JURISPRUDENCIA OBLIGATORIA: RENTA. EL ARTÍCULO 151, FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS PARA DEDUCIR LOS PAGOS POR HONORARIOS MÉDICOS Y DENTALES, ASÍ COMO LOS GASTOS HOSPITALARIOS DE LAS PERSONAS FÍSICAS, NO TRANSGREDE EL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DE 2014).

Época: Décima Época 
Registro: 2017030 
Instancia: Segunda Sala 
Tipo de Tesis: Jurisprudencia 
Fuente: Semanario Judicial de la Federación 
Publicación: viernes 25 de mayo de 2018 10:30 h 
Materia(s): (Constitucional) 
Tesis: 2a./J. 47 /2018 (10a.) 

RENTA. EL ARTÍCULO 151, FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS PARA DEDUCIR LOS PAGOS POR HONORARIOS MÉDICOS Y DENTALES, ASÍ COMO LOS GASTOS HOSPITALARIOS DE LAS PERSONAS FÍSICAS, NO TRANSGREDE EL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DE 2014).

El requisito formal establecido en el precepto citado, relativo a que los pagos por honorarios médicos y dentales, así como de los gastos hospitalarios se realicen a través de determinados medios, no transgrede el derecho a la protección de la salud reconocido por el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues dichos servicios son accesibles y se encuentran al alcance de todos los gobernados, al margen de que los pagos y gastos respectivos deban cumplir ciertos requisitos para efectos de su deducibilidad en el ámbito fiscal. Ello es así, porque el derecho a la deducción de los pagos por honorarios médicos y dentales, así como de los gastos hospitalarios, no es inherente a las personas físicas por el solo hecho de serlo, sino que adquiere relevancia cuando los gobernados, en su carácter de contribuyentes, quieran ejercerlo. Así, el hecho de establecer requisitos formales para ejercer el derecho a la deducción, no implica desconocer la condición de ser humano de las personas físicas en su carácter de contribuyentes, ni representa una limitación a la protección del derecho a la salud, ya que tanto el Estado como los particulares no se encuentran imposibilitados para brindar los servicios de calidad respectivos, siendo una cuestión independiente que los gastos que se generen, para efectos de su deducción en el ámbito fiscal, tienen que cumplir con las previsiones formales establecidas en el artículo 151, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta. 

SEGUNDA SALA

Amparo en revisión 478/2017. Patricia Guadalupe López Araujo. 30 de agosto de 2017. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I.; Javier Laynez Potisek manifestó que formularía voto concurrente. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Jorge Jiménez Jiménez.

Amparo en revisión 631/2017. José Armando del Toro Larios. 15 de noviembre de 2017. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I.; votó en contra de consideraciones Margarita Beatriz Luna Ramos. Disidente: Alberto Pérez Dayán. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Joel Isaac Rangel Agüeros. 

Amparo en revisión 1009/2017. Martha de Lourdes Gómez Álvarez. 24 de enero de 2018. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Eduardo Medina Mora I.; emitió su voto con reservas Alberto Pérez Dayán. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretaria: Jazmín Bonilla García.

Amparo en revisión 972/2017. Elizabeth Rosas Domínguez. 7 de febrero de 2018. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Alfredo Villeda Ayala.

Amparo en revisión 965/2017. Teresa Anzarut Shamosh. 24 de enero de 2018. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Eduardo Medina Mora I. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretario: Carlos Alberto Araiza Arreygue.

Tesis de jurisprudencia 47/2018 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dos de mayo de dos mil dieciocho.

Esta tesis se publicó el viernes 25 de mayo de 2018 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 28 de mayo de 2018, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.