Época: Décima Época
Registro: 2018245
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 26 de octubre de 2018 10:36 h
Materia(s): (Laboral)
Tesis: I.13o.T.204 L (10a.)
JUBILACIÓN DE LOS TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO QUE NO SE DESEMPEÑARON EN DEPARTAMENTOS O SECCIONES CON LÍNEA VIVA O ENERGIZADA. FORMA DE CALCULAR LA COMPENSACIÓN POR ANTIGÜEDAD QUE SERVIRÁ PARA OBTENER EL SALARIO DIARIO QUE SE TOMARÁ COMO BASE PARA DETERMINAR LA CUOTA DE AQUÉLLA.
Del análisis sistemático de las cláusulas 41, fracción XII, 62, fracción I, inciso a), así como 64, fracción I, inciso a), del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre el organismo público descentralizado Luz y Fuerza del Centro y el Sindicato Mexicano de Electricistas, bienio 2008-2010, se advierte el mecanismo para calcular la compensación por antigüedad que servirá para obtener el salario diario que se tomará como base para computar la cuota de jubilación. Así, el primer párrafo del inciso a) de la fracción I de la cláusula 62 citada, determina que la compensación consiste en una cantidad equivalente a "tres un tercio días" del salario base del trabajador, multiplicada por el número de bimestres que comprenda el tiempo de servicios; en tanto, el párrafo tercero del mismo inciso, dispone la entrega de 2.333 días de salario de nómina por el número de bimestres del tiempo de servicios, y se encuentra vinculado al párrafo segundo que, a su vez, remite a la cláusula 64, fracción I, inciso a), párrafos tercero al sexto, los cuales disponen un caso especial de jubilación para aquellos trabajadores que se desempeñaron en departamentos o secciones con línea viva o energizada; por tanto, si el trabajador que solicita el beneficio de la jubilación no se ubica en ninguno de los supuestos previstos en dichos párrafos tercero a sexto, su compensación por antigüedad debe cuantificarse únicamente con el monto previsto en el primer párrafo del inciso a) de la fracción I de la cláusula 62 citada, ya que se trata de supuestos diferentes que no guardan relación entre sí.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 173/2018. José Alberto Silva Urrutia y otros. 5 de julio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretarios: Yolanda Rodríguez Posada y Eduardo Liceaga Martínez.
Esta tesis se publicó el viernes 26 de octubre de 2018 a las 10:36 horas en el Semanario Judicial de la Federación.