PRINCIPIOS QUE NO RESPETARON DURANTE LA AUDIENCIA DE LEY EN EL TRIBUNAL AGRARIO Y QUE SON MOTIVO DE AMPARO DIRECTO
LEGALIDAD. Obliga al Tribunal a respetar, promover y garantizar los Derechos Humanos contenido en las Leyes Mexicanas y Tratados Internacionales. Es el principio por excelencia que rige el juicio de amparo agrario, principalmente en lo relativo al debido proceso. AUTONOMÍA. Cuando su postura es cuestionable o notoriamente parcial o se inclinan hacia una Dependencia o Autoridad perteneciente a la Presidencia de la República (que lo propuso) del Senado (quien lo nombra y ratifica). Como decretos, expropiaciones, etc. INICIATIVA DE PARTE. El juicio sólo puede ser iniciado a petición del interesado, mediante el ejercicio de una acción, siendo claro en lo que demanda y su causa. Por lo tanto, si una persona llamada a juicio no quiere ejercer ninguna acción el Tribunal no puede condenar al respecto. O si una de las partes no ejerce alguna prestación que resulte obvia el Tribunal no debe resolver al respecto. DISPOSITIVO. Las partes tienen el impulso procesal, aporten ...