Estimados colegas litigantes y especialistas en derecho laboral y de la seguridad social. En la práctica jurídica actual frente al nuevo sistema de justicia laboral, uno de los reclamos más frecuentes pero peor ejecutados es la correcta cuantificación de la Pensión Mínima Garantizada bajo el amparo de la derogada pero ultra-activa Ley del Seguro Social de 1973.
Es sumamente común que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) emita resoluciones de otorgamiento de pensión calculando de forma correcta la base del salario mínimo, pero omita incorporar el 15% correspondiente a la Ayuda Asistencial para aquellos pensionados que viven solos o carecen de dependientes económicos directos.
Para brindarles una herramienta práctica de alto valor, compartimos en esta entrega un formato inicial de demanda completamente anonimizado y estructurado conforme a las reformas procesales vigentes de la Ley Federal del Trabajo (LFT). Al final del formato, encontrarán un análisis técnico-jurídico y estratégico pormenorizado de la acción, el desglose de los cálculos matemáticos aplicables y los anexos de procedibilidad obligatorios.
PARTE 1: Formato de Escrito Inicial de Demanda (Editable)
Instrucciones de uso: Los campos resaltados entre corchetes y en mayúsculas
[COMO ESTE]denotan la información personal o particular del caso concreto que deberá ser adaptada y modificada antes de su presentación en las plataformas del Buzón Judicial o de manera física.
[NOMBRE DEL ACTOR O PENSIONADO]
VS
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
PROCEDIMIENTO ESPECIAL.
PROMOCIÓN INICIAL.
CONFLICTOS INDIVIDUALES DE SEGURIDAD SOCIAL.
H. TRIBUNAL LABORAL FEDERAL EN TURNO DE ASUNTOS INDIVIDUALES EN EL ESTADO DE [ESTADO], CON RESIDENCIA EN [CIUDAD O SEDE DEL TRIBUNAL].
PRESENTE:
[NOMBRE DEL ACTOR O PENSIONADO], bajo protesta de decir verdad manifiesto ser de nacionalidad mexicana, mayor de edad, pensionado, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en [DOMICILIO COMPLETO PARA NOTIFICACIONES], y autorizando para los mismos efectos el correo electrónico [CORREO DE NOTIFICACIONES].
Y con fundamento en los artículos 685 bis y 692 de la Ley Federal del Trabajo vigente, designo a los C.C. LIC. [NOMBRE ABOGADO PATRONO 1], con cédula profesional número [NÚMERO]; LIC. [NOMBRE ABOGADO PATRONO 2], con cédula profesional número [NÚMERO]; y LIC. [NOMBRE ABOGADO PATRONO 3], con cédula profesional número [NÚMERO], todas expedidas por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, documentales que se agregan a la presente demanda en copia simple a fin de que sean cotejadas con las inscritas en el Registro Nacional de Profesiones; facultándolos como abogados patronos o asesores legales de la parte actora para que a mi nombre y representación puedan oír y recibir notificaciones, interponer los recursos que procedan, ofrecer e intervenir en el desahogo de pruebas, intervenir en la diligenciación de exhortos, alegar en las audiencias, pedir se dicte sentencia o hacer promociones para evitar la consumación del término de caducidad por inactividad procesal y realizar cualquier acto que resulte necesario para la adecuada defensa de los derechos del suscrito.
Asimismo, autorizo para recibir todo tipo de notificaciones, documentos e imponerse de los autos a la C. [NOMBRE DEL PASANTE O AUXILIAR], quien acredita ser pasante en derecho con carta de pasante número [NÚMERO] expedida por la [UNIVERSIDAD O INSTITUCIÓN].
De conformidad con el Acuerdo General 24/2005 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y con fundamento en los artículos 3º de la Ley de Amparo, así como los relativos del Acuerdo General 1/2015 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, solicito respetuosamente se faculte para tener acceso a los medios electrónicos, presentar recursos y promociones electrónicas dentro del expediente digital, al profesionista Lic. [NOMBRE ABOGADO PORTAL], registrado bajo el nombre de usuario autorizado [USUARIO] y correo electrónico [CORREO ELECTRONICO REGISTRADO] ante este Tribunal.
Ante Usted, con el debido respeto, comparezco para exponer:
Por medio del presente ocurso y anexos, acudo en la vía del Procedimiento Especial a demandar al INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS), quien puede ser notificado y emplazado a juicio en el domicilio ampliamente conocido ubicado en [DOMICILIO DE LA SUBDELEGACIÓN, DELEGACIÓN O JEFATURA DE SERVICIOS JURÍDICOS DEL IMSS], con fundamento en los artículos 529 y 712 de la Ley Federal del Trabajo, de quien se reclama el cumplimiento y pago de las siguientes:
PRESTACIONES:
A) LA CORRECCIÓN Y/O MODIFICACIÓN del monto de la cuantía de la pensión mensual otorgada al suscrito, en virtud de haberse calculado de manera incorrecta por la omisión del concepto de Ayuda Asistencial por concepto de soledad o falta de dependientes económicos.
B) EL PAGO DE MANERA RETROACTIVA de las diferencias generadas entre la pensión indebidamente pagada y la que legalmente corresponde, computadas desde la fecha de su otorgamiento hasta el cumplimiento total de la resolución o sentencia que se dicte en este juicio.
C) EL PAGO RETROACTIVO DE LAS DIFERENCIAS DEL AGUINALDO anual derivado del ajuste y corrección al monto mensual de la pensión aquí reclamada.
D) EL PAGO DE LOS INCREMENTOS PORCENTUALES y actualizaciones aplicables a la cuantía de la pensión conforme a los índices legales correspondientes de forma retroactiva.
E) EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DEFINITIVO DE LA AYUDA ASISTENCIAL equivalente al 15% sobre la cuantía de la pensión, en los términos del artículo 164, fracción IV de la Ley del Seguro Social de 1973.
F) LA ENTREGA DE LA RESOLUCIÓN de otorgamiento de pensión debidamente modificada y corregida con las nuevas cantidades desglosadas.
PROVIDENCIA CAUTELAR
BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, manifiesto que durante el desarrollo de la etapa de conciliación prejudicial obligatoria, los representantes del Instituto demandado me manifestaron de forma intimidatoria que, en caso de interponer una acción legal ante los Tribunales Laborales Federales, me sería suspendido o retenido en su totalidad el pago de la pensión que actualmente tengo otorgada a mi favor.
Por lo anterior, de manera respetuosa solicito que se decrete mediante auto de admisión como PROVIDENCIA CAUTELAR que la demandada NO retenga y/o suspenda el pago corriente de la pensión a favor del suscrito, toda vez que el derecho al goce de la misma ya se encuentra plenamente acreditado y reconocido ante la demandada. Lo que aquí se reclama es el derecho humano a una pensión digna calculada bajo los parámetros correctos estipulados por la ley de la materia. Se fundamenta lo anterior en el numeral 857 de la Ley Federal del Trabajo, así como en los artículos 1º, 4º y 8º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Se solicita dicha medida en atención a los siguientes puntos de derecho y hechos:
1.- Derecho Reconocido: Ya se acreditó ante la demandada el derecho al goce de la pensión, tan es así que existe un acto administrativo (Resolución) que la otorga.
2.- Mínimo Vital: El suscrito soy una persona de la tercera edad que carece de otra fuente de ingresos económicos más que la pensión otorgada para subsistir y cubrir mis necesidades biológicas esenciales.
3.- Acceso a la Justicia: El derecho a solicitar la revisión judicial de la cuantía de una pensión constituye un derecho humano protegido por la Carta Magna, el cual no puede verse mermado por represalias administrativas de suspensión o congelamiento de recursos.
A efecto de dar cumplimiento con los supuestos procesales, se invoca la jurisprudencia con registro digital 2025156 emitida por los Tribunales Colegiados de Circuito, bajo el rubro: "MEDIDAS CAUTELARES O PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS. CONSTITUYEN INSTRUMENTOS ESENCIALES QUE SALVAGUARDAN EL DERECHO FUNDAMENTAL DE ACCESO A LA JUSTICIA, A FIN DE QUE ÉSTA SEA PLENA Y EFECTIVA.", cuyos elementos se acreditan plenamente:
A) PRESUMIBLE DERECHO (Fumus boni iuris): Supuesto que se cumple con la exhibición de la Resolución para el otorgamiento de pensión emitida a favor del promovente, acto con el cual el IMSS reconoció formalmente el carácter de pensionado del suscrito.
B) PELIGRO ACTUAL O INMINENTE (Periculum in mora): Deriva de que la pensión percibida constituye mi única fuente de subsistencia. De suspenderse el pago o el servicio médico, el suscrito correría peligro inmediato de quedar privado de alimentos, medicinas y tratamiento médico para cubrir las enfermedades propias de la vejez.
C) URGENCIA DE LA MEDIDA: Justificada plenamente por el riesgo inminente al mínimo vital y a la salud del suscrito, derechos garantizados constitucionalmente.
D) SOLICITUD FORMAL: Se cumple al formularse expresamente mediante el presente ocurso de cuenta.
Debe observarse que por su naturaleza asimilable al salario y su finalidad de garantizar la subsistencia del adulto mayor, la pensión mínima goza de la protección estipulada en el artículo 123, Apartado A, fracción VIII y Apartado B, fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que debe exceptuarse de retenciones, descuentos o suspensiones arbitrarias ajenas a la ley.
MANIFESTACIÓN BAJO PROTESTA DE JUICIO PREVIO: En cumplimiento al artículo 872, apartados A y B de la Ley Federal del Trabajo, manifiesto bajo protesta de decir verdad que no existe juicio anterior o previo promovido en contra de la demandada por los mismos hechos o prestaciones aquí reclamados.
ETAPA CONCILIATORIA: En cumplimiento al artículo 684-B de la LFT, se adjunta al presente la Constancia de haber agotado la Etapa de Conciliación Prejudicial Obligatoria expedida por el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral bajo el folio número [NÚMERO DE FOLIO DE LA CONSTANCIA].
COMPETENCIA: Este Tribunal Laboral Federal es competente de conformidad con los artículos 899-A al 899-G de la Ley Federal del Trabajo, toda vez que se reclaman prestaciones de seguridad social y mi clínica de adscripción médica corresponde a la UMF No. [NÚMERO DE CLÍNICA O HOSPITAL] con sede en [CIUDAD Y ESTADO], tal como se acredita con el documento correspondiente adjunto.
CALIDAD DEL ACTOR: El suscrito promueve en mi calidad de titular directo y beneficiario de los derechos derivados de la pensión de vejez/cesantía otorgada por el IMSS, cumpliendo con el artículo 899-B de la legislación laboral.
REQUISITOS DEL ARTÍCULO 899-C DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO:
A efectos de colmar las exigencias del numeral invocado, se desglosan los siguientes datos obligatorios de identificación:
- Nombre del Actor: [NOMBRE COMPLETO DEL PENSIONADO]
- Domicilio Particular: [DOMICILIO REAL DEL ACTOR]
- Edad: [NÚMERO DE AÑOS] AÑOS
- Fecha de Nacimiento: [DD/MM/AAAA]
Fundamento la demanda en la siguiente exposición de:
HECHOS
1.- El suscrito presté mis servicios para diversos patrones cotizando ante el Instituto Mexicano del Seguro Social durante mi vida laboral activa. Reunidos los requisitos de edad y semanas de cotización previstos por la legislación aplicable, procedí a tramitar mi pensión ante el demandado. El IMSS emitió la Resolución de Otorgamiento de Pensión de fecha [FECHA DE EXPEDICIÓN DE LA RESOLUCIÓN], determinando que la cuantía se calcularía con base en el artículo 168 de la Ley del Seguro Social de 1973, esto es, bajo el esquema de Pensión Mínima Garantizada, la cual toma como base el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal (hoy Ciudad de México).
2.- Ahora bien, sirvió de base el salario mínimo que regía para el año de mi retiro, el cual corresponde al año [AÑO DE OTORGAMIENTO, EJ. 2022]. Sin embargo, aun y cuando en el cuerpo de la propia Resolución emitida por el Instituto se desprende que el suscrito encuadro y acredito el derecho al otorgamiento del concepto de AYUDA ASISTENCIAL en términos del artículo 164, fracción IV de la Ley del Seguro Social de 1973, dicho concepto únicamente fue plasmado en texto pero no fue cubierto ni sumado económicamente en la cuantía líquida mensual asignada al suscrito, dejándome en total estado de indefensión y vulnerando mis derechos económicos, al pagárseme una pensión incorrectamente calculada e inferior a la que por ley me corresponde.
3.- Conforme al artículo 168 de la Ley del Seguro Social de 1973, se establece textualmente:
"Artículo 168. La pensión de invalidez, de vejez o cesantía en edad avanzada, incluyendo las asignaciones familiares y ayudas asistenciales que en su caso correspondan, no podrá ser inferior al cien por ciento del salario mínimo general que rija para el Distrito Federal..."
4.- OPERACIÓN ARITMÉTICA DE LA PENSIÓN CORRECTA (CASO ESPECÍFICO AÑO [EJ. 2022]):
Tomando en cuenta que el derecho a la pensión se generó en el año [2022], el salario mínimo general base era de [$172.87] pesos diarios. Conforme al procedimiento legal, la pensión mínima garantizada se calcula de la siguiente manera:
a) Salario Mínimo diario ($172.87) x Días del año (365) = $63,097.55 de cuantía anual.
b) Cuantía anual ($63,097.55) / 12 meses = $5,258.12 pesos como pensión mensual base.
c) Aplicación del Factor de Actualización: De conformidad con el artículo Décimo Cuarto Transitorio, fracción b), del Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2001, las pensiones vigentes para asegurados de 60 años o más deben incrementarse mediante la aplicación del factor de actualización 1.11.
Multiplicando: $5,258.12 × 1.11 = $5,836.52 pesos mensuales. Hasta este punto, el cálculo realizado por el IMSS es aritméticamente coincidente con lo depositado en ventanilla o cuenta bancaria.
5.- OMISIÓN DE LA AYUDA ASISTENCIAL:
No obstante lo anterior, el demandado omitió incorporar la cuantía del concepto de Ayuda Asistencial previsto por el artículo 164, fracción IV de la Ley del Seguro Social de 1973, el cual ordena a la letra:
"Artículo 164. Las asignaciones familiares consisten en una ayuda por concepto de carga familiar... IV. Si el pensionado no tuviere esposa o concubina, ni hijos, ni ascendientes que dependan económicamente de él, se le concederá una ayuda asistencial equivalente al quince por ciento de la cuantía de la pensión que le corresponda..."
Toda vez que el suscrito me encuentro en el supuesto de la citada fracción IV, corresponde realizar la operación aritmética para sumar el 15% por concepto de ayuda asistencial a la base de la pensión ya determinada, lo cual arroja los siguientes montos precisos que debieron pagarse:
Tabla Analítica del Cálculo de Pensión Mínima Garantizada Correcta [Año 2022]:
- Salario Mínimo Diario: $172.87
- Días del Año: 365 días
- Cuantía Anual Mínima: $63,097.55
- Meses del Año: 12 meses
- Pensión Mensual Base: $5,258.12
- Factor de Decreto 2001: 1.11
- Pensión Mensual con Factor: $5,836.52 <-- (Esto paga el IMSS)
- (+) 15% Ayuda Asistencial (Art. 164 Fracc. IV): $875.48
- (=) PENSIÓN MENSUAL CORRECTA ÍNTEGRA: $6,712.00
Determinación de Diferencias Mensuales Reclamadas:
- Pensión Mensual Correcta: $6,712.00
- Pensión Mensual Otorgada por el IMSS: $5,836.52
- DIFERENCIA NETA MENSUAL A PAGAR RETROACTIVAMENTE: $875.48
Como se evidencia de los cuadros y datos que anteceden, el Instituto demandado paga una cantidad menor a la debida, generando un menoscabo patrimonial directo al suscrito mes con mes, por lo que resulta procedente la presente acción laboral.
Por lo expuesto y fundado a este H. Tribunal Laboral Federal, atentamente pido:
PRIMERO.- Tenerme por presentado en los términos de este escrito, documentos anexos y copias de traslado, demandando en la vía Especial Laboral al Instituto Mexicano del Seguro Social.
SEGUNDO.- Reconocer la personalidad de los abogados patronos designados y la debida autorización de la pasante en derecho que se menciona en el proemio.
TERCERO.- Decretar la Providencia Cautelar solicitada para el efecto de que el IMSS se abstenga terminantemente de suspender o retener el pago corriente de la pensión actual del actor durante la secuela del procedimiento judicial.
CUARTO.- Correr traslado a la demandada emplazándola para que produzca su contestación en los términos de la Ley Federal del Trabajo, y en su oportunidad, dictar Sentencia definitiva que condene al Instituto al cumplimiento de todas y cada una de las prestaciones reclamadas.
PROTESTO LO NECESARIO
En [CIUDAD, ESTADO] a [FECHA DE PRESENTACIÓN].
___________________________________________
[NOMBRE Y FIRMA AUTÓGRAFA DEL ACTOR]
Promovente / Pensionado
PARTE 2: Explicación Detallada y Estrategia Procesal de la DemandaPara que un abogado litigante domine esta acción y logre una sentencia condenatoria inatacable frente a los Tribunales Laborales Federales de Asuntos Individuales, es imperativo analizar a fondo los componentes sustantivos y procesales de este tipo de demandas de seguridad social.1. La Vía Procesal: El Procedimiento Especial LaboralEsta demanda no se tramita por la vía ordinaria laboral, sino a través del Procedimiento Especial para Conflictos Individuales de Seguridad Social, estrictamente normado en los artículos 899-A al 899-G de la Ley Federal del Trabajo (LFT).Este procedimiento tiene una celeridad procesal mayor, pero impone cargas formales muy severas al actor. El artículo 899-C obliga a desglosar desde el escrito inicial una tabla o lista exhaustiva con datos de identificación (nombre, domicilio, edad, fecha de nacimiento), la clínica de adscripción médica del asegurado y un desglose pormenorizado de los hechos y cálculos aritméticos. La omisión de estos requisitos formales provocará una prevención por parte del Tribunal Laboral, demorando la admisión del juicio.2. El Fundamento Legal de Fondo: Ley del Seguro Social de 1973Aunque la Ley del Seguro Social vigente se publicó en 1997, todos aquellos trabajadores que cotizaron activamente antes del 1º de julio de 1997 conservan el derecho irrenunciable de pensionarse bajo los parámetros del régimen de la Ley de 1973. En este caso específico, el reclamo se sostiene de la aplicación armónica de dos artículos fundamentales:Artículo 168 (Pensión Mínima Garantizada): Mandata de forma categórica que la cuantía de las pensiones de invalidez, vejez o cesantía —incluyendo explícitamente las asignaciones familiares y ayudas asistenciales que correspondan— no puede ser inferior al 100% del salario mínimo general que rija para el Distrito Federal (hoy Ciudad de México).Artículo 164, Fracción IV (Ayuda Asistencial por Soledad): Otorga un beneficio consistente en un incremento del 15% sobre la cuantía de la pensión si el pensionado no tuviere esposa, concubina, hijos, ni ascendientes que dependan económicamente de él.¿Dónde radica el error o la omisión del IMSS? El Instituto Mexicano del Seguro Social asume administrativamente que la "Pensión Mínima Garantizada" funciona como un tope plano e inamovible, argumentando que si el salario mínimo mensualizado con el factor de actualización 1.11 ya fue alcanzado, no se debe sumar nada más.Sin embargo, los criterios jurisprudenciales federales han determinado reiteradamente que el texto del artículo 168 es claro al establecer que la pensión mínima garantizada debe integrarse sumando las ayudas asistenciales que correspondan. Por ende, si el pensionado vive solo, tiene el derecho humano y legal de que se calcule el 15% adicional y se sume a la base que el IMSS ya determinó.3. Desglose y Análisis del Cálculo Matemático (Caso de Referencia 2022)Para el año 2022, el salario mínimo general aplicable para este cálculo era de $172.87 pesos diarios. El procedimiento matemático que se debe exponer ante el juez laboral consta de los siguientes pasos correlativos:Anualización del Salario Base: Se multiplica el salario mínimo por los días del año ($172.87×365=$63,097.55).Mensualización de la Cuantía: Se divide la cantidad anualizada entre doce meses ($63,097.55÷12=$5,258.12).Aplicación del Factor de Actualización 1.11: En cumplimiento con el Artículo Décimo Cuarto Transitorio del Decreto emitido el 20 de diciembre de 2001, las pensiones mínimas para personas de 60 años o más deben multiplicarse por un factor de 1.11. Operación: $5,258.12×1.11=$5,836.52 pesos al mes. Este es el monto exacto que el IMSS concede ordinariamente.Cálculo e Incorporación del 15% por Ayuda Asistencial: Al no tener dependientes, se extrae el 15% de la pensión con factor ($5,836.52×0.15=$875.48).Monto Total Mensual Correcto: Se realiza la adición de la ayuda a la pensión base ($5,836.52+$875.48=$6,712.00).La diferencia mensual neta que el IMSS omite pagar asciende a $875.48 pesos mensuales. Multiplicado por los meses transcurridos desde el otorgamiento de la pensión (más el impacto proporcional en los aguinaldos anuales y los subsecuentes incrementos anuales por inflación), representa una suma de recuperación económica sustancial para el adulto mayor.4. Importancia Estratégica de la Providencia CautelarEn la práctica real del litigio de seguridad social, existe una barrera psicológica y un temor generalizado en los adultos mayores: el miedo a que el IMSS les suspenda por completo la pensión actual como represalia por entablar una demanda.Para contrarrestar esto, el diseño de este escrito introduce formalmente una Providencia Cautelar (o medida precautoria) con fundamento en el artículo 857 de la Ley Federal del Trabajo. Mediante esta figura, se solicita al Juez Laboral Federal que ordene de manera inmediata al IMSS (desde el auto de radicación de la demanda) abstenerse de suspender, congelar o disminuir el pago de la pensión corriente.El argumento central para el otorgamiento de esta medida cautelar es la salvaguarda del Mínimo Vital. Al tratarse de personas de la tercera edad, la pensión constituye su única fuente de ingresos para alimentación y salud. Suspenderla vulneraría de forma irreparable sus derechos humanos. Al invocar la tesis procesal bajo el registro digital 2025156, se constriñe al tribunal a blindar económicamente al actor durante los meses que se extienda el juicio laboral.5. Presupuestos Procesales y Anexos ObligatoriosPara que la demanda sea admitida sin contratiempos, el abogado litigante debe integrar obligatoriamente el expediente digital con las siguientes probanzas documentales:Constancia de No Conciliación Prejudicial: Expedida por el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral. Es el boleto de entrada obligatorio al sistema judicial laboral (artículo 684-B de la LFT).Resolución para el Otorgamiento de la Pensión: El documento oficial emitido por el IMSS donde se acredita formalmente la calidad de pensionado del actor, la fecha de inicio y el régimen legal de 1973. Es la base documental para demostrar la omisión aritmética del concepto de Ayuda Asistencial.Documentos de Identificación y Acta de Nacimiento: Necesarios para verificar el cumplimiento del requisito de edad y nombre que exige el artículo 899-C de la LFT.Tarjeta de Citas Médicas / Carnet de la UMF: Documento idóneo para demostrar la Unidad de Medicina Familiar a la que está adscrito el pensionado. Esto sirve legalmente para fijar la competencia territorial del Tribunal Federal en Turno.Cédulas Profesionales de los Abogados Patronos: Para el debido registro en el sistema judicial electrónico del Poder Judicial de la Federación (PJF).Conclusión para el Blog: Este juicio representa una de las acciones con mayor tasa de éxito en los Tribunales Federales debido a que la omisión del IMSS es de carácter operativo y estandarizado. Al plantear una demanda con una sólida base matemática, fundamentada en el derecho al mínimo vital y protegiendo al cliente mediante una providencia cautelar oportuna, se garantiza un litigio ético, eficaz y de alto impacto patrimonial para los pensionados.