El Artículo 28 de la LSS establece como límite máximo del SBC el equivalente a 25 veces el salario mínimo general del D.F. y como límite mínimo el equivalente a un salario mínimo general del área geográfica en que el trabajador preste sus servicios, tal como a continuación se transcribe:
[...]
Los asegurados se inscribirán con el salario base de cotización que perciban en el momento de su afiliación, estableciéndose como límite superior el equivalente a veinticinco veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal y como límite inferior el salario mínimo general del área geográfica respectiva.
Esta disposición tiene un doble efecto, por una parte cuando el trabajador perciba un salario superior al límite máximo de cotización establecido, considerado en la UMA mensual, no se deberán pagar cuotas con un salario superior al límite, por otra parte, el IMSS no podrá otorgar prestaciones sobre una base superior al límite máximo cotizado.
Para efectos de las aportaciones mínimas, el IMSS consideró, según dichos de sus titulares y por lo que se desprende de los sistemas institucionales y la determinación de las cuotas, considerar no la UMA, sino el salario mínimo general.
De igual forma, cuando el trabajador perciba un salario inferior al mínimo, sobre todo en contrataciones por jornada o semana reducida, no se podrán pagar cuotas con un salario inferior al mínimo, consecuentemente, las prestaciones otorgadas por el IMSS no podrán establecerse sobre una base inferior.
No obstante lo anterior, es importante tomar en cuenta los distintos tratamientos que existen cuando el trabajador labora para dos o más patrones y la suma de sus salarios rebasa el límite máximo de cotización. Tratamientos similares se tienen cuando el trabajador percibe menos del salario mínimo y tiene más de un patrón.
A continuación, se comentan los distintos tratamientos:
- Límite superior del salario base de cotización. El Artículo 33 de la LSS establece que cuando un trabajador labora para dos o más patrones y la suma de los salarios percibidos es igual o superior al límite máximo de cotización, previa solicitud al IMSS, los patrones podrán pagar las cuotas considerando el límite67máximo de cotización, pagando en proporción al salario pagado al trabajador en forma individual.Ejemplo: un trabajador que labora para dos o más patrones, cuando la suma de sus salarios percibidos es superior al límite máximo de cotización:
- PATRÓN
- SALARIO PAGADO
- PROPORCIÓN*
- SBC
- A
- $1 300.00
- 59.09%
- $1115.19
- B
- $900.00
- 40.91%
- $772.06
- Total
- $2200.00
- 100%
- $1887.25
- Límite superior de cotización UMA Mensual $75.49 × 25 = $1 887.25* (Se multiplica por el límite y se obtiene el SBC)
- Límite inferior del salario base de cotización. Es importante tomar en cuenta que en muchos casos, al determinar el salario base de cotización para la afiliación de los trabajadores con apego a las disposiciones fiscales, puede resultar un salario inferior al mínimo general del área geográfica, por lo que de acuerdo con lo señalado en el Artículo 28 de la LSS, deberá ajustarse dicho salario base al mínimo general, lo que origina un costo adicional en el entero de las cuotas obrero patronales.La afectación anterior, puede disminuirse si el trabajador labora para otro u otros patrones que lo tengan incorporado al IMSS, ya que aplicando lo dispuesto en el Artículo 63 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), a petición del patrón, el IMSS podrá autorizar la determinación del salario base de cotización conforme a lo siguiente:· Cuando la suma de los salarios que percibe el trabajador de sus patrones, sea inferior al mínimo, en conjunto pueden pagar la diferencia necesaria para alcanzar el mínimo de cotización. Por ejemplo: un trabajador labora una jornada reducida tres días a la semana con un salario diario de $67.29 y con las prestaciones mínimas de la LFT, la suma de los salarios en una semana es de $201.87, entre siete se tiene un salario diario por día de $28.84 (Art. 62 RACERF).68
- PATRÓN
- SALARIO PAGADO
- PROPORCIÓN*
- SBC
- A
- $28.84
- 45%
- $30.14
- B
- $22.40
- 55%
- $37.15
- Total
- $51.24
- 100%
- $67.29
- · Cuando la suma de los salarios que percibe el trabajador de sus patrones, sea igual o superior al mínimo general del área geográfica, los patrones en su conjunto pagarán las cuotas con base al importe de la suma de los salarios, pagando la parte proporcional que represente el salario pagado individualmente con respecto del total. Ejemplo: un trabajador labora jornada reducida tres días a la semana con un SBC diario de $67.29, la suma de los salarios en una semana es de $201.87, entre siete se tiene un SBC por días de $28.84 (Art. 62 RACERF).
- PATRÓN
- SALARIO PAGADO
- PROPORCIÓN
- SBC
- A
- $28.84
- 22%
- $30.14
- B
- $81.16
- 78%
- $84.83
- Total
- $110.00
- 100%
- $114.97
- Es importante destacar que la autorización que expida el IMSS para la aplicación del Artículo 63 estará vigente hasta que se modifique el salario mínimo general de la región, o bien, cambien las condiciones laborales del trabajador.
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