DERECHO DE RÉPLICA. SU PROCEDENCIA ANTE LA DIVULGACIÓN DE HECHOS FALSOS O INEXACTOS NO DEPARA UNA INJERENCIA INDEBIDA AL LIBRE EJERCICIO DE LA PROFESIÓN NOTICIOSA, PERIODÍSTICA O COMUNICATIVA DE LOS SUJETOS OBLIGADOS.
Época: Décima Época Registro: 2017227 Instancia: Segunda Sala Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación: viernes 22 de junio de 2018 10:28 h Materia(s): (Constitucional) Tesis: 2a. LXVI/2018 (10a.) DERECHO DE RÉPLICA. SU PROCEDENCIA ANTE LA DIVULGACIÓN DE HECHOS FALSOS O INEXACTOS NO DEPARA UNA INJERENCIA INDEBIDA AL LIBRE EJERCICIO DE LA PROFESIÓN NOTICIOSA, PERIODÍSTICA O COMUNICATIVA DE LOS SUJETOS OBLIGADOS. La procedencia de la réplica por hechos falsos o inexactos que hayan sido divulgados por un medio de comunicación u otros sujetos obligados, en términos de los artículos 2, fracción II y 3 de la Ley Reglamentaria del artículo 6o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Derecho de Réplica, no impide el libre ejercicio de sus actividades periodísticas o noticiosas pues, por una parte, el ejercicio de la réplica no tiene c...