Modelo de Demanda Oral Mercantil por Incumplimiento de Contrato

 


**[ACTOR/INTEGRADOR COMERCIAL]**
VS.
**[DEMANDADO/OPERADOR COMERCIAL]**
Juicio Oral Mercantil
Escrito inicial de Demanda.

**C. JUEZ DE LO CIVIL DE PROCESO ORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN TURNO.**

**[NOMBRE DEL ACTOR]**, promoviendo por mi propio derecho, con Clave Única de Registro de Población **[CURP DEL ACTOR]**, mismo que se adjunta en copia simple como Anexo 1; señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones, aún las de carácter personal, el domicilio ubicado en **[DOMICILIO PARA NOTIFICACIONES DEL ACTOR]**, autorizando en términos amplios a los señores Licenciados **[ABOGADO 1]** (cédula profesional **[NÚMERO]**), **[ABOGADO 2]** (cédula profesional **[NÚMERO]**), **[ABOGADO 3]** (cédula profesional **[NÚMERO]**) y **[ABOGADO 4]** (cédula profesional **[NÚMERO]**); y únicamente para oír y recibir notificaciones, documentos e imponerse de los autos a los señores **[PASANTE 1]**, **[PASANTE 2]**, **[PASANTE 3]** y **[PASANTE 4]**, ante Usted, C. Juez, comparezco a exponer:

Que con fundamento en los artículos 3, 4, 75 fracciones X, XII, XX, XXI y XXV, 77, 78, 81, 1049, 1050, 1051, 1055, 1063, 1090, 1092, 1094, 1377, 1378, 1390 Bis, 1390 Bis 1 y 1390 Bis 11 y demás relativos y aplicables del Código de Comercio, vengo a demandar en la **VÍA ORAL MERCANTIL** de **[NOMBRE DEL DEMANDADO]**, quien puede ser emplazado en **[DOMICILIO DEL DEMANDADO]**, el cumplimiento de las siguientes:

### PRESTACIONES

**A)** El cumplimiento forzoso de la obligación contractual de naturaleza mercantil consistente en la desocupación y entrega material del local comercial ubicado en **[DOMICILIO DEL LOCAL COMERCIAL]**, obligación que nació a cargo del demandado por virtud de las cláusulas SÉPTIΜΑ y DÉCIMA del Contrato Mercantil de Colaboración para la Instalación y Operación de Papelería de fecha **[FECHA DE CELEBRACIÓN DE CONTRATO]**, una vez surtidos los efectos de la terminación anticipada del referido instrumento mercantil.

**B)** El reconocimiento judicial de que la terminación anticipada del Contrato Mercantil de Colaboración para la Instalación y Operación de Papelería de fecha **[FECHA DE CELEBRACIÓN DE CONTRATO]** surtió plenos efectos jurídicos a partir del **[FECHA DE NOTIFICACIÓN DE TERMINACIÓN]**, fecha en la que el suscrito notificó al demandado dicha determinación en términos de la cláusula SÉPTIMA del propio contrato, y que en consecuencia la relación mercantil entre las partes se encuentra extinguida desde esa fecha.

**C)** El cese definitivo de cualquier acto, uso, aprovechamiento u operación comercial que el demandado realice o pretenda realizar al amparo del contrato mercantil terminado, así como la prohibición de reanudarlos en lo futuro.

**D)** La restitution material a favor del suscrito de los bienes muebles, materiales, equipos e insumos detallados en la carta de entrega-recepción de fecha **[FECHA DE CARTA ENTREGA]** y su anexo correspondiente, mismos que fueron puestos a disposición del demandado exclusivamente para la ejecución del contrato mercantil base de la acción y cuya valuación reconocida entre las partes asciende a la cantidad de **$[MONTO EN NÚMERO]** (**[MONTO EN LETRA]** M.N.).

**E)** El pago de los gastos y costas judiciales que se originen con motivo de la tramitación del presente juicio en todas sus instancias.

### PROCEDENCIA DE LA VÍA ORAL MERCANTIL

Previo al planteamiento de los hechos, y atendiendo a que la procedencia de la vía constituye un presupuesto procesal de orden público de estudio oficioso, el suscrito expone a esta autoridad las razones por las cuales la presente controversia debe necesariamente tramitarse y resolverse en la vía oral mercantil prevista en el Título Especial del Libro Quinto del Código de Comercio:

**PRIMERO. La naturaleza del contrato base de la acción no es la de un arrendamiento.** El contrato base de la presente acción no es ni puede ser considerado como un contrato de arrendamiento de bienes inmuebles. Se trata de un contrato mercantil de colaboración cuyo objeto principal, expresamente reconocido por las partes en su cláusula CUARTA, no consiste en el otorgamiento del uso o goce temporal del inmueble, sino en la instrumentación de un esquema de colaboración mercantil para la explotación de una actividad comercial específica, mediante la aportación coordinada de recursos, infraestructura, materiales, organización y operación necesarios para el funcionamiento del negocio.

Lo anterior se evidencia con los siguientes elements pactados por las partes que excluyen, por su sola existencia, la naturaleza arrendaticia de la relación:

* **(i)** Las partes pactaron una aportación valuada en **$[MONTO]** (**[MONTO EN LETRA]** M.N.) consistente en infraestructura, mobiliario, equipo, materiales e insumos destinados a la operación del negocio (cláusula SEGUNDA);
* **(ii)** Las partes pactaron un esquema de reparto de utilidades netas del setenta por ciento (70%) a favor del integrador comercial y treinta por ciento (30%) a favor del operador comercial durante los primeros cinco años, y de cincuenta por ciento (50%) para cada parte una vez recuperada la aportación inicial (cláusula SEXTA);
* **(iii)** No se pactó renta fija, contraprestación periódica, ni precio cierto por uso del inmueble, sino participación en utilidades derivadas de la explotación del giro;
* **(iv)** La duración, terminación y demás efectos del contrato quedaron sujetos a un régimen mercantil propio, ajeno por completo a las reglas del arrendamiento.

**SEGUNDO. El contrato es un acto de comercio objetivo en términos del artículo 75 del Código de Comercio.** El contrato base de la acción se encuentra previsto, por analogía, en las fracciones X, XII y XXV del artículo 75 del Código de Comercio, que califican como actos de comercio:

* **(i)** Las empresas de comisiones, de agencias, de oficinas de negocios comerciales y establecimientos de ventas (fracción X); el contrato instrumenta precisamente la operación organizada de un establecimiento comercial dedicado a la venta de artículos de papelería, útiles escolares y servicios afines, mediante la concurrencia coordinada de dos comerciantes;
* **(ii)** Las operaciones de comisión mercantil y de mediación en negocios mercantiles (fracciones XII y XIII); el operador comercial asume frente al integrador comercial la operación del negocio con participación en utilidades, lo que constituye una operación de mediación mercantil con reparto de resultados;
* **(iii)** Cualesquiera otros actos de naturaleza análoga a los expresados en el Código (fracción XXV); aun en el caso de que esa autoridad considerara que el contrato no encaja exactamente en alguna fracción específica, la cláusula abierta de la fracción XXV captura todo acto de naturaleza análoga, criterio que ha sido confirmado de manera reiterada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al sostener que el catálogo del artículo 75 del Código de Comercio debe interpretarse de manera enunciativa y no limitativa (Jurisprudencia 1a./J. 170/2023, Undécima Época, Registro digital 2027554).

**TERCERO. El contrato es un acto de comercio subjetivo por la calidad de comerciantes de ambas partes.** Con independencia de la calificación objetiva del acto, ambas partes contratantes ostentan la calidad de comerciantes y así lo declararon expresamente en el propio contrato: el suscrito **[NOMBRE DEL ACTOR]**, inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes bajo la clave **[RFC DEL ACTOR]**, declaró desarrollar actividades de naturaleza comercial y contar con experiencia en operaciones y negocios vinculados con la explotación de unidades comerciales (Declaración I, inciso b); por su parte, el demandado **[NOMBRE DEL DEMANDADO]**, inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes bajo la clave **[RFC DEL DEMANDADO]**, declaró desarrollar actividades de naturaleza comercial, ostentándose y actuando expresamente con el carácter de comerciante (Declaración II, inciso b).

En consecuencia, las obligaciones derivadas del contrato base de la acción constituyen actos de comercio en términos de las fracciones XX y XXI del artículo 75 del Código de Comercio, que reputan actos de comercio las obligaciones de los comerciantes salvo que se pruebe que derivan de una causa extraña al comercio, lo que en el presente caso es manifiestamente imposible, pues el contrato fue celebrado en el ejercicio mismo de la actividad comercial habitual de ambas partes.

Cobra aplicación al respecto la tesis aislada 1.80.C.24 C (11a.) sustentada por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito (Registro digital 2030210), de rubro *"OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES. CONSTITUYEN ACTOS DE COMERCIO DESDE EL PUNTO DE VISTA SUBJETIVO"*, que en su parte conducente dispone: *"Son actos de comercio subjetivos las obligaciones entre comerciantes, independientemente de que no emanen de un acto de comercio objetivo, es decir, se presumen comerciales por la profesión de comerciante de quien los asume, por lo que es procedente la vía mercantil que una persona de éstas intente para reclamar la rescisión o cumplimiento de un contrato, a menos que se pruebe que el acto es de naturaleza esencialmente civil."*

**CUARTO. Existe propósito de especulación comercial expreso, pactado y cuantificable.** A diferencia del simple arrendamiento de un bien inmueble en el que el arrendador percibe una renta fija por el uso y goce, en el contrato base de la presente acción ambas partes pactaron expresamente perseguir un fin de lucro mediante el reparto de utilidades netas generadas por la operación del negocio. En la cláusula III, inciso b) de las Declaraciones, las partes manifestaron que ambas comparecen y celebran el contrato *"dentro del ejercicio ordinario de actividades de naturaleza comercial, actuando con propósito de lucro y con la finalidad de desarrollar conjuntamente una operación mercantil"*. La especulación comercial no es por tanto una inferencia, sino una declaración contractual expresa.

**QUINTO. Conforme al artículo 1050 del Código de Comercio, basta que para una de las partes el acto sea mercantil para que la controversia sea mercantil.** El artículo 1050 del Código de Comercio dispone con claridad: *"Cuando conforme a las disposiciones mercantiles, para una de las partes que intervienen en un acto, éste tenga naturaleza comercial y para la otra tenga naturaleza civil la controversia que del mismo se derive se regirá conforme a las leyes mercantiles."* En el presente caso, el acto tiene naturaleza comercial para ambas partes, lo que con mayor razón actualiza la regla del artículo 1050.

**SEXTO. La acción ejercida no es la de terminación de arrendamiento, sino la de cumplimiento forzoso de obligación contractual mercantil.** Es preciso destacar ante esta autoridad que el suscrito no demanda la terminación de un contrato de arrendamiento ni la desocupación de un inmueble por vencimiento de la vigencia arrendaticia, falta de pago de rentas o cualquier otra causa propia del régimen del arrendamiento. La terminación del contrato base de la acción ya operó de manera unilateral desde el **[FECHA DE NOTIFICACIÓN DE TERMINACIÓN]**, por el ejercicio de la facultad contractual prevista en la cláusula SÉPTIMA, sin necesidad de declaración judicial. La acción que se ejerce es la de cumplimiento forzoso de la obligación contractual mercantil que nació a cargo del demandado al surtir efectos la terminación, conforme a las cláusulas SÉPTIMA, NOVENA, DÉCIMA y DÉCIMA PRIMERA del contrato. Esa acción no tiene tramitación especial en el Código de Comercio ni en ninguna otra ley, por lo que procede su tramitación en la vía oral mercantil conforme al artículo 1390 Bis del Código de Comercio.

**SÉPTIMO. El contrato somete expresamente la controversia a la jurisdicción mercantil.** En la cláusula DÉCIMA SEGUNDA del contrato base, las partes se sometieron expresamente a las leyes y tribunales competentes de la Ciudad de México para la interpretación, cumplimiento y ejecución del propio contrato, renunciando al fuero que por razón de su domicilio pudiera corresponderles. Tratándose de un contrato celebrado entre comerciantes con propósito de lucro y reparto de utilidades, las "leyes competentes" a las que las partes se sometieron son inequívocamente las mercantiles.

Con base en las siete consideraciones anteriores, la procedencia de la vía oral mercantil queda plenamente acreditada al concurrir los tres elementos exigidos por la doctrina y la jurisprudencia para calificar un acto como de comercio:

* **(i)** la calidad de comerciantes de quienes lo celebran;
* **(ii)** la actualización de los supuestos del artículo 75 del Código de Comercio en sus fracciones X, XII, XX, XXI y XXV; y
* **(iii)** el propósito de especulación comercial expresamente declarado por las partes.

Fundan la presente demanda los siguientes:

### HECHOS

**1.** Con fecha **[FECHA DE CELEBRACIÓN DE CONTRATO]**, el suscrito y el hoy demandado celebramos un Contrato Mercantil de Colaboración para la Instalación y Operación de Papelería, mediante el cual acordamos la instalación, organización, puesta en marcha, operación y explotación comercial conjunta de una papelería en el inmueble propiedad del suscrito ubicado en **[DOMICILIO DEL LOCAL COMERCIAL]**.

Dicho contrato se exhibe al presente escrito como **Anexo 2**.

**2.** En el referido contrato, ambas partes comparecimos en el ejercicio ordinario de actividades de naturaleza comercial, actuando con propósito de lucro (Declaración III, inciso b). Específicamente: el suscrito declaró estar inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes bajo la clave **[RFC DEL ACTOR]** y desarrollar actividades de naturaleza comercial (Declaración I, inciso b); y el demandado declaró estar inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes bajo la clave **[RFC DEL DEMANDADO]** y desarrollar actividades de naturaleza comercial, ostentándose expresamente con el carácter de comerciante (Declaración II, inciso b).

Las partes pactamos expresamente que la celebración del contrato obedecía a intereses económicos y comerciales comunes para coordinar recursos, esfuerzos, infraestructura, organización y operación destinados al desarrollo del giro mercantil pactado, manifestando nuestra voluntad de sujetarnos a un régimen de derechos y obligaciones de naturaleza mercantil (Declaración III, incisos b y e).

**3.** Las partes pactamos expresamente en las cláusulas PRIMERA, CUARTA y QUINTA del contrato que el objeto principal del mismo no consiste en el otorgamiento del uso o goce temporal del inmueble, sino en la instrumentación de un esquema de colaboración mercantil para la explotación de una actividad comercial específica. La presencia material del demandado en el inmueble y el uso del área destinada al negocio quedaron expresamente subordinadas a la vigencia, objeto y condiciones del contrato, sin que ello constituyera por sí mismo un derecho autónomo de ocupación ni una relación arrendaticia independiente.

**4.** Como contraprestación derivada de la colaboración mercantil, las partes pactamos en la cláusula SEXTA del contrato un esquema de reparto de utilidades netas consistente en:

* **(i)** durante los primeros cinco años de operación, setenta por ciento (70%) a favor del suscrito como integrador comercial y treinta por ciento (30%) a favor del demandado como operador comercial;
* **(ii)** concluido dicho plazo y recuperada la aportación inicial, cincuenta por ciento (50%) para cada parte.

Las partes no pactamos renta fija, contraprestación periódica ni precio cierto alguno por el uso del inmueble, sino exclusivamente participación en las utilidades netas derivadas de la explotación del giro comercial.

**5.** En cumplimiento del objeto del contrato, el día **[FECHA DE ADECUACIÓN]** el suscrito concluyó la instalación, adecuación y acondicionamiento del establecimiento comercial, entregando materialmente al demandado el local así como los bienes muebles, materiales, equipos e insumos necesarios para la operación del negocio, todos ellos valuados de común acuerdo en la cantidad de **$[MONTO]** (**[MONTO EN LETRA]** M.N.) conforme a la cláusula SEGUNDA del contrato.

Dicha entrega quedó formalizada en la carta de entrega-recepción de fecha **[FECHA DE CARTA ENTREGA]** suscrita entre las partes, en la que se describen los bienes puestos a disposición del proyecto. Documental que se exhibe al presente escrito como **Anexo 3**.

**6.** A partir de esa fecha, el demandado inició la operación del negocio en los términos convenidos, desarrollándose la relación mercantil conforme a lo pactado.

**7.** En ejercicio de la facultad expresamente prevista en la cláusula SÉPTIMA del contrato, mediante carta de fecha **[FECHA DE NOTIFICACIÓN DE TERMINACIÓN]**, el suscrito notificó por escrito al demandado su decisión de dar por terminada anticipadamente la relación mercantil derivada del contrato base de la acción.

Al recibir dicha comunicación, el demandado **[NOMBRE DEL DEMANDADO]** estampó de su puño y letra al calce del documento la siguiente leyenda: *"recibí carta. [Firma/Nombre del Demandado]. En la presencia del señor [Nombre del Actor], me comprometo a entregar el inmueble a más tardar el día [FECHA LÍMITE DE ENTREGA]"*, anotación que fue asimismo firmada por él al costado, con lo cual reconoció expresamente la recepción de la notificación de terminación, los efectos extintivos de la misma y asumió de manera personal, expresa y por escrito la obligación de hacer entrega material del local comercial a más tardar el día **[FECHA LÍMITE DE ENTREGA]**.

La carta de terminación anticipada con la anotación y firma manuscrita del demandado se exhibe al presente escrito como **Anexo 4**.

**8.** Llegado el día **[FECHA LÍMITE DE ENTREGA]**, fecha límite expresamente reconocida y asumida por el demandado para la entrega material del local comercial y de los bienes muebles materia de la colaboración, el demandado incumplió dicha obligación, al no realizar acto alguno tendente a formalizar la entrega ni desocupar el inmueble, persistiendo su negativa hasta la fecha de presentación del presente escrito.

**9.** Hasta la fecha de presentación de la presente demanda, el demandado mantiene dentro del local comercial bienes muebles y objetos personales, hace uso esporádico del mismo sin operarlo de manera abierta al público, y conserva la posesión material del establecimiento, ello sin que exista a esta fecha causa jurídica vigente que justifique su permanencia, toda vez que la relación mercantil que sustentaba dicha ocupación se encuentra extinguida desde el **[FECHA DE NOTIFICACIÓN DE TERMINACIÓN]**, y la fecha límite de entrega personalmente asumida por él feneció el **[FECHA LÍMITE DE ENTREGA]**.

El hecho de que el establecimiento no se encuentre actualmente en operación abierta al público no equivale a entrega ni restitución del bien, ni extingue la obligación contractual mercantil del demandado de devolverlo en los términos expresamente pactados y por él reconocidos por escrito.

**10.** En atención a que el demandado:

* **(i)** reconoció por escrito y con su firma de puño y letra la terminación anticipada del contrato mercantil;
* **(ii)** asumió por escrito y de manera expresa la obligación de entregar el local comercial a más tardar el **[FECHA LÍMITE DE ENTREGA]**;
* **(iii)** incumplió dicho compromiso al vencimiento del plazo; y
* **(iv)** hasta la fecha persiste en mantener la posesión material del establecimiento sin causa jurídica vigente,

se actualiza la necesidad de la intervención judicial a fin de hacer efectiva la obligación contractual mercantil incumplida y obtener la restitución material del local comercial y de los demás bienes muebles entregados para la ejecución del proyecto.

### PRUEBAS

**I.- LA CONFESIONAL**, a cargo del demandado **[NOMBRE DEL DEMANDADO]**, quien deberá comparecer de manera personal y no por conducto de apoderado alguno, ante este H. Juzgado el día y hora que su Señoría señale para tal efecto, a dar contestación al interrogatorio abierto que le será formulado de manera oral en la audiencia respectiva. Para la debida preparación de esta probanza, solicito a su Señoría se sirva notificar al demandado **[NOMBRE DEL DEMANDADO]** para efecto de que comparezca al desahogo de la prueba confesional ofrecida a su cargo, en los términos y con los apercibimientos de ley, para el caso de que se abstenga de comparecer sin justa causa, se tengan por ciertos los hechos que el suscrito pretende acreditar, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1390 Bis 41, fracción III, del Código de Comercio.

Esta prueba se relaciona con lo manifestado en todos los hechos del presente escrito y se ofrece para acreditar, dada su propia y especial naturaleza, que el demandado:

* **(i)** celebró con el suscrito el Contrato Mercantil de Colaboración para la Instalación y Operación de Papelería de fecha **[FECHA DE CELEBRACIÓN DE CONTRATO]** en su carácter de comerciante;
* **(ii)** reconoce el contenido, alcance y obligaciones derivadas de las cláusulas del referido contrato;
* **(iii)** reconoce su carácter de comerciante inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes;
* **(iv)** recibió materialmente el local comercial y los bienes descritos en la carta de entrega-recepción de fecha **[FECHA DE CARTA ENTREGA]**;
* **(v)** recibió la carta de fecha **[FECHA DE NOTIFICACIÓN DE TERMINACIÓN]** mediante la cual se le notificó la terminación anticipada de la relación mercantil;
* **(vi)** estampó de su puño y letra y firmó al calce de dicha carta la leyenda en la que se comprometió a entregar el local a más tardar el **[FECHA LÍMITE DE ENTREGA]**;
* **(vii)** no entregó el local en la fecha por él comprometida; y
* **(viii)** hasta la fecha mantiene la posesión material del local y de los bienes muebles materia del contrato, sin causa jurídica vigente.

**II.- LA DOCUMENTAL**, consistente en el Contrato Mercantil de Colaboración para la Instalación y Operación de Papelería de fecha **[FECHA DE CELEBRACIÓN DE CONTRATO]**, suscrito entre el suscrito en mi carácter de integrador comercial y el demandado en su carácter de operador comercial, mismo que se adjunta al presente escrito como **Anexo 2**.

Esta prueba se relaciona con lo manifestado en todos y cada uno de los hechos de la demanda, así como con las consideraciones del capítulo de PROCEDENCIA DE LA VÍA. Con la misma se acreditará:

* **(i)** la existencia, contenido y naturaleza mercantil del contrato base de la acción;
* **(ii)** la calidad de comerciantes de ambas partes con sus respectivos RFC;
* **(iii)** el propósito de lucro y reparto de utilidades expresamente pactado;
* **(iv)** que el objeto principal del contrato no es el otorgamiento de uso o goce temporal del inmueble sino la colaboración mercantil;
* **(v)** la facultad expresa del integrador comercial de dar por terminada anticipadamente la relación; y
* **(vi)** la obligación del demandado de hacer entrega material del local comercial una vez terminada la relación contractual mercantil.

**III.- LA DOCUMENTAL**, consistente en la carta de entrega-recepción de fecha **[FECHA DE CARTA ENTREGA]** y su anexo correspondiente, suscrita entre las partes, misma que se adjunta al presente escrito como **Anexo 3**.

Esta prueba se relaciona con los hechos 5, 8, 9 y 10 del presente escrito. Con la misma se acreditará:

* **(i)** la fecha en que el actor hizo entrega material del local comercial y de los bienes muebles, equipos e insumos al demandado para la operación del proyecto;
* **(ii)** la identificación y descripción de dichos bienes;
* **(iii)** la valuación de los mismos en la cantidad de **$[MONTO]** (**[MONTO EN LETRA]** M.N.); y
* **(iv)** que tal entrega se realizó exclusivamente en ejecución del contrato mercantil base de la acción.

**IV.- LA DOCUMENTAL**, consistente en la carta de fecha **[FECHA DE NOTIFICACIÓN DE TERMINACIÓN]** mediante la cual el suscrito notificó al demandado la terminación anticipada de la relación mercantil, y que contiene al calce la anotación y firma manuscrita del propio demandado en la que se comprometió a entregar el local comercial a más tardar el **[FECHA LÍMITE DE ENTREGA]**, misma que se adjunta al presente escrito como **Anexo 4**.

Esta prueba se relaciona con los hechos 7, 8, 9 y 10 del presente escrito y constituye el documento fundatorio de la pretensión principal. Con la misma se acreditará:

* **(i)** el ejercicio formal de la facultad contractual de terminación anticipada;
* **(ii)** la recepción de dicha notificación por parte del demandado;
* **(iii)** el reconocimiento expreso, por escrito y con firma autógrafa, por parte del demandado, de los efectos extintivos de la terminación; y
* **(iv)** la obligación personal, expresa y con fecha cierta del demandado de entregar el local comercial a más tardar el **[FECHA LÍMITE DE ENTREGA]**.

**V.- LA INSTRUMENTAL PÚBLICA DE ACTUACIONES**, consistente en todas y cada una de las actuaciones que se lleven a cabo en el expediente en que se actúa y que beneficien los intereses del suscrito.

**VI.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA**, consistente en la inferencia lógica jurídica que se haga partiendo de los hechos conocidos para llegar a la verdad de los hechos desconocidos, y en todo cuanto por derecho y por hecho beneficie los intereses del suscrito.

### DERECHO

En cuanto a la procedencia de la vía y la competencia mercantil, resultan aplicables los artículos 3, 4, 75 fracciones X, XII, XX, XXI y XXV, 1049, 1050, 1051, 1055, 1063, 1090, 1092, 1094, 1377, 1378, 1390 Bis, 1390 Bis 1 y demás relativos del Código de Comercio, conforme a las consideraciones desarrolladas en el capítulo correspondiente del presente escrito. Cobran aplicación al respecto la Jurisprudencia 1a./J. 170/2023 (Registro 2027554) sobre la interpretación enunciativa del artículo 75 del Código de Comercio, así como la tesis 1.80.C.24 C (11a.) (Registro 2030210) sobre la calificación de las obligaciones entre comerciantes como actos de comercio desde el punto de vista subjetivo.

En cuanto al fondo del asunto, resultan aplicables los artículos 77, 78, 81, 1051 y demás relativos del Código de Comercio, que regulan la obligatoriedad de las convenciones mercantiles, la autonomía de la voluntad y el deber de las partes de cumplirlas en los términos pactados. Las obligaciones que se reclaman nacen directamente del contrato mercantil base de la acción, particularmente de sus cláusulas SÉPTIMA, NOVENA, DÉCIMA y DÉCIMA PRIMERA, que regulan los efectos de la terminación anticipada y la obligación inmediata de desocupación y entrega del local comercial.

En cuanto al procedimiento aplicable, resultan aplicables los artículos 1390 Bis a 1390 Bis 50 del Código de Comercio, que regulan el juicio oral mercantil y los requisitos del escrito inicial de demanda. Conforme al primer párrafo del artículo 1390 Bis, en la vía oral mercantil se tramitan todas las contiendas mercantiles sin limitación de cuantía. La cuantía del presente negocio se determinará por el valor del negocio materia de la controversia, conforme al segundo párrafo del artículo 1390 Bis 1 del propio ordenamiento.

En cuanto a la competencia territorial, las partes se sometieron expresamente en la cláusula DÉCIMA SEGUNDA del contrato a las leyes y tribunales competentes de la Ciudad de México, renunciando al fuero que por razón de su domicilio pudiera corresponderles, sometimiento válido y vinculante en términos del artículo 1093 del Código de Comercio.

Por lo expuesto y fundado;

**A USTED, C. JUEZ**, atentamente solicito se sirva:

**PRIMERO.** Tenerme por presentado por propio derecho, demandando del C. **[NOMBRE DEL DEMANDADO]** las prestaciones a que me refiero en el cuerpo de la presente demanda, con los documentos, domicilios y autorizaciones de mi parte exhibidos y señalados.

**SEGUNDO.** Tener por satisfecha la procedencia de la vía oral mercantil en términos del capítulo correspondiente del presente escrito y de los artículos 75 fracciones X, XII, XX, XXI y XXV, 1049, 1050 y 1390 Bis del Código de Comercio.

**TERCERO.** Admitir a trámite la presente demanda en la vía oral mercantil, dictar conforme a derecho auto admisorio de demanda, ordenando en el acto el emplazamiento del C. **[NOMBRE DEL DEMANDADO]**, corriéndole traslado con copias de los documentos exhibidos para que dé contestación dentro del término legal.

**CUARTO.** Tener por ofrecidas las pruebas relacionadas en el capítulo correspondiente y, en su oportunidad y previos los trámites de ley, dictar **SENTENCIA DEFINITIVA** en la que se condene al C. **[NOMBRE DEL DEMANDADO]** al cumplimiento de todas y cada una de las prestaciones reclamadas en el cuerpo de la presente demanda.

Atentamente,
Ciudad de México, a la fecha de su presentación.

**[NOMBRE Y FIRMA DEL ACTOR]**

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