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EL JUICIO ORAL Y EL PRINCIPIO DE ORALIDAD EN LOS JUICIOS

En ocasiones he observado que se confunde la naturaleza de un juicio oral con el principio de oralidad, pues se hace referencia a uno y otro sin distinción alguna. Así, al hablar del principio de oralidad se hace referencia al juicio oral y a la inversa. Ante ello, me atrevo a dar mi opinión al respecto: la denominación de un juicio, si es oral o escrito, depende del número de actividades que se desarrollen en forma oral o por escrito, por lo que un juicio en donde prevalezca la comunicación la primera sobre la segunda, se le puede denominar como un juicio oral, en tanto que los procedimientos donde la mayoría de los actos sean escritos entonces el juicio será válidamente denominado como procedimiento escrito. Así se advierte de la precisión que hace la Dra. Magdalena Monserrat Pérez Marín, al señalar:  “Toda controversia judicial es mixta (hablada y escrita). Su naturaleza oral o escrita depende de la prevalencia que tenga en el proceso un elemento sobre el otro y principalment...