En el litigio laboral enfocado a la seguridad social, uno de los conflictos más recurrentes es la reclamación de diferencias en el monto de pensiones de Cesantía en Edad Avanzada o Vejez bajo el régimen de la Ley del Seguro Social de 1973. Frecuentemente, los asegurados demandan la modificación de su cuantía alegando errores de cálculo u omisión en la integración de asignaciones familiares.
En esta publicación, compartimos un modelo completo y editable de una Contestación de Demanda formulada por el IMSS, útil para comprender a fondo los argumentos institucionales y la forma en que opera el esquema de pensiones protectoras del Estado. Al término del formato, procedemos a realizar un análisis pormenorizado de la defensa basada en el ajuste al monto mínimo garantizado.
1. Formato Editable de Contestación de Demanda (IMSS)
A continuación, se presenta la estructura procesal del escrito de contestación, debidamente anonimizada con marcadores de posición resaltados para que pueda ser adaptada o estudiada para casos particulares:
NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA LABORAL
ASUNTO: SE CONTESTA DEMANDA
H. [NÚMERO DE TRIBUNAL, EJ. TERCER] TRIBUNAL LABORAL FEDERAL
DE ASUNTOS INDIVIDUALES EN EL ESTADO CON RESIDENCIA EN [CIUDAD, ESTADO].
PRESENTE.
CONFLICTOR INDIVIDUAL DE SEGURIDAD SOCIAL
NÚMERO DE EXPEDIENTE: [EXPEDIENTE, EJ. 216/2023]
ACTOR: [NOMBRE DEL ACTOR / PENSIONADO]
DEMANDADO: INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
Licenciada en Derecho [NOMBRE DE LA APODERADA LEGAL], Abogada, con cédula profesional número [CÉDULA PROFESIONAL], mexicana, en mi carácter de Apoderada y Representante Legal del INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS), Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Regional en [ESTADO], Jefatura de Servicios Jurídicos, personalidad que acredito en términos de la copia certificada del INSTRUMENTO NOTARIAL NÚMERO [NÚMERO DE ESCRITURA] DE FECHA [FECHA], PASADO ANTE LA FE DEL LIC. [NOMBRE DEL NOTARIO], NOTARIO PÚBLICO NÚMERO [NÚMERO DE NOTARÍA] CON EJERCICIO EN EL [NÚMERO] DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO Y RESIDENCIA EN [CIUDAD, ESTADO], documental que se exhibe en copia certificada y copia simple bajo el Anexo Número Uno, solicitando se coteje la segunda con la primera y, hecho lo anterior, me sea devuelta la copia certificada por requerirla para cumplir con mi cometido jurídico.
Asimismo, me permito informar que se cuenta con el usuario en plataforma: [USUARIO DIGITAL] y correo electrónico [CORREO ELECTRÓNICO] para acceso al expediente en forma digital, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones las instalaciones que ocupa la Oficina Alterna de Jurídico OOAD del IMSS Subdelegación [SUBDELEGACIÓN], ubicado en [DIRECCIÓN COMPLETA, EJ. CALZADA SAN PEDRO, COL. ARENAL, C.P. 89344], y autorizando a su vez para los mismos efectos a los CC. Licenciados [NOMBRES DE LOS ABOGADOS AUTORIZADOS]. Ante Usted, con el debido respeto, comparezco y expongo:
CUESTIÓN PREVIA
En primer término es importante destacar que el Seguro Social es un instrumento básico de la seguridad social, administrado por mi poderdante, quien cubre las contingencias y proporciona los servicios que se especifican a propósito de cada régimen particular, mediante prestaciones en especie y en dinero en las formas y condiciones previstas por la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos.
Asimismo, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD se hace del conocimiento de este Tribunal Laboral que mi representado no cuenta con facultades para realizar la suspensión de pagos de pensión de manera arbitraria, salvo que la misma tenga implícito algún acto de omisión por parte del pensionado; es decir, si el mismo omitió comunicar al instituto su cambio de residencia, cambio de clínica de adscripción o alguna actualización en sus datos estadísticos, situación que no opera en el actor del presente juicio. Se reitera que dentro de la etapa de conciliación prejudicial se invitó al actor a realizar en forma administrativa su reclamo a fin de evitar un proceso largo, ya que si el mismo hubiera realizado dicho trámite de manera administrativa el día en que se llevó a cabo la conciliación antes referida, se hubiera evitado la tramitación del presente conflicto judicial.
Ahora bien, también se hace del conocimiento de este Tribunal Laboral que mi representado cuenta con el registro en el Departamento de Afiliación y Vigencia de Derechos del OOAD Subdelegación [SUBDELEGACIÓN], relativo a que el C. [NOMBRE DEL ACTOR] se encuentra registrado como asegurado, identificándose con el NSS [NÚMERO DE SEGURIDAD SOCIAL], adscrito a la UMF Número [NÚMERO DE CLÍNICA] en [CIUDAD, ESTADO], y quien actualmente se encuentra pensionado por mi representado desde el pasado [FECHA DE OTORGAMIENTO], habiéndosele realizado el pago retroactivo correspondiente por el periodo del [FECHA INICIAL] al [FECHA FINAL], tal como se demostrará en su momento procesal oportuno.
De igual forma, se hace del conocimiento bajo protesta de decir verdad que el Departamento de Pensiones de la Subdelegación [SUBDELEGACIÓN] informó que el accionante no ha realizado de manera administrativa solicitud alguna de aclaración del monto de pensión que se le cubre actualmente. Con fecha [FECHA DE NOTIFICACIÓN] se le notificó su resolución de pensión, sin que exista antecedente de inconformidad presentado por la parte actora de acuerdo a lo señalado por los numerales 294 y 295 de la Ley del Seguro Social vigente, en relación con el artículo 6 del Reglamento del Recurso de Inconformidad a través del Consejo Consultivo; por lo tanto, dicha resolución administrativa se encuentra firme.
Es por ello que se hace del conocimiento a esta autoridad que la parte actora solicitó en forma administrativa la pensión de CESANTÍA EN EDAD AVANZADA que actualmente se le cubre a través de la plataforma digital "MI PENSIÓN DIGITAL", en la cual realizó el llenado del trámite respectivo. Con el fin de constatar la fidelidad del sistema, se realizó el cálculo de forma manual de su cuantía de pensión, la cual fue otorgada con efectos retroactivos a su fecha de baja del [FECHA DE BAJA]. De dicha tramitación se desprende de manera clara que la actora aceptó los términos y condiciones para el cálculo de la pensión, toda vez que el uso de sistemas digitales corre bajo la responsabilidad de quien los utiliza. Por ende, mi representado, a fin de estar en posibilidades de acreditar que el sistema no fue manipulado, adjunta el desglose del cálculo manual del cual tuvo pleno conocimiento la accionante por haber iniciado el trámite digitalmente, insistiendo en que se omitió realizar la aclaración administrativa ante su Unidad de Medicina Familiar, siendo dicho acto de omisión imputable a la actora y no a mi representado. Por lo anterior, se solicita a esta autoridad requiera al actor a fin de que acuda a su unidad de adscripción médica o subdelegación administrativa a realizar la aclaración correspondiente.
Hecho lo anterior, por medio del presente escrito y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 892, 899-A y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo, a nombre del Instituto demandado me permito DAR CONTESTACIÓN AL ESCRITO DE DEMANDA interpuesto por el C. [NOMBRE DEL ACTOR], controvirtiéndolo de la siguiente manera:
CONTESTACIÓN A LAS PRESTACIONES
A).- Carece de acción y de derecho la actora para reclamar a mi representado la prestación a que alude en el inciso A) del escrito de demanda, consistente en: "...La corrección y/o modificación del monto de mi pensión de cesantía que me fue otorgada por el Instituto Mexicano del Seguro Social con fundamento en el artículo 164 y 168 de la Ley del Seguro Social de 1973...". Lo anterior resulta a todas luces improcedente, ya que NO es cierto que exista discrepancia o error en el cálculo realizado por mi representado. El accionante solicitó la Pensión de Cesantía en Edad Avanzada en la plataforma "Mi Pensión Digital" en fecha [FECHA], tal como se desprende de la Resolución para el Otorgamiento de Pensión Número [NÚMERO DE RESOLUCIÓN], misma que fuera notificada por el personal de la Unidad de Medicina Familiar Número [NÚMERO DE CLÍNICA] en fecha [FECHA], en la cual se desglosa con claridad el cálculo anual de la pensión, los incrementos anuales, el importe de asignación familiar y el importe total determinado, cubriéndose los pagos actualizados conforme a derecho. Por tanto, se debe absolver a mi representada de la acción principal, oponiendo desde este momento las excepciones correspondientes.
A manera de ilustración, me permito incorporar la reproducción de los términos del cálculo efectuado por el Departamento de Pensiones de la Subdelegación, realizado de acuerdo con los parámetros normativos aplicables:
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CALCULADORA DE CESANTÍA - CASO ILUSTRATIVO DE CONTROL
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Descripción del Concepto | Parámetros de Cálculo | Importe Resultante
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Fecha de Inicio de Pensión Estimada | - | [FECHA]
Fecha de Solicitud del Trámite | Vía Mi Pensión Digital | [FECHA]
Salario Promedio de Cotización / UMA | Semanas: [1,650] / UMA | $[118.39] / $[96.22]
Factor de Incremento Fox Aplicable | Aplica Factor 1.11 (11%) | SÍ
Cuantía Básica Anual Calculada | Según Art. 167 LSS 1973 | $[36,986.35]
Cuantía Anual por Incrementos | Por semanas excedentes | $[8,589.70]
Asignaciones Familiares (Art. 164) | 15% por concepto de Esposa | $[569.70] mensual
Subtotal Mensual con Asignaciones | Cuantía + Asignación (Bruto) | $[3,997.14]
Monto Mínimo Garantizado Legal | 100% Salario Mínimo + 11% | $[5,836.52]
Diferencia por Ajuste de Ley | Monto Mínimo - Subtotal | $[1,839.38]
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MONTO MENSUAL FINAL PAGADO | Asignación al Mínimo de Ley | $[5,836.52]
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Por lo antes expuesto, se demuestra a este H. Tribunal que mi representado realizó el cálculo de manera correcta. Al accionante en todo momento se le ha aplicado lo determinado por los artículos 167 y 168 de la Ley del Seguro Social abrogada. El monto bruto de la pensión, incluyendo las asignaciones familiares calculadas, resultó inferior al salario mínimo legalmente establecido como cuantía garantizada para el año de su otorgamiento; por lo tanto, el instituto procedió a elevar dicho monto al 100% del salario mínimo vigente en el Distrito Federal (hoy Ciudad de México) más el incremento del 11% conforme al Decreto Presidencial aplicable, arrojando la cantidad final de $[5,836.52]. De esta manera, las asignaciones familiares ya se encuentran absorbidas y superadas por el ajuste al mínimo garantizado, haciendo improcedente pretendidos cálculos adicionales que implicarían un doble pago.
B, C, D, E y F).- Carece de acción y de derecho el actor para reclamar las prestaciones accesorias detalladas en su demanda, en virtud de que no existe diferencia alguna a favor del actor, al haberse emitido el acto administrativo con estricto apego a la ley de la materia, solicitando tener por reproducidos los argumentos vertidos en el inciso anterior en obviedad de repeticiones innecesarias.
CONTESTACIÓN A LOS HECHOS
1.- Por cuanto hace al hecho 1, el mismo es CIERTO: Es verdad que el actor realizó formalmente la solicitud de su pensión en la vía administrativa y le fue notificada la resolución correspondiente, la cual se emitió en estricto cumplimiento de los numerales 164, 167, 168 y 171 de la Ley del Seguro Social de 1973, tomando en consideración un total de [1,650] semanas cotizadas y un salario promedio de [$118.39 pesos].
2.- Por cuanto hace al hecho 2, el mismo es FALSO: Es totalmente falso que exista un cálculo incorrecto o discrepancias lesivas. El Departamento de Pensiones integró correctamente los factores de cuantía y asignación familiar. Al constatar que la suma de estos conceptos arrojaba la cantidad mensual de $[3,997.14], cantidad visiblemente inferior a la pensión mínima garantizada del año correspondiente que asciende a $[5,836.52], se aplicó el beneficio del artículo 168 elevando el pago a dicho tope mínimo. El actor incurre en un exceso en el pedir al pretender recibir las asignaciones familiares por separado de la cuantía mínima, ignorando que el texto legal explícitamente señala que el mínimo garantizado INCLUYE las asignaciones familiares y ayudas asistenciales correspondientes.
EXCEPCIONES Y DEFENSAS
1.- LA DE FALTA DE ACCIÓN Y DE DERECHO: Toda vez que las prestaciones reclamadas carecen de sustento fáctico y legal, al haber actuado el instituto conforme al marco normativo vigente y aplicable de la Ley del Seguro Social de 1973.
2.- LAS DERIVADAS DE LAS TESIS JURISPRUDENCIALES: Invocadas en el cuerpo del presente escrito, relativas a la plena validez de los sellos digitales y la cuantificación de pensiones mínimos.
3.- LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE CUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD (ARTÍCULO 295 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL): En virtud de que la parte actora omitió agotar, de forma previa al juicio laboral, el recurso de inconformidad ante el Consejo Consultivo, presupuesto procesal indispensable para fijar la procedencia de la vía contenciosa.
4.- LA DE FALTA DE REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD POR OMISIÓN DE ACLARACIÓN ADMINISTRATIVA: Toda vez que la actora jamás solicitó formalmente ante la Subdelegación o Unidad de Medicina Familiar la aclaración de su cálculo, de conformidad con lo previsto en el texto de la propia resolución notificada.
5.- LA DE FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA AD CAUSAM: En virtud de que el demandante no reúne las cualidades jurídicas para exigir diferencias, al estársele cubriendo el monto máximo que por derecho le corresponde según los factores de cotización aportados.
CAPÍTULO DE PRUEBAS
A efecto de acreditar las excepciones y defensas hechas valer, se ofrecen las siguientes probanzas:
1.- DOCUMENTAL: Consistente en la copia del expediente administrativo de Solicitud de Pensión de Vejez/Cesantía, el cual integra la Resolución Número [NÚMERO DE RESOLUCIÓN] de fecha [FECHA] a nombre del C. [NOMBRE DEL ACTOR] con NSS [NSS], emitida por el Jefe del Departamento de Pensiones de la Subdelegación. Esta probanza se presenta en formato de impresión digital con sello digital y cadena original de validación, gozando de valor probatorio pleno de conformidad con los criterios jurisprudenciales aplicables de la Segunda Sala de la SCJN (Tesis aislada común de rubro: "SELLO DIGITAL. EL ARTÍCULO 38 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN PRODUCE LOS MISMOS EFECTOS QUE UNA FIRMA AUTÓGRAFA...").
2.- DOCUMENTAL TÉCNICA: Consistente en el informe del Cálculo Manual de Pensión de Control, que desglosa aritméticamente la aplicación de los artículos 164, 167 y 168 de la Ley de 1973, demostrando la legitimidad del ajuste al mínimo garantizado. Para el caso de objeción, se ofrece como medio de perfeccionamiento la INSPECCIÓN OCULAR en los sistemas digitales del Instituto ("Mi Pensión Digital") asociados al NSS del actor.
3.- INSTRUMENTAL PÚBLICA DE ACTUACIONES: Consistente en todo lo actuado y lo que en lo futuro se llegue a actuar en el presente juicio, en todo lo que beneficie a los intereses del Instituto demandado.
4.- PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA: Consistente en las deductions lógico-jurídicas que este H. Tribunal se sirva derivar de los hechos conocidos para establecer la verdad de los controvertidos.
Por lo antes expuesto y fundado, a Usted H. Tribunal respetuosamente pido:
ÚNICO.- Tener por contestada en tiempo y forma la demanda de cuenta, por ofrecidas las pruebas que a mi parte corresponden y, previo trámite de ley, absolver al Instituto de todas y cada una de las improcedentes prestaciones reclamadas.
PROTESTO LO NECESARIO
[LUGAR, FECHA DE PRESENTACIÓN]
__________________________________________
[NOMBRE Y FIRMA DE LA APODERADA LEGAL DEL IMSS]
2. Análisis y Explicación Jurídica de la Contestación
El escrito procesal transcrito refleja una de las estrategias de defensa corporativa e institucional más robustas y sofisticadas del Instituto Mexicano del Seguro Social ante los juicios de modificación de pensión bajo el amparo de la Ley del Seguro Social de 1973 (Régimen Abrogado). A continuación, desglosamos los pilares teóricos y prácticos de este documento:
A. El Núcleo de la Litis: La Absorción de Asignaciones Familiares en la Pensión Mínima Garantizada
El argumento central de la mayoría de los pensionados en esta clase de juicios consiste en exigir que se sume el 15% por concepto de asignación familiar (por ejemplo, por tener una esposa o concubina a su cargo, según el Artículo 164 de la Ley de 1973) de forma supernumeraria a la pensión que ya reciben. Sin embargo, el IMSS fundamenta su defensa en la estricta aplicación del Artículo 168 de la Ley de 1973 y el histórico Decreto Presidencial del año 2001 (que introdujo el incremento del 11%, conocido en el foro como el "Factor Fox").
El Artículo 168 establece con total claridad que la pensión de invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada, incluyendo las asignaciones familiares y ayudas asistenciales que correspondan, no podrá ser inferior al 100% del salario mínimo general vigente en la Ciudad de México (antes Distrito Federal).
La Fórmula: Al realizar el cálculo matemático ordinario del asegurado (basado en su salario promedio y semanas cotizadas conforme al Artículo 167) y adicionarle el 15% de asignaciones familiares, el resultado bruto suele quedar por debajo de lo que equivale a un salario mínimo general mensualizado.
El Ajuste: Si el cálculo base + asignaciones familiares es inferior a la pensión mínima que marca la ley, el IMSS aplica el ajuste automático y eleva la cifra global al Mínimo Garantizado.
La Defensa Institucional: Al hacer esto, el beneficio de la asignación familiar ya quedó legal y materialmente absorbido dentro de esa cuantía mínima protectora. Exigir un 15% adicional sobre el mínimo garantizado constituiría un doble beneficio ilícito o un "exceso en el pedir".
B. Excepciones de Procedibilidad y la Vía Administrativa
El documento plantea excepciones de carácter procesal de gran relevancia dentro del Nuevo Sistema de Justicia Laboral:
Falta de Agotamiento del Recurso de Inconformidad (Art. 295 LSS): Aunque el nuevo marco constitucional privilegia el acceso directo a los tribunales, el instituto sigue invocando la definitividad del acto administrativo cuando el actor acude al juicio ordinario de seguridad social sin haber manifestado previamente su desacuerdo en sede administrativa mediante el Consejo Consultivo del IMSS.
Omisión de Solicitud de Aclaración Previa: Se argumenta el principio de buena fe procesal. Si el pensionado realiza su trámite mediante portales digitales automatizados como "Mi Pensión Digital" y acepta los términos reflejados en la plataforma, incurre en un acto de omisión si demanda judicialmente sin haber acudido previamente a las ventanillas de la Subdelegación a solicitar un desglose o aclaración manual del cálculo.
C. La Transición Digital y el Valor Probatorio de Documentos Electrónicos
Un aspecto de vanguardia que introduce este formato de contestación es la defensa de las resoluciones con sello digital y cadena original de validación. Tradicionalmente, los abogados de los trabajadores objetaban las copias de las resoluciones emitidas por sistemas de cómputo alegando la falta de "firma autógrafa" del funcionario emisor.
Para contrarrestar esta objeción, la defensa incorpora criterios jurisprudenciales clave de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN):
Sello Digital Equivalente a Firma Autógrafa: Invocando por analogía el Artículo 38 del Código Fiscal de la Federación (CFF), se sustenta que los sellos digitales generados mediante firmas electrónicas avanzadas producen exactamente los mismos efectos jurídicos que una firma de puño y letra, garantizando la seguridad jurídica e identidad del emisor.
Eficacia Probatoria Plena: De conformidad con el Artículo 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC), los documentos electrónicos dotados de cadena original y sellos digitales gozan de valor probatorio pleno, trasladando la carga de la prueba a la parte actora que pretenda objetar su autenticidad o alegar que el sistema informático institucional fue manipulado.
Conclusión para Litigantes
Para los abogados que defienden a los trabajadores pensionados, este formato revela que no basta con demandar de manera genérica la "corrección del cálculo". Es imperativo desvirtuar la matemática del IMSS demostrando que, aun sin el ajuste al mínimo garantizado, el salario promedio diario y las semanas cotizadas reales debieron arrojar una cuantía superior a la mínima de la ley. Por otra parte, para las instituciones y corporativos, este modelo ejemplifica cómo estructurar una contestación digitalizada, fundamentada en la firmeza del acto consentido en plataformas digitales y la estricta aplicación del artículo 168 de la derogada Ley de 1973.