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Resolución de Adjudicación en Juicio Sucesorio Testamentario
JUZGADO SEGUNDO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE [DOMICILIO].
RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN.
[DOMICILIO], a veinte (20) de enero de dos mil veinticinco (2025).
Vistos y turnados para resolver definitivamente los autos del expediente [DATO SENSIBLE], relativo al juicio SUCESORIO TESTAMENTARIO A BIENES DE [NOMBRE] Y/O [NOMBRE] Y/O [NOMBRE] Y/O [NOMBRE] Y/O [NOMBRE], denunciado por [NOMBRE].
R E S U L T A N D O
En fecha siete (07) de septiembre de dos mil veintidós (2022), [NOMBRE], denunció la radicación y tramitación del juicio SUCESORIO TESTAMENTARIO a bienes de [NOMBRE] Y/O [NOMBRE] Y/O [NOMBRE] Y/O [NOMBRE] Y/O [NOMBRE], fundándose en los hechos y consideraciones de derecho que estimaron pertinentes, acompañaron los documentos fundatorios de su acción e invocaron las disposiciones legales que creyeron aplicables al caso.
Por acuerdo de ocho (08) de septiembre de dos veintidós (2022) se admitió a trámite el juicio mencionado, teniéndose por denunciada y radicada LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA a bienes de [NOMBRE] Y/O [NOMBRE] Y/O [NOMBRE] Y/O [NOMBRE] Y/O [NOMBRE], ordenándose girar los oficios correspondientes.
Hecho que fue lo anterior, en data veintisiete (27) de junio del año dos mil veintitrés (2023), tuvo verificativo la junta de herederos para dar lectura al testamento otorgado por [NOMBRE] Y/O [NOMBRE] Y/O [NOMBRE] Y/O [NOMBRE] Y/O [NOMBRE], en la que se reconoció como únicos y universales herederos a [NOMBRE], [NOMBRE], [NOMBRE], [NOMBRE], [NOMBRE], [NOMBRE] y [NOMBRE], en la misma fecha, se designó como albacea a [NOMBRE], quien aceptó y protestó el cargo conferido y se lo discernó al mismo.
Por auto de once (11) de abril del año dos mil veinticuatro (2024), se dio inicio a la segunda sección de INVENTARIO Y AVALÚO y mediante proveído de veinticuatro (24) de mayo del año dos mil veinticuatro (2024), se tuvo por aprobada y concluida la segunda sección.
Por acuerdo de veintiuno (21) de junio del año dos mil veinticuatro (2024), se dio iniciada la tercera sección de ADMINISTRACIÓN y mediante proveído de veintiséis (26) de agosto del año dos mil veinticuatro (2024), se tuvo por aprobada y concluida la tercera sección.
Por acuerdo de cinco (05) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), se dio iniciada la cuarta sección de PARTICIÓN y mediante proveído de diecisiete (17) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024) se aprobó y se tuvo por concluida la cuarta sección, así mismo se turnaron los autos a la vista del suscrito para dictar la sentencia de adjudicación que conforme a derecho corresponda.
C O N S I D E R A N D O
I. El suscrito es competente para resolver sobre el presente asunto con fundamento en los artículos 1.1, 1.10 fracción II, 1.28 y 1.42 fracción V del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México.
II. Los artículos 6.1, 6.286, 6.295 y 7.600 del Código Civil del Estado de México, disponen que: “Sucesión es la transmisión de todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona por causa de su muerte…”. Aprobado el inventario, avalúo y la cuenta de administración, el albacea debe hacer la partición de la herencia”. “La partición y adjudicación constará en escritura pública, siempre que en la herencia haya bienes cuya enajenación deba hacerse con esa formalidad”. Si se trata de bienes inmuebles, la venta debe otorgarse en escritura pública”.
A su vez, los preceptos 4.33, 4.37, 4.52, 4.64, 4.72 y 4.74 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, establecen que: "Presentado el testamento, el Juez sin más trámite lo tendrá por radicado y en el mismo auto ordenará convocar a los interesados a una junta para que se les dé a conocer el contenido del testamento y el albacea nombrado y, en su caso, para que acepte el cargo”.
“Las secciones tercera y cuarta podrán omitirse cuando el heredero sea único y desempeñe el cargo de albacea”.
“El albacea presentará el inventario y avalúo, dentro de treinta días de aceptación del cargo”. “…Sin haberse hecho oposición, el Juez los aprobará”. “Aprobada la cuenta de administración, el albacea procederá a la liquidación de la herencia”. “Con el proyecto de partición, se dará vista a los interesados por el plazo de diez días. Si no hubiere oposición, el Juez lo aprobará y dictará resolución de adjudicación”. “La adjudicación de bienes hereditarios se otorgará con las formalidades que la ley exige para su venta. El notario ante el que se otorgue la escritura, será designado por el albacea”.
III. En la segunda sección correspondiente al inventario y avalúo, se relacionó el siguiente bien:
Terreno casa habitación identificado calle quince (15), manzana ciento cincuenta y cuatro (154), número cincuenta y tres (53), lote cuatro (04), manzana ciento cincuenta y cuatro (154), colonia El Sol, [DOMICILIO].
El cual cuenta con una superficie de doscientos siete punto cero cinco metros cuadrados (207.05 m²), y las medidas y colindancias siguientes:
AL NORTE: veinte punto cincuenta metros (20.50 m), con lote tres (03);
AL SUR: en veinte punto cincuenta metros (20.50 m), con lote cinco (05);
AL ORIENTE: en diez punto diez metros (10.10 m), con lote diecinueve (19);
AL PONIENTE: en diez punto diez metros (10.10 m), con calle quince (15);
Con el objeto de probar que la de cujus tenía la propiedad sobre dicho inmueble, acompañó:
Instrumento dos mil quinientos ochenta y seis (2586), volumen veintisiete (27), Testamento Público abierto; que otorga [NOMBRE].
Copias certificadas por el INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL, constante de treinta y seis (36) fojas útiles y concuerdan fielmente con el documento que se encuentra archivado en el apéndice partida 601, volumen 232, Libro Primero, Sección Primera; con fecha de inscripción del veintiocho (28) de julio de mil novecientos noventa y siete (1997). Mismas que obran las copias certificadas del Juicio ordinario Civil sobre usucapión, promovido por [NOMBRE], en contra de [NOMBRE], de la sentencia emitida el catorce (14) de noviembre de mil novecientos noventa y seis (1996).
Certificado de libertad de gravamen con folio real electrónico 00016927
Avalúo de fecha trece (13) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) valorado por el Ingeniero [NOMBRE], con cédula profesional 775801, quien estimó en su conclusión un valor comercial del inmueble de $2,410,560.00 (dos millones cuatrocientos diez mil quinientos sesenta pesos 00/100 M.N.), visible en foja doscientos sesenta y siete (267).
Constancia de Alineamiento, folio 2702, expedido por DESARROLLO URBANO del Gobierno de [DOMICILIO] 2022-2024, por el DIRECTOR DE DESARROLLO URBANO INGENIERO [NOMBRE] de fecha veintidós (22) de marzo del año dos mil veinticuatro (2024).
Constancia de número oficial, folio 3305, expedido por DESARROLLO URBANO del Gobierno de [DOMICILIO] 2022-2024, por el DIRECTOR DE DESARROLLO URBANO INGENIERO [NOMBRE], de fecha veintidós (22) de marzo del año dos mil veinticuatro (2024).
Documentos con valor probatorio pleno de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1.293 y 1.359 del Código adjetivo citado, dada su naturaleza, mediante el cual se acredita:
El derecho de PROPIEDAD a favor de la señora [NOMBRE] Y/O [NOMBRE] Y /O [NOMBRE] Y/O [NOMBRE] Y/O [NOMBRE], sobre el inmueble descrito.
IV. En consecuencia, con fundamento en los artículos 4.29, 5.142, 5.146, 6.1, 6.142 fracción I, 6.144 fracción I, 6.155, 6.157, 6.271 y 6.273 del Código Civil, así como 4.52 del Código de Procedimientos Civiles, ambos del Estado de México, se adjudica a favor de [NOMBRE], [NOMBRE], [NOMBRE], [NOMBRE], [NOMBRE], [NOMBRE] y [NOMBRE], en copropiedad, pro indiviso y por partes iguales, el 100% (cien por ciento) los derechos de propiedad que correspondieron a la de cujus respecto del bien inmueble ubicado en calle quince (15) manzana ciento cincuenta y cuatro (154), número cincuenta y tres (53), lote cuatro (04), manzana ciento cincuenta y cuatro (154), colonia El Sol, [DOMICILIO].
V. Con fundamento en los artículos 6.295, 6.297 y 7.600 del Código Civil del Estado de México, así como 4.74 del Código adjetivo citado, la adjudicación de los bienes hereditarios debe otorgarse en escritura pública, una vez que cause ejecutoria la presente resolución.
Por lo anteriormente considerado y fundado, se:
R E S U E L V E
PRIMERO. Se adjudica en copropiedad, pro indiviso y por partes iguales, el 100% (cien por ciento) de los derechos de propiedad sobre el inmueble inventariado y que correspondió al de cujus, a favor de [NOMBRE], [NOMBRE], [NOMBRE], [NOMBRE], [NOMBRE], [NOMBRE] y [NOMBRE], el terreno casa habitación identificado en calle quince (15) manzana ciento cincuenta y cuatro (154), número cincuenta y tres (53), lote cuatro (04), manzana ciento cincuenta y cuatro (154), colonia El Sol, [DOMICILIO].
El cual cuenta con una superficie de doscientos siete punto cero cinco metros cuadrados (207.05 m²), y las medidas y colindancias siguientes:
AL NORTE: veinte punto cincuenta metros (20.50 m), con lote tres (03);
AL SUR: en veinte punto cincuenta metros (20.50 m), con lote cinco (05);
AL ORIENTE: en diez punto diez metros (10.10 m), con lote diecinueve (19);
AL PONIENTE: en diez punto diez metros (10.10 m), con calle quince (15);
SEGUNDO. Dicha adjudicación deberá otorgarse en escritura pública ante la fe del Notario Público que señale el interesado una vez que cause ejecutoria la presente resolución.
NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.
ASÍ LO RESOLVIÓ Y FIRMA EL [NOMBRE], JUEZ DEL SEGUNDO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE [DOMICILIO], QUIEN ACTÚA LEGALMENTE CON SECRETARIA DE ACUERDOS [NOMBRE], QUIEN AUTORIZA, FIRMA Y DA FE. DOY FE.
JUEZ
SECRETARIA