Entradas

Mostrando las entradas etiquetadas como deducciones

JURISPRUDENCIA OBLIGATORIA: RENTA. EL ARTÍCULO 151, FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS PARA DEDUCIR LOS PAGOS POR HONORARIOS MÉDICOS Y DENTALES, ASÍ COMO LOS GASTOS HOSPITALARIOS DE LAS PERSONAS FÍSICAS, NO TRANSGREDE EL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DE 2014).

Época: Décima Época  Registro: 2017030  Instancia: Segunda Sala  Tipo de Tesis: Jurisprudencia  Fuente: Semanario Judicial de la Federación  Publicación: viernes 25 de mayo de 2018 10:30 h  Materia(s): (Constitucional)  Tesis: 2a./J. 47 /2018 (10a.)  RENTA. EL ARTÍCULO 151, FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS PARA DEDUCIR LOS PAGOS POR HONORARIOS MÉDICOS Y DENTALES, ASÍ COMO LOS GASTOS HOSPITALARIOS DE LAS PERSONAS FÍSICAS, NO TRANSGREDE EL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DE 2014). El requisito formal establecido en el precepto citado, relativo a que los pagos por honorarios médicos y dentales, así como de los gastos hospitalarios se realicen a través de determinados medios, no transgrede el derecho a la protección de la salud reconocido por el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues dichos servicios son accesibles ...

DISMINUCIÓN DE PERDIDAS FISCALES

Imagen
1. Perdidas fiscales Los contribuyentes que al término del ejercicio fiscal hubieren efectuado deducciones autorizadas que resulten superiores a los ingresos acumulables, se encuentran en la circunstancia de haber obtenido una pérdida fiscal. Así lo establece el artículo 57 de la Ley en su primer párrafo, que a la letra dice: “ARTICULO 57.  La pérdida fiscal se obtendrá de la diferencia entre los ingresos acumulables del ejercicio y las deducciones autorizadas por esta Ley, cuando el monto de estas últimas sea mayor que los ingresos. El resultado obtenido se incrementará, en su caso, con la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio en los términos del  artículo 123  de la  Constitución Política  de los Estados Unidos Mexicanos”. Con el fin de que las personas morales que hubieran pagado PTU en el ejercicio y ésta no se pueda disminuir de su utilidad fiscal por no haberla generado en dicho ejercicio, estén...

REGISTRO DE VIOLACIONES Y PRÁCTICAS RECURRENTES DE LA AUTORIDAD

REGISTRO DE VIOLACIONES Y PRÁCTICAS RECURRENTES DE LA AUTORIDAD. PROPÓSITO. El presente registro tiene por objeto identificar las violaciones y actuaciones ilegales, en que frecuentemente incurre la autoridad fiscal durante el ejercicio de sus facultades de comprobación, con el objeto de establecer un criterio o argumento definido, o bien, la implementación de acciones a instrumentar, empleo de argumentos o criterios judiciales, para la adecuada defensa de los contribuyentes objeto de una revisión. ESENCIA DEL REGISTRO. Facilitar el análisis de los procedimientos de fiscalización para su posterior impugnación. 1. VIOLACIONES RECURRENTES a)     Servicio de Administración Tributaria. †   Determinación de ingresos a partir del análisis de los depósitos que aparecen en los estados de cuenta bancarios, con fundamento en el artículo 59 fracciones I y III del Código Fiscal de la Federación.   (Criterio asilado TFJFA). †   Indeb...