Suspensión Definitiva ante la Omisión de Diligenciar Exhortos por parte de la Unidad de Gestión Judicial de Exhortos en CDMX
¿Te ha pasado que tu juicio está completamente detenido simplemente porque un juzgado de otra jurisdicción "olvidó", archivó o retrasó la diligenciación de un exhorto? La parálisis judicial es el enemigo silencioso de la tutela judicial efectiva. Por suerte, el juicio de amparo indirecto y su incidente de suspensión están aquí para recordarle a la autoridad que la justicia lenta no es justicia.
Hoy analizamos una resolución del **Poder Judicial de la Federación** : una sentencia interlocutoria reciente (de este año **2026**) que aborda una problemática sumamente común en el litigio: la **omisión de las autoridades judiciales para gestionar y cumplimentar un exhorto digital** destinado al emplazamiento de una parte.
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### El Caso Concreto: Cuando la Burocracia Frena un Juicio Sucesorio
En el asunto de origen, tramitado ante el **Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México** , la parte quejosa promovió un amparo indirecto reclamando, fundamentalmente, la falta de expeditez en la impartición de justicia. Específicamente, impugnó la inactividad de una Unidad de Gestión Judicial y de la Central de Notificadores para diligenciar un exhorto digital enfocado en emplazar a una persona dentro de un juicio sucesorio intestamentario.
Al resolver sobre la **suspensión definitiva**, el Juez de Distrito desmenuzó los requisitos esenciales para otorgarla y determinó lo siguiente:
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**Certeza del acto:** A pesar de que algunas autoridades negaron la omisión, de las propias constancias físicas y digitales se advirtió que el trámite seguía congelado en el limbo burocrático.
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**Apariencia del buen derecho (*Fumus boni iuris*):** Se constató que existe un derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (reconocido en el artículo 17 Constitucional). La dilación injustificada para realizar un emplazamiento vulnera directamente esta garantía.
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**Interés social y orden público:** Agilizar el trámite de un exhorto no perjudica a la sociedad ; al contrario, la colectividad está sumamente interesada en que los procesos judiciales se desahoguen de manera pronta y expedita.
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**Sin necesidad de garantía:** Al tratarse de un impulso procesal para cumplir con una obligación de las propias autoridades, la medida cautelar surte efectos de inmediato sin que el quejoso deba exhibir fianza o garantía económica, ya que no se causan daños a terceros.
### El Resultado
**¡Se concedió la suspensión definitiva!** El efecto directo de esta resolución es obligar a las autoridades responsables a mover la maquinaria judicial, realizar de inmediato todas las gestiones necesarias para diligenciar el exhorto digital e informar de inmediato su cumplimiento al juzgado federal.
Si estás pasando por una situación similar donde un juzgado simplemente no tramita tus exhortos, este formato te servirá como una excelente guía para entender el alcance que puede tener una medida cautelar en el amparo indirecto.
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### Plantilla Anonimizada: Sentencia Interlocutoria (Suspensión Definitiva por Omisión de Exhorto)
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> **SENTENCIA INTERLOCUTORIA** Relativa al incidente de suspensión derivado del juicio de amparo indirecto **[NÚMERO DE JUICIO]/[AÑO]**, promovido por **[NOMBRE DE LA PARTE QUEJOSA]**, por propio derecho.
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> **ANTECEDENTES**
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> Primero. Demanda de amparo. Mediante escrito de demanda promovido por **[NOMBRE DE LA PARTE QUEJOSA]**, por propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra los actos de la **[AUTORIDAD RESPONSABLE/JUEZ O UNIDAD DE GESTIÓN DE ORIGEN]** y otras autoridades.
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> Segundo. Trámite. En proveído de fecha **[FECHA DE INICIO DE TRÁMITE]**, este juzgado federal ordenó formar por separado el incidente en que se actúa y se concedió la suspensión provisional.
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> **COMPETENCIA**
> Este **[JUZGADO DE DISTRITO EMISOR]** es legalmente competente para conocer y resolver el presente incidente de suspensión, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 103, fracción I, 107, fracción VII, constitucionales; 1°, 35, 125, 128, 129 y 138 de la Ley de Amparo ; así como la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en virtud de que se reclama un acto dictado por una autoridad que tiene su residencia dentro de la jurisdicción territorial de este Juzgado.
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> III. FIJACIÓN DEL ACTO RECLAMADO
> En este caso, la parte quejosa reclama:
> * La omisión de hacer las gestiones correspondientes para lograr la diligenciación del exhorto [digital/físico] número **[NÚMERO DE EXHORTO]**, a efecto de realizar el emplazamiento de **[NOMBRE DE LA PERSONA A EMPLAZAR]** al juicio **[TIPO DE JUICIO DE ORIGEN]** número **[EXPEDIENTE ORIGEN]** del índice del **[JUZGADO DE ORIGEN QUE EMITIÓ EL EXHORTO]**.
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> IV. EXISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO Son ciertos los actos que se reclaman a las autoridades responsables **[ENUMERAR AUTORIDADES OPERATIVAS/NOTIFICADORES]**, ya que así lo expresaron al rendir su respectivo informe previo. Asimismo, se tienen por ciertos los actos atribuidos a **[AUTORIDAD ORDENADORA]** para efectos de la presente suspensión, pues a pesar de haberlos negado, de las constancias remitidas por las propias autoridades se advierte la existencia de la dilación procesal en la diligencia de que se trata.
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> V. REQUISITOS PARA CONCEDER LA SUSPENSIÓN De conformidad con el artículo 107, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 138 de la Ley de Amparo , el órgano jurisdiccional debe realizar un análisis ponderado de la apariencia del buen derecho y la no afectación del interés social. La doctrina jurisprudencial aplicable señala que deben verificarse los siguientes requisitos:
> * a) Que lo solicite la parte quejosa.
> * b) Que haya certidumbre sobre la existencia de los actos.
> * c) Que se acredite al menos indiciariamente el interés suspensional.
> * d) Que exista posibilidad jurídica y material de otorgarla.
> * e) Que exista apariencia del buen derecho, peligro en la demora y que no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público.
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> VI. ESTUDIO En el caso, se cumple el requisito del inciso a) debido a que la quejosa lo solicita expresamente en su demanda. Además, al reclamarse la falta de expeditez en la impartición de justicia, se colman los incisos b), c) y d).
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> Del mismo modo, se actualiza el requisito del inciso e), en tanto que con la medida cautelar solicitada no se sigue perjuicio al interés social ni se contravienen disposiciones de orden público. Es procedente conceder la medida suspensional incluso con efectos restitutorios, pues del análisis de la apariencia del buen derecho se anticipa la inconstitucionalidad de la omisión reclamada, resguardando provisionalmente el derecho fundamental de tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 17 Constitucional.
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> VII. DECISIÓN Con fundamento en el artículo 128 de la Ley de Amparo, **SE CONCEDE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA** solicitada.
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> VIII. EFECTOS El efecto de la concesión implica que las autoridades responsables realicen, dentro del ámbito de sus respectivas facultades, todas las gestiones necesarias para **diligenciar de inmediato el exhorto [digital/físico] [NÚMERO DE EXHORTO]** a efecto de emplazar a la persona correspondiente al juicio de origen. El cumplimiento de lo anterior deberá informarse inmediatamente a este órgano jurisdiccional allegando las constancias que lo acrediten.
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> Dicha medida cautelar surte efectos desde luego, sin necesidad de fijar garantía, en atención a que con motivo de su otorgamiento no se causan daños y perjuicios a terceros.
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> Por lo antes expuesto y fundado, se:
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> **RESUELVE**
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> **ÚNICO.** Se concede la suspensión definitiva solicitada por **[NOMBRE DE LA PARTE QUEJOSA]**, por propio derecho, contra actos de la **[AUTORIDAD RESPONSABLE]** y otras autoridades.
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> **Notifíquese** por lista a la parte quejosa y tercero interesada, y por oficio a las autoridades responsables.
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> Así lo proveyó y firma **[NOMBRE DEL JUEZ]**, Juez de Distrito, asistido del Secretario **[NOMBRE DEL SECRETARIO]**, con quien actúa y da fe.
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