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JURISPRUDENCIA OBLIGATORIA: SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. LA EXHIBICIÓN DE LA GARANTÍA FIJADA COMO REQUISITO DE EFECTIVIDAD NO IMPLICA SU CONSENTIMIENTO, NI LA IMPOSIBILIDAD DE IMPUGNARLA.

Época: Décima Época  Registro: 2017592  Instancia: Primera Sala  Tipo de Tesis: Jurisprudencia  Fuente: Semanario Judicial de la Federación  Publicación: viernes 10 de agosto de 2018 10:18 h  Materia(s): (Común)  Tesis: 1a./J. 31/2018 (10a.)  SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. LA EXHIBICIÓN DE LA GARANTÍA FIJADA COMO REQUISITO DE EFECTIVIDAD NO IMPLICA SU CONSENTIMIENTO, NI LA IMPOSIBILIDAD DE IMPUGNARLA. El derecho a la tutela jurisdiccional efectiva previsto en los artículos 17 constitucional, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, demanda la existencia de una garantía eficaz de los derechos humanos. En nuestro sistema, el juicio de amparo es una de esas garantías. Por su parte, la suspensión del acto reclamado, como medida cautelar, es un instrumento para garantizar la eficacia del juicio de amparo, porque conserva su materia y evita daños irreparables o difícilmente reparables a los derechos del quejos...