Principio de Oralidad que rige el Sistema Penal Acusatorio Adversarial


El artículo 20, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece:

“Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

A. De los principios generales.
(...)
IV. El juicio se celebrará ante un juez que no

haya conocido del caso previamente. La presentación de los argumentos y los elementos probatorios se desarrollará de manera pública, contradictoria y oral”. 

Dicho numeral, como eje rector del llamado Nuevo Sistema de Justicia Penal Mexicano, establece que el sistema penal de corte acusatorio y oral, se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, de los cuales es patente que su observancia se desarrolla precisamente bajo una oralidad, esto es, un instrumento de expresión verbal en el que se basan dichos principios.
 

En lo que atañe a la oralidad como norma de comunicación para el nuevo sistema penal acusatorio, en conjunto con los principios que prevé el numeral constitucional de referencia, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la contradicción de tesis 412/2010, consideró lo siguiente:

“...previamente a dilucidar lo anterior, resulta necesario hacer una breve exposición de las características y fundamentos del sistema procesal penal acusatorio y oral que establece el artículo 20, apartado A, de la Constitución Federal, a partir de la reforma del dieciocho de junio de dos mil ocho y que es del siguiente tenor literal:
(...) 
De la redacción del transcrito precepto constitucional se deriva que uno de los principales objetivos de la citada reforma, consiste en lograr que la decisión de un procedimiento penal sea imparcial y completamente informada, partiendo en principio de que el encargado de tomar tales decisiones sea neutral y pasivo, al tener solamente la responsabilidad de considerar los argumentos en que se sustente la hipótesis a demostrar y los datos de investigación aportados por el Ministerio Público o los datos que ofrezca el imputado y su defensor, con los que pretendan hacerlo; y con base en ello, resolver el caso; dejando a las partes contendientes en el proceso el desarrollo de un papel más activo, al ser éstos los encargados de explicar y sacar las conclusiones de sus posturas, apoyados en los elementos en los que se va a basar la teoría del caso; ello a través de un procedimiento concentrado, ininterrumpido y diseñado para poner énfasis en los argumentos y en el choque de pruebas contrarias presentados por las partes en la audiencia respectiva, por una parte el agente del Ministerio Público, víctima u ofendido y por otra el imputado y la defensa, en relación a un hecho o hechos que la ley señale como delitos (hecho ilícito, núcleo del tipo) y exista la probabilidad de que el imputado los cometió o participó en su comisión.
 
Esto es, se privilegia la preferencia de los argumentos orales y datos de investigación 'inmediatos', en vez de argumentos escritos y pruebas 'mediatos', pues el hecho de que las partes tengan la responsabilidad de presentar y examinar la evidencia, también aumenta la inmediatez del choque de puntos de vista opuestos. El nuevo procedimiento penal delega la carga de la investigación y la presentación de los datos en que se apoye la imputación o acusación y la defensa, en las partes procesales, restableciendo la imparcialidad del juzgador.
(...) 


En este aspecto, la oralidad se constituye en instrumento de relevancia primordial que obliga a todas las partes procesales a estar presentes en las audiencias, pues el juzgador debe escuchar en forma directa, sin delegación y sin solución de continuidad, todos los argumentos que en ese momento se le expongan para sostener la imputación o la defensa, así como recibir los datos ofrecidos y cuyo desahogo sea aceptado; es decir, el Juez tendrá conocimiento simultáneamente y con igual fuerza, de teorías de un caso, que podrán ser completamente contradictorias, cuyo debate permitirá el acceso directo a los medios de convicción; es de precisar que la oralidad no se limita únicamente a la argumentación y contra-argumentación que se realiza en torno a los datos en que aquéllos se sustenten, pues de igual forma se celebran en audiencia pública diversas diligencias y actuaciones procesales, en las que las partes tienen la misma oportunidad de intervención. 

Esto es, el nuevo sistema procesal penal garantiza a través del principio de contradicción, la igualdad procesal de las partes que consagra la fracción V del artículo 20, apartado A, en la medida en que a las partes procesales
Esto es, tanto el Ministerio Público como el imputado y su defensor, deben exponer al juzgador su versión de los hechos, con base en los datos que cada uno de ellos aporte a fin de lograr convencerlo de su versión, la cual ha sido denominada en la literatura comparada como  teoría del caso', definida en el libro Trial Techniques de Mauet Thomas A; Aspen Law & Business, Aspen Publishers, Inc. Gaithersburg, New York 5a. edición 2000, página 24, como una clara y simple historia sobre lo que 'realmente sucedió' desde su propio punto de vista. Debe ser consistente con la evidencia no controvertida y von du propia versión de la evidencia controvertida y la aplicación del derecho sustantivo. No sólo debe demostrar qué ocurrió, sino que además debe explicar por qué las personas en la historia actuaron de la manera como lo hicieron... Debe ser una historia persuasiva que será la base de su evidencia y argumentos durante el juicio.

La teoría del caso se constituye así, en la idea central o conjunto de hechos sobre los que versará la participación de cada parte a fin de explicarlos y determinar su relevancia, dotándolos de consistencia argumentativa, para establecer la hipótesis procesal que pretende demostrarse y que sustentará la decisión del juzgador, la cual tendrá que vincularse con los datos que se aporten para desvirtuar aquellos en que se apoyen las afirmaciones de su contraparte; esta intervención de las partes procesales puede resumirse de la siguiente manera: presentación, argumentación y demostración.
ya sea ésta la de acreditar un hecho que la ley señale como delito y la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión, o bien, alguna excluyente de responsabilidad o la destrucción de la proposición que se realice en contra del imputado, desvirtuando las evidencias en que ésta se apoya. 
 
Todo lo anterior, tendrá que persuadir al Juez - quien actúa como un tercero imparcial-, al analizar las teorías del caso y que constituyen lo que realmente sucedió -de acuerdo al punto de vista de quien las planteó- y los datos en que se apoya cada una de éstas, con el objeto de establecer la verdad formal o procesal, garantizar la justicia en la aplicación del derecho y resolver el conflicto surgido como consecuencia del delito, cobrando con ello plena vigencia el principio de legalidad en materia penal.
De igual forma, de acuerdo al principio de contradicción el ofrecimiento, presentación y desahogo de los datos de investigación o los datos ofrecidos por el imputado y su defensor, según sea el caso, queda bajo el control de todos los sujetos procesales (Ministerio Público, imputado y su defensor, ofendido o víctima del delito y demás partes intervinientes), con el fin de que tengan la oportunidad de intervenir en la audiencia donde se lleve a cabo la recepción de aquéllos, verificando la forma en que se introducen al proceso; haciendo toda clase de preguntas y observaciones, siempre y cuando sean pertinentes y conducentes con el fin que se pretende con tal intervención, de modo tal que tanto el Ministerio Público, como el imputado y su defensor, pueden participar activamente, inclusive en el examen directo de las demás partes intervinientes en el proceso (peritos, testigos, etcétera); solicitando y realizando aclaraciones y apreciando la manera en que su contraparte realiza esa misma labor, pudiendo controvertirlas para apoyar su teoría del caso.

En tal virtud, las partes también se encuentran obligadas desde la etapa de investigación a proporcionar la fuente de origen de los referidos datos, a fin de que tanto su contraparte como el Juez de control o Juez de garantía puedan verificar la legalidad de las actuaciones. Esto es, el principio de contradicción adquiere mayor relevancia, habida cuenta que desde el inicio de la investigación el imputado y su defensa podrán tener acceso a los registros de investigación y el Ministerio Público se encuentra obligado, por el deber de lealtad, a proporcionarles la información que necesiten, a no ocultar a los intervinientes elemento alguno que pudiera resultar favorable para la posición que ellos asumen, e inclusive
; así como también al solicitar una orden de aprehensión, el órgano investigador debe señalar las razones que sustenten su pretensión, precisando cuáles fueron los datos de investigación que sirvieron de fundamento a la misma, de tal suerte que tanto el imputado como su defensor cuenten con la información suficiente para desvirtuar oportunamente los hechos que se le atribuyen. 

Con lo anterior, el nuevo sistema procesal penal acusatorio y oral permite que desde la etapa preliminar o de investigación no formalizada la defensa pueda tener acceso a los datos de investigación de los cuales el Ministerio Público ha establecido que se ha cometido un hecho que la ley señala como delito y la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión, para que de esa forma, de acuerdo con el imputado, puedan preparar y presentar al momento de realizarse la formulación de la imputación, aquellos datos que puedan  confrontarlos en la audiencia que se celebre ante el Juez de control o Juez de garantía, a fin de sostener su teoría del caso y éste pueda contar con la mayor información para, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20, apartado A, fracción I, lograr el esclarecimiento de los hechos, la protección del inocente, así como evitar que el culpable quede impune.
 

De lo antes reseñado, se obtiene que el sistema procesal penal acusatorio y oral, se sustenta de los principios de inmediación y contradicción, al consagrar en favor de las partes procesales el derecho a tener, desde el inicio de la investigación, acceso directo a todos los datos que obran en el legajo o carpeta de la investigación que lleva el Ministerio Público (exceptuándose los expresamente establecidos en la ley) y a los ofrecidos por el imputado y su defensor para controvertirlos; participar en la audiencia pública -la que se desarrollará en presencia del Juez de control o Juez de garantía- en que se incorporen y desahoguen los mismos, presentando en su caso, versiones opuestas e interpretaciones de los resultados de dichas diligencias; controvertirlos o bien hacer las aclaraciones que estimen pertinentes. 

Dichos principios se reflejan a su vez en la garantía de igualdad procesal de las partes para sostener la acusación o la defensa, respectivamente, consagrada por la fracción V del artículo 20, apartado A, de la Constitución Federal, la cual se encuentra prevista en los
y 13 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua, que respetan, en condiciones de igualdad, el pleno e irrestricto ejercicio de los derechos y facultades de las partes, previstos en las Constituciones Federal y Local, así como en los tratados internacionales suscritos por el Estado Mexicano.
Todo lo cual cumple con lo dispuesto por la fracción X del artículo 20, Apartado A, de la Constitución Federal, que establece que los principios previstos en este artículo (publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación), se observarán también en las audiencias preliminares al juicio.
En ese orden de ideas, conforme a lo dispuesto por los reformados artículos 19, primer párrafo y 20, inciso A, de la Constitución, bajo las reglas del sistema procesal penal acusatorio, es el estudio de la razonabilidad de los argumentos expuestos por la Representación Social, así como de los datos de investigación en que se sustente la imputación, los elementos que resultan suficientes para justificar racionalmente que el imputado sea presentado ante el Juez de control o Juez de garantía, a fin de conocer formalmente la imputación o bien quede sujeto a la investigación formalizada, respecto de un hecho previsto como delito por la ley penal y que se sancione con pena privativa de libertad, para que éste pueda ejercer plenamente su derecho a la defensa mediante la contra-argumentación o refutación, apoyada en datos que la sustenten, en un proceso penal respetuoso de todos los principios del sistema acusatorio. .”

Las consideraciones expuestas, dieron origen, entre otras, a la tesis 1a.CCXLIX/2011 (9a.), con número de registro 160184, publicada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que dice:

SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO Y ORAL. SE SUSTENTA EN EL PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN. Del primer párrafo del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, se advierte que el sistema procesal penal acusatorio y oral se sustenta en el principio de contradicción que contiene, en favor de las partes, el derecho a tener acceso directo a todos los datos que obran en el legajo o carpeta de la investigación llevada por el Ministerio Público (exceptuando los expresamente establecidos en la ley) y a los ofrecidos por el imputado y su defensor para controvertirlos; participar en la audiencia pública en que se incorporen y desahoguen, presentando, en su caso, versiones opuestas e interpretaciones de los resultados de dichas diligencias; y, controvertirlos, o bien, hacer las aclaraciones que estimen pertinentes, de manera que tanto el Ministerio Público como el imputado y su defensor, puedan participar activamente inclusive en el examen directo de las demás partes intervinientes en el proceso tales como peritos o testigos. Por ello, la presentación de los argumentos y contraargumentos de las partes procesales y de los datos en que sustenten sus respectivas teorías del caso (vinculación o no del imputado a proceso), debe ser inmediata, es decir, en la propia audiencia, a fin de someterlos al análisis directo de su contraparte, con el objeto de realzar y sostener el choque adversarial de las pruebas y tener la misma oportunidad de persuadir al juzgador; de tal suerte que ninguno de ellos tendrá mayores prerrogativas en su desahogo”.
  
Lo manifestado, revela que la oralidad en el nuevo sistema penal acusatorio se constituye en un instrumento de relevancia primordial, puesto que marca una estructura general del procedimiento, que estrictamente se refiere a una norma de comunicación - referencia verbal-, dando consecución a los principios que constitucional y legalmente se prevén como rectores del nuevo sistema penal, al caso, de publicidad, contradicción, concentración, continuidad, igualdad de las partes e inmediación.

Entonces, dicha oralidad debe entenderse como la obligación de que las partes procesales estén presentes en las audiencias para que de forma hablada se comuniquen, de manera tal, que el juzgador escuche en forma directa todos los argumentos que en ese momento se le expongan para sostener la imputación o la defensa, así como recibir los datos que se ofrezcan.

En el procedimiento acusatorio, adversarial y oral se privilegia la preferencia de los argumentos orales y datos de investigación inmediatos, en vez de argumentos escritos y pruebas mediatos, pues el hecho de que las partes tengan la responsabilidad de presentar y examinar la evidencia, también aumenta la inmediatez del choque de puntos de vista opuestos. Este nuevo proceso delega la carga de la investigación y la presentación de los datos en que se apoya la imputación o acusación y la defensa, en las partes procesales, estableciendo la imparcialidad del juzgador.
 

De tal forma que la oralidad debe imperar en dicho proceso penal por mandato constitucional para privilegiar los argumentos de manera verbal, no sólo por su diferencia con el sistema tradicional basado en lo escrito, sino porque en esa característica está basada la estructura general del procedimiento, constituyendo una herramienta indispensable para el desarrollo de los principios de inmediación, publicidad y contradicción. 

Por tanto, se deduce que la oralidad no sólo rige la etapa de juicio oral, sino las actuaciones preliminares como el momento en que se da a conocer la imputación y al establecer los datos en que se apoya la solicitud de vinculación a proceso, donde la exposición de las partes debe hacerse bajo argumentos o explicaciones orales para lograr la efectividad de los citados principios.