De acuerdo con la CPEUM, el salario se clasifica en salarios mínimos y no mínimos, y aquellos, a su vez, en generales o profesionales.
En efecto, el Artículo 123, Fracción VI de la CPEUM establece:
Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales.
Conforme a la disposición, los salarios mínimos generales regirán en las áreas geográficas que se determinen. En México, dichos salarios también se distinguían en zonas geográficas: A, B y C, según la región del país donde se aplicaban en función a una clasificación realizada por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI). Es decir, el salario mínimo variaba por la región en donde se desarrollaran los servicios, como se muestra a continuación:
Para mostrar en forma clara la clasificación antes mencionada, a continuación se presenta el siguiente cuadro:
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Para noviembre de 2012 existían todavía las tres zonas geográficas, la A y la B, cuando la añeja demanda del sector obrero de igualar los salarios mínimos de las zonas geográficas tuvo eco en las autoridades de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), la cual presentó ante el Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI) una iniciativa que dio pauta a unificar los salarios de las áreas geográficas A y B dentro del área A y renombrando el área C como área geográfica B, a pesar del voto en contra de los empresarios.
Así, a partir del 27 de noviembre de 20121más que una modificación de los salarios mínimos, se estableció una modificación en las áreas geográficas vigentes.
El salario mínimo general se unificó a partir del 1° de octubre de 2015 en todos los municipios del país y las demarcaciones territoriales (Delegaciones) del Distrito Federal que conforman la República Mexicana en $70.10 diarios. Los integrantes del Consejo de Representantes acordaron para cada una de las profesiones, oficios y trabajos especiales que sus salarios mínimos profesionales sean iguales en todo el país y correspondan a los montos que están establecidos para el área geográfica A.
En materia de la LSS, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 30 de dicha ley, el salario se clasifica en función de los elementos que lo componen:
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Artículo 30. Para determinar el salario diario base de cotización se estará a lo siguiente:
- Cuando además de los elementos fijos del salario el trabajador percibiera regularmente otras retribuciones periódicas de cuantía previamente conocida, éstas se sumarán a dichos elementos fijos;
- Si por la naturaleza del trabajo, el salario se integra con elementos variables que no puedan ser previamente conocidos, se sumarán los ingresos totales percibidos durante los dos meses inmediatos anteriores y se dividirán entre el número de días de salario devengado en ese periodo. Si se trata de un trabajador de nuevo ingreso, se tomará el salario probable que le corresponda en dicho periodo, y
- En los casos en que el salario de un trabajador se integre con elementos fijos y variables, se considerará de carácter mixto, por lo que, para los efectos de cotización, se sumará a los elementos fijos el promedio obtenido de los variables en términos de lo que se establece en la fracción anterior.
Por lo anterior, el salario base de cotización, puede ser o formarse por los siguientes elementos.
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· Salario fijo. Se compone de elementos fijos y otras retribuciones periódicas de cuantía previamente conocida.
· Salario variable. Cuando por la naturaleza del trabajo el salario se integra con elementos variables que no pueden ser previamente conocidos.
· Salario mixto. Cuando el salario se integra con elementos fijos y variables.
· En función de la determinación de la base contributiva para la determinación de cuotas. La LSS señala que dicha base será el salario base de cotización, determinado conforme a lo que se desarrolla a continuación.