva : Buscan especificar las propiedades, características y los perfiles importantes de personas, grupos, comunidades o cualquier otro fenómeno que se someta a un análisis. En un estudio descriptivo se selecciona una serie de cuestiones y se mide o recolecta información sobre cada una de ellas, para así describir lo que se investiga.   Históric...

EL JUICIO ORAL Y EL PRINCIPIO DE ORALIDAD EN LOS JUICIOS

En ocasiones he observado que se confunde la naturaleza de un juicio oral con el principio de oralidad, pues se hace referencia a uno y otro sin distinción alguna. Así, al hablar del principio de oralidad se hace referencia al juicio oral y a la inversa. Ante ello, me atrevo a dar mi opinión al respecto: la denominación de un juicio, si es oral o escrito, depende del número de actividades que se desarrollen en forma oral o por escrito, por lo que un juicio en donde prevalezca la comunicación la primera sobre la segunda, se le puede denominar como un juicio oral, en tanto que los procedimientos donde la mayoría de los actos sean escritos entonces el juicio será válidamente denominado como procedimiento escrito. Así se advierte de la precisión que hace la Dra. Magdalena Monserrat Pérez Marín, al señalar:  “Toda controversia judicial es mixta (hablada y escrita). Su naturaleza oral o escrita depende de la prevalencia que tenga en el proceso un elemento sobre el otro y principalment...

La importancia del Principio de Buena Fe en el Procedimiento relativo al Divorcio por Mutuo Consentimiento

En el procedimiento relativo al divorcio por mutuo consentimiento, debe considerarse que si dentro de las reglas que se prevén para su trámite se encuentra la de que los solicitantes convengan sobre la disolución de la sociedad conyugal, es claro que la misma debe realizarse bajo una condición necesaria de igualdad entre las partes, que evidentemente no se colmaría si, en su caso, faltando al principio de buena fe, se oculta información en relación con los bienes que la conforman, pues es factible que la mujer desconozca qué bienes se han incorporado a la misma, con motivo de la particular situación de su consorte, si éste no le entera de ello, lo que en ocasiones sucede en las relaciones matrimoniales conforme a los estereotipos existentes en nuestra cultura mexicana, acorde a los roles, en torno a que el marido realiza diversas actividades económicas y no rinde cuenta a su esposa de lo que hace.  Por tanto, la metodología de interpretación a través de la teoría de género en ...