EL JUICIO ORAL Y EL PRINCIPIO DE ORALIDAD EN LOS JUICIOS

En ocasiones he observado que se confunde la naturaleza de un juicio oral con el principio de oralidad, pues se hace referencia a uno y otro sin distinción alguna. Así, al hablar del principio de oralidad se hace referencia al juicio oral y a la inversa.
Ante ello, me atrevo a dar mi opinión al respecto: la denominación de un juicio, si es oral o escrito, depende del número de actividades que se desarrollen en forma oral o por escrito, por lo que un juicio en donde prevalezca la comunicación la primera sobre la segunda, se le puede denominar como un juicio oral, en tanto que los procedimientos donde la mayoría de los actos sean escritos entonces el juicio será válidamente denominado como procedimiento escrito. Así se advierte de la precisión que hace la Dra. Magdalena Monserrat Pérez Marín, al señalar: “Toda controversia judicial es mixta (hablada y escrita). Su naturaleza oral o escrita depende de la prevalencia que tenga en el proceso un elemento sobre el otro y principalmente de la forma en que se realice la oralidad.” 1Es decir, la naturaleza del procedimiento, oral o escrito, dependerá del mayor número de actos y etapas procesales en un sentido u otro. La oralidad puede ser aplicable tanto en un juicio escrito, en sus etapas orales, como en un procedimiento oral. Lo anterior, al entender al principio de oralidad como la necesidad procesal de comunicarse verbalmente de manera eficiente y eficaz, y para ello, el contenido del mensaje debe ser conocido y entendido por su emisor y su receptor. Por eso, no se debe confundir el principio de oralidad con la naturaleza del juicio.
En efecto, “Oralidad más que un principio en sí, constituye el medio más apto para preservar la consecución de determinados fines del nuevo proceso, entre otros, la inmediación y publicidad al permitir que los jueces, intervinientes y el público en general, puedan por medio de sus sentidos observar cómo aquél se desarrolla”. La oralidad es característica de todas las actuaciones en las que deban intervenir los sujetos procesales, y de cabal importancia, ya que el nuevo proceso penal cuenta con una metodología de
67
audiencias y no con una metodología de expedientes2.El lenguaje utilizado en la comunicación oral debe ser lo más sencillo posible, sin hacer uso de leyendas jurídicas sacramentales innecesarias; es decir, si en un juicio oral al comunicarse a través de la palabra, se repite de memoria tanto la redacción de las promociones de las partes, como las resoluciones que el juez emite, tal y como se promueve y resuelve en los juicios escritos, entonces de nada servirá la aplicación del principio de oralidad y la presencia del juzgador al momento de celebrar las audiencias.
Si se utilizan palabras no comprensibles para los justiciables, entonces poco o nada se entenderá de lo sucedido en las audiencias, caso en el cual el principio de oralidad no cumplirá su misión de potencializar el principio de inmediación, es decir, la presencia del juez no repercutirá en la credibilidad o no del sistema procesal el no ser entendible su mensaje. En tal orden de ideas, el contenido de las peticiones de las partes formales (aquellas que no resienten los efectos positivos o negativos de la sentencia, pero pueden válidamente actuar en el procedimiento a través de la figura jurídica de la representación) y las resoluciones del juez, deben ser entendidas por los principales actores en un procedimiento, quienes son: las partes materiales, es decir, los justiciables a quienes sí les va a repercutir el sentido de la sentencia.
En caso de no existir tal entendimiento, entonces será en vano todo el esfuerzo Estatal realizado para la implementación de los juicios orales, dado que uno de los principales objetivos de su implementación es obtener credibilidad de los ciudadanos en la impartición de justicia. Pero si no hay comprensión de lo sucedido en el juicio, la satisfacción de los justiciables sólo se circunscribirá al “gané o perdí”, sin conocer las razones de su triunfo o derrota. Limitar la credibilidad del sistema procesal al éxito o no de las pretensiones de uno de los justiciables, es idéntico al parámetro que se tiene en los procedimientos tradicionales escritos, y por ello, si la intención del principio de oralidad es dar mayor fortaleza a los juicios, se entiende la necesidad de comunicarse en forma efectiva.
La necesidad de una comunicación sencilla es fundamental para que el principio de oralidad constituya un motor que potencialice al resto de los principios procesales y credibilidad a los procedimientos judiciales. El Dr. Javier Ignacio Camargo Nassar, al caso comenta: “Se refiere a la forma verbal en que debe desarrollarse el debate, a diferencia del sistema tradicional escrito. Para este propósito, el Código de Comercio incorpora a nuestro Derecho Mercantil la celebración de la audiencia preliminar y a audiencia de juicio. En ambas audiencias de desarrollan en forma oral los actos concernientes a
68
la depuración procesal, excepciones procesales, desahogo de pruebas y lectura de la sentencia. Este principio es la base fundamental para que a su vez operen otros principios que rigen el proceso”.3 Por tal razón, el contenido literal de un mensaje emitido en un juicio tradicional escrito, no debe trasladarse a un procedimiento tramitado bajo las reglas de “sistema de audiencias” o de oralidad, dado que la comunicación aquí debe ser eficaz y eficiente, es decir, comprendido por todos los perceptores del mensaje.
El lenguaje utilizado durante las audiencias debe ser claro y sencillo, eliminando en la medida de lo posible el uso de tecnicismos jurídicos y lectura de artículos, para así potencializar el resto de los principios aplicables a los juicios orales. La oralidad “… más que un principio en sí, constituye el medio más apto para preservar la consecución de determinados fines del nuevo proceso, entre otros, la inmediación y publicidad al permitir que los jueces, intervinientes y el público en general, puedan por medio de sus sentidos observar cómo aquél se desarrolla. La oralidad es característica de todas las actuaciones en las que deban intervenir los sujetos procesales, y de cabal importancia, ya que el nuevo proceso penal cuenta con una metodología de audiencias y no con una metodología de expedientes.”4
Sin que pase desapercibido, que la exigencia de una comunicación oral sin tecnicismos jurídicos, no debe entenderse como el promover y resolver de memoria, sino que la exposición oral, sea con apoyo o no en notas o referencias escritas, debe ser dinámica y luida, pues identificar la oralidad con la memoria de manera íntegra carece de razonabilidad, al ser casi imposible memorizar la totalidad de los argumentos, datos, pruebas, hechos y demás elementos que integran el conflicto.
El principio de oralidad sirve para una comunicación adecuada entre los intervinientes en los juicios, lo que a su vez nutre el resto de los principios procesales, da claridad y certeza al procedimiento. Una de las finalidades al implementar los procesos orales en el país, es que su desarrollo se entienda por las partes directamente afectadas, de poco sirve saturar de conceptos técnicos las resoluciones orales, cuando ello dificultaría o haría imposible el entendimiento por las partes no expertas en derecho. Las audiencias públicas, caracterizadas por el debate entre las partes respecto a un asunto, tienen como constante la existencia de varias líneas de comunicación, es decir, hay pluralidad de receptores, mensajes y receptores, quienes cambian de posición, es decir, el receptor en otra línea de comunicación se convierte en emisor y así sucesivamente se va desarrollando la audiencia pública y contradictoria. Su dinámica se entenderá por todos los integrantes de la audiencia, por el público que asista
69
y todos aquellos que tengan la oportunidad de ver la videograbación de la audiencia, en la medida en que se utilice un lenguaje sencillo y accesible.
En el mismo sentido, si las resoluciones orales que emite el juez en las audiencias cumplen con el principio de oralidad, entonces constituirán un mecanismo idóneo para generar su legitimidad social, así como propiciar una impartición de justicia abierta y transparente. En efecto, el principio de la oralidad debidamente aplicado, generalmente asociado a sistemas procesales tramitado bajo un sistema de audiencias públicas y contradictorias, representa transparencia y credibilidad en los sistemas de procuración e impartición de justicia que lo han adoptado, además de posibilitar el acercamiento del proceso y su desarrollo tanto al justiciable como a la sociedad en general, ocasionando con esto un efecto legitimador y generador de credibilidad en la conciencia del conglomerado social.
En estos términos, la oralidad supone un cambio ideológico, institucional y socio-cultural profundo, el cual debe traer aparejada la adopción de nuevas acciones y estrategias tendentes a lograr una exitosa implementación. Por ejemplo, la necesaria capacitación y/o profesionalización a los distintos sectores que intervendrán en el mismo (abogados litigantes, jueces, funcionarios judiciales, peritos, instituciones educativas, colegios de abogados, la sociedad, entre otros); la generación de los espacios físicos adecuados para su desarrollo; la aprobación y/o adecuación del marco jurídico y, principalmente, un cambio social profundo que progresivamente tienda a la adopción de un nuevo paradigma de respeto a las instituciones y de cultura de la verdad. En tal orden de ideas, no es dable confundir a los juicios orales, con la aplicación del principio de oralidad.
----------------------
[1] Pérez Marín, Magdalena Monserrat. (2013). Guía para el juicio oral mercantil (1ª ed.). Michoacán, México: Poder Judicial del Estado de Michoacán. p.22.
[2] González Obregón, Cristal. (2010). Manual práctico del Juicio Oral (2ª ed.). México: Editorial UBIJUS. p.37.
[3] Camargo Nassar, Javier Ignacio. Principios que rigen el procedimiento oral. Chihuahua, México: Colegio de Notarios del Estado de Chihuahua.
[4] González Obregón, Cristal. (2010). Manual práctico del Juicio Oral (2ª ed.). México: Editorial UBIJUS. p.37.