CIUDAD DE MÉXICO, VEINTIOCHO DE MARZO DE DOS MIL VEINTICINCO.
Con el escrito de cuenta se tiene por presentado al promovente, por hechas sus manifestaciones y con relación a su petición toda vez que en el juicio que nos ocupa, no tiene acreditada personalidad para comparecer a juicio, por tal motivo no se hace procedente acordar su petición, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 215 y 216 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Sin perjuicio de lo anterior, hágase saber al promovente que en oportunidad la petición de acceso al SISTEMA INTEGRAL DE CONSULTA RESOLUCIONES deberá ser presentada su promoción virtual por la plataforma “MI TRIBUNAL” para poder otorgarle el acceso respectivo, lo anterior para los efectos legales a que haya lugar.
NOTIFÍQUESE. LO PROVEYÓ Y FIRMA LA SUBDIRECTORA MTRA. EDITH DÍAZ MEZA ADSCRITA A LA UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL TIPO DOS EN MATERIA FAMILIAR, DE ETAPA POSTULATORIA, NÚMERO UNO. DOY FE.