LEGALIDAD. Obliga al Tribunal a respetar, promover y garantizar los Derechos Humanos contenido en las Leyes Mexicanas y Tratados Internacionales. Es el principio por excelencia que rige el juicio de amparo agrario, principalmente en lo relativo al debido proceso.
AUTONOMÍA. Cuando su postura es cuestionable o notoriamente parcial o se inclinan hacia una Dependencia o Autoridad perteneciente a la Presidencia de la República (que lo propuso) del Senado (quien lo nombra y ratifica). Como decretos, expropiaciones, etc.
INICIATIVA DE PARTE. El juicio sólo puede ser iniciado a petición del interesado, mediante el ejercicio de una acción, siendo claro en lo que demanda y su causa. Por lo tanto, si una persona llamada a juicio no quiere ejercer ninguna acción el Tribunal no puede condenar al respecto. O si una de las partes no ejerce alguna prestación que resulte obvia el Tribunal no debe resolver al respecto.
DISPOSITIVO. Las partes tienen el impulso procesal, aporten pruebas, determinen las cuestiones litigiosas, el desistimiento, el convenio conciliatorio, etc. El Tribunal no debe asumir la función de abogado de una de las partes, respecto al impulso procesal ante el notorio desinterés de una de las partes.
CONTRADICTORIO. El Magistrado no puede emitir una resolución en una controversia, sin haber llamado a todas las partes interesadas en el litigio. A nadie se le puede condenar, sin antes habérsele otorgado el derecho de audiencia y del debido proceso.
IGUALDAD. El Tribunal buscará obtener el equilibrio entre las partes del juicio. Si se enfrenta un campesino en condiciones vulnerables contra el Gobierno Federal, el Tribunal debe implementar mecanismos que garanticen la igualdad de condiciones dentro de la secuela procesal.
ORALIDAD. En la sala de audiencia del tribunal agrario existe la libertad de hacer cuantas intervenciones orales y manifestaciones verbales deseen las partes, sin embargo, todo queda por constancia escrita (si no está en autos no existe), en realidad es mixto el juicio agrario. Si el Magistrado se niega a otorgar el uso de la voz a quien lo solicita, o de hacer preguntas que se desean plantear, el Tribunal no debe negarlo, y si lo hace debe quedar constancia por escrito. Al menos que dichas intervenciones estén fuera de contexto o entorpezcan la audiencia.
INMEDIACIÓN. El Magistrado debe presenciar de menara directa, intervenir e interrogar a todos los presentes en la Sala de Audiencia. Si no lo está todo lo actuado es nulo. Al menos que esté justificada y se nombre a un Secretario en su representación y función.
PUBLICIDAD. Toda audiencia en el Tribunal Agrario es pública, por regla general. Salvo que pongan en riesgo la seguridad de las partes o alteren el orden. Se restringió sin causa, ni motivo justificado el acceso a personas que acompañan a una de las partes.
SUPLENCIA DE LA QUEJA. Únicamente el Tribunal puede corregir la invocación del Derecho, cuando es inexacta u omisa. Se puede extender hasta requerir a las partes que aclaren el planteamiento de su acción, el Magistrado debe ser cuidadoso en no convertirse en asesor de las partes.