Conceptos excluidos del salario base de cotización

La definición fundamental del salario base de cotización, así como los conceptos generales que lo integran, como ya se mencionó se establecen en el Artículo 27, primer párrafo de la LSS, los casos o conceptos de exclusión, así como las características y requisitos que se deben reunir para tal efecto, se precisan en el mismo ordenamiento legal, que por su importancia nos permitimos transcribir:
Se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos:

  1. Los instrumentos de trabajo tales como herramientas, ropa y otros similares;
  2. El ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria, quincenal o mensual igual del trabajador y de la empresa; si se constituye en forma diversa o puede el trabajador retirarlo más de dos veces al año, integrará salario; tampoco se tomarán en cuenta las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de carácter sindical;
  3. Las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar a favor de sus trabajadores por concepto de cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;
  4. Las cuotas que en términos de esta Ley le corresponde cubrir al patrón, las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y las participaciones en las utilidades de la empresa;
  5. La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma one-rosa a los trabajadores; se entiende que son onerosas estas prestaciones cuando el trabajador pague por cada una de ellas, como mínimo, el veinte por ciento del salario mínimo general diario que rija en el Distrito Federal;
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  6. Las despensas en especie o en dinero, siempre y cuando su importe no rebase el cuarenta por ciento del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal;
  7. Los premios por asistencia y puntualidad, siempre que el importe de cada uno de estos conceptos no rebase el diez por ciento del salario base de cotización;
  8. Las cantidades aportadas para fines sociales, considerándose como tales las entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón derivado de contratación colectiva. Los planes de pensiones serán solo los que reúnan los requisitos que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro; y
  9. El tiempo extraordinario dentro de los márgenes señalados en la Ley Federal del Trabajo.
    Para que los conceptos mencionados en este precepto se excluyan como integrantes del salario base de cotización, deberán estar debidamente registrados en la contabilidad del patrón.
    [...]
    De la disposición arriba trascrita, es importante destacar los elementos fundamentales para que una prestación no integre al salario base de cotización:
    · La naturaleza de la prestación. Los conceptos no se excluyen del salario base de cotización por la denominación que se les dé, sino por su naturaleza, es decir, el conjunto de características que justifican que se cumple la esencia de la prestación. Cuando estas características no coinciden con la naturaleza de la prestación, esta se desvirtúa provocando su integración al salario, ya que no es posible comprobar que su naturaleza corresponde a los conceptos de exclusión del Artículo 27 de la Ley del Seguro Social.
    En este caso, podemos señalar como ejemplo el pago de participación de utilidades a los trabajadores, cuando no existe base de reparto, así la cantidad otorgada no tiene la naturaleza de PTU, ya que la compañía no tiene base de utilidades a repartir, por lo que cualquier cantidad otorgada en su lugar tendrá otra naturaleza (gratificación, bono, compensación, etcétera).
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    Otros ejemplos:
    - El fondo de ahorro. Cuando se le entregue en su totalidad al trabajador y no se generan los beneficios del ahorro.
    - Los premios por asistencia y puntualidad. Cuando son otorgados sin que se cumpla con requisitos de asistencia y puntualidad.
    - La prestación de ayuda o bono de gasolina. Que tiene una naturaleza distinta a la ayuda de transporte, ya que la primera se condiciona al uso de un automóvil utilitario que debe ser utilizado para las actividades normales de la entidad.
    - Cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 27 de la Ley del Seguro Social. Además de cumplir con la naturaleza de la prestación, los conceptos deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 27 de la LSS que para cada prestación se establecen, así como el requisito establecido en el penúltimo párrafo del Artículo 27 referente al debido registro en la contabilidad del patrón.
    Como se podrá observar, la integración del salario base de cotización requiere analizar adecuadamente la naturaleza y características propias de cada prestación particular, por lo que no es posible establecer una lista del tratamiento de integración salarial de todas las prestaciones existentes, como si fuera una receta de cocina.
    No obstante lo anterior, en el siguiente apartado presentamos el tratamiento de integración salarial de las principales prestaciones otorgadas en la práctica, de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales antes comentadas.