En la reforma al artículo 73 Constitucional del 15 de septiembre de 2017, se incluyó la facultad del Congreso para legislar en materia procesal civil y familiar en la fracción xxx. El objetivo es emitir un Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares con la intención de que, como su nombre lo dice, sea el único aplicable en todos los estados de la República, como hoy sucede con el Código Nacional de Procedimientos Penales, lo cual deberá suceder a más tardar en el mes de marzo de este año.
Esta encomienda surgió a raíz de la consulta ciudadana que se implementó en los foros de justicia cotidiana organizados a instancias del ejecutivo federal cuyo objeto fundamental es que la justicia sea uniforme en toda la república, que se cumpla con ese estándar de igualdad ante la ley.
La creación de un Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (cnpcf) no es una tarea fácil en un país multicultural, en donde hay diferentes necesidades, infraestructuras, ideologías y costumbres. Una nación en donde cada uno de los 33 estados tiene una legislación civil desigual y en otros, además, tienen códigos familiares específicos; así, cada entidad regula de manera distinta las figuras en materia familiar, como en el concubinato por ejemplo, hay quienes exigen 5 años de vida en común, otros 2, otros 1; o el matrimonio, algunos obligan que sea la unión entre un hombre y una mujer y otros en armonía con lo dispuesto en el artículo 1° Constitucional, no hacen distingos en cuanto al sexo; en unos estados hay divorcio incausado mientras que en otros persisten las causales de divorcio.
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Estos ejemplos evidencian que hay desigualdad, pero además propicia fraudes a la ley porque las personas acuden a los estados que tratan más benévolamente el tema que les ocupa, aunque no se residan en él. Esto obviamente genera sobrecarga de trabajo en los tribunales, ya que se ven obligados a atender asuntos que no necesariamente deberían ser de su competencia.
Una de las conclusiones de los foros de justicia cotidiana fue la necesidad imperante que la justicia se imparta de manera completa, rápida y eficaz, como lo prevé el artículo 17 constitucional. Si queremos cumplir con esos ideales es indiscutible que la oralidad es una fórmula, la cual en otras materias, como la mercantil, ha demostrado ser eficaz; por tanto, la primera propuesta es que en el Código Nacional en comento, se prevean los juicios orales en materia familiar.
Soy una convencida de que en materia familiar es indispensable que quien resuelva el asunto, conozca en su justa dimensión el problema jurídico cuya solución se le pide. Que el juez escuche de viva voz a las partes, que éstas interactúen directamente con él; que el juez haciendo uso de sus facultades, supla la queja cuando proceda; que también -en uso de esas facultades y de su sensibilidad-, ordene el desahogo oficioso de pruebas cuando sea posible y amerite para conocer la verdad. Que el juez explique el alcance de sus decisiones para que las partes entiendan su contenido y sus efectos; eso se logra a través de la oralidad familiar; oralidad que se propone como única vía, en donde -como a la fecha-, sólo la demanda y la contestación sean por escrito. Con ello, todos los procedimientos en materia familiar,
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el divorcio, las controversias de alimentos, de guarda y custodia, las interdicciones, las adopciones, los nombramientos de tutores y curadores, la autorización para enajenar bienes de menores e incapaces, en fin, todos que sean orales, para evitar tener desde un inicio, la complejidad de la elección de la vía.
De la misma forma, como sucede en la actualidad en la Ciudad de México, dentro de los procesos orales tenemos la opción de proponer medios alternativos de solución de controversias, como lo son la mediación y la conciliación. Mecanismos que también han demostrado ser eficaces, no sólo en la solución de controversias sino también como fórmula para prevenirlas; por eso postulo que debe preverse en el próximo cnpcf, la posibilidad de mediar o conciliar como una etapa dentro del proceso oral.
Es de vital importancia incorporar en el próximo Código, medidas de protección hacia los integrantes de la familia, -las más amplias-, como las que prevén en la Ley General de Niñas, Niños y Adolescentes y de laLey General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Empoderar al juez para que pueda proteger a los miembros de la familia, así como evitar se genere mayor violencia entre sus integrantes, con perspectiva de género y que éstas se adopten antes, durante y después de concluido el proceso.
Una parte importante que hace tortuosos y largos los procesos en la actualidad, son los emplazamientos y las notificaciones. Propongo que salvo el primero, todas las demás notificaciones se realicen mediante boletín y no personales, con ello creo se eficientará el proceso. Las unidades de gestión administrativa han demostrado su eficacia en la atención de emplazamientos y en la implementación de las medidas de protección, porque al evitar el contacto con el público, se rompen vicios.
De la mano con la idea de establecer procedimientos ágiles y de que se cumpla con el principio de privilegiar el fondo sobre la forma, considero que tanto el ofrecimiento de las pruebas como su desahogo sean más flexibles. Sin rigorismos y por supuesto, incluir la declaración de parte como prueba; si consideramos que la sola denominación incorrecta del recurso judicial que se interpone, no impide al órgano jurisdiccional determinarlo y darle trámite, siempre y cuando se cumpla con los requisitos de procedibilidad, es conveniente que también sólo haya un recurso, sencillo y efectivo, en lugar de 3 o 4 como actualmente se tiene, claro con
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la posibilidad de dialogar con el juez durante la audiencia y mediante la argumentación correspondiente, solicitar reconsidere o regularice el procedimiento.
Si todos los procesos son orales, en ellos, se debe permitir la reconvención; entonces que los plazos para contestar pueden homologarse, que concedan el suficiente tiempo para preparar una adecuada defensa en cumplimiento al principio de equidad procesal.
En la oralidad se graban las audiencias, así también debiera ser con las entrevistas que se realicen a los menores. Claro, protegiendo su identidad, su privacidad y con acceso restringido de su contenido a sólo a las partes y a los peritos que intervengan en el proceso, pues si bien, tienen derecho a ser escuchados, a expresar su opinión, y ni sus padres ni los abogados de los padres deben estar presentes, lo cierto es que ellos también tienen derecho a conocer las opiniones de los menores; la forma de hacerlo considero, es grabar las entrevistas. En ellas pueden suscitarse múltiples escenarios; desde que el menor no quiera hablar o que su medio de comunicación requiera de interpretación, por eso, para proteger el interés superior del menor, será necesario que los participantes, estén especializados en cuestiones relacionadas con el desarrollo del niño y el adolescente, que acrediten tener las certificaciones, la experiencia y las cualidades para ello.
Que si cada parte tiene derecho a contar con un abogado que lo represente, y si el Juez desprende de la entrevista con el menor que no ocurre así con el menor, ni por su madre ni por su padre, debe proveérsele de un defensor que lo represente para vigilar el interés superior de ese niño o del adolescente.
Como vemos, la creación de un Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares es compleja, no sólo en su confección sino también en su implementación, implementación que exige profesionalización y especialización de los operadores, exige un cambio de paradigma, pero si queremos una sociedad más justa, debemos transitar hacia ese camino.