Análisis de la Prescripción en Justicia para Adolescentes
¿Qué pasa cuando las ruedas de la justicia simplemente no giran durante un largo periodo? En el ámbito penal, el transcurso del tiempo no es un dato menor: es el límite que la ley impone al Estado para ejercer su poder punitivo. Un reciente criterio emitido por el **Poder Judicial de la Ciudad de México (PJCDMX)** pone sobre la mesa las reglas de la prescripción aplicadas a la justicia juvenil.
A través de un auto dictado en **julio de 2026**, un Órgano Jurisdiccional especializado determinó extinguir de forma oficiosa la acción penal en un caso que llevaba un lustro en el limbo procesal. A continuación, analizamos los puntos finos de esta resolución y te dejamos una plantilla jurídica basada en el documento real.
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### El Caso Concreto: Cronología de una Extinción
Para entender cómo opera esta figura jurídica, analicemos la línea del tiempo de la carpeta judicial en comento:
* **El Delito Imputado:** Los hechos se clasificaron como **Robo Calificado** (cometido con violencia física para darse a la fuga). Al tratarse de una conducta tipificada en el artículo 164 de la Ley Especializada, la legislación permitía aplicar la medida de internamiento preventivo.
* **La Vinculación (Mayo 2021):** Dos adolescentes fueron vinculados a proceso, imponiéndoles medidas cautelares en externación.
* **La Sustracción (Junio 2021):** Ante el incumplimiento de las obligaciones procesales, el juez los declaró sustraídos de la acción de la justicia y libró una **orden de aprehensión** en su contra.
* **El Transcurso del Tiempo (2021-2026):** Elementos de la Policía de Investigación recibieron el mandato de captura, pero durante **cinco años** no lograron la localización ni presentación de los jóvenes.
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### ¿Cómo operan los Grupos Etarios y los Plazos de Prescripción?
De conformidad con el artículo 109 de la **Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes (LNSIJPA)**, los plazos de prescripción penal varían sustancialmente respecto a los de los adultos, ajustándose estrictamente a la edad que tenía la persona al momento de cometer la conducta:
| Grupo Etario | Edades | Plazo Máximo de Prescripción |
| --- | --- | --- |
| **Grupo I** | De 12 a menos de 14 años | No podrá exceder de **1 año** |
| **Grupo II** | De 14 a menos de 16 años | No podrá exceder de **3 años** |
| **Grupo III** | De 16 a menos de 18 años | No podrá exceder de **5 años** |
En el expediente analizado, los jóvenes contaban con 16 y 17 años al momento del hecho, ubicándose en el **Grupo Etario III**. Cumplidos los 5 años exactos desde que se libró y notificó el mandamiento judicial sin éxito en su ejecución, el derecho del Estado a juzgarlos prescribió por ministerio de ley.
> **Nota del Especialista:** El artículo 109 de la Ley Especializada obliga a los juzgadores a suplir y decretar la prescripción **de oficio** tan pronto tengan conocimiento de ella, sin necesidad de que la defensa lo solicite, con el fin de salvaguardar los derechos fundamentales de los adolescentes.
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### Eficiencia y Austeridad Presupuestaria: Sobreseimiento sin Audiencia
Un detalle procesalmente relevante de este auto es que el Juez de Control decretó el **Sobreseimiento Total de la Causa** de forma directa por escrito, prescindiendo de convocar a una audiencia oral.
Si bien el Código Nacional de Procedimientos Penales prevé ordinariamente el debate en audiencia pública, el juzgador ponderó dos principios clave:
1. El derecho constitucional a una **pronta y expedita impartición de justicia** (Artículo 17 de la Carta Magna).
2. Los lineamientos de **austeridad y racionalidad presupuestaria** dictados por el Consejo de la Judicatura, argumentando que convocar a las partes para un acto procesal cuyo desenlace es obligatorio por ley implicaría un derroche innecesario de recursos públicos.
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## Plantilla Jurídica Anonimizada: Auto de Prescripción y Oficio de Cancelación
A continuación, se adjunta un formato técnico y completamente anonimizado, redactado a partir del texto analizado, útil para la práctica forense en materia de justicia penal para adolescentes.
### 1. Formato de Resolución Judicial (Auto de Prescripción)
> **PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO**
> **UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL EN MATERIA DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES**
> **Carpeta Judicial:** `[NÚMERO DE CARPETA JUVENIL]`
> **AUTO.** En la Ciudad de México, a `[FECHA ACTUAL DE EMISIÓN]`.
> **Vista** la constancia que antecede y atendiendo al estado procesal que guarda la carpeta judicial seguida en contra de los adolescentes `[NOMBRE ANÓNIMO 1]` y `[NOMBRE ANÓNIMO 2]`, por el hecho que la ley señala como delito de `[DELITO / EJ. ROBO CALIFICADO CON VIOLENCIA]` en agravio de `[VÍCTIMA FÍSICA]` y la moral ofendida `[VÍCTIMA MORAL / EMPRESA]`, representada por sus apoderados legales, se procede a analizar lo siguiente:
> **I. Antecedentes.**
> * En audiencia inicial de fecha `[FECHA DE VINCULACIÓN]`, se vinculó a proceso a los adolescentes de mérito, imponiéndoles medidas cautelares en externación.
> * Ante el incumplimiento de los adolescentes, en audiencia de revisión de medidas de fecha `[FECHA DE DECLARATORIA DE EVASIÓN]`, este Órgano Jurisdiccional tuvo por sustraídos de la acción de la justicia a los referidos jóvenes, librándose orden de aprehensión en su contra.
>
>
> **II. Estudio Oficioso de la Prescripción.**
> A efecto de no conculcar derechos fundamentales de las personas adolescentes y ante la situación inminente de que el mandamiento judicial emitido sea ejecutado por la Policía de Investigación, este juzgador, de manera oficiosa, procede a analizar si en el caso ha operado la figura jurídica de la **PRESCRIPCIÓN**.
> Conforme al numeral 109 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, la prescripción extingue la pretensión punitiva por el simple transcurso del tiempo establecido en la Ley Especializada, debiendo los jueces suplirla de oficio tan pronto tengan conocimiento de ella, sea cual fuere el estado del proceso.
> Al respecto, de las constancias de autos se observa:
> * La conducta por la cual se obsequió la orden de detención encuadra en el supuesto del artículo 164 de la Ley Especializada, admitiendo la medida de internamiento preventivo.
> * Conforme a las actas de nacimiento obrantes en la carpeta, los adolescentes contaban con las edades de `[EDAD 1]` y `[EDAD 2]` años al momento de la comisión del hecho, pertenenciendo al **Tercer Grupo Etario**.
> * Los adolescentes se han encontrado sustraídos de la acción de la justicia desde el `[FECHA DE NOTIFICACIÓN DE LA ORDEN DE CAPTURA]`, fecha en que la autoridad policial recibió el oficio idóneo para su búsqueda y localización.
>
>
> Tomando en consideración las reglas del numeral 109, fracción III de la Ley Especializada, la prescripción de la acción penal para los adolescentes del Grupo Etario III en ningún caso podrá exceder de **cinco años**. Toda vez que a la fecha de la presente resolución han transcurrido en exceso los 5 años señalados sin que la Policía de Investigación haya logrado la captura de los adolescentes para ponerlos a disposición de esta autoridad, se colige que ha operado plenamente la extinción de la acción por prescripción.
> **III. Determinación.**
> Por lo anteriormente expuesto y fundado, **SE DECLARA LA PRESCRIPCIÓN** de la presente carpeta judicial, lo que extingue la pretensión punitiva ejercida en contra de los adolescentes `[NOMBRE ANÓNIMO 1]` y `[NOMBRE ANÓNIMO 2]`, por el hecho tipificado como `[DELITO]`. En consecuencia, se ordena el **cese inmediato de los efectos y alcances de la orden de aprehensión** emitida, debiéndose girar el oficio de estilo con carácter de urgente a la Policía de Investigación para su baja correspondiente.
> Asimismo, de conformidad con lo previsto en los artículos 327 fracción VI y 329 del Código Nacional de Procedimientos Penales, al haberse extinguido la acción penal y no existir otros imputados o colitigantes relacionados, se declara el **SOBRESEIMIENTO TOTAL DE LA CAUSA**. Lo anterior se provee de manera directa en este formato escrito, prescindiendo de la celebración de audiencia en estricto acatamiento al principio de pronta y expedita impartición de justicia consagrado en el artículo 17 de la Constitución Federal, así como a las disposiciones generales de racionalidad y austeridad presupuestaria de los órganos judiciales.
> Notifíquese a las partes procesales en términos de los ordinales 82 a 89 del Código Nacional de Procedimientos Penales, haciéndoles saber que disponen del plazo de **cinco días hábiles** para interponer el recurso de apelación en caso de inconformidad (artículo 172 de la Ley Especializada).
> Así lo proveyó y firma el Juez del Sistema Procesal Penal Acusatorio especializado en materia de Justicia para Adolescentes.
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### 2. Formato de Oficio de Cancelación (Dirigido a la Autoridad Policial)
> **PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO**
> **Carpeta Judicial:** `[NÚMERO DE CARPETA]`
> **Número de Oficio:** `[NÚMERO DE OFICIO DE CANCELACIÓN]`
> **JEFE GENERAL DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIÓN DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA**
> **PRESENTE.**
> Por medio del presente se hace de su conocimiento que, mediante proveído emitido con esta fecha dentro de las actuaciones de la carpeta judicial al rubro citada, el suscrito Juzgador ordenó **CANCELAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN** librada en contra de las personas adolescentes `[NOMBRE ANÓNIMO 1]` y `[NOMBRE ANÓNIMO 2]`, respecto al hecho que la ley señala como delito de `[DELITO]`.
> Dicho mandamiento de captura le fue remitido en su oportunidad mediante el oficio número `[NÚMERO DE OFICIO ORIGINAL]` de fecha `[FECHA DE EMISIÓN ORIGINAL]`; sin embargo, en atención a que se ha decretado judicialmente la **PRESCRIPCIÓN** y la extinción de la pretensión punitiva, se requiere ordene a quien corresponda realizar la baja inmediata en sus sistemas informáticos y registros policiales, única y exclusivamente por lo que a este proceso y hecho se refiere.
> Por lo anterior, queda bajo la más estricta responsabilidad de su cargo el cumplimiento y debida ejecución de esta orden de cancelación con el carácter de **URGENTE**.
> Sin otro particular por el momento, le envío un cordial saludo.
> **ATENTAMENTE**
> `[NOMBRE Y FIRMA DEL JUEZ JUVENIL]`