En la práctica procesal civil, es muy común enfrentarse a situaciones donde los dictámenes de los peritos de las partes resultan contradictorios. Ante esto, la reacción automática de muchos juzgados es nombrar un perito tercero en discordia. Sin embargo, ¿es siempre necesario?
A continuación, les compartimos un **formato totalmente editable y anonimizado** de un escrito diseñado para argumentar que, a pesar de las contradicciones superficiales, existen coincidencias sustanciales en los peritajes que permiten al juzgador resolver con los elementos disponibles, evitando dilaciones procesales innecesarias.
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## 📝 Formato de Escrito Jurídico (Editable)
> **PROPUESTA DE RUBRO:**
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> **[NOMBRE DEL ACTOR]**
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> **VS**
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> **[NOMBRE DEL DEMANDADO] Y OTROS**
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> **JUICIO ORDINARIO CIVIL**
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> **EXPEDIENTE NÚMERO:** [ANOTAR NÚMERO]
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C. JUEZ [ANOTAR NÚMERO DE JUZGADO] DE LO CIVIL DE PROCESO ESCRITO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
**[NOMBRE DEL ABOGADO PATRONO O APODERADO]**, Licenciado en Derecho con Cédula Profesional número [ANOTAR NÚMERO], expedida a mi favor por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, en representación de **[NOMBRE DEL ACTOR]**, personalidad que tengo debidamente acreditada y reconocida en los autos del juicio al rubro indicado, ante Usted respetuosamente expongo:
Que por medio del presente escrito, y en atención a los dictámenes rendidos respecto de la prueba pericial en antropología social con perspectiva de género que ya obran en autos, toda vez que los mismos, si bien resultan contradictorios, se solicita respetuosamente a este H. Juzgado que, con fundamento en el artículo 349 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable a la Ciudad de México, proceda a realizar el estudio correspondiente para que decida, con su facultad discrecional, si es necesario o no el nombramiento de un perito tercero en discordia, lo cual puede también ser determinado con base en lo siguiente:
**1.** La prueba pericial en antropología social con perspectiva de género no es una prueba que desacredite el daño material y moral sufrido por mi representado (acción principal), ni tampoco sirve para acreditar la existencia del supuesto contrato de prestación de servicios alegado en reconvención por la contraparte (acción reconvencional), lo cual resulta ocioso para la resolución del presente juicio, circunstancia que se somete a consideración de este juzgador.
**2.** Asimismo, debe señalarse que si bien los peritajes rendidos por cada parte en el presente juicio presentan ciertas contradicciones, no son del todo absolutas, ya que ambos peritos tuvieron respuestas casi coincidentes al contestar la pregunta XI del cuestionario formulado por mi representado (página 44 del dictamen), donde incluso la perito de la contraparte sostuvo textualmente: *“No. La antropología social no puede sustituir la valoración jurídica que corresponde al juez respecto de los hechos controvertidos en un proceso civil. La función del dictamen antropológico es auxiliar mediante una lectura especializada sobre fenómenos sociales, culturales, simbólicos o discursivos, sin reemplazar la valoración probatoria ni la determinación jurídica de responsabilidad.”*
Asimismo, al contestar la pregunta XXII del cuestionario (página 47 del dictamen), dicha perito manifestó: *“Sí. Las conclusiones del dictamen constituyen interpretaciones antropológicas sobre fenómenos sociales, culturales, simbólicos y discursivos. No son determinaciones jurídicas sobre responsabilidad civil. En este caso, el dictamen se limitó a analizar si la sentencia incorporó de manera sustantiva o meramente formal la perspectiva de género.”*
Finalmente, al contestar la pregunta XXIII del cuestionario (página 48 del dictamen), la perito afirmó: *“Sí. Corresponde exclusivamente al juez del conocimiento valorar los hechos, las pruebas y determinar la responsabilidad jurídica de las partes. La antropología social no sustituye dicha función, sino que aporta elementos técnicos para comprender el contexto social, cultural o discursivo de un determinado objeto de análisis.”*
**3.** Las afirmaciones anteriores constituyen, de manera coincidente con la perito de mi representado y su dictamen, una conclusión sumamente similar, y deben ser valoradas por su Señoría en el sentido de que esta prueba pericial y los dictámenes rendidos por las partes no resultan determinantes para resolver la litis, ni instruyen al Juzgado sobre la forma en que debe sentenciar, ni desplazan el análisis jurídico integral del expediente.
**4.** Además, es de particular relevancia observar que en las conclusiones de ambas peritos a las preguntas XXIV a XXX del cuestionario complementario de mi representado, estas confirmaron de manera coincidente que las imputaciones y el actuar de la contraparte en la litis generan efectos sociales negativos, estigmatización, afectación a la reputación, al honor, a la dignidad social, a la imagen pública y a la percepción comunitaria; véase a continuación la transcripción de ambos dictámenes periciales en la parte conducente:
### Tabla Comparativa de Coincidencias en los Dictámenes Periciales
| PREGUNTA | A) DICTAMEN PERICIAL DE LA PERITO DESIGNADA POR EL ACTOR
| B) DICTAMEN PERICIAL DE LA PERITO DESIGNADA POR LA DEMANDADA
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**XXIV.-** Que diga el especialista si... la imputación pública de la comisión de un delito sexual a una persona puede generar efectos sociales negativos relevantes sobre su reputación, honor, posición social y relaciones personales.
| "[...] la difusión o conocimiento público de una imputación de esta naturaleza puede generar procesos de [...] negativos diversas dimensiones de su vida social."
| "[...] si es posible que la imputación pública de un delito sexual genere efectos sociales negativos sobre la reputación, el honor, la posición social o las relaciones personales de una persona. [...]."
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**XXV.-** Que diga el especialista si... las acusaciones de delitos sexuales producen estigmatización social particularmente en la comunidad, en el entorno laboral y en los círculos familiares...
| "[...] producen procesos de estigmatización social, afectando la reputación, el honor... estos efectos son particularmente significativos cuando la imputación se formula en un contexto de alta difusión... [...]."
| "En términos generales, las acusaciones de delitos sexuales pueden producir procesos de estigmatización social en ámbitos comunitarios, laborales o familiares. [...]."
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**XXVI.-** Que diga el especialista si... aun cuando una persona resulte posteriormente absuelta en un proceso penal, la acusación previa de un delito sexual puede producir un daño reputacional que persiste socialmente.
| "[...] aun cuando una persona resulte absuelta en un proceso penal, la acusación previa de un delito sexual puede generar efectos de estigmatización y afectación reputacional que persisten en el ámbito social. [...]."
| "[...] si puede ocurrir que una acusación previa de delito sexual produzca efectos reputacionales que persistan socialmente aun después de una absolución. [...]."
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**XXVII.-** Que diga el especialista si... las acusaciones relacionadas con abuso sexual... tienen una carga simbólica y social particularmente grave que afecta la imagen pública y la dignidad...
| "[...] poseen una carga simbólica y social particularmente intensa, debido a que se vinculan con valores fundamentales como la integridad, la confianza, la moralidad y la seguridad... [...]."
| "Sí, en términos generales las acusaciones relacionadas con abuso sexual y violencia física o emocional tienen una carga simbólica y social particularmente fuerte... [...]."
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**XXVIII.-** Que diga el especialista si... la imputación de un delito sexual al actor puede producir un impacto en la percepción social, integridad personal y honor del individuo.
| "[...] puede generar un impacto relevante en la percepción social, la integridad personal y el honor del individuo. [...] se encuentra socialmente cargado de significados negativos... [...]."
| "[...] una imputación de delito sexual puede producir impactos en la percepción social, las relaciones personales y la imagen pública de la persona señalada. [...]."
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**XXIX.-** Que diga el especialista si... la imputación que no se logró acreditar... puede alterar la forma en que una comunidad percibe, valora o se relaciona con la persona acusada.
| "[...] puede alterar la forma en que una comunidad percibe, valora y se relaciona con la persona señalada. [...] las acusaciones [...] tienen una alta carga simbólica, lo que provoca que su impacto social pueda perdurar en el tiempo... [...]."
| "Sí, en términos generales una imputación no acreditada de conductas delictivas graves puede alterar la percepción social, la valoración comunitaria o las formas de relación con una persona acusada. [...]."
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**XXX.-** Que diga el especialista si... las acusaciones relacionadas con imputaciones de abuso sexual [...] no acreditadas afecta la imagen pública y la dignidad social del actor...
| "[...] pueden afectar la imagen pública y la dignidad social del [Actor]. [...]."
| "[...] pueden afectar la imagen pública y la dignidad social de una persona, porque socialmente esos señalamientos tienen una fuerte carga moral y simbólica. [...]."
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**5.** La tabla anterior muestra que ambas expertas coincidieron en lo sustancial en todas las preguntas XXIV a XXX, señalando que las imputaciones de delitos sexuales generan estigmatización, afectan la reputación, el honor, la imagen pública y la dignidad social, y que dichos efectos persisten incluso tras la absolución; cuestión relevante a tomar en cuenta, ya que sí existen similitudes en los dictámenes.
**6.** Dilucidado lo anterior, este H. Juzgado tiene plena facultad, conforme al artículo 349 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, para determinar si designará o no perito tercero en discordia, o bien, si cuenta con los elementos suficientes para el estudio y valoración de la prueba pericial en antropología social con perspectiva de género.
**7.** Robustece la facultad discrecional de designación o no de perito tercero en discordia el siguiente criterio de jurisprudencia:
> **Registro digital:** 2030709
> **Instancia:** Primera Sala
> **Undécima Época** > **Materias(s):** Civil
> **Tesis:** 1a./J. 119/2025 (11a.)
> **Fuente:** Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 51, Julio de 2025, Tomo I, Volumen 1, página 302. Tipo: Jurisprudencia
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> NOMBRAMIENTO DE PERITO TERCERO EN DISCORDIA EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. CONSTITUYE UNA FACULTAD, Y NO UNA OBLIGACIÓN, DE LA PERSONA JUZGADORA.
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> **Hechos:** En un juicio ejecutivo mercantil, una persona demandó de otra el pago de dos pagarés que supuestamente esta última había firmado en su favor. La parte demandada contestó que nunca firmó los documentos y ofreció un peritaje que concluyó que las firmas estampadas en los pagarés no eran suyas. La parte actora ofreció un diverso peritaje en el que se determinó que las firmas sí fueron plasmadas por la persona demandada. En la sentencia, la jueza tuvo por demostrada la excepción de falsificación de firma de la demandada y la absolvió de las prestaciones reclamadas. La actora promovió un juicio de amparo directo en el que alegó que la jueza debió designar un perito tercero en discordia, porque los peritajes propuestos por las partes eran opuestos. El Tribunal Colegiado del conocimiento negó el amparo, pues, en términos del artículo 1255 del Código de Comercio, esa designación constituye una facultad, y no una obligación, de las personas juzgadoras. En contra de esa decisión, la parte actora interpuso recurso de revisión en el que planteó la inconstitucionalidad del artículo 1255 del Código de Comercio, al considerar que vulnera el principio de seguridad jurídica debido a que permite a los jueces decidir, de manera arbitraria, si llaman a juicio a un perito tercero en discordia o no.
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> **Criterio jurídico:** Cuando las personas juzgadoras adviertan la existencia de peritajes sustancialmente contradictorios ofrecidos por las partes, pero cuenten con elementos suficientes para otorgarle valor probatorio a uno y restarle eficacia a otro, no están obligadas a nombrar un perito tercero en discordia. Ello, no vulnera el principio de seguridad jurídica porque al fallar el asunto sin contar con un perito tercero, están obligadas a emitir un razonamiento motivado que justifique su decisión.
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> **Justificación:** Las personas juzgadoras deben analizar los peritajes contradictorios y motivar las razones por las que desvirtúan uno y le otorgan valor probatorio al otro que les genera mayor convicción. Esta flexibilidad de valoración no coloca a los justiciables en una situación de inseguridad jurídica frente a los órganos jurisdiccionales, ya que el artículo 1255 del Código de Comercio obliga a los jueces a emitir un razonamiento motivado, conforme a las reglas de la lógica y la experiencia, a través del cual expresen las consideraciones por las cuales decidieron otorgar un determinado valor a las pruebas periciales. Así, se deberá nombrar un perito tercero en discordia únicamente en los casos en los que los jueces consideren que los peritajes contradictorios no arrojan conclusiones que aporten suficientes elementos de convicción. Concluir lo contrario, esto es, que siempre se tenga que nombrar a un tercer perito, incluso cuando las personas juzgadoras cuenten con los elementos necesarios para emitir una sentencia, se traduciría en un retardo innecesario en la impartición de justicia.
> (Amparo directo en revisión 8031/2023. 26 de junio de 2024...)
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**8.** En consecuencia, tomando en consideración lo antes señalado de ambos dictámenes periciales, así como algunas de sus coincidencias, y que la función de la prueba pericial en antropología social es únicamente auxiliar al juzgador sin sustituir la valoración jurídica ni la determinación de responsabilidad, se somete a la prudente consideración de este H. Juzgado si ya cuenta con elementos suficientes para resolver sobre la prueba pericial referida, o de lo contrario señale la designación de perito tercero en discordia.
Por lo expuesto;
**A USTED C. JUEZ,** atentamente pido se sirva:
**ÚNICO.** Tenerme por presentado en los términos del presente escrito con la personalidad con que me ostento, y se solicita respetuosamente que, con fundamento en el artículo 349 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, este H. Juzgado realice el estudio correspondiente de los dictámenes periciales rendidos en materia de antropología social con perspectiva de género y determine, en ejercicio de su facultad discrecional, si resulta necesario el nombramiento de un perito tercero en discordia o si cuenta con elementos suficientes para valorar dicha prueba.
**PROTESTO LO NECESARIO**
En la Ciudad de México, a [ANOTAR FECHA DE ENVÍO].
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**[NOMBRE Y FIRMA DEL ABOGADO]**
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## 🔍 Explicación del Escrito y Estrategia Procesal
Este escrito representa una excelente herramienta de **estrategia y economía procesal**. A continuación, desglosamos los puntos clave de su fundamentación y por qué es útil presentarlo:
### 1. El Mito de la Obligatoriedad del Perito Tercero
En el litigio civil, existe la falsa creencia de que ante cualquier contradicción entre los peritajes de las partes, el juez está obligado a nombrar de inmediato a un perito tercero en discordia. Este escrito combate esa noción utilizando el artículo 349 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (aplicable a la CDMX), el cual otorga una **facultad discrecional** al juzgador. El nombramiento solo debe ocurrir si el juez se encuentra en un estado de total incertidumbre y carece de elementos de convicción.
### 2. Evidenciar Coincidencias en el Fondo (Uso de Tablas Comparativas)
La parte medular del escrito es la confrontación técnica de los dictámenes mediante una **tabla comparativa**. Al transcribir las respuestas de la contraparte, se demuestra que, más allá de las diferencias lógicas de defender a un cliente u otro, los peritos coinciden en verdades científicas o técnicas fundamentales (en este caso, que las imputaciones no acreditadas de delitos graves generan un severo daño reputacional y estigma social permanente). Si ambos peritos dicen lo mismo en lo sustancial, la discordia desaparece y un tercer perito resulta ocioso.
### 3. Delimitación de las Funciones del Perito frente al Juez
El texto recuerda un principio básico del derecho probatorio: **el perito ilustra, el juez juzga**. Se rescata la propia confesión de la perito de la contraparte, quien acepta que la antropología social es un mero auxiliar y que bajo ninguna circunstancia puede sustituir la valoración jurídica o determinar la responsabilidad civil. Esto le da confianza al juez para asumir su rol decisor sin necesidad de delegar la resolución en una tercera opinión pericial.
### 4. Sustento Jurisprudencial de Vanguardia
Para dar solidez al argumento, el formato incorpora la tesis jurisprudencial 1a./J. 119/2025 (11a.) emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Aunque emanada de la materia mercantil (analizando el artículo 1255 del Código de Comercio), su criterio es perfectamente aplicable por analogía al juicio civil. La Corte determinó con claridad que:
* Obligar al juez a nombrar siempre un tercer perito genera un **retardo innecesario en la impartición de justicia**.
* El juez puede valorar libremente y elegir el dictamen que le genere mayor convicción, siempre y cuando **motive y fundamente adecuadamente su decisión**.
**Beneficio final:** Al presentar este escrito, aceleras el proceso, le facilitas el trabajo de análisis al juzgador dándole los argumentos listos para su sentencia y evitas los costos y retrasos (que pueden tomar meses) implicados en la búsqueda, aceptación y desahogo de un perito tercero en discordia.
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