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Procedimiento de Realización de Bienes Inmuebles en Chile

Procedimiento de Realización de Bienes Inmuebles Se compone de varias etapas: Tasación: (artículos 486 y 487 CPC)  La tasación será la que figure en el rol de avalúo del S.I.I.,    se acreditará con un certificado emitido por dicho servicio, sin perjuicio del derecho de las partes para solicitar una tasación pericial. En este caso, el informe del perito será presentado en el tribunal y las partes tendrán 3 días para objetarlo, al cabo de los cuales el juez la tendrá por aprobada, mandará rectificarla o eventualmente fijará el mismo el justiprecio. Esta resolución es inapelable. Fijación de Día y Hora para el Remate: (artículo 488 CPC)  Esta fijación ha de anunciarse por lo menos cuatro veces mediante avisos en un diario de la comuna. El primer aviso debe preceder al remate en no menos de 15 días. Los avisos los prepara el secretario del tribunal, y deben contener los datos suficientes para que quien lo lea pueda identificar la causa, los valores y los bi...