El artículo 20, apartado A, fracción IV, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
establece:
“Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral.
Se regirá por los principios de publicidad,
contradicción, concentración, continuidad e
inmediación.
A. De los principios generales.
(...)
IV. El juicio se celebrará ante un juez que no
haya conocido del caso previamente. La presentación
de los argumentos y los elementos probatorios se
desarrollará de manera pública, contradictoria y oral”.
Dicho numeral, como eje rector del llamado Nuevo
Sistema de Justicia Penal Mexicano, establece que el
sistema penal de corte acusatorio y oral, se regirá por
los principios de publicidad, contradicción,
concentración, continuidad e inmediación, de los cuales
es patente que su observancia se desarrolla
precisamente bajo una oralidad, esto es, un instrumento de expresión verbal en el que se basan
dichos principios.
En lo que atañe a la oralidad como norma de
comunicación para el nuevo sistema penal acusatorio,
en conjunto con los principios que prevé el numeral
constitucional de referencia, la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, en la contradicción de tesis
412/2010, consideró lo siguiente:
“...previamente a dilucidar lo anterior, resulta necesario
hacer una breve exposición de las características y
fundamentos del sistema procesal penal acusatorio y oral
que establece el artículo 20, apartado A, de la
Constitución Federal, a partir de la reforma del dieciocho
de junio de dos mil ocho y que es del siguiente tenor
literal:
(...)
De la redacción del transcrito precepto
constitucional se deriva que uno de los principales
objetivos de la citada reforma, consiste en lograr que la
decisión de un procedimiento penal sea imparcial y
completamente informada, partiendo en principio de que
el encargado de tomar tales decisiones sea neutral y
pasivo, al tener solamente la responsabilidad de
considerar los argumentos en que se sustente la
hipótesis a demostrar y los datos de investigación
aportados por el Ministerio Público o los datos que
ofrezca el imputado y su defensor, con los que pretendan
hacerlo; y con base en ello, resolver el caso; dejando a
las partes contendientes en el proceso el desarrollo de un
papel más activo, al ser éstos los encargados de explicar
y sacar las conclusiones de sus posturas, apoyados en
los elementos en los que se va a basar la teoría del caso;
ello a través de un procedimiento concentrado,
ininterrumpido y diseñado para poner énfasis en los
argumentos y en el choque de pruebas contrarias
presentados por las partes en la audiencia respectiva, por
una parte el agente del Ministerio Público, víctima u
ofendido y por otra el imputado y la defensa, en relación a
un hecho o hechos que la ley señale como delitos (hecho ilícito, núcleo del tipo) y exista la probabilidad de que el
imputado los cometió o participó en su comisión.
Esto es, se privilegia la preferencia de los
argumentos orales y datos de investigación 'inmediatos',
en vez de argumentos escritos y pruebas 'mediatos',
pues el hecho de que las partes tengan la
responsabilidad de presentar y examinar la evidencia,
también aumenta la inmediatez del choque de puntos de
vista opuestos. El nuevo procedimiento penal delega la
carga de la investigación y la presentación de los datos
en que se apoye la imputación o acusación y la defensa,
en las partes procesales, restableciendo la imparcialidad
del juzgador.
(...)
En este aspecto, la oralidad se constituye en
instrumento de relevancia primordial que obliga a todas
las partes procesales a estar presentes en las
audiencias, pues el juzgador debe escuchar en forma
directa, sin delegación y sin solución de continuidad,
todos los argumentos que en ese momento se le
expongan para sostener la imputación o la defensa, así
como recibir los datos ofrecidos y cuyo desahogo sea
aceptado; es decir, el Juez tendrá conocimiento
simultáneamente y con igual fuerza, de teorías de un
caso, que podrán ser completamente contradictorias,
cuyo debate permitirá el acceso directo a los medios de
convicción; es de precisar que la oralidad no se limita
únicamente a la argumentación y contra-argumentación
que se realiza en torno a los datos en que aquéllos se
sustenten, pues de igual forma se celebran en audiencia
pública diversas diligencias y actuaciones procesales, en
las que las partes tienen la misma oportunidad de
intervención.
Esto es, el nuevo sistema procesal penal garantiza
a través del principio de contradicción, la igualdad
procesal de las partes que consagra la fracción V del
artículo 20, apartado A, en la medida en que a las partes
procesales
Esto es, tanto el Ministerio Público como el imputado y su
defensor, deben exponer al juzgador su versión de los
hechos, con base en los datos que cada uno de ellos
aporte a fin de lograr convencerlo de su versión, la cual
ha sido denominada en la literatura comparada como teoría del caso', definida en el libro Trial Techniques de
Mauet Thomas A; Aspen Law & Business, Aspen
Publishers, Inc. Gaithersburg, New York 5a. edición 2000,
página 24, como una clara y simple historia sobre lo que
'realmente sucedió' desde su propio punto de vista. Debe
ser consistente con la evidencia no controvertida y von du
propia versión de la evidencia controvertida y la
aplicación del derecho sustantivo. No sólo debe
demostrar qué ocurrió, sino que además debe explicar
por qué las personas en la historia actuaron de la manera
como lo hicieron... Debe ser una historia persuasiva que
será la base de su evidencia y argumentos durante el
juicio.
La teoría del caso se constituye así, en la idea
central o conjunto de hechos sobre los que versará la
participación de cada parte a fin de explicarlos y
determinar su relevancia, dotándolos de consistencia
argumentativa, para establecer la hipótesis procesal que
pretende demostrarse y que sustentará la decisión del
juzgador, la cual tendrá que vincularse con los datos que
se aporten para desvirtuar aquellos en que se apoyen las
afirmaciones de su contraparte; esta intervención de las
partes procesales puede resumirse de la siguiente
manera: presentación, argumentación y demostración.
ya sea ésta la de acreditar un hecho que la ley
señale como delito y la probabilidad de que el imputado
lo cometió o participó en su comisión, o bien, alguna
excluyente de responsabilidad o la destrucción de la
proposición que se realice en contra del imputado,
desvirtuando las evidencias en que ésta se apoya.
Todo lo anterior, tendrá que persuadir al Juez -
quien actúa como un tercero imparcial-, al analizar las
teorías del caso y que constituyen lo que realmente
sucedió -de acuerdo al punto de vista de quien las
planteó- y los datos en que se apoya cada una de éstas,
con el objeto de establecer la verdad formal o procesal,
garantizar la justicia en la aplicación del derecho y
resolver el conflicto surgido como consecuencia del
delito, cobrando con ello plena vigencia el principio de
legalidad en materia penal.
De igual forma, de acuerdo al principio de
contradicción el ofrecimiento, presentación y desahogo
de los datos de investigación o los datos ofrecidos por el
imputado y su defensor, según sea el caso, queda bajo el
control de todos los sujetos procesales (Ministerio Público, imputado y su defensor, ofendido o víctima del
delito y demás partes intervinientes), con el fin de que
tengan la oportunidad de intervenir en la audiencia donde
se lleve a cabo la recepción de aquéllos, verificando la
forma en que se introducen al proceso; haciendo toda
clase de preguntas y observaciones, siempre y cuando
sean pertinentes y conducentes con el fin que se
pretende con tal intervención, de modo tal que tanto el
Ministerio Público, como el imputado y su defensor,
pueden participar activamente, inclusive en el examen
directo de las demás partes intervinientes en el proceso
(peritos, testigos, etcétera); solicitando y realizando
aclaraciones y apreciando la manera en que su
contraparte realiza esa misma labor, pudiendo
controvertirlas para apoyar su teoría del caso.
En tal virtud, las partes también se encuentran
obligadas desde la etapa de investigación a proporcionar
la fuente de origen de los referidos datos, a fin de que
tanto su contraparte como el Juez de control o Juez de
garantía puedan verificar la legalidad de las actuaciones.
Esto es, el principio de contradicción adquiere mayor
relevancia, habida cuenta que desde el inicio de la
investigación el imputado y su defensa podrán tener
acceso a los registros de investigación y el Ministerio
Público se encuentra obligado, por el deber de lealtad, a
proporcionarles la información que necesiten, a no ocultar
a los intervinientes elemento alguno que pudiera resultar
favorable para la posición que ellos asumen, e inclusive
; así como también al
solicitar una orden de aprehensión, el órgano
investigador debe señalar las razones que sustenten su
pretensión, precisando cuáles fueron los datos de
investigación que sirvieron de fundamento a la misma, de
tal suerte que tanto el imputado como su defensor
cuenten con la información suficiente para desvirtuar oportunamente los hechos que se le atribuyen.
Con lo anterior, el nuevo sistema procesal penal
acusatorio y oral permite que desde la etapa preliminar o
de investigación no formalizada la defensa pueda tener
acceso a los datos de investigación de los cuales el
Ministerio Público ha establecido que se ha cometido un
hecho que la ley señala como delito y la probabilidad de
que el imputado lo cometió o participó en su comisión,
para que de esa forma, de acuerdo con el imputado,
puedan preparar y presentar al momento de realizarse la
formulación de la imputación, aquellos datos que puedan confrontarlos en la audiencia que se celebre ante el Juez
de control o Juez de garantía, a fin de sostener su teoría
del caso y éste pueda contar con la mayor información
para, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20,
apartado A, fracción I, lograr el esclarecimiento de los
hechos, la protección del inocente, así como evitar que el
culpable quede impune.
De lo antes reseñado, se obtiene que el sistema
procesal penal acusatorio y oral, se sustenta de los
principios de inmediación y contradicción, al consagrar en
favor de las partes procesales el derecho a tener, desde
el inicio de la investigación, acceso directo a todos los
datos que obran en el legajo o carpeta de la investigación
que lleva el Ministerio Público (exceptuándose los
expresamente establecidos en la ley) y a los ofrecidos
por el imputado y su defensor para controvertirlos;
participar en la audiencia pública -la que se desarrollará
en presencia del Juez de control o Juez de garantía- en
que se incorporen y desahoguen los mismos,
presentando en su caso, versiones opuestas e
interpretaciones de los resultados de dichas diligencias;
controvertirlos o bien hacer las aclaraciones que estimen
pertinentes.
Dichos principios se reflejan a su vez en la garantía
de igualdad procesal de las partes para sostener la
acusación o la defensa, respectivamente, consagrada por
la fracción V del artículo 20, apartado A, de la
Constitución Federal, la cual se encuentra prevista en los
y 13 del Código de Procedimientos Penales del
Estado de Chihuahua, que respetan, en condiciones de
igualdad, el pleno e irrestricto ejercicio de los derechos y
facultades de las partes, previstos en las Constituciones
Federal y Local, así como en los tratados internacionales
suscritos por el Estado Mexicano.
Todo lo cual cumple con lo dispuesto por la fracción
X del artículo 20, Apartado A, de la Constitución Federal,
que establece que los principios previstos en este artículo
(publicidad, contradicción, concentración, continuidad e
inmediación), se observarán también en las audiencias
preliminares al juicio.
En ese orden de ideas, conforme a lo dispuesto por
los reformados artículos 19, primer párrafo y 20, inciso A,
de la Constitución, bajo las reglas del sistema procesal
penal acusatorio, es el estudio de la razonabilidad de los
argumentos expuestos por la Representación Social, así
como de los datos de investigación en que se sustente la imputación, los elementos que resultan suficientes para
justificar racionalmente que el imputado sea presentado
ante el Juez de control o Juez de garantía, a fin de
conocer formalmente la imputación o bien quede sujeto a
la investigación formalizada, respecto de un hecho
previsto como delito por la ley penal y que se sancione
con pena privativa de libertad, para que éste pueda
ejercer plenamente su derecho a la defensa mediante la
contra-argumentación o refutación, apoyada en datos
que la sustenten, en un proceso penal respetuoso de
todos los principios del sistema acusatorio. .”
Las consideraciones expuestas, dieron origen,
entre otras, a la tesis 1a.CCXLIX/2011 (9a.), con
número de registro 160184, publicada por la Primera
Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que
dice:
SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO Y
ORAL. SE SUSTENTA EN EL PRINCIPIO DE
CONTRADICCIÓN. Del primer párrafo del artículo 20 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 18 de junio de 2008, se advierte que
el sistema procesal penal acusatorio y oral se sustenta en
el principio de contradicción que contiene, en favor de las
partes, el derecho a tener acceso directo a todos los
datos que obran en el legajo o carpeta de la investigación
llevada por el Ministerio Público (exceptuando los
expresamente establecidos en la ley) y a los ofrecidos
por el imputado y su defensor para controvertirlos;
participar en la audiencia pública en que se incorporen y
desahoguen, presentando, en su caso, versiones
opuestas e interpretaciones de los resultados de dichas
diligencias; y, controvertirlos, o bien, hacer las
aclaraciones que estimen pertinentes, de manera que
tanto el Ministerio Público como el imputado y su
defensor, puedan participar activamente inclusive en el
examen directo de las demás partes intervinientes en el
proceso tales como peritos o testigos. Por ello, la
presentación de los argumentos y contraargumentos de
las partes procesales y de los datos en que sustenten sus respectivas teorías del caso (vinculación o no del
imputado a proceso), debe ser inmediata, es decir, en la
propia audiencia, a fin de someterlos al análisis directo de
su contraparte, con el objeto de realzar y sostener el
choque adversarial de las pruebas y tener la misma
oportunidad de persuadir al juzgador; de tal suerte que
ninguno de ellos tendrá mayores prerrogativas en su
desahogo”.
Lo manifestado, revela que la oralidad en el nuevo
sistema penal acusatorio se constituye en un
instrumento de relevancia primordial, puesto que marca
una estructura general del procedimiento, que
estrictamente se refiere a una norma de comunicación -
referencia verbal-, dando consecución a los principios
que constitucional y legalmente se prevén como
rectores del nuevo sistema penal, al caso, de
publicidad, contradicción, concentración, continuidad,
igualdad de las partes e inmediación.
Entonces, dicha oralidad debe entenderse como la
obligación de que las partes procesales estén presentes
en las audiencias para que de forma hablada se
comuniquen, de manera tal, que el juzgador escuche en
forma directa todos los argumentos que en ese
momento se le expongan para sostener la imputación o
la defensa, así como recibir los datos que se ofrezcan.
En el procedimiento acusatorio, adversarial y oral
se privilegia la preferencia de los argumentos orales y
datos de investigación inmediatos, en vez de
argumentos escritos y pruebas mediatos, pues el hecho de que las partes tengan la responsabilidad de
presentar y examinar la evidencia, también aumenta la
inmediatez del choque de puntos de vista opuestos.
Este nuevo proceso delega la carga de la investigación
y la presentación de los datos en que se apoya la
imputación o acusación y la defensa, en las partes
procesales, estableciendo la imparcialidad del juzgador.
De tal forma que la oralidad debe imperar en dicho
proceso penal por mandato constitucional para privilegiar
los argumentos de manera verbal, no sólo por su
diferencia con el sistema tradicional basado en lo escrito,
sino porque en esa característica está basada la
estructura general del procedimiento, constituyendo una
herramienta indispensable para el desarrollo de los
principios de inmediación, publicidad y contradicción.
Por tanto, se deduce que la oralidad no sólo rige la
etapa de juicio oral, sino las actuaciones preliminares
como el momento en que se da a conocer la imputación
y al establecer los datos en que se apoya la solicitud de
vinculación a proceso, donde la exposición de las
partes debe hacerse bajo argumentos o explicaciones
orales para lograr la efectividad de los citados
principios.