Conceptos de integración relativos a prestaciones laborales superiores a los límites establecidos en las disposiciones fiscales

Además de lo comentado en la sección anterior, en las disposiciones legales existen conceptos que están limitados o topados en su integración o no al salario base de cotización; es decir, la ley establece una cantidad no integrable al salario base de cotización. Sin embargo, al excederse de dicha limitación y en aplicación estricta de las disposiciones relativas a la base de cotización, se deberían considerar integrables en su totalidad.
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Vale la pena resaltar que la ley del seguro social tiene diversas características; define la naturaleza del organismo, el IMSS en su carácter de entidad, como prestador de servicios médicos, pensionarios y de diversas prestaciones sociales y como organismo fiscal autónomo. En tal sentido, es muy importante resaltar que los elementos de una contribución y las cuotas al IMSS tienen tal naturaleza de conformidad con el Artículo 2, Fracción segunda del CFF y su aplicación es estricta, conforme al Artículo 9 de la misma LSS y el Artículo 5 del CFF que señalan los elementos de una contribución: sujeto, objeto, base, tasa o tarifa y época de pago.2
El salario base de cotización al constituir un elemento fundamental en la determinación de la base para el pago de cuotas debe interpretarse y aplicarse de manera estricta.
Lo anterior, dio origen a la emisión de diversos acuerdos del H. Consejo Técnico del IMSS, aclarando que en caso de excederse los límites establecidos, solo deberían integrarse las cantidades excedentes. Por ejemplo, tenemos las siguientes prestaciones:
  1. Fondo de ahorro. Cuando la cantidad otorgada por el patrón sea superior a la aportada por el trabajador, solo se integra al SBC la cantidad excedente aportada por el patrón, a menos que se reparta el fondo más de dos veces al año.
  2. Despensa en efectivo o en especie. Si se otorga una cantidad superior a 40% del salario mínimo general del D.F., solo se integra al SBC la cantidad que excede dicho límite.
  3. Premios por asistencia y puntualidad. En caso de que el importe otorgado al trabajador que cumple con los requisitos de puntualidad y asistencia, resulta superior a 10% de su salario base de cotización vigente al momento de su otorgamiento, solo se integra la cantidad excedente.
  4. Tiempo extra. Cuando se otorga en forma superior a los límites establecidos en la LFT (Artículo 66), se considera integrable al SBC la cantidad otorgada para el pago de las horas que exceden a dicho límite.

Es importante considerar que en la actualidad, el último párrafo del Artículo 27 de la LSS, establece lo que anteriormente se precisaba en acuerdos del Consejo Técnico del IMSS, mencionando específicamente que cuando se otorgan cantidades superiores a los límites establecidos en la ley, solo deberán integrarse las cantidades excedentes.