RA-131/2014-2097 AMPARO EN REVISIÓN QUEJOSA: **
RECURRENTE: LA MISMA MAGISTRADO: CARLOS
RONZON SEVILLA SECRETARIA: MICHELLE LOWENBERG LÓPEZ Cuidad de México, Distrito
Federal. Sentencia del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer
Circuito de ******* V I S T
O S; Y, R E S U L T A N D O: PRIMERO. Por escrito recibido el *********
en la Oficina de Correspondencia Común de los
Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, el representante
de **, demandó el amparo y
protección de la Justicia Federal contra las autoridades y por los actos siguientes:
RA-131/2014-2097 III. AUTORIDADES RESPONSABLES Como ordenadoras Director General del
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. Director Divisional de
Protección a la Propiedad Intelectual. Como ejecutoras Subdirectora Divisional
de Prevención de la Competencia Desleal del Instituto Mexicano de la Propiedad
Industrial. Los inspectores comisionados, los CC. **, adscritos a la Subdirección Divisional de Prevención de la Competencia
Desleal del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. IV. DE LA DIRECCIÓN
DIVISIONAL DE PROMOCIÓN Y SERVICIOS DE INFORMACIÓN TECNOLÓGICA, SE RECLAMA LA
PUESTA EN CIRCULACIÓN DEL COMUNICADO DE PRENSA “CLAUSURA IMPI ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES”,
Y LA PUBLICACIÓN EN EL PERFIL SOCIAL DE LA RED SOCIAL DENOMINADA “FACEBOOK” DEL
INSTITUTO MEXICANO DE LA 2 RA-131/2014-2097 PROPIEDAD INDUSTRIAL. V. ACTOS RECLAMADOS.- El oficio con folio número **
en por virtud del cual, ordena e impone la
clausura del establecimiento ubicado en ****, publicación del comunicado de Prensa “CLAUSURA IMPI ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES”,
Y LA PUBLICACIÓN EN EL PERFIL SOCIAL DE LA RED SOCIAL DENOMINADA “FACEBOOK” DEL
INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, así como todas las actuaciones y
consecuencias legales que deriven del procedimiento contencioso número **
Por escrito de ***
la quejosa amplió su demanda en los
siguientes términos: III.- AUTORIDADES RESPONSABLES: Como ordenadora: 1.-
Director General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. 2.-
Director Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual. 3.-. Coordinadora
Departamental de 3 RA-131/2014-2097 Inspección y Vigilancia. Como ejecutoras: 4.- Subdirectora Divisional de Prevención
de la Competencia Desleal del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. 5.-
Los inspectores comisionados, C. **, adscritos a la Subdirección Divisional de Prevención de la Competencia
Desleal del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. Dichas autoridades,
tienen su domicilio en su respectivo recinto oficial. IV.- ACTOS RECLAMADOS: De
las autoridades responsables, se reclama la emisión de los oficios con números
de folio ***, donde se ordena una visita de
inspección y se ordena o se impone la clausura temporal por el plazo de **días en el domicilio de mi mandante, sito en una oficina en ****. Asimismo, se le reclaman también los siguientes actos: La privación,
aseguramiento y restricción de los actos de uso, goce, 4 RA-131/2014-2097 disfrute y disposición que mi representada tiene
respecto del bien inmueble ubicado en *****mediante la CLAUSURA DE LAS ACTIVIDADES E INSTALACIONES. SEGUNDO. Tramitado
el juicio de amparo con el número *** el Juez Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito
Federal dictó sentencia el **, con los siguientes puntos resolutivos: PRIMERO. Se sobresee en el juicio,
por lo que hace a las autoridades y actos precisados en los considerandos
tercero y quinto de este fallo. SEGUNDO. La Justicia de la Unión no Ampara ni
Protege a * contra los actos que reclamó de
la Subdirectora Divisional de Prevención de la Competencia Desleal, de la Coordinadora
Departamental de Inspección y Vigilancia, así como de los inspectores comisionados
*** todos del Instituto Mexicano de
la Propiedad Industrial, consistentes en la emisión de los oficios *, ambos de **, en el expediente **
así como en el acta circunstanciada de * por las razones 5 RA-131/2014-2097 expuestas en el último considerando de esta sentencia. TERCERO. Inconforme
con la sentencia, la quejosa interpuso recurso de revisión, que correspondió conocer
a este tribunal colegiado, donde, por auto de *********, se admitió a trámite y se ordenó su registro con el número
RA-131/2014-2097. CUARTO. El agente del Ministerio Público de la Federación
adscrito fue notificado de la admisión del recurso y no formuló pedimento. QUINTO.
Por acuerdo de ********se
turnaron los autos al magistrado relator para que formulara proyecto de sentencia.
C O N S I D E R A N D O: PRIMERO. Este tribunal colegiado es competente para
conocer del recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 107, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, 84 de la Ley de Amparo y 37, fracción IV, de la Ley Orgánica del
Poder Judicial de la Federación, en virtud de que se recurre la sentencia
dictada en la audiencia constitucional 6 RA-131/2014-2097
por un juez de distrito que reside dentro de
la jurisdicción de este órgano judicial. SEGUNDO. El recurso de revisión fue
interpuesto dentro del plazo de diez días que establece el artículo 86, párrafo
primero, de la Ley de Amparo, ya que la sentencia fue notificada a la
recurrente el ********* mientras que su escrito de expresión de agravios se recibió en la Oficina
de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa
en el Distrito Federal el ****** esto es, al * día hábil, descontando en el
cómputo los días lunes ** siguiente, en que surtió
efectos la notificación, ******** ***********, por haber sido inhábiles de conformidad con lo dispuesto en los artículos
19 del ordenamiento invocado y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación. TERCERO. No es materia del recurso el sobreseimiento decretado por
el juez de distrito en el considerando tercero de la sentencia que se revisa respecto
de los actos atribuidos al Director General, a la Coordinadora Departamental de
Inspección y Vigilancia, y al Director Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual,
todos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, en virtud de que no
existe agravio contra esa determinación. 7 RA-131/2014-2097
Tampoco es materia del recurso el sobreseimiento
decretado por el a quo en el considerando quinto de la sentencia recurrida,
respecto del * del acta circunstanciada de ***, y del comunicado de prensa de **, toda vez que no existe agravio de la parte a quien pudiera perjudicar. Sirve
de apoyo a lo anterior la jurisprudencia 1a./J. 62/2006 de la Primera Sala de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el Semanario Judicial de
la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, septiembre del 2006, página
185, que establece: REVISIÓN EN AMPARO. LAS CONSIDERACIONES NO IMPUGNADAS DE LA
SENTENCIA DEBEN DECLARARSE FIRMES. Cuando la sentencia recurrida se apoya en
dos o más consideraciones desvinculadas entre sí y cada una de ellas sustenta
la declaratoria de inconstitucionalidad de distintos preceptos o actos, no
deben estimarse inoperantes los agravios expresados por la parte recurrente que
controvierten sólo una de esas consideraciones, pues al tratarse de
razonamientos que revisten autonomía, el recurrente se encuentra en posibilidad
legal de combatir únicamente la parte de la sentencia 8 RA-131/2014-2097 que estime contraria a sus intereses. En ese orden
de ideas, cuando alguna consideración de la sentencia impugnada afecte a la recurrente
y ésta no expresa agravio en su contra, tal consideración debe declararse
firme. CUARTO. Previo al estudio de los agravios propuestos por la quejosa,
resulta conveniente dar notica de las consideraciones que sustentan la
sentencia recurrida. El juez de distrito resolvió que el oficio * de *****, dictado
en el expediente administrativo ** en que se ordenó la clausura temporal por * días del establecimiento de la demandante, es apegado a derecho porque
quedó demostrado que la promovente incumplió las medidas provisionales
decretadas en los oficios de *, en virtud de que publicitaba a través de su página de internet * servicios relacionados con la clase internacional *, esto es, servicios de transportación turística y organización de viajes,
bajo la denominación ****, infringiendo los registros
marcarios de la tercero interesada. Explicó el a quo que aun cuando en la
inspección física que se llevó a cabo en su establecimiento no se recabaron
datos que corroboraran esa situación, la autoridad demandada no sólo tomó en
cuenta tal prueba 9 RA-131/2014-2097 para imponer el estado de clausura, sino el cúmulo de constancias que
integraron el expediente administrativo, de donde advirtió que la promovente
continuaba ofreciendo en su página de internet servicios de transporte, turismo
y promoción de un corredor turístico en el interior del país, lo que implicó
incumplir las medidas provisionales decretadas en los citados oficios, en
específico, utilizar la denominación *** para promocionar servicios turísticos a través de su página electrónica y
no por el uso de facturas, contratos o testimoniales. Contra la determinación
anterior, la quejosa aduce que no quedó demostrado que ofreciera servicios de la
clase internacional ** con la denominación **, toda vez que para poder afirmar que los servicios turísticos se pusieron
en el comercio o se encuentran disponibles en el mercado es condición necesaria
que exista una infraestructura para proporcionar tales servicios, a saber, autobuses,
la existencia de paraderos, facturas por servicios, recibos o tickets,
publicidad, folletos con rutas, propaganda, etcétera, hechos que no quedaron demostrados
pues del acta circunstanciada de **, levantada con motivo de la visita de inspección, se desprende que no se
encontró algún tipo de mercancía que ostentara las marcas de la tercero
interesada para ofrecer, comercializar, vender, distribuir o publicitar
servicios turísticos con la denominación *** 10 RA-131/2014-2097 En razón de lo anterior, la
promovente afirma que no incumplió las medidas provisionales impuestas en los oficios
de ** **, en
específico, que suspenda o lleve a cabo el cese de los actos que constituyan
violación a las disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial, en virtud de
que en la visita de inspección no se encontró algún tipo de mercancía que
ostentara la denominación **** o alguna de las marcas de la tercero interesada. Agrega que en el oficio de
* no se ordenó expresamente que
la página de internet ** tuviera que ser suspendida, lo
cual sería ilegal porque cuenta con el registro de la marca **
para proteger la denominación *****que distingue productos de la clase internacional **, de modo que la clausura a su establecimiento mercantil decretada mediante
oficio **, de **, es ilegal. Para el estudio de los argumentos anteriores es necesario
traer a colación los siguientes antecedentes del asunto: El *, Autobuses * solicitó al Instituto Mexicano
de la Propiedad Industrial la declaración administrativa de infracciones prevista
en el artículo 213, fracciones I, III, IV y XVIII, de la Ley de la Propiedad
Industrial, en contra de *******, y ofreció como prueba visita de inspección al 11 RA-131/2014-2097 establecimiento de la quejosa
(folios ** del expediente administrativo).
Mediante oficio *, de **, la Subdirectora Divisional de Prevención de la Competencia Desleal del
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial impuso a la quejosa medidas
provisionales, por estimar que de la escritura pública de **
se desprendía que el notario público constató
que en su página web * se encontraba la denominación **
con el símbolo de marca registrada, haciendo
del conocimiento del público que los servicios amparados por el registro
marcario se encuentran protegidos por los derechos de propiedad industrial
correspondientes. Dichas medidas provisionales consistieron en lo siguiente
(folios *del expediente administrativo):
1. Retirar de la circulación mercancía que infrinja los derechos tutelados por
la Ley de la Propiedad Industrial respecto de los registros de marca de la
tercero interesada, así como los objetos, empaques, envases, embalajes,
papelería, material publicitario y similares; los anuncios, letreros, rótulos, papelería
y similares que ostenten dichos registros marcarios o cualquier otro presuntamente
semejante en grado de confusión a ellos, que se encuentren 12 RA-131/2014-2097 vinculados con la solicitud de
declaración administrativa de infracción. 2. Llevar a cabo el aseguramiento de
todos aquellos bienes con los que presuntamente se infrinjan los derechos de
propiedad industrial protegidos por los registros de marca de la tercero
interesada o cualquier otro presuntamente semejante en grado de confusión a
ellos, que se encuentren vinculados con la solicitud de declaración administrativa
de infracción y, 3. Suspender o llevar a cabo el cese de los actos que
constituyan una violación a las disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial,
vinculados con la solicitud de declaración administrativa de infracción. Por
oficio **, también de **, se ordenó visita de inspección en el establecimiento mercantil de la
quejosa a fin de verificar, entre otras cosas, el tipo de servicios que se prestan,
y si se comercializan, venden, distribuyen o publicitan bajo las denominaciones
* O ***
o alguna otra que resulte ser semejante en
grado de confusión a los registros marcarios de la tercero interesada (folios **
del expediente administrativo). 13 RA-131/2014-2097 En el acta circunstanciada de
esa fecha el diligenciario hizo constar que de la búsqueda exhaustiva en el
establecimiento de la promovente no se encontró algún documento del que se
desprenda el ofrecimiento de servicios de comercialización, venta, distribución
o publicitación bajo la denominación ** (* del juicio de amparo). Por
escrito de * **, realizó diversas manifestaciones
respecto al incumplimiento de la quejosa de las medidas provisionales
contenidas en el oficio de * y ofreció como prueba la escritura pública de * y copia certificada de la resolución emitida en el procedimiento de declaración
administrativa de caducidad ** (folio * del expediente administrativo).
Mediante oficio *, de *, la Subdirectora Divisional de Prevención de la Competencia Desleal del
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial impuso a la quejosa clausura
temporal a su establecimiento mercantil por *días, por considerar que las medidas provisionales impuestas en el diverso
oficio de *, no fueron suficientes para
desalentar la conducta que lleva a cabo respecto de la violación de los derechos
de propiedad industrial relacionados con los registros marcarios de la tercero
interesada, toda vez que de la escritura pública de * y de la copia certificada de la 14 RA-131/2014-2097 resolución emitida en el procedimiento de declaración administrativa de
caducidad ** se desprende que es titular de
la página electrónica **, en que se dice: ********, empresa dedicada al transporte, turismo y promoción de nuestra historia y
cultura dentro de los límites de nuestro país. Creadora y promotora del
proyecto del Primer Corredor para el Turismo Nacional e Internacional dentro de
la Ciudad de México y titular de las marcas ******
en sus clases **
entre otros registros”, de modo que no se
abstuvo de seguir ofreciendo sus servicios bajo el amparo de los registros
marcarios de la tercero interesada (folios **
del expediente administrativo). Por escrito
de *, *, realizó diversas manifestaciones respecto al incumplimiento de la quejosa
de las medidas provisionales contenidas en el oficio de *y del oficio de ****, y ofreció como prueba la
escritura pública de ** (folio **
del expediente administrativo). Mediante
oficio ** de *, la Subdirectora Divisional de Prevención de la Competencia Desleal del
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial impuso a la quejosa clausura
temporal a su establecimiento mercantil por * días, por considerar que las medidas provisionales impuestas en el oficio * no han sido acatadas y persiste en su conducta de utilizar la denominación ****
para promocionar servicios de trasporte,
turismo y promoción de un corredor turístico 15 RA-131/2014-2097 en el interior del país, no
obstante la diversa clausura temporal a su establecimiento decretada el
dieciséis de agosto de ese año (folios * del expediente administrativo). Estableció que de las escrituras públicas
de *, * y copia certificada de la resolución emitida en el procedimiento de
declaración administrativa de caducidad *, se desprende que es titular de la página electrónica ***, en que se dice: ************empresa dedicada al transporte, turismo y promoción de nuestra historia y
cultura dentro de los límites de nuestro país. Creadora y promotora del proyecto
del Primer Corredor para el Turismo Nacional e Internacional dentro de la
Ciudad de México y titular de las marcas ****** en sus clases * entre otros registros”, de modo
que no se abstuvo de seguir ofreciendo sus servicios bajo el amparo de los
registros marcarios de la tercero interesada. Agregó la autoridad que si bien
es cierto que la quejosa es titular del registro marcario **
denominado ***, también lo es que ampara servicios de la clase internacional **, a saber, todo tipo de servicios de telecomunicaciones, provisiones de
acceso a usuarios a una red global de computadoras (proveedores de servicios)
que proveen acceso a una multiplicidad de usuarios a través de una red global
de información, para la transferencia y/o difusión de un amplio rango de
información de diversa naturaleza, 16 RA-131/2014-2097 servicios de correo electrónico, comunicaciones por redes de fibras
ópticas, transmisión de mensajes e imágenes auxiliados por computadoras, de tal
suerte que dicho registro marcario no ampara el uso de la marca ***
en los servicios que publicita en la
dirección electrónica *, consistentes en transporte,
turismo y promoción de un corredor turístico en el interior del país. Como ya
se dijo, la quejosa se duele de que no quedó demostrado que ofreciera servicios
de la clase internacional ** con la denominación *** porque del acta circunstanciada de **, levantada con motivo de la visita de inspección, se desprende que no se
encontró algún tipo de mercancía que ostentara las marcas de la tercero interesada
para ofrecer, comercializar, vender, distribuir o publicitar servicios
turísticos con dicha denominación. Pues bien, de lo hasta aquí expuesto se desprende
que la demandante parte de una inexacta apreciación de la resolución reclamada,
esto es, la resolución de **, toda vez que la autoridad responsable no clausuró su establecimiento
mercantil porque en la visita de inspección de **
se hubiera encontrado mercancía que ostentara
las marcas de la tercero interesada para ofrecer, comercializar, vender,
distribuir o publicitar servicios turísticos, sino porque de las escrituras
públicas de ****, y de la copia certificada de
la resolución emitida en el 17 RA-131/2014-2097 procedimiento de declaración administrativa de caducidad * se desprende que es titular de la página electrónica ****, en que se dice: “*****,
empresa dedicada al transporte, turismo y promoción de nuestra historia y
cultura dentro de los límites de nuestro país. Creadora y promotora del
proyecto del Primer Corredor para el Turismo Nacional e Internacional dentro de
la Ciudad de México y titular de las marcas ****
en sus clases *, entre otros registros”, de modo que con ese acto no se abstuvo de seguir
ofreciendo sus servicios al amparo de los registros marcarios de la tercero interesada.
Dicho de otro modo, la causa eficiente en que la autoridad responsable sostuvo
su determinación de clausurar el establecimiento mercantil de la promovente fue
porque en su página de internet * publicita y ofrece servicios de transporte, turismo y promoción de un
corredor turístico en el interior del país al amparo de la marca de la tercero
interesada, a saber, ****, y no porque se hubiera encontrado
mercancía que ostentara las marcas de la tercero interesada, como indebidamente
lo considera la quejosa. Por tanto, si una de las medidas provisionales impuestas
en el oficio de **consistió en suspender o llevar
a cabo el cese de los actos que constituyan violación a las disposiciones de la
Ley de la Propiedad Industrial, 18 RA-131/2014-2097 vinculados con la solicitud de declaración administrativa de infracción, y
si la quejosa mediante su página de internet **
continuó publicitando y ofreciendo servicios
de transporte, turismo y promoción de un corredor turístico en el interior del
país al amparo de la marca de la tercero interesada, esto es, ***, resulta que con esa actuación incumplió las medidas provisionales
decretadas en el mencionado oficio. No es obstáculo a la conclusión anterior el
hecho de que la demandante alegue que en el oficio de **
no se ordenó expresamente que la página de
internet * deba ser suspendida, pues lo
objetivamente cierto es que la razón fundamental por la que la autoridad
responsable consideró procedente decretar las medidas provisionales fue porque en
la citada página de internet la quejosa publicita y ofrece servicios de
transporte, turismo y promoción de un corredor turístico en el interior del
país al amparo de la marca de la tercero interesada. En efecto, los testimonios
notariales, que obran en el expediente administrativo, de seis de septiembre y *, y *, son prueba demostrativa de
que la quejosa publicitó y ofreció servicios de transporte, turismo y promoción
de un corredor turístico en el interior del país al amparo de la marca de la
tercero interesada, esto es, **, en virtud de que en todos esos instrumentos el notario público hizo
constar que accesó a la red mundial conocida como internet y en la 19 RA-131/2014-2097 barra de búsqueda ingresó al
dominio ***página de la quejosa, en cuya
parte superior aparece la leyenda: “**., empresa dedicada al transporte, turismo y promoción de nuestra historia
y cultura dentro de los límites de nuestro país. Creadora y promotora del
proyecto del Primer Corredor para el Turismo Nacional e Internacional dentro de
la Ciudad de México y titular de las marcas **
en sus clases *, entre otros registros, pone a la disposición sus servicios de: recorridos
turísticos y culturales, rutas alternativas, autobuses, corte de color,
trípticos, mapas de recorridos con las atracciones dentro de los mismos,
elaboración de itinerarios, guiones, traducción de los mismos en varios idiomas,
etcétera, dentro de tu demarcación. Elaboración de los siguientes estudios:
demanda, tiempo de espera, número de autobuses ©2005 *****, Derechos Reservados. Contáctanos **** Los testimonios de que se habla establecen (folios * del legajo de pruebas): INSTRUMENTO NÚMERO **
En la Ciudad de México, Distrito Federal, a
los ** (…) --- El solicitante ha
pedido al suscrito Notario dé fe del contenido de algunos sitios en internet, y
20 RA-131/2014-2097 al efecto en la computadora personal suscrito Notario a petición del
solicitante accesé a la red mundial de comunicaciones conocida como “internet”
y: ----(i) En la barra de búsqueda ingresé el dominio ****
apareciendo la página, cuyo resultando
imprimí, y en cuya parte superior aparece la leyenda * Empresa dedicada al transporte, turismo y promoción de nuestra historia y
cultura dentro de los límites de nuestro país. Creadora y promotora del proyecto
del Primer Corredor para el Turismo Nacional e Internacional dentro de la
Ciudad de México y titular de las marcas * en sus clases ** entre otros registros, pone a
la disposición sus servicios de: *Asesoría; *Consultoría. Y diseño de:
*Recorridos turísticos y culturales; *Rutas alternativas; *Autobuses; *Corte de
color; *Trípticos. Mapas de recorridos con las atracciones dentro de los mismo,
elaboración de:*Itinerantes; *Guiones; *Traducción de los mismos en varios
idiomas; etc; dentro de la demarcación. Elaboración de los siguientes estudios:
*Demanda; *Tiempo de espera; *Número de autobuses. ©2005 ******
Derechos Reservados. Contáctanos: **
INSTRUMENTO NÚMERO 21 RA-131/2014-2097 * En la Ciudad de México, Distrito Federal, a los **
(…) --- El solicitante ha pedido al suscrito
Notario dé fe del contenido de algunos sitios en internet, y al efecto en la
computadora personal suscrito Notario a petición del solicitante accesé a la
red mundial de comunicaciones conocida como “internet” y: ----(i) En la barra
de búsqueda ingresé el dominio **, apareciendo la página, cuyo resultando imprimí, y en cuya parte superior
aparece la leyenda “* Empresa dedicada al transporte,
turismo y promoción de nuestra historia y cultura dentro de los límites de
nuestro país. Creadora y promotora del proyecto del Primer Corredor para el
Turismo Nacional e Internacional dentro de la Ciudad de México y titular de las
marcas * en sus clases **
entre otros registros, pone a la disposición
sus servicios de: *Asesoría; *Consultoría. Y diseño de: *Recorridos Turísticos
y Culturales; *Rutas alternativas; *Autobuses; *Corte de color; *Trípticos.
Mapas de recorridos con las atracciones dentro de los mismo, elaboración de:*Itinerantes;
*Guiones; *Traducción de los mismos en varios idiomas; 22 RA-131/2014-2097 etc; dentro de la demarcación.
Elaboración de los siguientes estudios: *Demanda; *Tiempo de espera; *Número de
autobuses. ©2005 ****. Derechos Reservados.
Contáctanos: ** INSTRUMENTO NÚMERO **
En la Ciudad de México, Distrito Federal, a
los ** (…) --- El solicitante ha
pedido al suscrito Notario dé fe del contenido de algunos sitios en internet, y
al efecto en la computadora personal suscrito Notario a petición del solicitante
accesé a la red mundial de comunicaciones conocida como “internet” y: ----(i)
En la barra de búsqueda ingresé el dominio *, apareciendo la página, cuyo resultando imprimí, y en cuya parte superior
aparece la leyenda * Empresa dedicada al transporte,
turismo y promoción de nuestra historia y cultura dentro de los límites de
nuestro país. Creadora y promotora del proyecto del Primer Corredor para el
Turismo Nacional e Internacional dentro de la Ciudad de México y titular de las
marcas ** en sus clases * entre otros registros, pone a la disposición sus servicios de: *Asesoría; 23 RA-131/2014-2097 *Consultoría. Y diseño de:
*Recorridos Turísticos y Culturales; *Rutas alternativas; *Autobuses; *Corte de
color; *Trípticos. Mapas de recorridos con las atracciones dentro de los mismo,
elaboración de:*Itinerantes; *Guiones; *Traducción de los mismos en varios
idiomas; etc; dentro de la demarcación. Elaboración de los siguientes estudios:
*Demanda; *Tiempo de espera; *Número de autobuses. ©2005 ****
Derechos Reservados. Contáctanos: **.--- INSTRUMENTO NÚMERO ** En la Ciudad de México, Distrito Federal, a los * (…) --- El solicitante ha pedido al suscrito Notario dé fe del contenido de
algunos sitios en internet, y al efecto en la computadora personal suscrito Notario
a petición del solicitante accesé a la red mundial de comunicaciones conocida
como “internet” y: ----(i) En la barra de búsqueda ingresé el dominio **
apareciendo la página, cuyo resultando
imprimí, y en cuya parte superior aparece la leyenda **
Empresa dedicada al transporte, turismo y
promoción de nuestra historia y cultura dentro de los límites de nuestro país.
Creadora y promotora del 24 RA-131/2014-2097 proyecto del Primer Corredor para el Turismo Nacional e Internacional
dentro de la Ciudad de México y titular de las marcas **
en sus clases * entre otros registros, pone a la disposición sus servicios de: *Asesoría; *Consultoría.
Y diseño de: *Recorridos Turísticos y Culturales; *Rutas alternativas; *Autobuses;
*Corte de color; *Trípticos. Mapas de recorridos con las atracciones dentro de
los mismo, elaboración de:*Itinerantes; *Guiones; *Traducción de los mismos en
varios idiomas; etc; dentro de la demarcación. Elaboración de los siguientes
estudios: *Demanda; *Tiempo de espera; *Número de autobuses. ©2005 *****
Derechos Reservados. Contáctanos: *.---- ACTA NÚMERO ** VOLUMEN *****
EN LA CIUDAD DE *, ESTADO DE MÉXICO, a los **… (…) I. Siendo las **, en unos de los equipos de cómputo instalados en el despacho notarial a mi
cargo y conforme a las instrucciones del solicitante de mis servicios, en el
navegador web “Windows internet explorer”, ingresé en la barra de búsqueda en
el dominio **** 25 RA-131/2014-2097
apareciendo la página, cuyo resultado
imprimí, y en cuya parte superior aparece la leyenda **
Empresa dedicada al transporte, turismo y promoción
de nuestra historia y cultura dentro de los límites de nuestro país. Creadora y
promotora del proyecto del Primer Corredor para el Turismo Nacional e
Internacional dentro de la Ciudad de México y titular de las marcas **
en sus clases * entre otros registros, pone a la disposición sus servicios de: *Asesoría; *Consultoría.
Y diseño de:*Recorridos Turísticos y Culturales; *Rutas alternativas; *Autobuses;
*Corte de color; *Trípticos. Mapas de recorridos con las atracciones dentro de
los mismos, elaboración de:*Itinerantes; *Guiones; *Traducción de los mismos en
varios idiomas; etc; dentro de la demarcación. Elaboración de los siguientes
estudios: *Demanda; *Tiempo de espera; *Número de autobuses. ©2005 ******
Derechos Reservados. Contáctanos: *”. El fedatario público anexó a cada testimonio notarial la impresión de la
página de internet de la demandante, según lo que a continuación se inserta
(folios * del expediente administrativo):
26 RA-131/2014-2097 27 SIN TEXTO RA-131/2014-2097 28 RA-131/2014-2097 Si bien las impresiones de pantalla no son absolutamente claras en cuanto a
su contenido, al 29 RA-131/2014-2097 adminicularlas con lo asentado por el notario en sus testimonios se
advierte que, efectivamente, dicen lo que el fedatario hizo constar, esto es,
que en la parte superior aparece la leyenda: *, empresa dedicada al transporte, turismo y promoción de nuestra historia y
cultura dentro de los límites de nuestro país. Creadora y promotora del proyecto
del Primer Corredor para el Turismo Nacional e Internacional dentro de la
Ciudad de México y titular de las marcas * en sus clases **, entre otros registros, pone a
la disposición sus servicios de: recorridos turísticos y culturales, rutas
alternativas, autobuses, corte de color, trípticos, mapas de recorridos con las
atracciones dentro de los mismos, elaboración de itinerarios, guiones,
traducción de los mismos en varios idiomas, etcétera, dentro de tu demarcación.
Elaboración de los siguientes estudios: demanda, tiempo de espera, número de
autobuses ©2005 ****, Derechos Reservados.
Contáctanos ** de modo que acreditan que la
promovente publicitó y ofreció servicios de transporte, turismo y promoción de
un corredor turístico en el interior del país al amparo de la marca de la
tercero interesada, esto es, ** pues se refiere expresamente que es titular de la marca * en su clase **. Además, si bien es cierto que
la quejosa es titular del registro marcario *denominado ****, según el registro marcario
otorgado el * (folio *****), también lo es que únicamente ampara servicios de la clase internacional *, 30 RA-131/2014-2097 esto es, todo tipo de servicios de telecomunicaciones, y lo que la
demandante publicita y ofrece en su página de internet, como ha quedado
demostrado, son servicios amparados por la clase internacional ***
consistentes en transporte, turismo y
promoción de un corredor turístico en el interior del país, de modo que su
registro no ampara tales servicios. En consecuencia, tal como resolvió el juez
de distrito, el oficio ** de *dictado en el expediente administrativo * en que se ordenó la clausura temporal por veinte días del establecimiento
de la demandante, es apegado a derecho porque quedó demostrado que la promovente
incumplió las medidas provisionales impuestas en los oficios de * del dos mil trece, en virtud de que publicitaba a través de su página de
internet * servicios relacionados con la
clase internacional **, esto es, servicios de
transportación turística y organización de viajes, bajo la denominación ***
infringiendo los registros marcarios de la tercero
interesada. Finalmente, la quejosa aduce que el juez de distrito omitió
examinar el concepto de violación en que adujo que el comunicado de prensa de * es ilegal porque la autoridad publicó información falsa en la red social denominada
Facebook. 31 RA-131/2014-2097 Como ha quedado precisado en el considerando que antecede, el a quo decidió
sobreseer en el juicio respecto del comunicado de prensa de *, por estimar que dicho acto deriva de la orden de clausura de **
que se ejecutó de manera irreparable en
perjuicio de la quejosa, actualizándose la causa de improcedencia prevista en
el artículo 61, fracción XVI, de la Ley de Amparo. El sentido del fallo, esto
es, el sobreseimiento en el juicio, no sólo liberó al juez de abordar el
concepto de violación que se alega, sino que lo imposibilitó para realizarlo en
virtud de que la principal consecuencia del sobreseimiento es, precisamente,
poner fin al juicio sin resolver la controversia de fondo. Resulta aplicable a
la determinación anterior la tesis jurisprudencial 2a./J. 52/98 de la Segunda
Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, agosto de 1998,
página 244, que establece: AGRAVIOS INOPERANTES EN LA REVISIÓN. LO SON AQUELLOS
QUE SE HACEN CONSISTIR EN LA OMISIÓN DEL ESTUDIO DE LOS CONCEPTOS DE 32 RA-131/2014-2097 VIOLACIÓN, SI EL JUEZ DECRETÓ
EL SOBRESEIMIENTO. Si el Juez de Distrito resuelve sobreseer en un juicio,
donde se reclama la inconstitucionalidad de una ley, son inoperantes los
agravios que se hacen consistir en la omisión de análisis de los conceptos de violación,
pues el sentido del fallo no sólo liberaba al a quo de abordar tal estudio,
sino que lo imposibilitaba para realizarlo; de lo contrario su proceder sería
incongruente, en virtud de que la principal consecuencia del sobreseimiento es,
precisamente, poner fin al juicio sin resolver la controversia de fondo. En tal
virtud, ante lo infundado e inoperante de los agravios propuestos por la
demandante, lo procedente es, en la materia del recurso, confirmar la sentencia
recurrida. Por lo expuesto y fundado, se resuelve: PRIMERO. En la materia del
recurso, se CONFIRMA la sentencia recurrida. SEGUNDO. La Justicia de la Unión
NO AMPARA NI PROTEGE a **, contra el oficio **
de **, emitido por la Subdirectora Divisional de Prevención de la Competencia 33 RA-131/2014-2097 Desleal del Instituto Mexicano
de la Propiedad Industrial, el oficio *, de la misma fecha, emitido por la Coordinadora Departamental de
Inspección y Vigilancia del citado instituto, y el acta circunstanciada de **, levantada por los inspectores comisionados del Instituto Mexicano de la Propiedad
Industrial, todos los actos dictados dentro del expediente administrativo P**
Notifíquese; con testimonio de esta
resolución, vuelvan los autos al órgano jurisdiccional de origen y, en su oportunidad,
archívese el expediente. Así, por unanimidad de votos de los señores magistrados
Carlos Ronzon Sevilla (Presidente), Julio Humberto Hernández Fonseca y Joel
Carranco Zúñiga, lo resolvió el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa
del Primer Circuito, siendo relator el primero de los nombrados. Firman los
Magistrados con la secretaria que autoriza y da fe. 34 RA-131/2014-2097 “En términos de lo previsto en los artículos 8, 13 y 14
de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental,
en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como
reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.” 35 El licenciado(a) Michelle Lowenberg Lopez, hago constar y certifico que en términos
de lo previsto en los artículos 8, 13, 14, 18 y demás conducentes en lo relativo
de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental,
en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como
reservada o confidencial que encuadra en el ordenamiento mencionado. Conste.
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