Ciudad de México a quince de febrero de dos mil diecinueve.
- - - Con el escrito de cuenta y anexos que se acompañan fórmese expediente y regístrese en el libro de gobierno bajo el número que le corresponda.
Se tiene por presentados a RODRIGO SANDOVAL y TANYA EUNICE DEL ÁNGEL, por su propio derecho, promoviendo conjuntamente divorcio incausado; y atendiendo a la naturaleza de la acción que se intenta, es que esta juzgadora se declara incompetente para conocer del presente asunto, ello de conformidad en lo dispuesto por el TITULO DECIMO OCTAVO artículos 1019 al 1032 del código de procedimientos civiles para esta ciudad; así como por lo ordenado el Acuerdo 07-35/2015, emitido por el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, hoy Ciudad de México, en sesión plenaria ordinaria celebrada el día veinticinco de agosto de dos mil quince, en relación con los juicios que se deben adicionar de inmediato para ser conocidos por los diez Jueces de Proceso Oral en materia Familiar del Distrito Federal, hoy Ciudad de México; mismos que serán:
1.- Divorcio incausado solicitado por ambas partes
2.- Dependencia económica
3. Autorización para salida de menores del país
4. Acreditación de concubinato
En virtud de lo anterior, se desecha de plano el presente asunto, por lo que se ordena la devolución de los documentos exhibidos por las partes, y se dejan a salvo los derechos de los accionantes para que los hagan valer en la vía y forma correcta,
Finalmente; “Se hace del conocimiento de las partes que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, motivado por el interés de las personas, que tienen algún litigio cuenten con otra opción para resolver su conflicto, ha implementado –como forma alternativa de solución de controversias- la Medicación, creando al efecto el Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, ubicado en Niños Héroes, esquina con Dr. Navarro, número 133, Colonia Doctores, Delegación Cuauhtémoc, C.D.M.X., con los teléfonos 50202584 y 5208-3349, donde se les atenderá en forma gratuita.- Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, 5, 6 párrafos primero y segundo y 9 fracción VII de la ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.” - -Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26 y 28 del REGLAMENTO DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE ARCHIVOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, se hace del conocimiento de las personas involucradas en el presente asunto, que una vez que concluya el mismo, el expediente respectivo podrá estar sujeto a su destrucción, por lo que se les previene para que dentro del término de SEIS MESES, contados a partir de la notificación que se haga por Boletín Judicial, procedan a recoger el material probatorio que hayan aportado, así como muestras o documentos de cualquier otra índole que legalmente les corresponda. A mayor abundamiento, se les hace saber que en los casos de la caducidad, cosa juzgada, desistimiento, incompetencia, prescripción, desechamiento de demanda, quede sin materia, termine por convenio, o cualesquiera otra figura análoga, que se derive o se aplique en un procedimiento, también el expediente respectivo, podrá estar sujeto a una depuración-eliminación.-NOTIFIQUESE.-