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Auto que desecha demanda inicial de divorcio presentado por ambas partes

Ciudad de México a quince de febrero de dos mil diecinueve. - - - Con el escrito de cuenta y anexos que se acompañan fórmese expediente y regístrese en el libro de gobierno bajo el número que le corresponda. Se tiene por presentados a RODRIGO  SANDOVAL y TANYA EUNICE  DEL ÁNGEL, por su propio derecho, promoviendo conjuntamente divorcio incausado; y atendiendo a la naturaleza de la acción que se intenta, es que esta juzgadora se declara incompetente para conocer del presente asunto, ello de conformidad en lo dispuesto por el TITULO DECIMO OCTAVO artículos 1019 al 1032 del código de procedimientos civiles para esta ciudad; así como por lo ordenado el Acuerdo 07-35/2015 , emitido por el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, hoy Ciudad de México, en sesión plenaria ordinaria celebrada el día veinticinco de agosto de dos mil quince, en relación con los juicios que se deben adicionar de inmediato para ser conocidos por los diez Jueces de Proceso Oral en materia Familia...

JURISPRUDENCIA OBLIGATORIA: AMPARO DIRECTO. PROCEDE CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DETERMINA LA INCOMPETENCIA DE UN ÓRGANO JURISDICCIONAL PARA CONOCER DE UN ASUNTO Y ORDENA SU ARCHIVO, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DEL ACTOR PARA QUE LOS HAGA VALER EN LA VÍA Y FORMA QUE ESTIME PERTINENTES.

Época: Décima Época  Registro: 2016973  Instancia: Segunda Sala  Tipo de Tesis: Jurisprudencia  Fuente: Semanario Judicial de la Federación  Publicación: viernes 25 de mayo de 2018 10:30 h  Materia(s): (Común)  Tesis: 2a./J. 41/2018 (10a.)  AMPARO DIRECTO. PROCEDE CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DETERMINA LA INCOMPETENCIA DE UN ÓRGANO JURISDICCIONAL PARA CONOCER DE UN ASUNTO Y ORDENA SU ARCHIVO, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DEL ACTOR PARA QUE LOS HAGA VALER EN LA VÍA Y FORMA QUE ESTIME PERTINENTES. En términos de los artículos 107, fracciones III, inciso a), y V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 34, primer párrafo, 170, fracción I y 171 de la Ley de Amparo, el juicio de amparo directo procede contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictadas por tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo, entendiéndose por sentencias definitivas o laudos las que d...

JURISPRUDENCIA OBLIGATORIA: REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. DICHO RECURSO ES IMPROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCIÓN EN LA QUE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO SE DECLARA INCOMPETENTE O DECLINA SU COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA DEMANDA EN LA QUE SE PLANTEA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA NORMA GENERAL.

Época: Décima Época  Registro: 2017036  Instancia: Segunda Sala  Tipo de Tesis: Jurisprudencia  Fuente: Semanario Judicial de la Federación  Publicación: viernes 25 de mayo de 2018 10:30 h  Materia(s): (Común)  Tesis: 2a./J. 56 /2018 (10a.)  REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. DICHO RECURSO ES IMPROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCIÓN EN LA QUE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO SE DECLARA INCOMPETENTE O DECLINA SU COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA DEMANDA EN LA QUE SE PLANTEA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA NORMA GENERAL. Conforme a los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 81, fracción II, de la Ley de Amparo, así como 10, fracción III y 21, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la procedencia del recurso de revisión contra sentencias dictadas en juicios de amparo directo, está condicionada a que en éstas se decida sobre la constitucionalidad de normas generales...