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CONTRATO DE COMPRAVENTA DE LOCAL EN PLAZA COMERCIAL

------------------------------ NÚMERO DOS MIL SEISCIENTOS DIECISÉIS.---------------------------------- -------------------------------------------------- VOLUMEN LXXVII. --------------------------------------------------- EN LA CIUDAD DE LÁZARO, CÁRDENAS, MICHOACAN , siendo las catorce horas del día veintiséis de Diciembre del año dos mil dieciocho, YO, el Licenciado LUIS FERNANDO   FAMOSO, Notario Público Número Ciento Setenta y Tres , en ejercicio, con residencia en esta Ciudad, con Registro Federal de contribuyentes LOFL-801102-6J3, HAGO CONSTAR: EL CONTRATO DE COMPRAVENTA DE INMUEBLE, que celebran de una parte como “VENDEDOR” el señor DANIEL   PADILLA, a favor de “LA COMPRADORA” la señora GLORIA   PADILLA, de conformidad con las cláusulas que se formulan previos los siguientes: --------------------------------------------------------------------------------------------------- ---------------------------------------------- A N T E C E D E N T E S ----------...

Contrato de Arrendamiento

                                               CONTRATO   DE   ARRENDAMIENTO CONTRATO DE ARRENDAMIENTO que celebran por una parte el señor *** , en lo sucesivo “EL ARRENDATARIO” y por la otra parte el señor ***, en lo sucesivo “EL ARRENDADOR”, por así convenir a sus intereses y en base a los antecedentes que son del orden siguiente: A N T E C E D E N T E S 1.- Manifiesta el señor ***, que cuenta con la capacidad legal necesaria , para dar en arrendamiento un inmueble ubicado frente a la calle paseo de los *** 236 loca 2, en la Colonia San Isidro, en el Municipio de León Guanajuato. 2.- Que no existe impedimento o causa legal que limite a “EL ARRENDATARIO” el uso e instalación de los servicios de agua, luz, teléfono, entre otros. ...

¿ES INCONSTITUCIONAL LA REVOCACIÓN DE MANDATO A NIVEL LOCAL?

Es insostenible la postura de que la revocación de mandato popular a nivel local es inconstitucional, afirma el autor, al analizar por qué en las entidades federativas se pueden establecer figuras de control ciudadano a los representantes, como la revocación del mandato. A firman algunos juristas y juzgadores constitucionales que la revocación de mandato a nivel local es inconstitucional. Esa idea deriva de dos jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitidas en las acciones de inconstitucionalidad 63/2009 y 8/2010. En ellas la Corte no entró al estudio de las competencias de las entidades federativas para regular la figura y las premisas de las que partió no fueron idóneas para afirmar de forma absoluta que la regulación de la figura a nivel local es inconstitucional. En la acción de inconstitucionalidad 63/2009 se advierten dos argumentos principales: 43 1.  La Constitución general sólo prevé las responsabilidades civil, penal, administrativa y po...