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Conceptos de integración relativos a prestaciones laborales superiores a los límites establecidos en las disposiciones fiscales

Además de lo comentado en la sección anterior, en las disposiciones legales existen conceptos que están limitados o topados en su integración o no al salario base de cotización; es decir, la ley establece una cantidad no integrable al salario base de cotización. Sin embargo, al excederse de dicha limitación y en aplicación estricta de las disposiciones relativas a la base de cotización, se deberían considerar integrables en su totalidad. 54 Vale la pena resaltar que la ley del seguro social tiene diversas características; define la naturaleza del organismo, el IMSS en su carácter de entidad, como prestador de servicios médicos, pensionarios y de diversas prestaciones sociales y como organismo fiscal autónomo. En tal sentido, es muy importante resaltar que los elementos de una contribución y las cuotas al IMSS tienen tal naturaleza de conformidad con el Artículo 2, Fracción segunda del CFF y su aplicación es estricta, conforme al Artículo 9 de la misma LSS y el Artículo 5 del...

Conceptos excluidos del salario base de cotización

La definición fundamental del salario base de cotización, así como los conceptos generales que lo integran, como ya se mencionó se establecen en el Artículo 27 , primer párrafo de la LSS , los casos o conceptos de exclusión, así como las características y requisitos que se deben reunir para tal efecto, se precisan en el mismo ordenamiento legal, que por su importancia nos permitimos transcribir: Se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos: Los instrumentos de trabajo tales como herramientas, ropa y otros similares; El ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria, quincenal o mensual igual del trabajador y de la empresa; si se constituye en forma diversa o puede el trabajador retirarlo más de dos veces al año, integrará salario; tampoco se tomarán en cuenta las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de carácter sindical; Las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar a f...

Sentencia Amparo/Criterio Tesis Aislada: TIEMPO EXTRAORDINARIO. TIENEN ESTE CARÁCTER LAS "SUPLENCIAS", "DOBLE TURNO", "GUARDIAS" O CUALQUIER OTRA DENOMINACIÓN QUE LAS PARTES ACUERDEN PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE EXCEDA DE LA JORNADA ORDINARIA Y, POR ENDE, DEBE RETRIBUIRSE CONFORME AL SALARIO PREVISTO PARA AQUÉL.

AMPARO DIRECTO: DT. 342/2017 QUEJOSO: * MAGISTRADO RELATOR: JUAN MANUEL VEGA TAPIA SECRETARIO: JOSÉ MANUEL DEL RÍO SERRANO Se hace constar, para los efectos legales consiguientes, que el día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete, se señaló para la vista de este asunto, la sesión del veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete. SECRETARIO DE ACUERDOS HÉCTOR ERNESTO MERCADO BRAVO Se hace constar que en la vista de este negocio el Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito resolvió, por unanimidad de votos, conceder el amparo solicitado. Ciudad de México, a veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete. SECRETARIO DE ACUERDOS HÉCTOR ERNESTO MERCADO BRAVO jmVT/jmrs* jnr AMPARO DIRECTO: DT. 342/2017 2 DT. 342/2017 EXPEDIENTE LABORAL 862/2011 QUEJOSO: ** MAGISTRADO RELATOR: JUAN MANUEL VEGA TAPIA SECRETARIO: JOSÉ MANUEL DEL RÍO SERRANO Ciudad de México. Acuerdo del...