La importancia del Principio de Buena Fe en el Procedimiento relativo al Divorcio por Mutuo Consentimiento

En el procedimiento relativo al divorcio por mutuo consentimiento, debe considerarse que si dentro de las reglas que se prevén para su trámite se encuentra la de que los solicitantes convengan sobre la disolución de la sociedad conyugal, es claro que la misma debe realizarse bajo una condición necesaria de igualdad entre las partes, que evidentemente no se colmaría si, en su caso, faltando al principio de buena fe, se oculta información en relación con los bienes que la conforman, pues es factible que la mujer desconozca qué bienes se han incorporado a la misma, con motivo de la particular situación de su consorte, si éste no le entera de ello, lo que en ocasiones sucede en las relaciones matrimoniales conforme a los estereotipos existentes en nuestra cultura mexicana, acorde a los roles, en torno a que el marido realiza diversas actividades económicas y no rinde cuenta a su esposa de lo que hace. 

Por tanto, la metodología de interpretación a través de la teoría de género en la procuración y la administración de justicia, obliga a aceptar que la consorte se encuentra en posibilidad de evidenciar el error de la voluntad en que dijo incurrió al convenir sobre la liquidación de la sociedad conyugal, como requisito, entre otros, para disolver de manera voluntaria el vínculo matrimonial que le une con el aquí tercero interesado, pues sólo de esta manera es factible encontrar el equilibrio entre géneros, dado que lo que se persigue es tratar de actualizar los conceptos jurídicos para hacerlos capaces de tutelar a todas las personas, sin introducir tratos discriminatorios, basados en criterios de género, lo que constituye un reclamo y una necesidad de la sociedad actual reconocida en el ámbito internacional.